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Acerca de la legitimidad del Poder Soberano, Hobbes opina que la misma está dada por el reconocimiento de los súbditos, y no por los medios en que se conquista el poder. Es decir, por principio p o s t f a c t u m o de efectivi­ dad; por tanto, es legítimo el poder que logra “efectiva­ mente” imponerse. Ya sea por adquisición, cuando el Po­ der Soberano se alcanza por la fuerza natural; o por institu­ ción, cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres.

Como hemos observado, la fórmula del contrato hace que cada individuo se convierta en coautor de los actos del soberano. El pacto de unión hobbesiano no es un pacto bilateral entre el pueblo y el soberano, sino un pacto

elementales. Según Hobbes, el Estado es solamente una guerra civil continuamente impedida por una gran potencia." Schmitt, Cari: El Leviatán en la doctrina del Estado d e Thomas Hobbes, UNAM -Azsepotzalco, México D. F., 1996, p. 6 l.

multilateral de cada hom bre con cada hom bre para reco­ n o cer co m o soberano a un tercero. Este tercero, cuya au­ toridad ha sido reconocida por el conjunto es, por ello mismo, el autorizado a ejercer legítim am ente la fuerza y el poder de todos, con el fin de m antener el orden y la paz. Este tercero puede ser un hom bre o una asamblea de hom bres. Para H obbes, el Estado no es una simple asocia­ ción, sino la institucionalización del poder político.

Siguiendo la lógica del pensamiento hobbesiano en la antítesis anarquía-unidad, por poder soberano se entiende el poder que está por encima de cualquier otro poder. Así, de la naturaleza constitutiva del pacto, se deriva la natura­ leza del Poder Soberano com o: irrevocable, absoluta e in­ divisible.

El P od er S o b e ran o e s ir r e v o c a b le por la propia naturaleza del pacto co m o un p a c tu m su b d jec tio n s, es decir, q u e los súbitos ( u n iv ersitas) quedan obligados a considerar co m o propias las accio n es y juicios del so beran o . En este sentido, el poder so b eran o ejerce su autoridad (entendida co m o derecho a realizar una a c c ió n ) en n o m bre d e la so b eran ía co lectiv a . Para H obbes los pactos por autorización obligan al autor.25 En este sentido, las palabras o acciones del actor, del sobera­ no, representan las palabras o acciones de la voluntad co ­ lectiva nacida del pacto recíp roco entre cada uno de los individuos. D e este m odo se desprende q u e “cuand o el

25. Equiparando al Estado con el arte, a través de la acción del hombre de crear, Hobbes establece una equivalencia en­ tre la ética y la política con la geometría, “dado que los prin­ cipios por los cuales se conoce que es lo justo y lo equitati­ vo y, por el contrario, lo injusto y no equitativo; es decir, las causas de la justicia, las leyes y los pactos, los hemos creado nosotros". Véase Bobbio, N.: T hom as H obbes, F. C. E., México D. F., 1992, p. 41.

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actor hace un pacto por autorización obliga con él al autor, no menos que si lo hiciera este mismo, y no le sujeta menos tampoco a sus posibles consecuencias.”26 El súbdito debe obediencia absoluta al soberano, y mientras el juez de la conducta del súbdito es el soberano, de la conducta del soberano el único juez son las leyes de la naturaleza, léa­ se, Dios; ya que es el soberano quien dicta las leyes po­ sitivas y nadie puede obligarse a sí mismo.

Paradójicamente, e l c a r á c te r ir r e v o c a b le d e l P o d e r S o b e r a n o n o d e r iv a d e la s c u a lid a d e s p e r s o n a le s d e l s o ­ b e r a n o , s in o d e la fu e r z a c o le c t iv a fo r m a d a p o r la u n ió n d e to d a s la s fu e r z a s sin g u la res, e s d ec ir, d e su fu e r z a r e p r e s e n ta tiv a . Hobbes observa que si algún

súbdito protestara contra la institución del soberano, puesto que la autoridad le fue conferida voluntaria­ mente por todos, “debe, o bien someterse a los de­ cretos, o ser dejado en la condición de guerra en que antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo sin justicia”.27 Porque ninguna ley civil, dic­ tada por los hombres, puede ser más justa que la ley que se hace “por el poder soberano, y todo cuanto hace dicho poder está garantizado y es propio de cada uno de los habitantes del pueblo; y lo que cada uno quiere tener com o tal, nadie puede decir que sea injusto.”28 Entonces, puesto que el poder soberano es la manifestación de la voluntad de los hombres, es intrínseca al soberano mismo la noción de justicia.

Una buena ley es aquello que resulta necesario y, por añadidura, evidente para el bien del pueblo. Mientras el poder del soberano sea eficaz, es decir, mientras cumpla

26. Hobbes, Thomas: Leviatán, op. cit., p. 170. 27. Ibidem , p. 184.

el mandato por el cual le fue conferida la autoridad, su poder es absoluto.

