CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétima disposición complementaria, establece la creación de una comisión que se encargue de elaborar un proyecto de reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Tema 03: El Decreto Supremo N° 009-2005-
TR y sus Modificaciones
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Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es Promoción del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra normas de prevención y protección contra
riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR se constituyó una Comisión Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su Multisectorial conformada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultur
Ministerio de Agricultura, el a, el Seguro Social de Seguro Social de Salud Salud - ESSALUD, dos - ESSALUD, dos representanrepresentantes detes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en
proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo;el Trabajo;
Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de pre publicación en el Que, el proyecto elaborado por la referida comisión fue objeto de pre publicación en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con la participación de la ciudadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la ciudadanía, habiéndose recibido aportes, que han sido analizados y valorados por la
Autoridad
Autoridad de de Trabajo; Trabajo; De De conformidaconformidadd con lo regulado en el numeral 8) del con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política artículo 118 de la Constitución Política del
del Perú, en Perú, en el el artículo 3 artículo 3 del del DecretoDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº Ejecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
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SE DECRETA:
SE DECRETA:
Artículo 1.-
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud Seguridad y Salud en el en el Trabajo que Trabajo que constaconsta de un (1)
de un (1) Título Preliminar, seis (6) títulos, Título Preliminar, seis (6) títulos, DisposicioDisposicionesnes Complementa
Complementarias y rias y Transitorias, un (1) Glosario y Transitorias, un (1) Glosario y cincocinco (5) anexos.
(5) anexos.
Artículo 2.- El presente
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es Decreto Supremo es refrendadorefrendado por el Ministro de Trabajo y
por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo .Dado en la Casa de Gobierno, Promoción del Empleo .Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
en Lima, a los veintiocho días del los veintiocho días del mes de mes de septiembre del año dos septiembre del año dos mil cinco.mil cinco.
ALEJANDRO TOLED ALEJANDRO TOLEDOO
Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dentro de dicho decreto se encuentra también el
Dentro de dicho decreto se encuentra también el RERE GLAMENTGLAMENTO DE SEGO DE SEG UURIDAD YRIDAD Y S S AA LLUD EUD E N EN E L TL TRR AA BB AA JJ OO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR
Principios
Principios
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:
social. Dichas condiciones deberán propender a: a)
a) Que el Que el trabajo se trabajo se desarrolle en desarrolle en un un ambiente seguroambiente seguro y saludable.
y saludable. b)
b) Que las Que las condiciones de trabajo condiciones de trabajo sean compatibles con sean compatibles con el bienestar y el bienestar y la dignidad la dignidad dede los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del t
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II.- PRINCIPIO DE
II.- PRINCIPIO DE PREVENCPREVENCIÓNIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
encuentran dentro del ámbito del centro de labores. III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufr
enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuenciaa el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a
de él, conforme a las normas vigentes.las normas vigentes.
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
trabajadores y su familia.
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
procurando su reinserción laboral.
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN:
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD
IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la