• No se han encontrado resultados

PACTO COMISORIO Art 1877.

CAPITULO XI. Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad Introducción Concepto de modalidad.

III. PACTO COMISORIO Art 1877.

“Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.

Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.”

60

Es decir, el pacto comisorio no es más que la condición resolutoria tacita expresada.

¿El pacto comisorio es de aplicación general?

Hoy no hay duda de que sí, anteriormente se discutía esto, debido a la ubicación que tenia, ya que se encuentra regulado a propósito de la compraventa. Lo anterior se explica por:

1. Autonomía de la voluntad

2. El pacto comisorio no es otra cosa que la CRT expresada

3. Por una razón historia se ubica como contrato accesorio a la compraventa.

Clasificaciones: pacto comisorio simple y calificado. a. Simple: opera igual que la CRT

b. Calificado o con clausula de resolución ipso facto: convención de las parte en el sentido de que el contrato ante un incumplimiento queda inmediatamente resuelto.

Efectos:

Distinguir entre tipos de pactos comisorios:

a) Pacto Comisorio simple, en contrato de compraventa, por no pago: “Art. 1878. Por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de

acciones que le concede el artículo 1873.”

 Requiere sentencia judicial

 Y se aplica lo mismo que la condición resolutoria tacita, es decir se puede optar por resolución o cumplimiento forzado, mas indemnización de perjuicios.

b) Pacto Comisorio simple, en cualquier contrato, por incumplimiento:

 Requiere sentencia judicial, opera igual que la condición resolutoria tacita.

c) Pacto Comisorio calificado, en contrato de compraventa, por no pago del precio.

“Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se

resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.”

61

 En este caso se da al deudor un plazo de 24 hrs desde que fue notificado de la demanda, para pagar, lo puede hacer por consignación si el acreedor no recibe el pago.

 ¿En que momento se resuelve el contrato?

i. Según algunos, desde que pasan las 24 hrs.

ii. Según la mayoría, desde que se dicta sentencia de termino. iii. Dependiendo de cada solución, el acreedor podría recibir el

pago de la obligación o no, dependiendo de la tesis que se siga, ya que en la primera no habría contrato por estar resuelto, mientras que en la segunda el contrato aun existe.

 Requisitos del pago: i. Completo

ii. Dentro de plazo (dentro de las 24 hrs. Siguientes a la notificación de la demanda)

iii. Se rija por las reglas generales del pago.

d) Pacto Comisorio calificado, en compraventa por incumplimiento de otra obligación distinta a la de pagar el precio o cualquier contrato por incumplimiento de cualquier obligación.

 Opera de pleno derecho, ya que no es el pacto del artículo 1879, explicado en el punto anterior. Por ende las partes libremente puede disponer la resolución ipso facto o inmediata.

Prescripción del pacto comisorio.

“Art. 1880. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no

pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.”

Hay que mencionar que este plazo de prescripción es para el pacto comisorio calificado regulado en el artículo 1879, ya que para los demás es de 5 años es decir se aplican las reglas generales. Las partes pueden limitar el periodo a un tiempo menor a 4 años. Este plazo tiene una particularidad la cual es que el plazo empieza a correr desde la fecha del contrato y no desde que la obligación se hace exigible. Prescrita la acción del Pacto Comisorio puede accionarse por Condición Resolutoria Tácita.

I. No se puede, ya que se rige por esas reglas, al pactarlo así las partes han manifestado su voluntad de abstraerse a la reglas propias del articulo 1489. II. La Corte Suprema acogió la tesis contraria.

De la acción resolutoria.

Esta acción es la que emana de la condición resolutoria cuando necesita de una sentencia judicial que la declare, y la acciona aquella parte diligente para que

62

el acto o contrato quede sin efecto, producto del incumplimiento de la contraparte de una obligación emanada del contrato.

