representativas de los abogados de la República
5. Ideas para el fortalecimiento del modelo actual
5.2 Sobre el proceso llevado a cabo por el CNJ
Los estudios realizados sobre la manera de mejorar el proceso de selección que lleva a cabo el CNJ, se han enfocado en el escrutinio público del proceso de evaluación, selección y voto de los consejeros157, así como en la obligación de motivación, luego que
el procedimiento que habilitaba el secretismo en la toma de decisiones fuera declarado inconstitucional. Al respecto, tanto FUSADES158, como la Comisión de Observadores del
IIDC en su informe de observación del proceso realizado por el CNJ para la elección de 2015, sumados a los juristas consultados en el marco de este estudio, concluyen que el proceso en sí ha experimentado importantes avances en ese aspecto, pero aún quedan algunos pendientes, los cuales se señalan a continuación, luego de indicar algunos de los hallazgos más relevantes en esta etapa:
i) Hallazgos:
a) El proceso que lleva a cabo el CNJ mejoró considerablemente en la elección de 2015, luego de la sentencia ref. 94-2014, pero descansa en jurisprudencia y no en las normas aplicables al proceso, por lo que pueden ser modificados con una futura integración de la Sala de lo Constitucional.
156 Fusades, “Estudios sobre el fortalecimiento de la justicia 2014: Parte I, Reforma del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, en Análisis Legal e Institucional N°. 165, septiembre de 2014, pág. 12.
157 FUSADES: ”Las instituciones Democráticas II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento”, cit., pág. 153
b) No todos los expedientes llevan la misma documentación, ni la documentación completa y no hay claridad o uniformidad sobre qué tipo de documentación debe servir para acreditar cada requisito.
c) No hay una metodología clara para las entrevistas, ni para la evaluación de la “competencia y moralidad notorias” exigidas por la Constitución (art. 176).
d) Falta establecer un sistema de evaluación claro de los requisitos o las consecuencias por su incumplimiento, como en el caso de no presentar solvencias u otros documentos.
e) La práctica de las reuniones privadas entre candidatos y consejeros aún persiste. f) Todavía hay intentos por politizar las decisiones del pleno.
g) La votación no se hace de forma motivada, por lo que no es posible saber por qué resultó electo uno y no otro candidato.
h) No resultan electos los mejores candidatos.
ii) Propuestas:
Reformas constitucionales:
Tal como se mencionó en el apartado relativo a la FEDAES, debe reformarse la Constitución, en su art. 186, para hacer una bifurcación aún más categórica del proceso, con el objeto de mejorar los procesos de evaluación y selección que lleva a cabo el CNJ y de evitar que los jueces participen en campañas proselitistas; es decir, que en el proceso que compete diligenciar al CNJ, solo deberán de participar los funcionarios judiciales, quienes a su vez no podrían participar en el proceso que organiza la FEDAES. En igual forma, los abogados en el libre ejercicio de la profesión o con cargos distintos a la función jurisdiccional, solo podrían participar en el proceso que tramita la FEDAES. Reformas infraconstitucionales:
1. Se debe continuar reduciendo la injerencia política en el Pleno del CNJ para conformar la lista de los candidatos, a fin de incentivar la postulación de abogados más calificados. Para ello, como punto de partida, se debe mejorar la elección misma de los integrantes del CNJ, así como establecer reglas procedimentales que garanticen aún más la transparencia, participación y publicidad del proceso, en
respeto, a su vez, de los derechos de los aspirantes al cargo de magistrado de la CSJ159.
2. Deben reformularse los procedimientos que lleva a cabo tanto la FEDAES como el CNJ mediante reformas a los artículos 51 y siguientes de la LCNJ, así como los correspondientes artículos del RLCNJ, en los que incluya una etapa inicial de depuración del listado de aspirantes, bajo los mismos parámetros y criterios de evaluación para ambos organismos, a fin de preparar una lista corta que sometería a votación mediante la FEDAES y a evaluación pública por parte del Consejo. En la evaluación que haga el CNJ, a igualdad de criterios numéricos u objetivos entre dos candidatos, el CNJ procurará integrar el listado con personas que posean los tipos de conocimientos jurídicos necesarios en las diversas salas de la CSJ.
3. Debe actualizarse en el Manual de Selección, el sistema metodológico para preparar entrevistas y establecer mediciones de evaluación, lo cual debe ser el único parámetro para decidir el voto, con lo cual se evitaría la excesiva subjetividad e injerencia política. Las mediciones de las evaluaciones deben darse a conocer previo al inicio del proceso.
En los artículos 64 y siguientes del RLCNJ deberán regularse los siguientes aspectos operativos, los cuales podrán ser complementados con reformas más detalladas en el Manual de Selección:
1. Aclarar el tipo de información que acredite la idoneidad del aspirante v.gr. entrega de libros publicados, certificaciones de facultades de derecho de su calidad de profesor, etc., así como establecerse con precisión los criterios que han de utilizarse para efectuar la evaluación respectiva, indicadores de desempeño si hubiesen ostentado un cargo público, o si el aspirante pretende reelegirse.
2. Solicitar al aspirante una declaración jurada o documentos que reflejen algún tipo de incompatibilidad entre la función pública que habrá de desempeñarse y fuentes de posibles conflictos de interés.
3. Reglamentar la metodología de las entrevistas y de evaluación, a la cual las asociaciones de abogados -y eventualmente las universidades, si se llevan a cabo las
159 En el tercer focus group realizado en el marco de este estudio, se concluyó que también ha habido politización del proceso que lleva a cabo la FEDAES, no solo el que realiza el CNJ, pues en un momento una diputada fue presidente de ella y que la campaña que realizan los postulantes muchas veces está financiada por algún partido político.
Deben reformularse los procedimientos que lleva a cabo tanto la FEDAES como el CNJ mediante reformas a los artículos 51 y siguientes de la LCNJ, así como los correspondientes artículos del RLCNJ, en los que incluya una etapa inicial de depuración del listado de aspirantes, bajo los mismos parámetros y criterios de evaluación para ambos organismos...
reformas necesarias para incluirlas en los entes postulantes- deberá adaptarse para ir reduciendo las diferencias injustificadas que existen entre la forma de acceder a uno y otro listado.
4. Publicar la información de cada postulante en el sitio web del CNJ, para facilitar la participación de la sociedad en el proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública, pues no existe razón para que la documentación que acredite cualificación técnica y moral, sea material reservado, dado el cargo al que se pretende acceder y en las últimas 2 elecciones para la CSJ, ni siquiera la hoja de vida ha estado disponible en dicho sitio web.
5. Abrir espacio para recibir denuncias o inquietudes de la población antes de las entrevistas, los cuales deberán regularse adecuadamente a efecto de evitar abusos o denuncias mal intencionadas.
6. Motivar el voto que realice el Pleno, sobre la base de la documentación y resultados de la evaluación efectuada que arrojen puntaje sobre la acreditación de la competencia y moralidad notorias. Es decir, que se realice una deliberación pública sobre el análisis de la documentación y el puntaje obtenido por cada aspirante para que prevalezcan los elementos objetivos, aún y cuando cabe considerar que la evaluación de los candidatos a la máxima judicatura, no puede reducirse a una mera operación matemática, por lo que los elementos intangibles, como el “temperamento” también deberán ser considerados y desarrollados en la motivación.
7. Prohibir de forma expresa, reuniones privadas entre candidatos y consejeros que influencien el voto, lo cual se debe presuponer por ética.