• No se han encontrado resultados

Padron a calleita entre los Estados Noble y Pechero del año de 1674

En el Real Monasterio de Santa Maria la Real de Baldedios a veinte y seis dias del mes de Junio del año de mil y seiscientos y sesenta y quatro años, su paternidad el muy Reberendo padre Don Fray Leandro Sanchez, abbad de dicho convento.de la horden de San Bernado, y Capellan de Su Magestad, señor de los Cotos de Valdedios y Camas, y sus Jurisdicciones dixo que porque a los dichos sus Cotos, y Jurisdicciones se ha remitido por su merced el Governador una horden, y ...ynserta en el la Real, e darla de Su Magestad, y señor de su Real Consejo de hacienda para hacer el Padron a callehita entre hidalgos, y pecheros, o, y para que en todo se cumpla con lo que por Su Magestad se manda por lo ...a su Real servicio, y que dicho padron se haga sin que en ninguna manera aga ningun fraude al patrimonio Real conforme se dispone por dicha Real Provision nombrava, y nombro enpadronadores para qua hagan dicho padron por el estado de los hijos dealgo a Cosme Rodriguez de la Granda, vezino de este Coto de Valdedios, y por el estado de los hombres buenos pecheros a Alonso de Peon, el biejo, vezino ansimismo de dicha Jurisdicion de Valdedios para que los susodichos con asistencia de la justicia hordinaria de dicho Coto de Valdedios, y con asistencia de dicho escrivano, y por su testimonio hagan, y fenescan el dicho Padron anssi lo hordeno, mando, y firmo Fray Leandro Sanchez, abbad de Valdedios

antemi Julian Alvarez de Ludeña * * *

Auto

E luego encontonente dia, mes y año arriba dichos, su merced de el señor Domingo de Cuenya, Juez hordinario en esta dicha Jurisdicion de Valdedios por nombramiento de dicho Frayle padre abbad, y convento aviendo visto el nombramiento de empadronadores hecho por dicho señor padre abbad Don Fray Leandro Sanchez arriba contenido en que pareçe que como tal Frayle de dicha Jurisdicion, y tocando le como le toca , hacer dicho nombramiento, y demas oficiosde justicia como lo han hecho los ..., y ser justo, dixo aprovara, y aprovo el dicho nombramiento quando al lugar de derechon y mandava, y mando que el dicho Cosme Rodriguez de la Granda enpadronador nombrado por el estado de los hijos dealgo, y Alonso de Peon, por el de los del estado pechero se an comparecidos a su presencia, y en ella... y declararon, y acepten el dicho nombramiento, y cumplan con hacer el Padron a callehita e esta dicha Jurisdicion sin que enel se cause fraude al patrimonio Real por este su auto ansi lo mando, y no firmo que dixo no saver de todo lo qual doy fee :

Antemi Julian Alvarez de Ludeña * * *

En el dicho Monasterio de Santa Maria la Real de Baldedios, el dicho dia, mes, y año atras dichos aviendo sido comparecidos a la presencia de su merced Cosme Rodriguez de la Granda enpadronador nombrado en el estado de los hijos dealgo, y Alonso de Peon en el estado de los hombres buenos pecheros, su merced aviendoles sido leydo el dicho nombramiento en el los hecho, de ellos y de cada uno de ellos recivio juramento en forma de derecho, y aviendolo hecho vien y cumplidamente dixeron aceptaban el dicho nonbramiento en ello hecho, y devaxo del dicho juramento prometieron de hacer bien, y fielmente dicho padron a callehita dando a cada uno el estado que le correspondiere conforme al Padron que se hubiere hecho el septenio pasado el qual pide se prevenga para el efecto que aviendolo hecho cunpliran en modo con el mandado por la Real horden de Su Magestad, esto respondieron, no firmaron por no saver :

