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Principales documentos de transporte

In document Internacionalización de la pyme (página 176-187)

Con independencia de la existencia de documentos complementarios que se detallarán posteriormente, los documentos básicos del transporte internacional son:

• Transporte marítimo: Conocimiento de embarque marítimo C/E (“Bill of lading”

o B/L)

• Transporte terrestre por carretera: Carta de porte CMR (“CMR letter of

transport” O CMR)

• Transporte terrestre por ferrocarril: Carta de porte CIM (“CIM letter of

transport” o CIM)

• Transporte aéreo: Conocimiento aéreo C/A (“Airway Bill” o AWB)

• Transporte multimodal: Conocimiento de embarque multimodal (“Multimodal

Bill of Lading”), siendo el de uso más frecuente el extendido por los miembros de la Federación Internacional de Transitarios FIATA o FIATA Bill of lading (FBL), si bien pueden existir otros modelos como el Documento Multimodal de la UNCTAD (“United Nations Conference for Trade and Development”).

Si bien las regulaciones jurídicas de los diversos documentos mencionados son distintas y hay matizaciones sobre diversos aspectos como p.ej., la condición de título de crédito del C/E o la responsabilidad del porteador en cada medio, es un hecho evidente que todos ellos tienen muchos aspectos en común ya que responden a una misma necesidad, la de reflejar las condiciones del transporte cuya definición corresponde al expedidor /

cargador, por lo que en todos ellos se recogen en los recuadros o encabezamientos correspondientes las siguientes informaciones esenciales:

• Porteador

• Remitente

• Destinatario

• Intermediario/Agente (Si se utiliza)

• Identificación del vehículo

• Fecha de carga

• Lugar de carga y de entrega

• Nº de bultos y marcas de los mismos

• Descripción de la mercancía (con mención especial caso de tratarse de una

mercancía peligrosa)

• Pesos bruto y neto

• Instrucciones para el tratamiento de la mercancía

• Flete o coste del transporte y operaciones auxiliares

• Documentos que acompañan al envío (aduaneros, de calidad, facturas etc.)

• Forma de pago (“Prepaid”, “Collect”, COD “Cash on delivery” u otras).

La responsabilidad de su elaboración es siempre del expedidor que es quien debe dar instrucciones escritas al transportista.

Un concepto esencial en todos los documentos es el de documento de transporte “limpio” o “clean”, por su repercusión en la aceptación de la mercancía, pagos y cobros y responsabilidad, en contraste con el documento “sucio”,”dirty” o “foul”. Existe sobre ello una práctica defectuosa desarrollada por algunos actores del comercio internacional que es la de considerar necesario para que un documento sea “limpio” que lleve un sello del transportista que así lo indique. Ello no es cierto; según las Reglas y Usos Uniformes para

los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional: “Un documento de transporte limpio es aquel en el que no se indique en alguna forma una condición defectuosa de la mercancía”

A continuación se describen las funciones básicas y las condiciones de emisión de cada uno de los documentos representativos de los diferentes modos de transporte.

Documentos de Transporte

a) Conocimiento de embarque marítimo

Funciones básicas:

• Contrato de transporte, reflejándose habitualmente las condiciones en su

reverso.

• Título de crédito, por lo que su tenedor legítimo tiene derecho a retirar la

mercancía transportada.

• Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía; puede

ser "limpio" (clean) si se ha recibido en perfecto orden y condición aparente, o "sucio", (dirty o foul) si se ha recibido con defectos.

Emisión:

• Por la compañía marítima o su agente.

• En el plazo de 24 horas desde la carga, contra el recibo del primer oficial (mate's receipt).

• Lo más frecuente es que sea en tres originales negociables, y un número variable

de no negociables.

Tipos:

Por su condición de título de crédito puede ser:

• Nominativo: especifica como destinatario una persona física o jurídica, por lo que

• A la orden: se especifica también la persona del destinatario, pero precedida de

la expresión "a la orden de", por lo que es transmisible por endoso.

