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El principio de legalidad supone que toda actividad estatal de la administración pública y de justicia, y de los particulares está sujeta a la ley como consecuencia de la plena vigencia del ordenamiento jurídico, por encima de la voluntad particular, la que debe sujetarse estrictamente a la ley a efectos de afianzar la seguridad jurídica.

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Según el diccionario de Guillermo Cabanellas define: “Legalidad tiene la calidad de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político fundamental de un estado, especialmente el establecido por la Constitución”.72

En materia registral, el principio de legalidad es considerado como uno de los más importantes dentro del procedimiento registral, porque impone que los documentos que se pretenden inscribir, anotar o expedir en el Registro de la Propiedad reúnan todos los requisitos exigidos por las leyes, con el fin de evitar la inscripción o certificación de documentos carentes de validez o de autenticidad; y por la necesidad de que los asientos registrales concuerden con la realidad externa del registro.

3.3.2. Naturaleza Jurídica

Para Ana Elizabeth Chiriboga Toapanta, el principio de Legalidad, presume que todo lo registrado lo ha sido legalmente, y el medio para lograrlo es someter los títulos a examen que es lo que se llama calificación registral.

La calificación registral es el análisis minucioso y exhaustivo que el Registrador realiza con respecto a la licitud del acto, resolución judicial o administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes que obran en los Registros Públicos que son los asientos pre-existentes, índices. La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situación jurídico – registral.73

El principio de legalidad al estar entre los más importantes dentro del procedimiento registral, al imponer que los documentos que se pretenden inscribir o certificar deben reunir todos los requisitos exigidos por las leyes, y por la necesidad de que la información registral concuerde con la realidad externa al registro en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se encuentra tipificado en el artículo 7, que expresamente dice: “La certificación registral da fe pública, investiga de la presunción de

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Cabanellas de las Cuevas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pag. 229

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legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial”.74

El control de la legalidad la ejerce el Registrador de la Propiedad a través de la función calificadora que la ley le otorga, y el certificado emitido por el registrador de la propiedad dentro de la legislación ecuatoriana es considerado documento público y por ende constituye medio de prueba.

Además el principio de legalidad se encuentra recogido en algunas disposiciones legales como es en el Código de Procedimiento Civil, Art. 164 que expresa: “Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente servidora o servidor. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública.

Se consideran también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada electrónicamente”.75

En el Art. 165 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos u otras providencias expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el secretario respectivo, con decreto superior, y los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la ley; los asientos de los libros y otras actuaciones de los funcionarios y empleados del estado de cualquier otra institución del sector público los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. El instrumento público agregado al juicio dentro del término de prueba con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias las haya obtenido fuera de dicho juicio”.76

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Art. 7 Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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También, citaré el Art. 9 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que expresa: “La información de los datos públicos registrales legalmente certificados, constituye prueba. Se podrá certificar toda clase de asientos con excepción a las limitaciones que la ley expresamente señale”77

.

Por las disposiciones manifestadas el certificado emitido por el registrador de la Propiedad es un documento público acreditado dentro del marco legal.

3.3.3. Características

En virtud de la garantía que ofrecen los registros de derechos es la organización de la información de realiza a través de mecanismos que tienden a cumplir la garantía dada por el ordenamiento jurídico.

Al respecto el Art. 4 de la Ley de SINARDAP expresa: “…Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información”.78

En este caso nos referiremos a los Registros de la Propiedad, institución pública representada por la o el Registrador, quien responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros, es decir que los asientos registrales deben ser el fiel reflejo de lo que conste en los documentos presentados que contienen los actos inscritos, y que luego la certificación que se emita sea a su vez el fiel reflejo de lo que conste en los asientos registrales.

En la Ley de Registro Art. 1, literal c) consta como uno de los objetivos del Registro de la Propiedad “…Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.”79. Norma que tiene estrecha relación a la antes citada concordando en que control de la legalidad la ejerce el Registrador de la Propiedad, a través de la función calificadora.

76Código de Procedimiento Civil, Artículo 165

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Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 9.

78

Art. 4 Ley SINARDAP

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Conclusiones parciales del Capítulo

Los conceptos abordados en este capítulo han sido debidamente analizados, en relación a la determinación a los temas en materia de Derecho Registral, Notarial y Civil, con la finalidad de especificar los principales conocimientos en virtud de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a los mismos.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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