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El preámbulo dictatorial velasquista y los primeros pasos para la

3. El gobierno revolucionario y nacionalista de las Fuerzas Armadas: análisis de una

3.1. Características del régimen autoritario militar del gobierno del general

3.1.1. El preámbulo dictatorial velasquista y los primeros pasos para la

Para entender la constitución del régimen autoritario militar del proceso iniciado en 1972 es fundamental partir de los elementos que aderezaron la quinta y final administración del Dr. José María Velasco Ibarra, que a su vez inició en 1968. A diferencia que en sus administraciones anteriores, Velasco Ibarra logró nuevamente la presidencia con una ventaja electoral limitada sobre su más cercano contendor, Andrés F. Córdova del Partido Liberal Radical, alcanzando una diferencia favorable de un poco

109 más de 16.000 votos; esta situación, unida a una minoría legislativa (sólo 4 de 70 diputados eran velasquistas) y la victoria liberal sobre la vicepresidencia, determinaron que el gobierno viviera en constante zozobra y que el retraso o censura de la mayoría de proyectos presidenciales fuera cosa cotidiana.

El notable deterioro de la maquinaria electoral y fórmula velasquista hicieron imperativo que el Ejecutivo estableciera una frágil alianza con las fuerzas liberales, por medio del vicepresidente Jorge Zabala Baquerizo, la cual se quebró rápidamente tras el primer año de gobierno. Al enfrentar una situación económica adversa, la animadversión del Legislativo y la constante amenaza de inconstitucionalidad de sus decretos por parte de la Corte Suprema de Justicia, además de la constante sucesión de ministros destituidos por el mismo Congreso, Velasco Ibarra se vio incapaz de ejercer efectivamente la primera magistratura; cuando en 1970, a la oposición del Congreso se sumó la de los gobiernos locales por las desfavorables elecciones del 7 de junio, el presidente (con el apoyo de las Fuerzas Armadas) decantó por la dictadura civil.227

Las razones que resumen la decisión de Velasco apelaban al reclamo de la opinión pública y al pedido “patriótico, comprensivo y unánime” de las Fuerzas Armadas para una “reestructuración nacional” pero, sobre todo, la consideración de que, como dijo entonces, “el actual sistema legislativo ecuatoriano ha descentralizado de manera total la administración del Estado, debilitando por completo al Poder Ejecutivo y a que las fuerzas negativas y antinacionales han conducido al País a una crisis que amenaza su misma existencia…”.228

Es así que, por medio del Decreto No. 1 del 22 de junio de 1970, el presidente se hizo con el Mando Supremo de la República hasta el final de su mandato constitucional, ponía en vigencia la Constitución de 1946 (“en todo cuanto no se oponga a los fines que persigue la actual transformación del Estado.”),229 y se comprometía a respetar los

compromisos internacionales al mismo tiempo que los resultados electorales del pasado 7 de junio.

227 Juan Paz y Miño, Boletín No. 3 del Taller de Historia Económica, 2010, p. 2 y 3. Enlace:

http://the.pazymino.com/VELASCO_IBARRA-1968-72.pdf Revisado el 7 de octubre de 2015.

228“Decreto No. 1 del 22 de junio de 1970”, en Registro Oficial No. 1 del 22 de junio de 1970.

229 Respecto a esto, vale recordar que la Constitución de 1946 fue justamente el marco jurídico creado por

Velasco para poder gobernar durante su segunda administración, en reemplazo de aquel que fue construido por los actores de la Alianza Democrática Ecuatoriana en la Asamblea Constituyente de 1945.

110 Si bien no prohibió la existencia de los partidos políticos o los declaró ilegales, el decreto representó la invalidación del espacio legislativo que, a final de cuentas, era el lugar de principal agencia de las fuerzas políticas tradicionales y desde donde ejercían plenamente su influencia. Desprestigiados y altamente criticados por la sociedad civil (especialmente por los sectores sociales emergentes), a los partidos políticos no les quedó sino conservar sus espacios de enunciación editorial, por ejemplo los periódicos y publicaciones de opinión, y replegarse a las corporaciones, gremios y sindicatos de los movimientos sociales.230 Estos espacios, contrario a lo que sucedió con los partidos

políticos, se dinamizaron y fortalecieron en este momento autoritario, puesto que al tiempo que Velasco ejerció los plenos poderes para contrarrestar a sus adversarios políticos también lo hizo para reprimir a diversas agrupaciones sociales, especialmente los estudiantes,231 cuya capacidad de respuesta frente al régimen era mayor.