El Poder Soberano es a b s o lu t o e ilim it a d o , ya que el soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos. “La grandeza de este poder reside precisamente en el hecho de que quien lo osten­ ta puede ejercitarlo sin límites externos; así, este poder es absoluto.”29 En correspondencia, la obediencia de los súbditos también debe ser absoluta, ya que “sin o b e­ diencia, el derecho del soberano sería vano y con seJ c u e n te m e n te e l E stad o n o e s ta ría p le n a m e n te constituido”.30 La falta de obediencia de los súbditos hacia el poder soberano, quebraría la propia lógica de orden y unidad por la cual fue establecido el pacto. En efecto, “puede percibirse cuál será el género de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el régimen de vida de los hombres que antes vivían bajo un gobier­ no pacífico, suele degenerar en una guerra civil.”31

Siguiendo la lógica hobbesiana, como la figura del Le- viatán y el soberano son una misma cosa, la libertad de los súbditos quedará limitada a la causa originaria de la propia Constitución del Estado. De manera tal que, “si el sobera­ no ordenare a un hombre (aunque justamente condena­ do) que se mate, hiera o mutile a sí mismo, o que no resista a quienes le ataquen, o que se abstenga del uso de alimentos, del aire, de la medicina o de cualquier otra cosa, sin la cual no puede vivir, ese hombre tiene libertad para desobedecer."32 Este punto resulta por demás interesante:

29- Bobbio, Norberto: op. cit., p. 55.

30. Hobbes, Thomas: T ratado sobre e l ciu d ad an o, Trotta, Ma­ drid, 1999, VI, 13, p. 165.

31. Hobbes, Thomas: Leviatán, op. cit. p. 104. 32. Ibidem , p. 222.

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el Poder Soberano es la “conciencia pública” y por tal, la manifestación de su voluntad política lleva el peso del poder coercitivo que obliga a los súbditos a su cumpli­ miento, la ley. Sin embargo, el soberano debe ser un go­ bernante virtuoso, es decir, prudente y moderado; que gobierne con la sabiduría de aquello que es justo en rela­ ción a la necesidad de sus súbditos.

La libertad es un tema peculiar en la teoría filosófica de Hobbes, al cual nos hemos dedicado al inicio del pre­ sente texto; por lo mismo, se desprende que el ejercicio de la facultad de p e r s e v e r a r e n e l ser, es decir, de conser­ var la vida es inalienable. ¿Qué sentido tendría el Le- v ia t á n si los hombres siguieran matándose unos a otros ya sean súbditos o soberanos? Está claro que ninguno. Ahora bien, esto no implica de ninguna manera que la desobediencia sea contemplada den­ tro del L e v ia t á n com o derecho de resistencia. ¿Por qué? Porque en la significación hobbesiana del Esta­ do, sería ilógico suponer que el soberano otorga a los súbditos el derecho de actuar en su contra, de atentar contra la paz y de matarse unos a otros. Por tanto, estaríam os hablando de una guerra civil, es decir, la destrucción del L e v ia t á n entendido com o “unidad política". Por todo lo explicitado, el derecho de resistencia resulta ilegítimo en esta teoría; en síntesis, no hay tal derecho. En cuanto a las demás libertades de los súbditos, Hobbes aclara que dependen del silencio de la ley dictada por el soberano y de aquello que la multitud no haya autorizado en la constitución del pacto.

El carácter ilimitado del poder soberano se deriva no sólo de su carácter absoluto, sino también, de la noción de que las leyes civiles no son una limitación para el sobera­ no. Porque tales leyes son hechas por él mismo, y ningu­ no puede limitarse a sí mismo. En conclusión, el sobera­ no no puede ser limitado por las leyes civiles que él mis­ mo -y a sea una persona o una asam blea- haya dictado.

“El Soberano... no manda lo que es justo, sino que es justo lo que manda el soberano.”33 El Soberano sólo responde a Dios, al que no se puede ver ni oír y, por tanto, carece de fuerza coercitiva; es decir, que el Soberano sólo responde a su conciencia.

Quizá vale la pena detenernos un instante en la idea de “conciencia” que tan cara ha costado al pensamiento hobbesiano. Porque es esta misma noción de “concien­ cia” la que ha servido a la filosofía política que precedió al pensador para desbastar las características del Poder Soberano que aquí estamos enunciando. Hobbes, pone “una irreductible reserva individualista” en el capítulo XXXVII “De los milagros y su Uso” del L ev iatán : la liber­ tad de pensamiento - q u i a c o g ita tio o m n is lib e r a est-,

entendida com o un albergue de la creencia en el “fuero interno”. Es decir, que el soberano hace a la conciencia pública y com o tal, dicta aquello que debe decirse con respecto a la creencia, a la religión (más entendida como culto o fe cívica que clerical). Sin embargo, esta reserva puede desbaratar todo el sentido del L e v ia tá n como unidad política y religiosa pues, en última instancia, hay un resguardo a la “conciencia privada” que puede ser contradictoria y, por ende, oponerse y poner en peligro a la “conciencia pública”. Esto vale tanto para el sobera­ no, en cuanto a intereses particulares y egoístas, como para a los súbditos.