Antemi Julian Alvarez de Ludeña * * *

En el Real Monasterio de Valdedios, dicho dia, mes, y año atras, y arriba dichos, su merced de dicho señor Juez dixo que por quanto para hacer el Padron a callehita entre hidalgos, y pecheros en esta dicha Jurisdicion por los enpadronadores nombrados tienen pedido se les entregue, y manifieste el Padron que se hubiere hecho el septenio pasado para por el hacer el que se manda por la Real horden que se ha de poner por caveza de estos autos o, y para que assi se haga, y a cada uno de los vezinos deste Coto, y Jurisdicion se les de el estado que le pertenece donde luego su merced manda a mi escrivano que atento paso por mi testimonio el dicho Padron, le exiba, y haga notorio, y yo escrivano se le lei, e hice notorio, segun paso por mi testimonio, y por ante Alonso del Gallinal, Juez a la sazon en este dicho Coto de Valdedios, su fecha en los veinte y nueve dias del mes de Diciembre del año pasado de mil seiscientos y sesenta y seys años por el qual mando su merced se haga el presente padron a callehita conforme se manda por la Real horden de Su Magestad, señores de su Real Consejo

de hazienda y por este su auto ante lo mando, y no firmo que dixo no saver, de todo lo qual doy fee :

Antemi Julian Alvarez de Ludeña * * *

En el Real Monasterio de Santa Maria de Valdedios de la orden de San Bernardo, a beinte dias del mes de Junio del año de mil y seiscientos y setenta y quatro, se juntaron para hacer el Padron de callehita entre hidalgos, y pecheros en dicha Jurisdicion conforme se manda por dicha horden de su merced el señor Domingo de Quenya, Juez hordinario en dicha Jurisdicion, y Cosme Rodriguez, vezino de el, enpadronador nombrado por el estado de los hijos dealgo, y Alonso de Peon, enpadronador nombrado por el estado de los hombres buenos labradores, y pecheros en conformidad del Padron que el septenio pasado se hizo en esta Jurisdicion, y debaxo del juramento que les fue tomado en la forma de derecho hicieron el presente en la forma siguiente :

● El Licenciado Don Diego de la Torre, cura de

Puelles, hijo dealgo

● Don Francisco de la Torre Valdes, su hermano,

hijo dealgo

● Alonso de la Viña, hombre bueno labrador ● Juan de la Viña, hombre bueno labradorµ ● Diego de Peon, hombre bueno labrador. Tilde y

vorre por Real executoria

● Bartolome de la Granda Villabona, ydalgo ● Domingo de Villa Rica, hijo dealgo ● Bernardo Mere, hijo dealgo ● Lucas de Cobielles, hijo dalgo

● Alonso de Cobielles, y Juan de Cobielles, sus

hijos, hidalgos

● Diego Suarez de la Granda, hijo dalgo notorio ● Antonio de Verros, hijo dalgo

● Juan Hevia, hijo dalgo notorio ● Antonio de Hevia, hijo dalgo notorio

● Rafael de Peon, hombre bueno labrador. Tilde

por Real executoria

● Juan Peon de Canal, hombre bueno labrador.

Tilde, y vorre por executoria

● Alonso de la Carrera, hijo dalgo, y Domingo, y

Francisco de la Carrera, sus hijos legitimos, hidalgos

● Juan de Villa Rica de Puelles, hijo dalgo, y

Domingo,su hijo legitimo, hidalgo

● Juan de Cobielles, hijo dalgo

● Cosme Fernandez de Verros, hijo dalgo notorio ● Domingo Cobielles, hijo dalgo

● Domingo Martinez, hombre bueno labrador, y su

hijo Antonio Martinez

● Juan de Maojo de Santi, en el estado que le hallan

a su padre para que justifiquen

● Toribio(o Francisco) de Hevia, hijo dealgo, y

Santos de Hevia su hijo legitimo, mozo soltero

● Toribiode Hevia, ausente de esta Jurisdicion, hijo

del dicho Francisco de Hevia, legitimo hidalgo

● Bartolome de Abayo, hijo de Francisco de

Abayo, y los demas hermanos, hombres buenos labradores

● Bernardo de Verros, hijo dalgo

● Domingo de San Pelayo, hombre bueno labrador ● Domingo Sanchez, no es natural de esta

Jurisdicion, justifique su estado

● Toribio del Ola, forastero, justifique su estado

● Juan de Lloses, forastero, justifique su estado

Las Cabañas

●...de Hevia, hijo legitimo de Alonso de Hevia,

mozo soltero, hijo dalgo

Siguen tres lineas ilegibles...