• Al portador: se considera destinatario al tenedor, cualquiera que sea la forma en

que lo ha obtenido, por lo que es especialmente peligroso por razones de fraude o robo. Además, los riesgos derivados de un extravío, hacen que se use poco.

Por la forma de entrega o envío:

• Directo (Through): cuando entre los puertos de carga y descarga hay servicio

directo.

• Mixto (Combined): cuando no existe el servicio directo, la primera naviera emite

un conocimiento de embarque mixto hasta el puerto de destino, subrogándose las demás en los derechos y obligaciones mediante conciertos entre ellas.

• Embarcado (Shipped on board): el que se extiende a la recepción de la

mercancía a bordo del buque.

• Recibido para embarque (Received to be shipped): Es un conocimiento

provisional que reconoce que las mercancías han sido recibidas para su embarque posterior.

Contenido (casillas fundamentales):

• Expedidor (Shipper): El expedidor de las mercancías (cuando el pago se realiza

mediante crédito documentario), o su mandatario.

• Destinatario (Consignee): puede ser el destinatario real (conocimiento de

embarque nominativo) o un intermediario (por ejemplo, el banco del comprador) en el caso de un conocimiento a la orden.

• Notifíquese a (Notify party and adress): la persona a quien hay que avisar de la

llegada del buque. En los envíos a la orden suele ser el auténtico receptor de la mercancía.

• Número del conocimiento de embarque (B/L No.): a efectos de control.

• Transportista (Carrier): para identificación, a efectos de ejecución del transporte y

de la responsabilidad.

• No. de viaje (Voyage No.): A efectos de control

• Lugar de recepción (Place of receipt): Donde se recibe la mercancía para la carga.

Se indica también el lugar de recepción inicial en los casos en que el transporte forma parte de un transporte combinado.

• Buque (Vessel): es conveniente que en el caso de que la operación se efectúe con

crédito documentario se deje abierta la opción de buque "sustituto"; así, en caso de fallo de un buque concreto éste puede ser reemplazado.

• Puerto de embarque (Port of loading): el puerto de salida. Si la mercancía viaja en

contenedor se puede indicar CY (Container yard) si se trata de carga completa o CFS (Container freight station) si es grupaje.

• Puerto de desembarque (Port of discharge): el de llegada.

• Lugar de entrega (Place of delivery): se indica en los casos en los que el envío

forma parte de un transporte combinado.

• Agente (Agent): suele figurar el de la línea.

• Marcas y números (Marks and nos. / Container nos.) : deben figurar las mismas que

en los bultos y en la relación de contenido. Si el envío es en contenedor, se reflejará su identificación (por ejemplo, STLU-3689063; 4 letras, que identifican al propietario del contenedor y 7 dígitos, de ellos el último de control).

• Unidad (Unit): la que corresponda. Si se trata de un contenedor puede indicarse su

tipo (por ejemplo, 40’ HC, o sea, 40 pies de largo y gran cubicación o high cube).

• Número y clase de bultos (Number and kind of packages): el que en cada caso

proceda, así como el tipo de embalaje como saco, caja, etc.

• Descripción de la mercancía (Description of goods): debe corresponderse con la

que figure en los demás documentos que formen parte de la operación, ya que en caso de discrepancias las autoridades aduaneras podrían paralizar el transporte. En esta casilla debe también mencionarse la naturaleza de la mercancía caso de ser peligrosa, perecedera, valiosa etc.

• Peso bruto (Gross weight): indicado por la naviera tras la oportuna comprobación.

• Cubicación (Measurement): indicada por la naviera previa comprobación.

• Número total de contenedores / bultos recibidos por el transportista (Total no. of containers / packages received by the carrier). El que corresponda tras la

comprobación.

