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ELABORANDO LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS

DE UN DELITO, SE REQUIERE:

3.3 EL PRIMER PASO DE LA TEORÍA DEL CASO: CONSTRUYENDO EL CASO

Si partimos de la participación dinámica de las partes y el juez en el proceso pe- nal, materializada en actividades procesales tendientes al esclarecimiento de los hechos, entonces se podrá airmar que la teoría del caso es el instrumento metodológico más adecuado para el logro de tal inalidad; ello, porque la citada igura permite la interac- ción de los materiales fácticos, normativos y probatorios, que permitirán a cada una de las partes elaborar aquellos enunciados fácticos con relevancia normativa, que al ser probados, le darán al juzgador un arsenal informativo capaz de generar una decisión, no solamente acorde con las expectativas o intereses jurídicos de aquella parte que construyó y demostró eicazmente la veracidad de su caso, sino con el propio sistema social, al considerar que tal pronunciamiento es justo, en términos de razonabilidad y proporcionalidad.

Sin embargo, y como se indicó en el capítulo anterior, la demostración como verídico del caso de una de las partes, requiere transitar, por lo menos, en las siguientes cuatro estaciones:

1. Construyendo el caso. Este es el primer paso, y consiste en la elaboración de

los enunciados fácticos, tomando en cuenta el contexto y la inalidad que persi- gue el agente constructor. Esta elaboración implica una constante revisión de los

enunciados, a in de ir identiicando aquellos que son relevantes para el esclare- cimiento de los hechos y la resolución del conlicto de intereses.

2. Recolectando las evidencias para el caso. Un enunciado fáctico fortalecerá

el caso de uno, en la medida que pueda ser veriicado a través de los respecti- vos medios de cognición que ofrece la actividad probatoria. Sin embargo, para ello, el agente constructor deberá ir descubriendo aquellas fuentes de cognición idóneas para tal veriicación, localizando y asegurando tanto las citadas fuentes como la información que las mismas contienen, con la inalidad que, en etapas más avanzadas del proceso penal, sean incorporados al mismo aquellos medios tendientes a transmitir la información valiosa de tales fuentes y en su momento ser desahogadas ante el órgano jurisdiccional. En ese sentido, el ir identiicando aquellas fuentes de cognición conlleva una búsqueda y recolección de las respec- tivas evidencias para el caso.

3. Depurando el caso. Este es el tercer paso y consiste en la revisión y corrección

formal que realiza el agente en torno a sus enunciados fácticos, la norma jurídica seleccionada y su material probatorio; con la inalidad, de eliminar todo vicio o defecto que comprometa la validez y la veriicabilidad de su caso. Ello no impide que el sujeto, con anterioridad, realice más de un proceso de depuración –re- cuérdese que la teoría del caso no es lineal sino dialéctica– pero encuentra en el proceso penal, un momento o etapa procesal oicial para el citado proceso de saneamiento, esta vez, en presencia del juez y los demás sujetos procesales en la respectiva audiencia.

4. Exponiendo el caso. Este es el último paso de nuestra propuesta de teoría del

caso, y consiste en la explicación que realiza cada una de las partes de su respec- tivo caso, precisando tanto los enunciados fácticos, la norma jurídica y los medios probatorios para veriicar los mencionados enunciados. El detalle es que, en las audiencias que las partes concurran, encontrarán en su teoría del caso el arsenal argumentativo idóneo para la presentación y defensa de sus posturas –claro está, adecuándolo al tema que se discute en la concreta audiencia: legalidad de la detención, vinculación a proceso, procedencia de medida cautelar, etc. Sin em- bargo, es en la audiencia de juicio oral donde el sujeto encontrará el momento más importante o central para exponer su caso, dado que, la citada audiencia a su vez será el marco para el desarrollo de la actividad probatoria y el dictado de la respectiva sentencia-marco que no genera las demás audiencias, salvo el caso de la audiencia señalada en el marco del procedimiento abreviado.

En este escenario, comentaremos el primero de los cuatro pasos señalados, esto es la construcción del caso.

Ahora bien, para construir un caso se requiere de la siguiente actividad: 1. Elaborar los enunciados fácticos

3. Subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito selec- cionada

4. Evidencias.

En esa inteligencia, y para ines didácticos cada uno de estos cuatro pasos será comentado tanto en el presente capítulo como en los siguientes, de esta forma: (a) En el presente capítulo tercero se examinará la elaboración de los enunciados

fácticos.

(b) En el capítulo cuarto se analizará la selección de la teoría del delito a aplicar, (c) En el capítulo quinto se estudiará la operación de subsumir los hechos en cada

uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada. (d) En el capítulo sexto se comentará el tema de las evidencias.

Una vez cumplido con estos cuatro estudios, daremos por inalizado el examen en torno al primer paso de nuestra visión de teoría del caso, denominado: construyen- do el caso; para luego pasar al análisis de los tres restantes: recolección, depuración y exposición del caso –capítulos octavo, noveno y décimo, respectivamente.

Ahora bien, y continuando en el ámbito de lo didáctico, para entender mejor los cuatro niveles de estudio que conforman el primer paso de la teoría del caso, reco- mendamos que el lector elabore una tabla de cuatro columnas, observando el modelo o gráico siguiente:

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