● Bartolome Alonso, hombre bueno labrador ● Toribio de Peon, hombre bueno labrador. Tildose

por executoria

● Toribio de Miranda, no califico su estado, se le de

ante en el que le hallan para que justifique, y se hallane

● Alonso Suarez de la Granda, hijo dealgo notorio

de solar conocido

● Toribio Fernandez de Verros, hijo dalgo ● Toribio de Verros, su hijo, hidalgo

● Domingo de Quenya, hombre bueno labrador ● Juan de Sançadornin, hombre bueno labrador ● Juan de Cuenya, labrador

● Juan de Peon, labrador. Tildose por executoria

La Rivera

● Domingo de la Rimada, y Esteban de la Rimada

su hijo legitimo, hombre buenos labradores

● Andres de la Rimada, hombre bueno labrador ● Pelayo Texa, hijo dalgo notorio

● Juan Gonzalez, no justifico su estado, y es

forastero, justifique

● Domingo Peon, labrador. Tildose por executoria ● Gonçalo de Mere, hijo dalgo

● Juan Teja, hijo dalgo

● Juan de Peon, labrador. Tildose por executoria

Real de Valladolid

● Alonso Martinez, labrador ● Andres de la Rimada, labrador ● Juan de la Carrera, hijo dealgo ● Domingo de la Carrera, hidalgo

● Bartolome Rodriguez, hijo dalgo, y Diego

Rodriguez, su hijo legitimo, y moço soltero, tambien hidalgo

● Juan Fernandez, el viejo, hijo dalgo ● Juan Fernandez, el moço, hijo dalgo ● Domingo Garcia, hijo dalgo ● Simon Garcia, hijo dalgo

● Juan de Miranda, y Domingo de Miranda, no

justificaron, justifiquen su estado, y del antes en el en que les hallan

● Toribio de Peon, hombre bueno labrador ● Pedro Carrandi, no es natural de la Jurisdicion,

justifique su estado, ponen le por forastero

● Juan Rodriguez, escultor, hijo dalgo ● Santos de San Pelayo, labrador

● Miguel de Gayeta, forastero, justifique su estado ● Domingo de Cuenya, Juez, hombre bueno

labrador

● Pedro de Peon, hombre bueno labrador ● Alonso del Gallinal, hijo dalgo notorio

● Pedro de Mere, hijo dealgo, y Antonio de Mere,

su hijo legitimo

● Francisco, y Joseph Garcia del Fresno, hijos de

Juan Garcia del Fresno difunto, legitimos y de legitimo matrimonio, hidalgos

● Domingo Mere, hijo dalgo ● Juan Perez del Varredo, hijo dalgo ● Juan del Ponton, labrador

● Alvaro de Riva, califique su estado que es

forastero

● Alonso Bernardo, forastero, califique su estado ● Francisco de Villa Rica de Congares, hijo dealgo ● Domingo Congares, dicho Merin, labrador

Villarica

● Domingo de Villarica, hijo dalgo

● Domingo de la Granda Villabona, y su hermano

Francisco, ydalgo

● Alonso de la Granda Villabona, ydalgo ● Pedro de la Granda Villabona, ydalgo ● Matias de la Granda Villabona, ydalgo ● Juan de la Viña de Villabona, y Domingo de la

Viña, su hrmano, labradores

● Toribio de Lloses, y Juan de Lloses, y Domingo

de Lloses y Juan de Lloses, estado de labradores

● Domingo de Lloses, hijo de Bartolome de Lloses,

labrador

● Antonio de Lloses, y Juan de Lloses, y Francisco

de Lloses, yjos de Domingo de Lloses, labradores

● Pedro Cotero, forastero, justifique su estado.

Justifico

● Juan de Robledo de Santi, en el estado que le

hallan que justifique su estado

● Manuel del Homedo, forastero, justifique su

estado

● Alonso del Fresno, hijo dalgo ● Jeronimo Perez del Barredo, ydalgo

● Bernardo de Verros, hijo dalgo, y Francisco de

Verros su hijo legitimo

● Domingo Pintueles, es forastero, justifique su

estado como le convenga

● Alonso del Ponton, y su hijo Alonso del Ponton,

hombres buenos labradores

Arbaçal

● Domingo del Ynfiesto, justifique su estado, que

no es natural de esta Jurisdicion

● Diego Menendez, y Alonso Menendez, y Alonso

Menendez, forasteros que aunque en el ultimo Padron estan por hidalgos, en el antecedente estan por forasteros, y no han calificado su estado ni del con esta, y su padre califico tampoco su persona, y fue puesto por forastero, y ansi los susodichos califiquen paradas su estado