A juzgar por un autor de la talla de Cari Schmitt, esta oposición entre lo interno y lo externo mata a la per­ sona soberano-representativa del L ev ia tá n . “En Hobbes, la paz pública y el derecho del poder soberano estaba en primer plano; la libertad individual de pensar sólo per­ manecía en segundo plano, abierta como última reserva.

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Ahora, al revés, la libertad individual del pensamiento deviene principio formador y las necesidades de la paz pública, así com o el derecho del poder estatal soberano se transforman en meras reservas. Un pequeño movi­ miento conceptual perturbador y con la más simple con- secuencialidad se efectuó, en un lapso de algunos años, el viraje decisivo del destino del L ev ia tá n...”34

La tercera característica del poder soberano es la in ­ d iv is ib ilid a d .Hobbes sostiene que no se debe dividir el gobierno porque no es posible garantizar la paz sin la unidad. En T ra ta d o s o b r e e l c iu d a d a n o , Hobbes antici­ pa que son atributos del poder soberano los poderes que denomina “espada de la justicia” y “espada de la gue­ rra”. En E lem en ts

,35

complementará su argumentación, es­ pecificando que, la creación de las leyes “debe correspon­ der en derecho al que tiene el poder de la espada, por el cual los hombres se ven obligados a observarlas; de hecho, si fuese de otra manera, se hubiesen hecho en vano.”36 En la conformación del Leviatán, los tres poderes reconocidos al Estado: poder ejecutivo, legislativo y judicial se hallan en la figura del soberano. En conclusión, el poder sobera­ no, en Hobbes, no puede ser dividido más que a riesgo de destruirlo. “El poder de decidir sobre las cosas espirituales,

iu r a c ir c a s a c r a ,corresponde exclusivamente al Estado.” Definir, explica, “lo que es espiritual y lo que es temporal es obra de la razón, y en todo lo tal que, pertenece al Derecho temporal.”37

Hobbes critica la antigua teoría del gobierno mixto y la juzga como sediciosa, ya que él considera la división de

34. Idem , p. 113.

35. Hobbes, Thomas: The E lem ents ofL atv N atural a n d Politic, Londres, Tonnies, Frank Cass, 1969.

36. Ibidem , pp. I, II, 10.

poderes como una de las causas de la disolución del Esta­ do. Son pocos los que “perciben que ese gobierno no es un gobierno, sino una división del Estado en tres facciones y lo llaman monarquía mixta”. Sin embargo, dirá Hobbes, "la verdad es que no se trata de un Estado independiente, sino de tres facciones independientes, y no es una sola persona el representante, sino tres.”38 A este respecto, el hecho de que no se trate de una sola persona, implica, en la lógica de Hobbes, que ese Estado no pueda considerar­ se con poder soberano. En verdad, sin la unidad es impen­ sable la soberanía. En suma, el poder soberano es la volun­ tad y el mandato supremo del cuerpo político. Es el alma que da la razón de existencia al cuerpo político y expresa la conciencia pública. Es la máquina artificial creada por los hombres, “que absorbe personalidad, derecho, conciencia y religión de los súbditos, libre de toda ley, de todo contra­ to y de todo deber, que no reconoce otro juez por encima de sí mismo.”39

De lo dicho anteriormente, se desprende que el crite­ rio de “lo bueno” y "lo malo”, en Hobbes, sólo hace a “las diferentes opiniones de los ciudadanos en referencia a las personas de los gobernantes”. No puede afectar de ningu­ na manera al poder soberano, ya que se estarían conde­ nando a ellos mismos. En este sentido, para Hobbes, no existe ningún criterio objetivo a “semejante” distinción de bueno o malo. Los juicios de valor son subjetivos y, por tanto, están emparentados con las pasiones y no con la razón. “Fuera del Estado, existe el dominio de las pasio­ nes, la guerra, el miedo, la pobreza, la injuria, la barbarie,

38. Hobbes, Thomas: Leinatán, op. cit. p. 324.

39. O. von Gierke: Jo h a n n es A lthusius tin d d ie Entw icklung

d el n atu rrechtilicben S lastslheorien, Turín, Einaudi, 1974, pp. 141-142.

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la ignorancia, la bestialidad. El Estado es el dominio de la razón, la paz, la seguridad, la decencia, la sociabilidad, la ciencia, la benevolencia.”''0

De las controversias en el Leviatán