PRODUCCION CULTIVOS PERMANENTES AÑO 2009 POR PROVINCIA
1.8.2 Políticas del Gobierno para el Sector Agrícola
La política del Gobierno para el sector agrícola se basa fundamentalmente en la Constitución y en la Ley de Desarrollo Agrario.
a) En la Constitución,específicamente en el título de Soberanía Alimentaria se establecen los lineamientos del Estado para que toda la población alcance la autosuficiencia de alimentos sanos, apropiados y de forma permanente.
b) En la Ley de Desarrollo Agrario que tiene por objeto fomentar, desarrollar y proteger el sector agrario para garantizar la alimentación de todos los ecuatorianos y para incrementar la exportación de excedentes, siempre considerando el manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema.
La Constitución de la República
El artículo 281 de la Constitución de la República1.69 se refiere a la Soberanía Alimentaria
e indica que es obligación del Estado garantizar a todos los ecuatorianos que tengan autosuficiencia de alimentos de forma permanente y que para lograr este objetivo el Estado tendrá las siguientes responsabilidades:
1- Impulsar la producción agroalimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción.
2- Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario para evitar las importaciones.
3- Auspiciar la diversificación, la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas. 4- Mediante políticas redistributivas ayudar el acceso de los campesinos a la tierra y al
agua.
5- Facilitar créditos a los pequeños y medianos agricultores para la adquisición de medios de producción.
6- Promover la agro-biodiversidad y los saberes ancestrales. 7- Precautelar la sanidad de los animales para consumo humano.
8- Asegurar la investigación científica para lograr la soberanía alimentaria.
1.69
Constitución de la República del Ecuador 2008. Publicación Registro Oficial 449, 20-Oct-2008. Ultima Reforma 13-Jul-2011
9- Regular el uso y desarrollo de biotecnologías.
10- Fortalecer las organizaciones de producción, comercialización y distribución de alimentos.
11- Impedir prácticas monopólicas de comercialización y distribución de alimentos. 12- Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres.
13- Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados.
14- Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores.
En estos enunciados se manifiesta que la política agraria del gobierno está dirigida principalmente al sector de pequeños y medianos productores. No se habla en absoluto de las grandes unidades productivas, más bien se fomenta el acceso a las tierras no cultivadas, a los créditos, a la asociación solamente para los pequeños y medianos productores.
La Constitución menciona en la sección VII de política comercial, artículo 306 que:
El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.1.70
Se debe considerar que las políticas deberían ser para todos los pequeños, medianos y grandes productores del sector alimentario. Si se quiere fomentar la exportación de productos agrícolas; más posibilidades tienen aquellos grandes productores que los pequeños porque les es más fácil adecuar la escala de precios, obtener los volúmenes de producción, mantener la permanencia de sus productos en el mercado internacional, lograr una mejor posición negociadora, tener mejor manejo de recursos financieros, estar posibilitados técnicamente para cumplir normas fitosanitarias y estándares de calidad.
1.70
Constitución de la República del Ecuador 2008. Publicación Registro Oficial 449, 20-Oct-2008. Ultima Reforma 13-Jul-2011
Ley de Desarrollo Agrario
Esta ley fue emitida por el Congreso Nacional y publicada en el Registro oficial, Suplemento # 315 del 16 de abril de 2004. La Ley de Desarrollo Agrario, incluye varias normas de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, referidas a la capacitación campesina, utilización del suelo, investigación agropecuaria, organización empresarial campesina, medidas ecológicas y sanciones para los incumplimientos. Posteriormente, se han trasladado a la Ley de Aguas, las disposiciones de la Ley de Desarrollo Agrario sobre el uso y aprovechamiento del agua.
Con el Decreto Ejecutivo No. 373 del 3 de Junio del 2010, se suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, y se transfieren sus funciones al Ministerio de Agricultura MAGAP, a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria
Los objetivos de la Ley de Desarrollo Agrario son: fomentar y desarrollar el sector agrario para asegurar la alimentación de los ecuatorianos, incrementar la oferta exportable considerando siempre un manejo sustentable de los recursos naturales y de los ecosistemas. Los temas principales que aborda esta ley se relacionan con los siguientes aspectos:
Capacitación
Para lograr estos objetivos se deben desarrollar las políticas agrarias de capacitación a los agricultores en los aspectos técnicos de la preparación del suelo, selección y mejoramiento de semillas, en las nuevas técnicas de los cultivos, en la administración de la unidad productiva, en las facilidades de los seguros de los créditos, en las normas y procedimientos legales para mantener, administrar e incrementar la tenencia de la tierra, en el manejo de las inversiones y rentabilidad, en las facilidades para la libre importación de insumos, equipos, semillas, abonos, etc. Para el buen desempeño de la actividad productiva agrícola, especialmente menciona el reconocimiento a los productores de ciclo corto para que sus inversiones rindan adecuadamente en la producción.