● Juan de Arbaçal, hombre bueno labrador ● Pedro Martin, y Juan Martin, su hermano,

labradores

● Pedro Martin, hijo de Juan Martin, labrador ● Fernando de Arbaçal, labrador

Vallina escura

● Domingo de Verros, hijo dalgo, y Andres de

Verros, su hijo, hidalgo

● Francisco de Verros, yjo dalgo

● Pedro Cubillas, aunque no es natural de esta

Jurisdicion presento ante su merced a los dichos enpadronadores, una informacion de su linpieca, y calificacion de su estado que es bastante, de la qual su merced del señor Juez mando que de en este Padron para que conste certificacion, y en su vista que le ponen por hijo de algo como de dicha ynformacion consta serlo, y que se le guarden las libertades de tal que el mismo estado le dan que dicha ynformacion le da

● Toribio Fernandez de Verros, yjo dalgo ● Pedro Fernandez de Verros, hijo dalgo ● Pedro Martin de Vallina escura, hombre bueno

labrador

Villa Rica

● Juan de Villa Rica, Fernando, y Ylario de Villa

Rica, sus hijos, ydalgos , y los dichos Fernando, y Ylario son sus hijos legitimos del suso dicho

● Miguel de Villa Rica, hijo dalgo

● Juan Peon de Villarica, hombre bueno labrador ● Juan de Mere, hijo dalgo

● Domingo de Peon, hombre bueno labrador ● Alonso de Lloses, hombre bueno labrador ● Alonso de Peon, enpadronador, hombre bueno

labrador

Santi

● Domingo Garcia de Santirso, hijo dealgo ● Alonso de Verros, hidalgo

● Toribio Rodriguez de la Granda, hidalgo ● Bartolome Fernandez, hombre bueno labrador ● Alonso Fernandez, su hijo, labrador

● Torivio, y Anton, y Juan Garcia de Santirso, hijos

de Gregorio Garcia de Santirso difunto, hidalgos

La Viña

● Pedro de la Viña, hijo dalgo ● Alonso de la Biña, hijo dalgo ● Anton del Ponton, labrador

● Domingo de Luaria, hijo de Juan de Luaria,

labrador

● Pedro Carrandi, forastero, justifique su estado ● Bernardo Rodriguez, hijo dalgo

● Toribio Rodriguez de la Granda, hidalgo ● Ylario, y Domingo, y Antonio de la Viña, hijos

de Domingo de la Viña, y de Catalina del Fresno, su muger, hijos dalgo

● Torivio de Obin, es venido a esta Juriscicion, y

del Qoncejo de Nava, justifique su estado para la primera calleita

Luaria

● Juan, Torivio, Domingo Rodriguez sus hijos, y de

Dominga de Cuenya, su muger, hijos dealgo

● Julian de Luaria, hombre bueno labrador ● Alonso de Luaria, hombre bueno labrador ● Domingo de Luaria, su hijo, labrador ● Thorivio de Luaria, labrador

● Phelipe de Luaria, califique su estado

En la forma, y manera de susos referida, los dichos enpadronadores dieron por hecho y fenecido, acavado el dicho padron a calleyta y que han hecho sin que en ninguna manera ayan hecho fraude alguno al patrimonio Real, y dicho Juez mando que el presente escrivano lien a la persona que de orden de Su Magestad, y señores de su Real Consejo de hazienda ubiere benido, y binieze deste Principado a recaudar los mismos de la moneda forera para que conste no haver en esta dicha Jurisdicion fraude ninguno, y fueron testigos Juan de Cuenya, y Juan Francisco Molina, y Pedro Cobillas todos vecinos y referentes en esta dicha Jurisdicion, y su merced de dicho señor Juez mismo, Cosme Rodriguez de la Granda, enpadronador en el estado de hijos dalgo, y Alonso de Peon en el estado de los hombres buenos, no firmo ninguno de ellos, que dijeron no saver, en dicho monasterio dicho dia, mes, y año fue hecho este padron de que doi fee :

