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El principal argumento contra el consecuencialismo Suele decirse en contra del consecuencialismo que llevaría a un agente a cometer terribles actos, siempre que éstos

In document EL ORIGEN DE LA ÉTICA (libro) (página 101-103)

19 EL CONSECUENCIALISMO Philip Pettit

3. El principal argumento contra el consecuencialismo Suele decirse en contra del consecuencialismo que llevaría a un agente a cometer terribles actos, siempre que éstos

prometiesen las mejores consecuencias. No prohibiría absolutamente nada: ni la violación, ni la tortura ni incluso el asesinato. Esta acusación da en el blanco pero por supuesto sólo es relevante en circunstancias terribles. Así, si alguien con valores ordinarios consintiese la tortura, esto sólo sería en circunstancias en las que existe un gran beneficio potencial - salvar vidas inocentes, evitar una catástrofe- y en las que las malas consecuencias no incluyesen, por ejemplo, la defensa del derecho a torturar por parte de las autoridades del Estado. Tan pronto queda claro que esta acusación sólo es relevante en circunstancias horribles, deja de ser claramente perjudicial. Después de todo, el no consecuencialista tendrá que defender a menudo una respuesta igualmente poco atractiva en estas circunstancias. Puede ser espantoso pensar en torturar a alguien, pero debe ser igualmente espantoso pensar en no hacerlo y a consecuencia de ello permitir, por ejemplo, la explosión de una potente bomba en un lugar público.

Probablemente, a la vista de esta reserva, la acusación contra el consecuencialismo suele reducirse a la tesis asociada de que no sólo permitiría la comisión de actos terribles en circunstancias excepcionales sino que permitiría y en realidad fomentaría el hábito general de contemplar semejantes actos: o si no de contemplar activamente estos actos, al menos de tolerar la posibilidad de que puedan ser necesarios. Para el consecuencialismo, se dice, no habría nada impensable. No permitiría a los agentes admitir limitación alguna a lo que pueden hacer, tanto limitaciones asociadas a los derechos de los demás en cuanto agentes independientes como limitaciones asociadas a las exigencias de aquellos que se relacionan con ellos en calidad de amigos o familiares.

La idea que subyace a esta acusación es que cualquier teoría moral consecuencialista exige a los agentes cambiar sus hábitos de deliberación de manera objetable. Las personas se dice- tendrán que calcular cada elección, identificando los diferentes pronósticos para cada opción, el valor asociado a cada pronóstico y el resultado de aquellos diversos valores para el valor de la opción. Con ello no podrán reconocer los derechos de los demás como consideraciones que deben limitarles independientemente de las consecuencias; serán incapaces de reconocer las exigencias especiales de las personas más allegadas a ellos, exigencias que normalmente no son susceptibles de cálculo; y serán incapaces de establecer distinciones entre opciones permisibles, opciones obligatorias y opciones de carácter

supererogatorio. Se convertirán en ordenadores morales, insensibles a todos estos matices. F. H. Bradley expresó con precisión esta idea el siglo pasado en sus Ethical Studies (pág. 107). «Por lo que alcanzo a ver, esto va a hacer posible, a justificar e incluso a estimular una incesante casuística práctica; y eso, no hace falta decirlo, es la muerte de la moralidad.» Pero si este tipo de acusación se efectuó en el siglo pasado, también entonces encontró su refutación, especialmente la de escritores como John Austin y Henry Sidgwick. Estos escritores defendían el utilitarismo clásico, la teoría moral consecuencialista según la cual el único valor es la felicidad de los hombres, o al menos de los seres sensibles. Austin escogió un buen ejemplo al afirmar en su obra The province of jurisprudence (pág. 108) que el utilitarista no exige una casuística incesante a los agentes. «Aun cuando aprueba el amor porque concuerda con su principio, está lejos de afirmar que el motivo de quien ama debe ser el bien general. Ningún utilitarista coherente y ortodoxo afirmó nunca que quien ama debe besar a su amada en aras del bien común». Lo que dice Austin en este pasaje es que una teoría consecuencialista como el utilitarismo constituye una explicación de lo que justifica una opción frente a las alternativas -el hecho de que fomenta el valor relevante- y no una explicación de cómo deben deliberar los agentes al seleccionar la opción. El acto de quien ama puede estar justificado por su fomento de la felicidad humana, en cuyo caso el utilitarista lo aplaudiría. Pero esto no significa que el utilitarista espere que los amantes seleccionen y controlen sus iniciativas por referencia a ese fin abstracto.

La réplica que por lo general aplican los no consecuencialistas a esta respuesta consiste en negar que sea asequible a sus adversarios. Afirman que si un consecuencialista piensa que las elecciones de un agente están justificadas o no por el hecho de que fomenten determinados valores, entonces el consecuencialista está obligado a decir que el agente moral -el agente que pretende tener una justificación- debería deliberar sobre la medida en que las diferentes opciones fomentan aquellos valores en cualquier ámbito. Al decir esto suponen que esta deliberación es la mejor forma que tiene el agente de garantizar que la elección tomada fomente los valores suscritos.

Sin embargo, esta réplica no consecuencialista no es convincente, porque ese supuesto es obviamente falso. Consideremos de nuevo al amante y a su amada. Si el amante calcula cada uno de sus abrazos, sintonizándolo con las exigencias de la felicidad general, probablemente será escaso el placer para cada parte. Una condición de que el abrazo produzca placer, y con ello de que contribuya a la felicidad general, es que sea relativamente espontáneo, y que surja de afectos naturales y no reflexivos. Apenas hay que insistir en esta idea.

