5. ATENCIÓN POLICIAL
5.1. Ertzaintza
5.1.1. Pautas de actuación policial en casos de violencia
la víctima y acompañamiento al servicio médico de urgencia cuando se aprecie como necesario).
2. Recepción de la denuncia, investigación y elaboración de atestado. 3. Protección, información y canalización.
5.1.1. Pautas de actuación policial en casos de violencia doméstica90 1. Atención de urgencia
1.1. Personación en el domicilio: Se acudirá al domicilio cuando así se requiera por parte de la víctima o cuando medie denuncia de otras personas, permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario.
1.2. Lesiones: Si la víctima ha sufrido lesiones físicas, por pequeñas que sean, o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, se acompañará a la misma al servicio médico de urgencia para su atención, procurando que entre el personal policial actuante haya una mujer. Asimismo, se le indicará que solicite un parte de lesiones lo más descriptivo posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la denuncia.
2. Recepción de la denuncia, investigación y elaboración de atestado
2.1. Recepción de la denuncia:
2.1.1. Aspectos generales: En la recepción de las denuncias se tendrán en consi- deración las pautas generales de actuación para este tipo de diligencias. En todo caso, la recepción de las denuncias se realizará teniendo en cuen- ta el especial estado emocional en el que se encuentran las víctimas del maltrato doméstico, por lo que en el momento en el que acuden a la Comisaría deben recibir un tratamiento diferenciado, preferente, respe-
90 Instrucción nº 48 sobre “maltrato doméstico” del Departamento de Interior, Viceconsejería de Seguri- dad, del Gobierno Vasco. 2002.
tuoso, y profesional por parte de los agentes, de conformidad con las siguientes reglas:
– Se procurará que la denuncia sea recogida por una agente, en un lugar confortable, privado, que impida interrupciones y que preserve la inti- midad de la víctima, manteniendo una actitud comprensiva hacia la misma que la anime a expresar sus sentimientos.
– Se interrumpirá la declaración cuantas veces sea preciso e incluso se retrasará si se entiende que la víctima no está en condiciones de decla- rar.
– Se entregará a la víctima una copia de la denuncia.
– Se informará a la víctima de las consecuencias de la interposición de la denuncia.
2.1.2. Contenido91 de la toma de denuncia y/o declaración: se entresacarán los
datos necesarios para la investigación de conformidad con las reglas ge- nerales de actuación.
2.2. Primeras actuaciones de investigación:
2.2.1. Una vez recogida la denuncia se procederá a realizar, con la mayor rapidez y exhaustividad, los actos de comprobación in situ e investigación que resulten precisos (inspección ocular, recogida de pruebas, reportaje fotográfico del estado de la víctima -con su consentimiento-, toma de declaraciones, etc. ) para la constitución de medios acreditativos de la existencia de la infracción penal y de la responsabilidad de su autor.
2.2.2. Se informará a la víctima de la violencia doméstica de la importancia de facilitar cuantos efectos y elementos puedan estar relacionados con los he- chos investigados, a los efectos del esclarecimiento de los mismos.
2.2.3. En relación a la posible existencia de armas, con carácter cautelar y pre- ventivo, se practicarán las siguientes actuaciones:
– Se procederá a recabar información sobre las licencias o permisos de armas de los que sea titular el presunto agresor.
– En caso de contar con dichas licencias o permisos, se procederá a re- querir al presunto agresor a que deposite voluntariamente en las de- pendencias policiales las armas de fuego que obren en su poder y la documentación que las ampare.
– Caso de negarse a la entrega voluntaria de dichas armas se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial competente, para la adopción de las medidas que considere oportunas.
– Igualmente se dará cuenta a la intervención de armas de la guardia civil por si hubiera lugar a la iniciación del correspondiente expediente administrativo de revocación de la autorización, al amparo del regla- mento de armas.
91 A la instrucción acompaña un anexo con los aspectos esenciales a tener en cuenta en el diagnóstico policial. Los atestados deben estar perfectamente elaborados, porque de ellos va a depender la imposi- ción de penas. Las denuncias se deben hacer como historias de vida.
– En todo caso, de existir riesgo inminente de ocasionar daños con di- chas armas, se procederá a su incautación, dentro del ámbito de las primeras diligencias con el fin de dar protección a la víctima, dando cuenta inmediata de tal incautación a la Autoridad Judicial competen- te.
2.2.4. A los efectos de obtener una información más completa sobre los posibles antecedentes referentes a la persona agresora, se recabará información judicial (diligencias judiciales, procedimientos o causas abiertas o en tra- mitación, sentencias condenatorias, etc). Esta información se solicitará por parte del Instructor o Instructora Jefe, mediante fax, a la Unidad de adscritos a la Policía Judicial que corresponda al órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de los hechos; Unidad que, asimismo vía fax, remitirá la oportuna información al Instructor o Instructora Jefe. 2.3. Elaboración del atestado:
Se confeccionará el oportuno atestado, el cual incluirá, entre otros, los siguientes elementos:
– Determinación de los antecedentes de la persona agresora (policiales y/o judiciales), con referencia a su posible estado mental y a las posibles circunstancias atenuantes que pudieran concurrir específicamente (alcoholismo, drogadicción, etc.).