En este marco de represión, el gobierno autoritario de Velasco se ensañó especialmente con el puerto de Guayaquil, antaño bastión del velasquismo, dado que la oposición liberal-cefepista era la que controlaba el gobierno municipal y provincial; esta situación condujo al presidente a violar su compromiso de respetar las elecciones de 1970 y destituir al alcalde Francisco Huerta Montalvo y al prefecto Assad Bucaram, reemplazándolos por Enrique Grau Ruíz y Julio Vinueza Moscoso respectivamente.232

Con el agravamiento de la situación económica, las manifestaciones opositoras se hicieron más recurrentes a lo largo del país, por lo que el régimen de Velasco recrudeció la represión bajo la línea dura del ministro Jorge Acosta Velasco; vale indicar que el desacuerdo entre este último y las fuerzas militares, junto con los otros elementos ya comentados anteriormente, condujo a que se produjera en el mes de marzo de 1971 el incidente de “La Balbina”.233 A este acontecimiento, le sucedió la sublevación popular

230 Con esto nos referimos a las Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura, las asociaciones de

profesionales, las agrupaciones estudiantiles, los sindicatos obreros y similares.

231 Caso especial es el de la persecución de los dirigentes estudiantiles y los integrantes del Movimiento

de Izquierda Cristiana, que no cesaron de criticar el gobierno y enfrentarse constantemente a las fuerzas militares y policiales. En esta misma tónica, iniciando su período dictatorial, Velasco Ibarra manda la clausura de las Universidades públicas (Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja) por ser “centros de subversión” y haber desvirtuado el espíritu universitario, el 23 de junio de 1970. “Decreto No. 8 del 23 de junio de 1970”, en Registro oficial No. 6 del 29 de junio de 1970.

232“Decreto No. 542 del 29 de septiembre de 1970y “Decreto No. 453del 29 de septiembre de 1970”,

en Registro Oficial No. 75 del 6 de octubre de 1970.

233 Este incidente fue un conato de sublevación militar comandado por el general Luis Jácome Chávez que

buscaba la destitución del Ministro de Gobierno, a pesar de ser rápidamente sofocado, condujo en el mediano plazo a la destitución del ministro y el ascenso del general Rodríguez Lara a la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

111 de la provincia del Carchi en el mes de mayo del mismo año, debido a un aumento de las tarifas de peaje en la frontera, lo cual se solventó con la militarización del territorio y la destitución de las autoridades seccionales de la provincia y su capital.234

A pesar de no comulgar con las acciones del velasquismo, los partidos políticos tradicionales y las nuevas tendencias (v. g. la Izquierda Democrática fundada en 1970) se limitaron a criticar las acciones gubernamentales sin proponer una salida diferente a las elecciones anticipadas, por lo que se enfocaron mayormente en dar una alternativa electoral para los comicios de 1972; así, mientras la alianza liberal-cefepista lanzó la candidatura de Assad Bucaram (gran perseguido político del gobierno y a quien se le acusó, fallidamente, de libanés), los conservadores lanzaron a Carlos Arízaga Vega, y el llamado Frente de la Patria (que reunía a partidos como el PNR, UNIR y el PS) hizo lo propio con el ex presidente Arosemena Monroy.235 “El Carnavalazo”, es decir el golpe

militar del 15 de febrero de 1972, interrumpió estas aspiraciones.

A pesar que el interregno autoritario de Velasco Ibarra evidenció la ruptura de un régimen constitucional democrático (interviniendo sobre el sistema de partidos, las jurisdicciones locales, el poder judicial236 y suprimiendo incluso derechos

fundamentales237), no llegó a constituir un régimen autoritario propiamente dicho, sino

que asumió más bien la forma clásica de la dictadura, es decir la concentración de poderes en una persona para la consecución de una gobernabilidad efectiva en un período limitado (que en el caso de Velasco hasta agosto de 1972, cuando tenía que posesionarse el siguiente gobierno). Sin quererlo, la dictadura velasquista colaboró a la

234“Considerando: Que en la ciudad de Tulcán se ha producido una rebelión colectiva con evidentes

propósitos sediciosos, provocándose el cerramiento forzado de caminos y aeropuertos, atentándose contra la vida de los funcionarios del Poder Central y tratándose de imponer desorbitadas exigencias de orden

económico […] Que en los actos sediciosos producidos en Tulcán han intervenido en forma decisiva,

contrariando disposiciones legales, el Alcalde de la esa ciudad, el Prefecto Provincial del Carchi y otros funcionarios de los organismos seccionales; […] En uso de las facultades de que se halla investido.

Decreta: Art. 1º — Dispónese la reorganización del Consejo Provincial del Carchi y del Concejo Cantonal de Tulcán. Hasta cuando se efectúe la reorganización dispuesta, encárgase del Gobierno de la provincia del Carchi al Coronel de Estado Mayor Gonzalo Bastidas con plenas facultades para mantener e imponer

el orden público y precautelar el normal desenvolvimiento de las actividades en la provincia…”. “Decreto

No. 742 del 26 de mayo de 1971”, en Registro Oficial No. 233 del 28 de mayo de 1971.

235 Rafael Quintero y Érika Silva, Op. Cit., p. 358-359.

236 Dado que la Corte Suprema era una de las principales amenazas por medio de su Tribunal

Constitución, Velasco Ibarra se encargó de renovar la Corte Suprema de Justicia para el 2 de julio de 1970 y encargar a ésta la reorganización de toda la Función Judicial al mes siguiente, el 21 de agosto.