• Flete y gastos (Freight and charges): Debe indicarse si son pagados en origen

(Prepaid) o a pagar en destino (Collect). Se desglosan en:

• Transporte terrestre en origen (Origin inland haulagecharge) : Coste de transporte

a puerto

• Manipulación en terminal de origen (Origin terminalhandling / LCL service charge):

Gastos de manipulación en la terminal de origen.

• Flete oceánico (Ocean freight): El del flete marítimo oceánico

• Manipulación en terminal de destino (Destination terminal handling / LCL Service charge)Gastos de manipulación en terminal de destino

• Transporte terrestre en destino (Destination inland haulage charge): Coste de

transporte desde puerto al punto de destino final

• No. de conocimientos de embarque originales (Number oforiginal bills of lading): El

que corresponda (Suelen ser tres o cinco)

• Lugar y fecha de emisión (Place and date of issue): Además de formalizar el

documento es un dato esencial cuando la operación se realiza bajo un crédito documentario.

• Flete pagadero en: puede ser “en origen” (prepaid) o “en destino” (collect). • Sello y firma: de la compañía naviera.

b) Póliza de fletamento

Funciones básicas:

• Contrato de transporte marítimo, en el que las condiciones se negocian

específicamente en cada caso, con la intervención de agentes de fletamentos.

Emisión:

• Por la compañía naviera o su agente.

• En tres copias: para el fletador, la naviera y el agente.

Clases:

• Hay una gama muy amplia de pólizas reguladas por asociaciones internacionales de

armadores. Suelen estar redactadas adaptándose a las características de las mercancías y los tráficos. La más conocida es la de “carga general” o Gencon regulada por BIMCO (Baltic International Maritime Conference), la asociación de armadores más importante del mundo.

Contenido (casillas fundamentales)

• 1. Corredor de buques: debe figurar el agente de fletamentos.

• 2. Lugar y fecha: lugar y fecha donde se negocia la póliza.

• 3. Armadores/Domicilio: nombre, dirección y sede de los armadores.

• 5. Nombre del buque: Al igual que en el conocimiento de embarque, conviene

poner la expresión or substitute para no depender de un buque determinado.

• 6, 7, 8 y 9: son casillas que describen características técnicas del buque y de su

operación.

• 10/11. Puerto o lugar de carga y descarga: definen los puertos de carga y descarga

de la mercancía.

• 12. Cargamento: casilla para describir la mercancía, su peso, volumen y tolerancias

de carga.

• 13/14. Tipo y pago del flete: indica el precio, moneda y forma de pago acordados

del flete.

• 15. Gastos de carga y descarga: aquí se indica a quien corresponden los gastos de

carga y descarga.

• 16. Tiempo de plancha: es el plazo que las partes acuerdan para realizar las

operaciones de carga y descarga; es esencial porque de él depende el precio del flete.

• 17. Cargadores: debe figurar el nombre y dirección de los cargadores.

• 18. Tipo de demoras: si no cumplen el plazo anterior (tiempo de plancha), los

fletadores tienen que pagar unas penalidades o demoras.

• 19. Fecha de cancelación: si el buque no llega en un plazo máximo, se puede

cancelar la póliza.

• 20. Corretaje: comisión del agente.

c) Carta de porte por carretera CMR

Funciones básicas:

• Es prueba del contrato de transporte.

• No es título de crédito, por lo que no es negociable.

• Declaración para el despacho aduanero

• Da fe de las instrucciones dadas al transportista, por lo que necesariamente tiene

que acompañar al envío.

Emisión:

• Por el expedidor o, por lo menos, bajo su responsabilidad.

• En tres originales (cargador, destinatario y transportista) y un número variable de

• Debe ser firmado por el expedidor y el transportista, como prueba de la correcta

recepción de las mercancías.

