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Las primeras constituciones de la Universidad de Alcalá y Colegio

C. Fuentes utilizadas

2. Marco institucional fundacional

2.2. Las primeras constituciones de la Universidad de Alcalá y Colegio

Las primeras constituciones antiguas o de 151072 constaban de setenta y dos

puntos73 agrupadas entre la vida colegial y la vida académica que debían llevar los

estudiantes para que tuviera efecto el ideal de Cisneros en Alcalá. Era una puesta en marcha de la empresa cisneriana y, hasta la muerte del fundador, él mismo no dejó de tomar notas sobre lo que funcionaba o necesitaba una adenda o corrección en la carta fundacional. Así, poco antes de su muerte, en 1517, decide parar y modificar según lo observado. No hay mucho tiempo, ya que siente su marcha, así que manda a Antonio Rodríguez de la Fuente74, mano derecha del Cardenal, a presentar las reformas que

Cisneros quiere a la Universidad y no volverse sin la conformidad expresa del claustro reunido en capilla. Además, para que el nuevo rector no interfiriera puesto que se aproximaba la fecha de nuevas elecciones, Cisneros solicita que continúe otro año más a modo de prórroga el que estaba, Miguel Carrasco75. Y es que, poco antes de morir, en

carta fechada el 8 de octubre de 1517, Cisneros escribe a los colegiales del Mayor con una explicación respecto a la necesidad de que sólo la costumbre quedaba para que tuviera

70 CABAÑAS… op. cit.

71 CARABIAS TORRES, A.: M.: Salamanca, academia palanca hacia el poder en Letrados, juristas y burócratas en la España moderna. Cuenca, 2005, pp. 23–60. La autora comete el error de incluir a San Ildefonso entre el grupo de los Colegios Mayores fundados en el XVI. No sólo por la minucia de la fecha que ella incorpora, 1508, siendo 1499, sino porque San Ildefonso no puede ser estudiado ni citado como un ente independiente de la Universidad de Alcalá, formando el todo Colegio–Universidad que supuso Alcalá. Asimismo, no compartimos el uso de vocablos de psicología por la autora, creados en el siglo XX, incluso neologismos, para explicar conductas del XVI, más cercanas al simple hecho de la Gracia, la Merced y los Pecados.

72 Promulgadas solemnemente en la capilla de San Ildefonso el 22 de enero de 1510. A.H.N. Univ.

L. 1085.

73 RUIZ RODRÍGUEZ, I.: «El estatuto jurídico del estudiante alcalaíno: el fuero universitario

complutense» en Anales Complutenses, n.º 8, 1996, pp. 77–86.

74 Es el primer estudiante citado en el Libro de recepciones de Colegiales y Capellanes de la

Universidad de Alcalá. Entro colegial en 1508, fue arcediano de Zamora no constando su actividad docente como regente aunque sí como colegial participó. Participó en la Junta de Valladolid de 1527 contra los escritos de Erasmo.

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vida lo que ya había quedado con cuerpo y cabeza: «ya sabéis cuánto todos nuestros deseos han seído y son que en ese colegio se acabasen de asentar todas las cosas y constituciones y se introdujese que tuviese un hábito por donde para siempre quedasen y siguiesen e concluyesen quasi naturalmente por allí…76» La aprobación de las

modificaciones en las constituciones no estuvo exenta de polémicas y discusiones y el cardenal quiso dejar cerrada la nueva edición. Finalmente son aprobadas en octubre de ese año con la diligencia:

quod ipsi sciebant quod in Constitutionibus antiquis aliquid erat additum et aliquid mutatum, et quedam erant Constitutiones de novo edite, et quod dominus Cardinalis roagabat et precipiebat ut jurarent omnes predictas Constitutiones; et post multas altercationes inter eos factas, predicti domini juraureunt…77.

Además, el fundador, teniendo en cuenta la constitución 33 sobre los colegios de pobres y viendo que había algunos que abandonaban por falta de medios, creó unas constituciones particulares de los colegios menores o de pobres en 151378 donde insiste

en los dieciocho colegios que cita en las antiguas pero precisando su intención con dichas corporaciones menores y es que «liberalibus disciplinis et sacrae Theologicae et Medicinae ac exercitio linguarum, Grammaticae et Graecae».

De la comparación de ambas constituciones de 1510 y 151779 los puntos que

interesan a nuestro estudio van a ser80:

Constitución 3. Privilegio del rector en todos los actos.

C. 7. Podrá ser elegido en prebenda colegial del Mayor los nacidos en Alcalá. C. 9. Los capellanes del Colegio Mayor pasan de nueve a doce.

C. 11. Castigos al rector por negligencia.

C. 13. Sobre la recepción de los porcionistas, en base a que no acababan los cursos. Se les permite permanecer en el Colegio Mayor hasta el magisterio en Teología o fin de la regencia, si la tuvieran.

C. 28. Dos veces al año un colegial de San Ildefonso deberá visitar a los capellanes que sirven en los beneficios del Colegio Mayor.

76 Ibídem.

77 A.H.N. Univ. L. 674.

78 En el mismo lugar, el 23 de marzo de 1513.

79 Texto en GONZÁLEZ NAVARRO, R.: La universidad complutense, op. cit. 80 Texto de los añadidos en 1517 en Anexo 1.1.

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C. 35. Se desdoblan las cátedras de Artes pasando de 3+4 (tres de Teología y cuatro de Artes) a 3+8 «ocho maestros de artes y tres teólogos81». Este hecho comienza

con el desdoblamiento en el curso de 1517–1518 de la Cátedra de Súmulas con dos regentes: Jaime Puxvert y Fernando Vargas82. En el curso siguiente de 1518–1519 ambos

están en el segundo curso de Lógica, iniciando los dos el primer año de Súmulas Juan de Medina y Rodrigo Cueto83. Es interesante el desdoble de las cátedras de Arte y Filosofía

ya que corresponden precisamente con los años en los que comienzan a funcionar, tras la finalización de las obras, los colegios de pobres habilitados a tal efecto que son los de Santa Catalina y Santa Balbina en 1517 y de la Madre de Dios de Teólogos en 1518 y, por tanto, con el aumento consiguiente del número de colegiales. Hasta esta fecha los cursos de Artes únicamente iban dirigidos a los porcionistas del Mayor de San Ildefonso, cuyos nombres sí que tenemos reflejados en las visitas ordinarias desde 1508 a la Universidad de Alcalá.

C. 38. Suspensión de las lecturas por el tiempo estival a medio día. Respecto a las lecturas en Artes, se modifican los tiempos de lectura de matemáticas, siempre dejando espacio a la metafísica. Esto, a pesar de ser una modificación de 1517, seguirá en actas de visitadores ordinarios hasta 1534.

C. 52. Se desdobla la cátedra de cánones.

C. 58. Sobre las lecturas de retórica y los regentes de gramática haciendo referencia a respetar las lecturas de las constituciones de los colegios gramáticos.