Objeto Artículo 79
Objeto del Plan General de Ordenación Urbana
El objeto principal del Plan General de Ordenación Urbana es establecer la ordenación general del término municipal. Otros objetos del Plan General son:
a) Establecer la ordenación detallada del suelo urbano consolidado. b) Establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Capítulo II
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Sección 1ª
Objeto Artículo 79
Objeto del Plan General de Ordenación Urbana
El objeto principal del Plan General de Ordenación Urbana es establecer la ordenación general del término municipal. Otros objetos del Plan General son:
a) Establecer la ordenación detallada del suelo urbano consolidado. b) Establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Sección 2ª Ordenación general Artículo 80
Determinaciones de ordenación general
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe establecer las siguientes determinaciones de ordenación general:
a) Para todo el término municipal (artículos 81 a 84): 1ª. Objetivos y propuestas de ordenación.
2ª. Clasificación del suelo.
3ª. Sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos.
4ª. Catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las normas de protección que procedan.
b) En suelo urbano consolidado: división en unidades urbanas (artículo 85).
c) En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector (artículos 86, 87 y 88):
1º. Delimitación.
2º. Usos predominantes, compatibles y prohibidos. 3º. Densidad máxima.
4º. Plazo para establecer la ordenación detallada. 5º. Índices de variedad urbana.
6º. Reserva para la construcción de viviendas con protección pública.
7º. Sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidas. d) En suelo urbanizable no delimitado, en conjunto o para cada una de las áreas en las que se divida: condiciones para la aprobación de los Planes Parciales, indicando los criterios para delimitar los sectores, regular los parámetros para el desarrollo de cada sector y determinar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas necesarias (artículo 89).
e) En suelo rústico: las normas de protección que procedan en cada categoría (artículo 90).
2. El Plan General puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general potestativas (artículo 91). 3. Dentro de las determinaciones de ordenación general, son determinaciones sustanciales la 1ª, 2ª y 3ª de la letra a) y los parámetros 1º, 2º y 3º de la letra c).
Sección 2ª
Ordenación general Artículo 80
Determinaciones de ordenación general
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe establecer las siguientes determinaciones de ordenación general:
a) Para todo el término municipal (artículos 81 a 84): 1ª. Objetivos y propuestas de ordenación.
2ª. Clasificación del suelo.
3ª. Sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y espacios protegidos. 4ª. Catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las normas de protección que procedan.
5ª. Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo. b) En suelo urbano consolidado: división en unidades urbanas (artículo 85).
c) En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, los parámetros de ordenación general para cada sector (artículos 86 a 88).
e) En suelo rústico: las normas de protección que procedan en cada categoría (artículo 90).
2. El Plan General puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general potestativas (artículo 91).
Artículo 81
Objetivos y propuestas de ordenación
A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del término municipal, el Plan General de Ordenación Urbana ha de formular sus propios objetivos y propuestas de ordenación, los cuales deben:
a) Respetar lo dispuesto en la normativa urbanística y en la legislación sectorial aplicable.
b) Ser coherentes con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.
c) Ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal, con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes y con las demás políticas municipales. d) Orientarse de forma preferente a resolver las necesidades de dotaciones urbanísticas y de suelo que se deriven de las características del propio término municipal. No obstante el Plan General debe tener en cuenta todas las demandas, en el marco de las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y teniendo en cuenta la situación del municipio en:
1º. Áreas de influencia de centros urbanos de importancia regional, provincial o comarcal donde sea conveniente la previsión ordenada de suelo residencial, dotacional, industrial, comercial o con otros usos.
2º. Áreas susceptibles de desarrollo económico donde sea necesaria la previsión ordenada de suelo industrial o de servicios, de forma que su eventual escasez o mala calidad no perjudique o condicione el citado desarrollo.
3º. Áreas de atracción turística donde sea conveniente la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio, de forma que se asegure la pervivencia de los valores naturales o culturales que generan dicha atracción turística. e) Orientar el crecimiento de los núcleos de población del municipio a completar, conectar y estructurar las tramas urbanas existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos de población.