Pero aun cuando la idea está clara, y aun cuando se aplique con claridad en diversos casos, plantea una cuestión que los consecuencialistas han tardado mucho en abordar, al menos hasta fecha reciente. La cuestión es ésta: supuesto que el consecuencialismo sea una teoría de la justificación, y no una teoría de la deliberación, ¿qué diferencia práctica -qué diferencia en la estrategia de deliberación- supone ser consecuencialista? Supongamos que el amante del ejemplo de Austin tuviese que convertirse en utilitarista. ¿Qué tipo de estrategia podría adoptar entonces, en el supuesto de que no quisiera tener que considerar los pros y contras utilitarios de cada una de sus acciones?

La respuesta que habitualmente hoy ofrecen los consecuencialistas está motivada por la observación de la última sección de que las opciones que exigen la valoración en términos consecuencialistas -las posibilidades sobre las cuales se decide un agente- incluyen opciones que son sólo conductuales de manera indirecta y también acciones alternativas que puede adoptar en cualquier contexto. Incluyen opciones como la de suscribir o no un determinado motivo o rasgo de carácter, dejarlo expresarse libremente en algunos ámbitos, y opciones como la de comprometerse o no con un determinado principio -por ejemplo, el principio de respetar un derecho particular de los demás- otorgándole el estatus de un piloto conductual automático en las circunstancias adecuadas.

El hecho de que los grupos de opciones a que se enfrentan los agentes incluyen muchas cosas de este tipo significa que si han de volverse consecuencialistas, su conversión a esa doctrina puede tener un efecto práctico sobre su forma de comportarse sin tener el efecto claramente no deseable de convertirles en calculadores permanentes. Puede tener el efecto de llevar a un agente a suscribir determinados rasgos o principios, rasgos o principios que en los contextos adecuados le llevan a obrar de forma espontánea y no calculadora. Tendrá este efecto, en particular, si el optar por atarse a semejantes medios de evitar el cálculo es la mejor manera de fomentar los valores que aprecia el agente.

Pero ¿no será siempre mejor que los agentes mantengan afilados sus dotes de cálculo teniendo en cuenta en cada caso si el seguir el piloto automático del rasgo o del principio fomenta realmente sus valores. Y en este caso, ¿no seguiría siendo el agente consecuencialista, en cierto sentido, un calculador incesante?

Esta es una cuestión de primer orden en las discusiones consecuencialistas actuales. Las respuestas ofrecidas por los consecuencialistas son de diverso orden. Una respuesta es que los agentes son tan falibles, al menos en el calor de la toma de decisiones, que el control calculador aquí concebido probablemente haría más daño que bien. Otra es que algunos de los recursos prioritarios sobre el cálculo, por ejemplo determinados rasgos que puede cultivar el agente -por ejemplo, el rasgo de completar obsesivamente las tareas- son tales que una vez en juego no hay posibilidad de someterlos a control. Otra respuesta, que es la que en particular suscribe el autor, es que muchos valores son tales que su fomento se ve socavado silos hábitos de deliberación -prioritarios respecto al cálculo- que tienen por objeto fomentarlos se someten a un control de cálculo. Supongamos que me comprometo con el principio de decir lo primero que me viene a la mente en la conversación a fin de fomentar mi espontaneidad. Yo anularé el fomento de ese valor si intento controlarlo y controlar mis observaciones. Supongamos que me comprometo con el principio de dejar a mi hija adolescente que haga su voluntad en un determinado ámbito -por ejemplo, en la elección de su indumentaria- a fin de fomentar su sentido de independencia y su personalidad. Una vez más, si intento controlar y moderar la tolerancia que le ofrezco estaré invalidando el fomento de ese valor, al menos suponiendo que voy a ejercer una relativa supervisión. En cualquier caso, en los contextos adecuados, debo poner más o menos ciegamente el piloto automático para fomentar el valor en cuestión.

A la tendencia del consecuencialismo que contempla la posibilidad de que el ser consecuencialista pueda motivar al agente a limitar el cálculo de las consecuencias se denomina en ocasiones consecuencialismo indirecto, otras veces estratégico y otras restrictivo. Este consecuencialismo restrictivo promete ser capaz de responder a los diversos desafíos que plantea el principal argumento contra el consecuencialismo, pero aquí apenas podemos explicar esta pretensión. Para concluir nuestra exposición de ese argumento, lo único que podemos añadir es que el consecuencialismo restrictivo en este sentido no debe confundirse con el que se denomina consecuencialismo limitado o de las reglas, en contraposición a un consecuencialismo extremo o de los actos. Esa doctrina, ya no muy de moda, afirma que las reglas de conducta están justificadas por el hecho de si su cumplimiento o intento de cumplimiento fomenta los valores relevantes, pero esas opciones conductuales se justifican en otros términos, a saber, por si cumplen o intentan cumplir las reglas óptimas. El consecuencialismo restrictivo que hemos presentado no es así de tímido; es una forma de consecuencialismo extremo o de los actos. Afirma que la prueba de si una opción está justificada es consecuencialista, tanto si la opción es directa como indirectamente conductual: la mejor opción es aquella que mejor fomenta los valores del agente. Lo que lo convierte en restrictivo es simplemente el reconocimiento de que como mejor pueden fomentar sus valores los agentes es en elecciones conductuales, si limitan la tendencia a calcular, renunciando a considerar todas las consecuencias relevantes.

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