Contenido (casillas fundamentales)

1. Remitente: debe figurar el expedidor de las mercancías o su mandatario.

2. Consignatario: la persona a quien deberá entregarse la mercancía a la llegada. Puede ser una sede social.

3. Lugar de entrega: donde deberá entregarse la mercancía.

4. Lugar y fecha de carga: fundamental, por la importancia de la fecha, a efectos de pagos y responsabilidades.

5. Documentos anexos: los que tienen que acompañar a la mercancía por razones aduaneras o de naturaleza análoga. El transportista responde de su custodia pero no de su calidad.

6 a 12: en forma análoga a los restantes documentos de transporte, la comprobación de estas menciones es responsabilidad del transportista. Si no se establecen reservas, se considera que la mercancía ha sido recibida "limpia".

13. Instrucciones del remitente: si han lugar; por ejemplo, en envíos de mercancías peligrosas, animales vivos, etc.

14. Forma de pago: sirve para indicar si el transporte está pagado o es debido. 16. Porteador: se incluye el nombre y sede social.

17. Porteadores sucesivos: se utiliza, si intervienen varios transportistas.

18. Reservas del porteador: deben ser aceptadas por el expedidor y exonerarán al transportista de responsabilidad, sólo si demuestra que son causa del daño (inversión de la carga de la prueba).

19. Estipulaciones particulares: esta casilla puede utilizarse para reflejar, por ejemplo, un plazo de transporte.

20. A pagar por: se pueden reflejar los costes de transporte y conexos, una declaración de valor o de interés especial a la entrega, etc.

d) Carta de porte por ferrocarril CIM

Funciones básicas:

• Es prueba del contrato de transporte.

• No es título de crédito, por lo que no es negociable.

• Es prueba de la recepción de la mercancía por el transportista, en buen

estado y condición aparente.

Emisión:

• En parte se rellena por el expedidor (menciones a la izquierda de la línea

divisoria gruesa), y en parte por la compañía ferroviaria (a la derecha).

• Se emite en cinco ejemplares, de los cuales el nº 1 que es el original, se entrega

al destinatario, y el nº 4 que es el duplicado se entrega al remitente, tras aceptar la remesa. Los restantes ejemplares son para la compañía de ferrocarril.

• Debe ser firmado por expedidor y transportista, como prueba de la correcta

recepción de las mercancías.

Contenido (casillas fundamentales):

1. Remitente: debe figurar él mismo o su mandatario, con indicación del NIF en

tráficos intracomunitarios.

2. Código de cliente: es el código del remitente en envíos centralizados.

3. Declaraciones: sobre formalidades aduaneras, designación de mandatario,

atención a animales vivos, etc.

4. Destinatario: deberá ser una sola persona, con indicación del NIF en tráficos intracomunitarios.

5. Se rellena si la mercancía se transporta en europaletas.

6. Vagón: si la carga incumbe al remitente se indicará el número.

7. Pago de los gastos: define qué gastos paga el remitente: “franco de portes” (sólo transporte), “franco por” (hasta una suma determinada), “franco de todos los gastos” (aduaneros, etc.), o “a portes debidos” (paga el destinatario).

8. El remitente puede indicar tarifas e itinerarios a aplicar.

9. Estación de destino: para evitar confusiones se identifica por su nombre una determinada estación de ferrocarril.

10. Marcas/Número/Naturaleza del embalaje/Denominación de la mercancía:

deberán ser indicados por el remitente de acuerdo con los demás documentos de la operación. La mercancía se identificará según un código ferroviario especial NHM (Nomenclatura Armonizada de Mercancías).

11. RID: se rellena en el caso de las mercancías peligrosas.

13. Anexos a la carta de porte: para enumerar todos los documentos aduaneros, o de otro tipo, que acompañen al envío.

e) Conocimiento aéreo

Funciones básicas:

• Prueba del contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausulado.

• Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía al

transporte.

• Declaración para el despacho aduanero.

• Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.

• Guía de instrucciones para el personal del transportista.

Emisión:

• Por la compañía aérea o un agente IATA autorizado.

• En tres originales no negociables, y entre 6 y 12 copias adicionales para uso

interno.