Artículo 82
Clasificación del suelo
El Plan General de Ordenación Urbana debe clasificar la totalidad del suelo del término municipal en todas o algunas de las clases y categorías de suelo definidas en el artículo 20, de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 22 a 39. En particular, una vez delimitado el suelo urbano, el resto del término municipal ha de dividirse en unidades de características homogéneas o similares respecto de las que se estudien sus valores, el grado en que puedan verse afectados por el proceso urbanizador y la
conveniencia de protegerlas incluyéndolas en la categoría de suelo rústico adecuada. Los terrenos que no hayan sido clasificados como suelo urbano ni como suelo rústico deben clasificarse como suelo urbanizable.
Artículo 81
Objetivos y propuestas de ordenación
1. A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del término municipal, el Plan General de Ordenación Urbana ha de formular sus propios objetivos y propuestas de ordenación, los cuales deben:
a) Respetar lo dispuesto en la normativa urbanística y en la legislación sectorial aplicable.
b) Ser coherentes con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.
c) Ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal, con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes y con las demás políticas municipales. d) Orientarse de forma preferente a resolver las necesidades de dotaciones urbanísticas y de suelo que se deriven de las características del propio término municipal. No obstante el Plan General debe tener en cuenta todas las demandas, en el marco de las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y teniendo en cuenta la situación del municipio en:
1º. Áreas de influencia de centros urbanos de importancia regional, provincial o comarcal donde sea conveniente la previsión ordenada de suelo residencial, dotacional, industrial, comercial o con otros usos.
2º. Áreas susceptibles de desarrollo económico donde sea necesaria la previsión ordenada de suelo industrial o de servicios, de forma que su eventual escasez o mala calidad no perjudique o condicione el citado desarrollo.
3º. Áreas de atracción turística donde sea conveniente la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio, de forma que se asegure la pervivencia de los valores naturales o culturales que generan dicha atracción turística. e) Orientar el crecimiento de los núcleos de población del municipio a completar, conectar y estructurar las tramas urbanas existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos de población.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y salvo que los instrumentos de ordenación del territorio establezcan otros criterios, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Plan General no podrá generar nuevos núcleos de población ni modificar los existentes de manera que se comprometa o perjudique la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios de interés general.
b) Al menos el 50 por ciento de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el Plan General se situarán en suelo urbano. Artículo 82
Clasificación del suelo
El Plan General de Ordenación Urbana debe clasificar la totalidad del suelo del término municipal en todas o algunas de las clases y categorías de suelo definidas en el artículo 20, de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 22 a 39.
Artículo 83
Sistemas generales
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe señalar y cuantificar los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos, teniendo en cuenta tanto los datos constatados en el momento de su elaboración como los que puedan resultar de la ejecución de sus propias
determinaciones, y aplicando los siguientes criterios:
a) El Plan General puede incluir en los sistemas generales terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su clasificación.
b) El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado.
c) El sistema general de servicios urbanos debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás
determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las
infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental.
d) El sistema general de espacios libres públicos debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento.
e) El sistema general de equipamientos debe diseñarse con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia de los equipamientos, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población.
2. La superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni Espacios Naturales Protegidos. Asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.
3. Para cada uno de los elementos de los sistemas generales que aún no estén ejecutados, el Plan General puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o cuando ello no sea posible o conveniente, limitarse a señalar una ubicación orientativa, definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente.
4. Asimismo, para cada uno de los elementos de los sistemas generales que aún no estén ejecutados, el Plan General debe indicar:
a) Los criterios para su dimensionamiento, diseño y ejecución, de forma que se garantice su coherencia con el conjunto de la ordenación general.