Se requiere sentencia para: 1. Condición resolutoria tacita

2. Pacto comisorio, simple y calificado del artículo 1879.

Es decir no opera en la condición resolutoria ordinaria ni en el pacto comisorio calificado en la compraventa por no pago del precio.

Características de la acción resolutoria. 1. Personal

2. Patrimonial

3. Mueble o inmueble según el art 580 4. Indivisible

5. Renunciable

1. Acción personal

Es personal ya que emana del contrato. Se debe ejercer contra la parte contraria que incumplió el contrato, no contra tercero. No es valido decir que la acción resolutoria no afecte a terceros ya que eventualmente lo puede hacer, en caso de que una de las partes haya enajenado el bien objeto del contrato, ya que da acción reivindicatoria contra terceros de mala fe según las reglas del articulo 1490 y 1491 del C.C. Ej: Javiera le vende su automóvil a Pablo, fijándose un precio de 8 millones de pesos, Pablo le de debe a Javiera la suma de 3 millones, y esta ultima acciona resolutoriamente, Pablo a su vez le vende a Guillermo al auto que le compro. Por sentencia judicial se declara resuelto el contrato naciendo y en virtud del efecto retroactivo de la condición resolutoria es menester proceder a la restitución del precio y a la restitución del auto. Javiera, tiene acción reivindicatoria en contra de Guillermo dependiendo de si este estaba o no de mala fe.

2. Acción patrimonial

1. Se puede renunciar ya que esta ha sido dispuesta en su solo beneficio, expresión del principio contenido en el artículo 12 del C.C acerca de los derechos disponibles.

2. La podrán deducir los herederos y cesionarios del acreedor, y la deben soportar los herederos del deudor, según las reglas generales.

3. Prescribe en el plazo de 5 años. Pero tratándose de la acción comisoria del pacto comisorio del artículo 1879 del C.C el plazo es de 4 años, con la particularidad mencionada mas arriba.

3. La acción resolutoria es mueble o inmueble según lo sea la cosa debida. Art 580 Código Civil.

63

Si el objeto del contrato es un automóvil, la acción es mueble, si es una Casa es inmueble.

(4) La acción resolutoria es indivisible. Se evidencia en 2 aspectos:

a. Subjetivamente: si hay varios acreedores deben demandar conjuntamente y ponerse de acuerdo en que pedir; si existen varios deudores deben demandarse todos juntos y no se le puede exigir a uno el cumplimiento y a otro la resolución.

b. Objetivamente: no se puede pedir la resolución en parte y el cumplimiento en parte.

Resolución y nulidad:

Con el término nulidad se abarca tanto a la nulidad relativa como la absoluta, sin embargo es mas preciso señalar que nulidad dice relación con nulidad absoluta, mientras que rescisión es típica de la nulidad relativa.

1. Nulidad y rescisión: contienen un vicio ya sea de existencia o validez; Resolución: es producto del incumplimiento, en un contrato totalmente valido.

2. Nulidad y rescisión: La nulidad borra totalmente el acto o contrato y da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, es decir es mucho mas extrema;

Resolución: Solo da acción contra terceros de mala fe según los artículos 1490 y 1491.

3. Nulidad y rescisión: es aplicable a todos los actos y contratos; Resolución: solo respecto a los contratos bilaterales.

4. Nulidad y rescisión: Prescribe en 10 años (nulidad absoluta) y 4 años (rescisión);

Resolución: prescribe en 5 años y tratándose del pacto comisorio del articulo 1879 en 4 años.

5. Las reglas de las prestaciones mutuas son distintas. Resolución y resciliación

Resciliación: modo de extinguir las obligaciones, por el cual las partes que pueden disponer libremente de lo suyo, acuerdan en virtud de la autonomía de la voluntad, dejar sin efecto un contrato celebrado entre ellos, del cual emanan obligaciones.

Resolución: Acción que emana de la condición resolutoria en aquellos casos en que se requiere declaración judicial.

64

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN: