• No se han encontrado resultados

TABLA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CASO

I Elaborando los

3.4 EL PRIMER ASPECTO A CONSIDERAR EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CASO ES LA ELABORACIÓN

DE LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS

3.4.1 CONCEPTO Y CLASES DE HECHOS

Para Bunge, el hecho es todo aquello de que se sepa o se suponga que pertenece a la realidad.118 Asimismo, para Ernesto Rodríguez, la distinción entre hecho y concepto

es que los conceptos simbolizan las relaciones empíricas y los fenómenos que vienen airmados por el hecho; todo hecho se airma como una relación de conceptos ya que cada término representa el fenómeno descrito por el hecho.119

Ahora bien, para Taruffo,120 cuando se habla de construcción, deinición o identi-

icación del hecho, o de individualización del nivel de realidad o del grado de precisión en el que aquél es determinado, o también del modo en que las normas individualizan los hechos jurídicamente relevantes, parece evidente que no se hace referencia al hecho en cuanto ocurrencia de la realidad empírica, sino a enunciados, de distinta naturaleza, que se reieren a ocurrencias que se supone que suceden en el mundo de la realidad empírica. Los hechos del mundo real existen –cuando existen– según modalidades em- píricas absolutamente independientes de la esfera de las determinaciones conceptuales, valorativas o normativas; no son los eventos del mundo real los que se construyen, deinen o identiican, porque éstos suceden de forma absolutamente independiente de las categorías, de los conceptos y de las valoraciones que a ellos se reieren. Lo que se construye o se deine en función de conceptos, valores o normas son enunciados relativos a hechos del mundo real o, en el caso de hechos particularmente complejos, versiones de segmentos de experiencia o de sectores de la realidad, que tienen alguna relevancia en el juicio.

En esa inteligencia, el hablar de una tipología de hechos sería una abreviación lingüística de la estructura de aquellos enunciados fácticos elaborados por el sujeto cognoscente. No tiene sentido, por ejemplo, decir que un hecho es simple o complejo, porque sólo puede ser simple o compleja su descripción en función del grado de análisis y precisión materializado en el respectivo enunciado.

En ese orden de ideas, las realidades que a continuación vamos a comentar no son otra cosa que enunciados fácticos que se han seleccionado por su relevancia nor- mativa, de suma importancia para el sujeto a la hora de ir construyendo su caso.

118 BUNGE, Mario. “LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA”, Editorial Ariel, Barcelona, 1985, p. 717. 119 RODRÍGUEZ MOGUEL, Ernesto. “METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN”, Universidad Juá-

rez Autónoma de Tabasco, Tabasco, 2005, p. 58.

NOTA

Los hechos no presentan una tipología, sino los enunciados que versan sobre los mismos, en función al grado de análisis y precisión de la descripción y extensión del segmento de realidad que aquélla identiica y deine como hecho. Asimismo, esta tipología va operar en torno a la respectiva identiicación o relevancia normativa.

Una primera tipología gira en torno a los denominados hechos principales, se- cundarios e irrelevantes.121 En lo que respecta a los hechos principales, los mismos pre-

sentan un doble signiicado. Así, en primer lugar, el hecho principal equivale a la con- jetura de que en la situación alegada hay circunstancias potencialmente idóneas para producir los efectos previstos por la norma que se ha usado como criterio de selección y caliicación. En un segundo sentido, denota la conjetura veriicada, es decir, a la situa- ción que se obtiene como resultado de la decisión cuando ese hecho está probado; en ese sentido, el hecho principal opera como presupuesto de la decisión en el Derecho.

Al respecto, y tomando en cuenta nuestro relato al que hemos denominado: los

ladrones de trigo, podemos poner como ejemplos de hechos –enunciados fácticos–

principales, lo siguiente:

1. Del vehículo Ford descienden JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ. 2. Las citadas personas abordan el tracto-camión conducido por CÉSAR TORRES

TORRES.

3. JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ se hacen pasar, falsamente, como agentes de la Procuraduría General de la República.

4. Las citadas personas le comunican a CÉSAR TORRES TORRES, que se iban a llevar el tracto-camión junto con las dos jaulas que contienen dos toneladas de trigo. 5. Al acercarse personal policial, JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ bajan

del tracto-camión, dirigiéndose al vehículo Ford, donde se encontraba TERESA MORI MORI, y emprenden la fuga.

6. A dos kilómetros son capturados por el mencionado personal policial.

Tales enunciados fácticos presentan una idoneidad para conjeturar un caso de robo en grado de tentativa –primer sentido de hechos principales–, los cuales, si son probados dentro del proceso penal, constituirán uno de los presupuestos –la denominada motiva- ción fáctica– de la respectiva decisión judicial– segundo sentido de hechos principales.

No obstante, puede suceder que entre las circunstancias de la situación haya al- gunas que, una vez conocidas o determinada como verdaderas, puedan ser empleadas como premisas de inferencias cuya conclusión verse sobre la existencia o inexistencia

del hecho principal. La selección se realiza sobre la base de la hipótesis de que este hecho exista, por medio de los criterios de formulación de posibles inferencias (o bien, inversamente, supuesta una circunstancia se trata de ver si existe una posible inferencia que concluya diciendo algo sobre el hecho principal). Si la selección tiene algún resul- tado positivo, se habrá identiicado una circunstancia de hecho que será lógicamente relevante para la determinación del hecho principal y que, por tanto, podrá ser usada como elemento para prueba inferencial de este último. Las circunstancias de hecho que presentan esas características se denominan hechos secundarios.

Al respecto, citamos como ejemplo de hecho secundario, y siguiendo el relato de los ladrones de trigo, lo siguiente:

(a) El conductor CÉSAR TORRES TORRES señaló que cuando JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ subieron al tracto-camión, el primero de los mencionados le pidió las respectivas tarjetas de circulación, tanto del tracto-camión como el de las dos jaulas donde se transportaban las dos toneladas de trigo.

(b) Cuando los efectivos policiales realizan la respectiva revisión a los detenidos, encuentra, en los bolsillos del pantalón de la persona de JUAN PÉREZ PÉREZ las anteriormente mencionadas tarjetas de circulación.

De ello, se desprende que la probabilidad de construir una inferencia a partir del hecho secundario: tarjetas de circulación en posesión de JUAN PÉREZ PÉREZ, que fortalezca los hechos principales como lo es por ejemplo: ingreso al tracto-camión con la inalidad de apoderárselo.

Asimismo, tenemos aquellas circunstancias que pertenecen empírica o histórica- mente a la situación de hecho controvertida, pero que –sobre la base de los criterios de selección aplicados– resultan jurídica o lógicamente irrelevantes, dado que no integran ningún hecho principal y tampoco resultan útiles a los efectos probatorios que caracte- rizan el hecho secundario. Precisamente porque son irrelevantes, estas circunstancias no están destinadas a desarrollar papel alguno en la decisión de la controversia y, por esta razón, normalmente no son tomadas en cuenta.

En ese sentido, un hecho irrelevante en el caso de los ladrones de trigo, es que el conductor CÉSAR TORRES TORRES, tiene como régimen laboral un día completo de trabajo por dos días de descanso.

Por otro lado, una segunda tipología gira en torno a los denominados hechos simples y complejos.122 Por hecho simple se entiende cuando el mismo está constituido

por un evento concreto, precisamente situado entre determinadas coordenadas espa- cio-temporales. Sin embargo, son muy frecuentes los casos en los que el hecho relevan-

122 Para mayores detalles, consúltese: TARUFFO, Michele. “LA PRUEBA…”, Ob. Cit., pp. 143- 149.

te para la aplicación de una norma no puede reducirse a un evento simple y especíico, bien delimitado en el espacio y en el tiempo, sino que se trata de un hecho complejo.

HECHOS SECUNDARIOS

HECHOS IRRELEVANTES, AJENOS A TODA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO HECHOS PRINCIPALES Colaboran con el descubrimiento o la inferencia de

IDÓNEO PARA CONJETURAR EL CASO PRESUPUESTO PARA LA

DECISIÓN JUDICIAL

RELEVANCIA JURÍDICA PARA LA SOLUCIÓN DEL CASO

Se puede hablar de hecho complejo, al menos, en donde sentidos principales. En primer lugar, es complejo el hecho de que aunque sea identiicado de forma simple por la norma aplicable está compuesto por distintas partes. Una segunda dimensión relevante de la complejidad está constituida por la duración en el tiempo –por ejemplo, la falta de ejercicio de un derecho por un tiempo establecido produce la prescripción.

Al respecto, citamos los siguientes ejemplos de hechos complejos:

1. CÉSAR TORRES TORRES conducía un tracto-camión, el cual transportaba dos jaulas que contenían, en su conjunto, dos toneladas de trigo.

2. Mientras JUAN PÉREZ PÉREZ, le pedía a CÉSAR TORRES TORRES las tarjetas de circulación tanto del tracto-camión como de las jaulas; este último prendió las to- rretas del camión a in de llamar la atención de tres patrullas de la policía estatal, quienes al percatarse fueron al encuentro del citado tracto-camión.

Por otro lado, encontramos una tercera tipología de los hechos, denominada: hecho único / hecho colectivo. La presente dicotomía gira en torno a si el evento incide únicamente en las partes o produce efectos jurídicos respecto de sujetos distintos a éstas. 123

Sin embargo, una importante taxonomía es aquella que identiica: hechos exter- nos de aquellos internos o psicológicos.124 En ese sentido, son hechos externos los acon-

123 Para mayores detalles, consúltese: TARUFFO, Michele. “LA PRUEBA…”, Ob. Cit., pp. 149-158. 124 Para mayores detalles, consúltese: TARUFFO, Michele. “LA PRUEBA…”, Ob. Cit., pp. 159-

tecimientos que se producen en la realidad sensible, sea con o sin la intervención huma- na. En cambio, son hechos internos o psicológicos aquellos que denotan los motivos, intenciones o inalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien; es decir, incumben a la esfera mental, cognoscitiva o emocional de un sujeto.

En cuanto a los hechos psicológicos, Gascón ha precisado lo siguiente: “Que los

hechos psicológicos sean internos o no observables no signi ca que no sean auténticos hechos y, por tanto, comprobables mediante juicios descriptivos. Signi ca tan sólo que, a diferencia de los hechos externos, que al menos en el momento en que se producen son directamente constatables, los hechos psicológicos son de más difícil averiguación pues, por de nición, requieren siempre ser descubiertos (o inferidos) a partir de otros hechos externos.”125

Así, si tomamos en cuenta nuestro relato de los ladrones de trigo, podemos ela- borar los siguientes ejemplos:

(a) JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ le dijeron a CÉSAR TORRES TORRES, que les entregase el tracto-camión junto con las dos jaulas que contenían dos toneladas de trigo; mientras que en el vehículo Ford los esperaba TERESA MORI MORI. Aquí estamos ante un hecho externo.

(b) JUAN PÉREZ PÉREZ, LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ, así como, TERESA MORI MORI, tenían la intención de apoderarse indebidamente tanto del tracto-camión, las dos jaulas y la mercancía que transportaba CÉSAR TORRES TORRES. Aquí nos enfrentamos ante un hecho interno o psicológico.

Ahora bien, a través de los hechos externos, el sujeto cognoscente podrá inferir la intención o voluntad de las personas intervinientes en los mismos; otorgándoles a los hechos internos o psicológicos una contextualización razonable, con efectos procesales.

RECUERDA

El dolo y la culpa son inferidos a través de los hechos externos u observables que contextua- lizan o dan un sentido al comportamiento, ya sea doloso o negligente.

TIPOLOGÍA DE LOS HECHOS

Outline

Documento similar