representativas de los abogados de la República
4. Criterios jurisprudenciales establecidos para los procesos de selección y elección de
4.2 Desarrollo jurisprudencial de algunos requisitos relativos a los candidatos
4.2.1 Sobre el cumplimiento de requisitos para ser elegible
4.2.1.3 Pluralismo jurídico en la CSJ
El requisito del pluralismo jurídico ha sido abordado por la Sala en la sentencia de Inc. 78-2011 del 1-III-2013, en la cual se explica que las corrientes del pensamiento jurídico se refieren a “…visiones, teorías o concepciones del derecho, es decir, a los sistemas de pensamiento, visión del mundo o conjunto de ideas fundamentales del Magistrado sobre el papel del derecho en la sociedad, su relación con el poder, la moral y los valores, así como sobre el método jurídico y la función de los jueces en el cumplimiento de las prescripciones jurídicas que integran el ordenamiento, entre otras cuestiones esenciales que dichas ´corrientes de pensamiento´ están llamadas a responder”.
La idea que sustenta este requisito, además del art. 186 Cn., en el cual se hace referencia a la necesidad de integrar la CSJ con abogados que representen las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, es la búsqueda de la variedad del pensamiento jurídico que estará presente en los procesos deliberativos y de decisión de las resoluciones y acuerdos que se dicten. Entre los autores que han desarrollado consideraciones sobre el tema, puede mencionarse a Manuel Atienza, quien expresa que las corrientes del pensamiento jurídico obedecen a formas de concebir el derecho, y específicamente a los siguientes aspectos:
a) cuáles son sus componentes básicos;
b) qué se entiende por derecho válido y cómo se trazan los límites entre el derecho y el no derecho;
140 “Incidencia de la Jurisprudencia en la Elección de Magistrados de la CSJ 2015 por la CNJ”, Serie de Investigación 1-2015 “, Antiguo Cuscatlán, noviembre 2015.
La normativa deberá establecer el catálogo de supuestos que constituyen formas de vinculación partidaria prohibidas, así como el alcance de la prohibición para cada una de ellas.
c) qué relación guarda el derecho con la moral y con el poder;
d) qué funciones cumple el derecho, qué objetivos y valores deben -o pueden- alcanzarse con él;
e) cómo puede conocerse el derecho, de qué manera puede construirse el conocimiento jurídico;
f) cómo se entienden las operaciones de producción, interpretación y aplicación del derecho;
g) entre algunas otras”141.
Indudablemente, el pluralismo jurídico, cuya definición se ha desarrollado en los párrafos anteriores, que debe impregnar las decisiones en la CSJ, resulta también afectado por el pluralismo político-partidario representado en la Asamblea Legislativa en cada legislatura, ya que mediante la renovación parcial que debe hacerse cada 3 años, las nuevas corrientes políticas que se integren participan en la elección del tercio de renovación de magistrados de la CSJ, que corresponde en ese mismo tiempo sincrónico, lo cual, a su vez, incide en la legitimidad democrática de la elección -arts. 83, 85 y 124 y 186 inc. 2º Cn.142.
La Sala de lo Constitucional ha indicado que con esa sincronía temporal se “asegura la incidencia del cuerpo electoral en la elección de los citados funcionarios; y, por el otro, que tal incidencia de los ciudadanos permita que en la renovación de la CSJ se exprese la evolución de las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, de manera que la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico por los Magistrados esté en sintonía con lo requerido por el Soberano en cada período en que corresponda renovación de la CSJ”143.
Sin embargo, respecto de este requisito se ha observado en la práctica algún grado de dificultad para evaluarlo o asegurarlo durante el proceso de elección de magistrados de la CSJ, puesto que en el país no ha sido costumbre que las universidades que forman a los abogados, ni los abogados mismos o las asociaciones de abogados, se adscriban o identifiquen necesariamente con una corriente de pensamiento. Esta realidad pudo
141 Atienza, Manuel: “El derecho como argumentación” en Atienza, Manuel y Ferrajoli, Luigi,
Jurisdicción y Argumentación en el Estado Constitucional de Derecho, 1ª reimpresión, Instituto
de Investigación Jurídica de la UNAM, México, 2011, pág. 15. 142 Sentencia de inc. ref. 19-2012
comprobarse en la elección de la CSJ 2015, cuando luego de haber sido pronunciada la inconstitucionalidad 94-2014, los miembros del pleno del CNJ repitieron la elección de la nómina de 15 candidatos que les corresponde y durante el proceso de evaluación, incluyeron preguntas relacionadas con la corriente del pensamiento jurídico del candidato144.
Muchos de los candidatos sometidos a evaluación tuvieron dificultad para identificar una corriente del pensamiento jurídico y, aún en los casos en los que sí lograron situarse, su respuesta no fue tomada en cuenta como factor decisivo a la hora de elegir. En la elección que lleva a cabo la FEDAES, dada la ausencia de filtros y procedimientos de evaluación formales de los candidatos, este requisito no es tomado en cuenta al momento de proponer o de elegir. En la Asamblea Legislativa, este elemento tampoco ha tenido alguna incidencia durante las elecciones anteriores.
Sin embargo, dado que se trata de un requisito expresamente establecido en la Constitución -art. 186-, que bien aplicado aporta diversidad y equilibrio a las decisiones que pueden tomarse desde el máximo tribunal de justicia, debe buscarse la forma más adecuada para incorporarlo en el proceso de elección de magistrados, para lo cual las instituciones encargadas podrían apoyarse en la academia.