La ley determina de manera específica que el uso de los suelos deberá hacerse de acuerdo a un plan de uso y manejo dado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAGAP; en toda actividad productiva agrícola se considerará el aspecto ecológico que garantice la utilización racional del suelo; en caso de haber afectación ambiental se deberán adoptar medidas de remediación y recuperación. Un aspecto importante es el establecimiento de bancos de germoplasma de productos de consumo básico, para garantizar la conservación del patrimonio genético.
Investigación agropecuaria.
Se orientará para elevar la productividad de los recursos humanos y naturales con el uso de tecnologías de fácil aplicación. La Política de Investigación Agropecuaria será determinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAGAP y ejecutada por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, observando las prioridades de los productos alimenticios básicos de alto contenido nutritivo, de los productos destinados a la exportación, de los productos destinados a la sustitución de importaciones y aquellos que constituyen materia prima para la industria nacional.
Obligaciones del Estado.
El estado ecuatoriano garantiza la propiedad de la tierra y el aprovechamiento que puede hacer de manera individual, familiar, cooperativa, asociativa, comunal, autogestionaria, societaria, siempre que la tierra cumpla su función social, es decir que esté produciendo de acuerdo con las regulaciones ambientales y la producción esté destinada a la población ecuatoriana y los excedentes se destinen a la exportación.
El Estado Ecuatoriano garantiza el trabajo realizado por los propietarios ya sean personas naturales o jurídicas, se favorece el sistema de trabajo cooperativo, comunitario, empresarial. El estado prohíbe el trabajo precario y garantiza la integridad de los predios rústicos, no se permiten las invasiones ni apropiaciones, los autores de tales delitos serán sancionados penalmente. Los predios comunales podrán fraccionarse por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, sin embrago no podrán fraccionarse los páramos y los bosques.
Organización empresarial campesina para la producción agropecuaria.
El Gobierno Nacional tiene el deber de promover las organizaciones empresariales campesinas para desarrollar programas y proyectos de desarrollo agropecuario. El Ministerio de Agricultura deberá fortalecer y dar asesoramiento legal, contable y técnico a las organizaciones de cooperativas agropecuarias, comunas y demás asociaciones de producción agropecuaria.
Administración de la política agraria.
Para la ejecución de la política agraria esta ley crea el INDA: Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Con Decreto Ejecutivo No. 373 del 3 de Junio del 2010, se suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, y se transfieren sus funciones al Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.
Bajo el nombre de “Ley de Tierras” hay una iniciativa del señor Ramón Espinel Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca, para introducir una nueva Reforma Agraria basada en el Decreto supremo N° 373 del 3 de Junio de 2010 que suprime el INDA que crea la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria a cargo del MAGAP.
Según expresiones del Ministro, en el anuncio de este proyecto, se pretenden expropiar las tierras que excedan las 500 hectáreas que no cumplan función social y que pertenezcan a un solo dueño para entregarlas a los campesinos. El Ministro se refiere a este tema como la estructuración de una nueva Reforma Agraria para acabar con la desigual distribución actual de las tierras.
El proceso se inició el 2 de agosto de 2010 cuando una ONG lanzó el pre-proyecto SIPAE que significa Sistema de Investigación Agraria del Ecuador. El ministro Espinel afirmó que
“en el Ecuador existe una distribución absolutamente injusta de la tierra pues menos del
2% de los propietarios tiene casi el 50% de la tierra, en tanto que el 64% de los propietarios (familias campesinas) tiene acceso al 6 % de la tierra. Menos de 20.000 son dueños de 7 millones de hectáreas y más de 550.000 son dueños de 840.000 hectáreas.
Hay que cambiar esa situación”1.71
Hasta marzo del 2011, el proyecto de ley no había sido enviado al Congreso para su discusión, análisis y aprobación.