Contenido (casillas fundamentales):

• Expedidor: debe figurar él mismo o su mandatario.

• Destinatario: debe figurar él mismo o su mandatario (no debe indicarse un

apartado postal).

• Agente: debe indicarse el nombre y dirección del agente IATA que

intervenga, su código y número de cuenta.

• Aeropuerto de salida: descrito por su nombre y/o un código de tres letras

(código trilítero) definido por IATA.

• Itinerario: debe figurar el nombre del primer transportista y el de otras

compañías que intervengan, si hay transbordos.

• Aeropuerto de destino: igual que la casilla del aeropuerto de salida. • Moneda: la de pago del flete (código trilítero).

• Valor declarado para transporte: si se expresa, se convierte en el límite de

responsabilidad del transportista.

• Valor declarado para aduanas: si no desea indicarse, puede ponerse NVD (No

• Valor asegurado: si el remitente desea asegurar el envío, debe indicarlo en

esta casilla. La cobertura la define el transportista.

• Información de manipulación: como marcas, documentos de

acompañamiento, cuidados especiales de la mercancía etc.

• Detalles del envío: incluye descripción de la mercancía, número de bultos,

peso bruto, tipo de tarifa aplicada, peso tarifario y coste, naturaleza de la mercancía con indicación de dimensiones y volumen, etc.

• Cargos: en estas casillas se reflejan cargos por peso o valor, y otros cargos

como emisión de documentos, recogida, almacenaje, despacho, etc.

• Firma y sello: del remitente o su agente, en la parte superior y los del

transportista en la inferior.

f) Conocimiento de embarque multimodal FIATA (FBL)

Funciones básicas:

• Prueba del contrato de transporte, conteniendo en el reverso su clausulado.

• Salvo mención específica en contrario es documento negociable.

• Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.

• Declaración para el despacho aduanero.

• Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.

Emisión:

• Por un transitario miembro de FIATA (Federación Internacional de

Transitarios), cuyo miembro español es FETEIA (Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados). Con ello, se asegura el envío mediante un seguro solidario de responsabilidad.

• Habitualmente, en tres originales y varias copias no negociables.

Contenido (casillas fundamentales):

• Remitente: debe figurar el expedidor de las mercancías (cuando el pago se

realiza mediante crédito documentario) o su mandatario.

• Consignado a la orden de: puede ser el destinatario real (FBL nominativo) o

un intermediario (por ejemplo, el banco del comprador en el caso de un FBL a la orden).

• Dirección: la persona a la que hay que avisar de la llegada del envío. En los

envíos a la orden suele ser el auténtico receptor de las mercancías.

• Lugar de recepción: por tratarse de un transporte combinado, el envío no

tiene que comenzar en un puerto.

• Buque oceánico: se indica el nombre del buque o su sustituto si la operación

tiene una fase marítima.

• Puerto de embarque y desembarque: si la operación tiene una fase marítima.

• Lugar de entrega: igual que en la casilla de lugar de recepción.

• Recuadros en blanco: se indica aquí el nombre y dirección del transitario que

se hace cargo del envío.

• Marcas y números: deben figurar las mismas que en los bultos y en la relación

de contenido.

• Número y clase de bultos: el que corresponda.

• Descripción de la mercancía: debe concordar con la que figure en los demás

documentos de la operación.

• Peso bruto/medidas: los indicados por el remitente.

• Declaración de interés sobre el plazo de entrega: Aumenta la responsabilidad

del transitario

• Declaración de valor: Id. id.

• Importe del flete/flete pagado en: datos referentes al pago de la operación. • Lugar y fecha/sello y firma: remitente y transitario validan el contrato en estas

casillas.

• Número de FBL originales: debe indicarse siempre por tratarse de un

documento negociable.

• Para entrega de las mercancías rogamos dirigirse a: dirección indicada por el

transitario en destino (puede ser el mismo o un representante o transitario corresponsal)

Otros documentos utilizados en operaciones de

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