Véase: “Decreto No. 37”, en Registro Oficial 13 del 8 de julio de 1970y “Decreto No. 283”, en Registro Oficial No. 50 del 1 de septiembre de 1970.

237 Ejemplo de ello fue la suspensión del derecho al Habeas Corpus, el 14 de agosto de 1970, ya que se lo

tomó como un perturbador de la tranquilidad pública e impedimento para la realización de los objetivos

112 construcción efectiva del régimen autoritario militar de Rodríguez Lara, pues había aportado con un año y medio de desmovilización partidaria e incursionado en los caminos del intervencionismo ejecutivo.

La constitución del régimen autoritario militar se fue esbozando tempranamente cuando los complotados delineaban los planes de gobierno y las futuras estructuras posibles para la nueva organización del Estado,238 los cuales, con las correspondientes

adecuaciones, no tardaron en ser incorporados una vez logrado el golpe de Estado. La Proclama de las Fuerzas Armadas,239 primer documento nacido del nuevo gobierno, y que fue publicado en los medios de comunicación masiva, presentaba las justificaciones del golpe de Estado y esbozaba las nuevas regulaciones sobre las cuales se organizaría el nuevo gobierno, ya denominado revolucionario y nacionalista.

Por medio de este bando, se ordenó el estado de sitio y el imperio de la ley militar en todo el territorio,240 el toque de queda, la suspensión de clases, la prohibición de

manifestaciones públicas, la intervención de los medios de comunicación, la militarización de los servicios públicos, entre otros; al tiempo que se estableció la manera como se organizarían los poderes del Estado y quiénes ocuparían las respectivas magistraturas: para la función ejecutiva, en calidad de presidente de la República, el general de brigada Guillermo Rodríguez Lara; y para la función legislativa, como miembros del Consejo de Gobierno, el contralmirante Reinaldo Vallejo Rivas (Comandante General de la Armada), el general del Aire Julio I. Espinoza Pineda (Comandante General de la Fuerza Aérea) y el Comandante General del Ejército, puesto vacante por el ascenso de Rodríguez Lara.

Prontísimo, el mismo 15 de febrero según los Registros oficiales, Rodríguez Lara se aprestó a reafirmar lo establecido en el bando militar por medio de los primeros decretos supremos, de los cuales el primero fue fundamental puesto que asentó: 1) la derogación de la convocatoria a elecciones; 2) la ratificación del estado de sitio, la campaña militar

238 En su investigación, Bertha García Gallegos observa los modelos organizativos del Estado que las

Fuerzas Armadas consideraban en sus respectivas Academias de Guerra, enfrentándolos a las estructuras que fueron finalmente aplicadas una vez instalado el gobierno.

239“Proclama de las Fuerzas Armadas”, en Diario El Telégrafo, No. 89, Guayaquil, febrero 16, 1972,

primera sección, p. 24.

240 Esto significó la puesta en funcionamiento de Ley de Seguridad Nacional, del Código Penal Militar,

del Código de Procedimiento Penal Militar y demás normas militares para el tratamiento de delitos como la rebelión, la sedición, el desacato a la autoridad, el sabotaje, la especulación de productos de primera necesidad, entre otros.

113 permanente y el imperio de la ley marcial en la república; 3) el respeto a los acuerdos internacionales; y 4) la puesta en vigencia de la constitución de 1945, en todo lo que no se opusiera a los fines nacionales.241

A diferencia de la intervención autoritaria de Velasco Ibarra, el nuevo gobierno buscaba construir un nuevo marco institucional y jurídico para el Ecuador, proyecto que podía constituirse únicamente interrumpiendo el dominio de los partidos políticos y suspendiendo, esta vez indefinidamente, el juego partidario; a esto (y al temor del ascenso del caudillo Bucaram) respondía la suspensión de elecciones. Por otro lado, la imposición del imperio de la ley y jurisdicción militar estaba dirigido a facilitar los procesos de fiscalización y reforma íntegra de los sistemas de administración de justicia, afectados profundamente por las lógicas de los viejos partidos políticos; finalmente, la puesta en vigencia de la Carta política de 1945 respondía al espíritu que los militares y tecnócratas querían imprimirle a esta nueva etapa gubernativa, puesto que los principios de esta constitución eran antioligárquicos, democratizadores y populares, y defensores de los procesos de nacionalización económica, de fortalecimiento estatal, de fiscalización constante de las funciones ejecutiva y legislativa, y propiciador de una mayor institucionalización del Estado.242

Estas medidas fueron únicamente el prólogo de una construcción más compleja, la misma que a la postre hizo posible la ejecución de la serie de reformas y transformaciones que caracterizaron este proceso y que, al final, determinaron también los límites del mismo proceso estructurante. Para conocer más al respecto, repasaremos a continuación las acciones más relevantes que el gobierno ejecutó en los ámbitos de los diferentes poderes, al mismo tiempo que observaremos la reacción de la diversa composición social cuando sea pertinente.