– Referencia a la posible posesión de armas u otros instrumentos peligrosos. – Referencia al ofrecimiento de acciones legales, nombramiento de abogado de oficio
en su caso, y de la información facilitada a la víctima a la que se hace referencia en los apartados 2.3.1.6 y 2.3.2., de la presente Instrucción.
– Diligencia de informe relativa a la peligrosidad de la situación y la posible conve- niencia de aplicación por parte de la autoridad judicial de medidas cautelares tales como la prohibición de que la persona agresora resida o acuda a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
3. Protección, información y canalización
3.1. Protección a la víctima:
3.1.1. Acompañamientos: Si la víctima teme por su seguridad o así lo solicita, se acompañará a la misma y, en su caso, a sus hijos e hijas menores a su cargo, a una residencia alternativa propuesta por ella (casa de familiares, amistades, etc.).
Asimismo, cuando sea necesario se acompañará a la víctima a su domici- lio para retirar la ropa y otros enseres de primera necesidad.
3.1.2. Traslados de la víctima: En los casos que la Ertzaintza debe proceder al traslado de la víctima de maltrato doméstico al servicio médico de urgen- cia, servicios sociales, domicilio, etc., dicho traslado se efectuará, en la medida de lo posible, mediante vehículo oficial sin distintivos. Asimismo, es aconsejable que en el equipo policial que realice el traslado participe al menos una agente.
3.1.3. Alojamiento alternativo al domicilio: Cuando las víctimas deban salir de su domicilio por una situación de malos tratos y no existan familiares o
amistades que puedan facilitar alojamiento alternativo o las víctimas no deseen recurrir a los mismos, serán los servicios sociales (bien sea el de Base o el de Urgencia si es fuera del horario de oficina) quienes tramiten la búsqueda de dicho alojamiento alternativo al domicilio habitual. Para ello se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 2.3.2.2. de la presente Instrucción.
3.1.4. Información al agresor o a terceras personas: Salvo que la víctima indique lo contrario, y con el fin de preservar el anonimato y evitar su localiza- ción, no se facilitará información sobre el paradero de ésta y sobre la dirección de los pisos o centros de acogida a los que haya podido recurrir, ni al autor de la agresión (marido, hermano, etc.) ni a terceras personas (familiares, amistades de la familia, etc.).
3.1.5. Contacto con el agresor: Durante la realización de las diligencias policiales, se procurará evitar cualquier tipo de contacto de la víctima con el agresor. Se velará especialmente por el cumplimiento de esta medida cuando la víctima del maltrato sea menor de edad.
3.1.6. Información sobre medidas de protección: Se informará a las víctimas sobre la posibilidad de solicitar al Juzgado medidas cautelares de protec- ción tales como la prohibición de que las personas agresoras residan o acudan a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra enti- dad local, o Comunidad Autónoma.
3.2. Información a la víctima y canalización del caso a los correspondientes servicios sociales:
3.2.1. Información sobre servicios sociales y de asistencia: Se informará a la víctima sobre la existencia de recursos para la atención especializada de este tipo de problemática (pisos de acogida para mujeres, Servicio de Aten- ción Psicológica a mujeres víctimas de agresiones sexuales y malos tratos, Servicio de Orientación Jurídica a mujeres, Servicio de Atención Psicoló- gica a hombres actores de violencia de contexto familiar). En todo caso, será el Servicio Social correspondiente el que preste información, orienta- ción y apoyo para el caso concreto.
Asimismo, se informará a la víctima sobre su derecho a nombrar abogado de oficio y, en su caso, a solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratui- ta, así como la existencia de posibles ayudas económicas.
3.2.2. Canalización del caso a los servicios sociales:
3.2.2.1. Con independencia de la información que se facilite a la vícti- ma, se procurará canalizar el caso hacia el Servicio Social de Base o Servicio Social de Urgencia correspondiente o, en su caso, a los Servicios de Asistencia a la Víctima sitos en los Pala- cios de Justicia de las tres capitales de la Comunidad Autóno- ma.
Dicha canalización se realizará por el propio centro policial mediante los números de teléfono y direcciones que se recaba- rán a través de C.M.C. Si es necesario la realización de algún
traslado, se tendrán en cuenta las previsiones del apartado 2.3.1.2. de la presente instrucción.
3.2.2.2. En los supuestos en que la víctima del maltrato, aun presentado signos de violencia, se niegue a la asistencia por parte de los Servicios Sociales, se formalizará la correspondiente diligencia dejando constancia de su renuncia, y se remitirá una comunica- ción sobre los hechos ocurridos a los Servicios Sociales para que actúen en consecuencia.
3.2.2.3. Asimismo, se tendrán en consideración aquellos acuerdos, con- venios y protocolos de actuación sobre Asistencia Social y/o co- ordinación policial que, con carácter general o especial, se fir- men con las correspondientes Entidades Locales, que se encuen- tran vigentes y resulten de aplicación.