2. MARCO GENERAL
2.4. IMPERATIVO CATEGÓRICO Y ÉTICA DE LA CONDUCTA HUMANA
2.4.4 Precisiones kantianas sobre los imperativos
Previamente se han conceptualizado en general los imperativos y en especial el categórico, por ser preciso al abordar otros temas tratados en esta Revisión Bibliográfica, pero, en este momento, centrados en la valoración de la “Ética de la Conducta Humana” en la Obra del padre Coloma, es primordial la valoración de los imperativos, en especial los categóricos, por lo que se debe profundizar más en ellos para hacer una mejor valoración de las sentencias que en su obra pronuncia Coloma. A tal fin, nada mejor que recurrir a la fuente primigenia, a Kant, que nos dice textualmente473:
Todos los imperativos exprésanse por medio de un “debe ser” y muestran así la relación de una ley objetiva de la razón a una voluntad que, por su constitución subjetiva, no es determinada necesariamente por tal ley (una constricción). Dicen que fuera bueno hacer u omitir algo; pero lo dicen a la voluntad que no siempre hace algo solo porque se le represente que es bueno hacerlo. Es, empero, prácticamente bueno lo que determina la voluntad por medio de representaciones de la razón y, consiguientemente, no por causas subjetivas, esto es, por fundamentos que son válidos para todo ser racional como tal. Distínguese de lo agradable [Kant coordina todo interés empírico con la felicidad, a la que contribuye por medio del agrado], siendo esto último lo que ejerce influjo sobre la voluntad por medio solamente de la sensación, por causas meramente subjetivas, que valen solo para éste o aquél, sin ser un principio de la razón válido para cualquiera.
Partiendo de que toda ley práctica representa una acción posible como buena y, por tanto, necesaria para una persona capaz de determinarse prácticamente por la razón, en esencia, lo que nos dice Kant que es prácticamente bueno es lo que determina la voluntad por representaciones objetivas de la razón; y que no es
prácticamente bueno, cuando lo que la determina son representaciones subjetivas que
provienen de la sensación, a lo que llamamos constricción.
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Como también anticipábamos, los imperativos los clasificábamos como hipotéticos cuando representan la necesidad práctica de una acción posible y, categóricos cuando representan una acción en sí misma sin referencia a ningún otro fin. Pues ateniéndonos a lo definido, de los hipotéticos Kant dice “que la acción es buena para algún propósito posible o real”474, al considerarlos como medios para obtenerlo. Estos propósitos los valora como posibles, en cuyo caso el principio lo denomina “problemático-práctico”, o como reales, a los que denomina “asertórico- prácticos”. En cuanto a los categóricos, al no tener ningún otro fin, son buenos en sí mismos y, a sus propósitos, les denomina “apodíctico-prácticos” que, en esencia, son los principios a priori que fundamentan la ley moral475.
Hecha esta valoración de los imperativos atendiendo a sus fines y propósitos, Kant, más centrado en las acciones de la ley práctica, los cataloga también en orden a sus principios, con un lenguaje -que si se nos permite, les diríamos más de “andar por casa” o más “práctico”-, en tres grupos: El primero las “Reglas de la habilidad”, cuyos imperativos los califica de técnicos, con los que se refiere a la habilidad para el aprendizaje, que pertenecen al arte. El segundo grupo, los “Consejos de la sagacidad”, cuyos imperativos los califica de pragmáticos, con los que se refiere a la sagacidad para conseguir el bienestar propio, que pertenecen a la ventura y la dicha. El tercero, los “Mandatos” o leyes, cuyo imperativo es moral y pertenecen a la conducta libre en general, esto es, a las costumbres476.
Estas precisiones son absolutamente imprescindibles para valorar, atendiendo a sus fines, las sentencias que recoge en su obra el padre Coloma y, siendo en nuestro caso el motivo de estudio la ética de la conducta humana, cuya parte racional es la ley moral, la que nos permitirá discernir los principios a priori que determinan nuestra voluntad a ese fin en sí mismo de aquellos otros, reglas y consejos, que por definición no tienen un fin en sí mismos, a los que considera Kant medios para obtener un propósito. 474 Ibíd. pág. 29. 475 Ibíd. 476 Ibíd. pág. 31.
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Debe también resaltarse que, afortunadamente para nosotros, nuestros objetivos los limitamos a enjuiciar sentencias y su contenido moral en la obra del padre Coloma, ya que el asunto sería de enorme complejidad -más propiamente dicho, imposibilidad-, si tuviésemos que enjuiciar conductas. Estas no las podríamos enjuiciar en ningún momento con seguridad, dado que aunque puedan parecer que responden a un principio categórico sensu stricto, siempre es posible que en el interior del sujeto valorado pueda haber algún influjo, por ej., de vergüenza, de posibles consecuencias derivadas de su omisión etc., que harían que el imperativo moral se convirtiera en un precepto pragmático o, dicho en otras palabras, ocultamente hipotético. Por poner un ejemplo que se toma de Kant, el imperativo “no debes prometer falsamente”, en sí mismo sería un imperativo categórico que tendría valor moral, pero si se continúa con “…no vayas a perder tu crédito al ser descubierto”, sería un precepto pragmático, carente de contenido moral477.
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3. METODOLOGÍA DEL TRABAJO