Antemi Julian Alvarez de Ludeña * * *

E yo, el sobre dicho Julian Alvarez de Ludeña, escrivano del numero de la Villa, y Qoncejo de Villaviciosa, por Su Magestad presente he sido a todo lo que de mi ba fecho mençion y le ....todo, saque, e hize saver del original que en mi poder queda con quien concuerda a que me refiero, y en fee de ello lo firmo, y signo como acostumbro segun que ante mi pago, y en quanto a la Real cedula que ba por cabeza de los autos ansimismo concuerda co la que en mi poder queda, de todo lo qual doi fee :

En Val de Piñera de soi vezino, en beinte y uno de Julio deste año de mil y seiscientos setenta y quatro años ques a tal :

En testimonio de berdad Julian Alvarez de Ludeña

Año 1680

Valdedios

QUIEN VIVÍA

en el Coto

Ordenanza para el empadronamiento

El Licenciado Don Geronimo Altamirano del Consexo de Su Magestad su oydor en la Real chancilleria de Valladolid, Gobernardo y Capitan genaral a guerra de esta ciudad, y Principado, etc. Ago saver a la Xusticia, y Reximiento de la Billa, y Concexo de Valdedios en como e recivido de Su Magestad, y señores de su real Consexo de haviendo la orden de el tenor siguiente :

Don Carlos segundo por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Gerusalen, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, etc. A bos los Concexos, Alcaldes,Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y onbres buenos de las Villas y lugares del Pricipado de Asturoas de Oviedo, y lugares que con el suelen andar en renta de moneda forera, los setenios passados, y a cada uno de vos, aquien esta mi carta fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano, ya saveys que estos mis Reynos, y señorios en reconocimiento de Señorio Real, pagan a mi Real hacienda de cada vecino pechero, una moneda forera de siete en siete años que es en los Reynos de Castilla, con Estramadura ocho maravedis de moneda viexa, u diez y seys de la blanca que aora corre. Y en el Reyno de Leon, seys maravedis de la moneda viexa, y doce de la blanca que corre como sea costunbro pagar a los Reys mis antecesores, la qual se repartio, y cobro en este año de milm y seyscientos y setente y quatro, y por que en el presente se cunplen los siete años en que se deve pagar ynclusos los referidos de mil y seyscientos y setenta y quatro, y mil seyscientos y ochenta que en la forma que siempre se an contado, es mi boluntaz se reparta y cobre de bos, y que la pague esentos, y no esentos sin que ningun Concexo ni persona se escuse de pagarla salbo los Cavalleros, y Escuderos, dueñas, y doncellas que fueren Yxos dealgo de sangre, y solar concido, y los que mostraren ser dados por yjos ealga por sentencias dadas en esta corte, y chancilleria a los que tuvieren carta de privilegio mias, y de los Reys mis antecesores sentadas en mis libros de lo salvado, y livradas por el prsidente, y los de mi Consexo, y Contaduria mayaor de hacienda por donde parezca ser esentos de la paga de ella , y los clerigos de misa, y de orden sacro segun se acostunbro pagar los setenios pasados por que mando a cada uno de bos en buestra Jurisdicion que luego que esta mi carta vengan a buestra noticia juntos en vuestro Ayuntamiento como acostunbrays, nonbreys entre bosotros uno u dos enpadronadores, y otros tantos cogedores de cada lugar , o colacion, los mas llanos y abonados, y nonbrados recivays de cada uno de los dichos enpadronadores juramento en forma de derecho de que vien y fielmente enpadronaran a todos los vecinos del Concexo, ligar, u colacion para que fueren nonbrados, escribiendolos a calleyta el clerigo por clerigo, el ydalgo por ydalgo, y el pechero por pechero, y las viudas, y huefanos, y moços de soldada, a cada uno por lo que fuere nonbrando al quantiosa por quantioso, sin yncuvrir casa alguna, y abono del quantioso sea que tenga de hacienda la cantidad contenida en el quaderno de la moneda forera como se yco, y devio acer los años pasados, a los quales dichos enpadronadores, y mando que tengan acabados los dichos padrones en fin de Abril de este presente año de mily seyscientos y ochenta, y firmados de su nonbre, y signados de escrivano, los entregue a los cogedores que uvieren nombrado para que conforme a ellos se cobre la dicha moneda forera de las personas que por los dichos padrones pareziere la deven pagar, y la tengan covrada, y recoxida para quinçe de Julio de este año de mil seyscientos y ochanta para pagarla al arrendador, o recaudador de la dicha renta, o a quien en mi