Artículo 83
Sistemas generales
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe señalar y cuantificar los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos y, en caso necesario, espacios protegidos, teniendo en cuenta tanto los datos
constatados en el momento de su elaboración como los que puedan resultar de la ejecución de sus determinaciones, y aplicando los siguientes criterios:
a) El Plan General puede incluir en los sistemas generales terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su clasificación.
b) El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado.
c) El sistema general de servicios urbanos debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás
determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las
infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental.
d) El sistema general de espacios libres públicos debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento.
e) El sistema general de equipamientos debe diseñarse con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia de los equipamientos, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población. Asimismo debe satisfacer las exigencias de la normativa sectorial.
f) El sistema general de espacios protegidos integrará aquellos terrenos que, cumpliendo requisitos para ser clasificados como suelo rústico conforme a la legislación sectorial o al artículo 30, sea conveniente obtener para el uso público.
g) Los terrenos destinados a sistema general que aún no hayan pasado a titularidad pública solo podrán incluirse en suelo urbano o urbanizable si se incluyen en algún sector o se adscriben
porcentualmente a un conjunto de sectores.
2. La superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni Espacios Naturales Protegidos. Asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.
3. Para cada uno de los elementos de los sistemas generales que aún no estén ejecutados, el Plan General puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o cuando ello no sea posible o conveniente, limitarse a señalar una ubicación orientativa, definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente.
4. Asimismo, para cada uno de los elementos de los sistemas generales que aún no estén ejecutados, el Plan General debe indicar:
a) Los criterios para su dimensionamiento, diseño y ejecución, de forma que se garantice su coherencia con el conjunto de la ordenación general.
b) El sistema de obtención de los terrenos privados que deban pasar a titularidad pública, indicando el sector en el que se incluyan, en su caso. En particular, cuando alguno de los elementos del sistema general de servicios urbanos no deba discurrir
necesariamente sobre o bajo terrenos de titularidad pública, puede admitirse el uso de terrenos de la entidad prestadora del servicio o la constitución de servidumbres.
Artículo 84 Catalogación
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe catalogar todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
2. Para cada uno de los elementos catalogados, el Plan General debe indicar al menos:
a) El grado de protección, que puede ser integral, estructural o ambiental.
b) Los criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y en general para concretar con precisión los términos en los que haya de cumplirse el deber de adaptación al entorno conforme al artículo 17. c) En su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados.
3. El Plan General puede autorizar que un posterior Plan Especial de Protección concrete y complete los elementos catalogados y su grado de protección, y remitir al mismo la misión de señalar los criterios y normas citados en las letras b) y c) del apartado anterior.
Artículo 85
Ordenación general en suelo urbano consolidado 1. En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el Plan General de Ordenación Urbana debe dividir el suelo urbano consolidado en ámbitos de superficie no superior a 100 hectáreas, denominados unidades urbanas, que se correspondan con barrios tradicionales, áreas de ordenación homogénea, sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable ya ejecutados o ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas, y sobre las que pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones, la adecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas en el propio Plan General.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el Plan General también puede dividir el suelo urbano consolidado en unidades urbanas, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.
b) El sistema de obtención de los terrenos privados que deban pasar a titularidad pública, indicando el sector en el que se incluyan, en su caso. En particular, cuando alguno de los elementos del sistema general de servicios urbanos no deba discurrir
necesariamente sobre o bajo terrenos de titularidad pública, puede admitirse el uso de terrenos de la entidad prestadora del servicio o la constitución de servidumbres.
c) El sistema de financiación de su ejecución. Artículo 84
Catalogación
1. El Plan General de Ordenación Urbana debe catalogar todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
2. Para cada uno de los elementos catalogados, el Plan General debe indicar al menos:
a) El grado de protección, que puede ser integral, estructural o ambiental.
b) Los criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y en general para concretar con precisión los términos en los que haya de cumplirse el deber de adaptación al entorno conforme al artículo 17. c) En su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados.
3. El Plan General puede autorizar que un posterior Plan Especial de Protección concrete y complete los elementos catalogados y su grado de protección, y remitir al mismo la misión de señalar los criterios y normas citados en las letras b) y c) del apartado anterior. Artículo 84 bis
Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo El Plan General de Ordenación Urbana debe delimitar reservas de terrenos de cualquier clase, con el objetivo de ampliar los patrimonios públicos de suelo, conforme al artículo 377. Artículo 85
Ordenación general en suelo urbano consolidado 1. En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el Plan General de Ordenación Urbana debe dividir el