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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

In document Resumen EFIP 1 (El Mejor) (1) (página 191-193)

1.PRINCIPIODELEGALIDAD:

-MÁXIMA: nullum crimen, nulla poena sine lege (ley penal previa)

Garantías derivadas del principio de legalidad:

1. GARANTÍA CRIMINAL: que el delito esté determinado por una ley (nullum crimen sine lege).

2. Garantía penal: que la ley señale la pena que corresponde al hecho (nulla poena sine lege). 3.GARANTÍA JURISDICCIONAL O JUDICIAL:sentencia judicial y procedimiento legalmente establecido. 4.GARANTÍA DE EJECUCIÓN:que el cumplimiento de la pena se sujete a una disposición legal. Requisitos:

1. PREVIA: irretroactividad de la ley penal más severa.

2. ESCRITA: exclusión de la costumbre como posible fuente de delitos y penas.

3. ESTRICTA: tipicidad del hecho, determinación de la pena y exclusión de la analogía.

Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

proceso...”

2. PRINCIPIODE RESERVA: idea política de reservarles a los individuos, como zona exenta de castigo, aquellos hechos que no están configurados y castigados por una ley previa.

-NUMERUS CLAUSUS: exige enumeración taxativa de los hechos punibles y de las penas.

Art. 19 CN: “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella

no prohíbe.”

3 PRINCIPIO DE MÍNIMA SUFICIENCIA: aceptar un cierto nivel de conflictividad sin una consecuente reacción de las instancias de control jurídico penal.

A cambio de:

- los beneficios en libertad individual obtenidos - los posibles errores de las decisiones penalizadoras - la potenciación de una sociedad dinámica abierta.

El alcance de este principio no debe sobrepasar los límites existentes de: - los principios de lesividad y proporcionalidad

- las normas constitucionales que los fundamentan. Integrado por dos subprincipios:

1. Subsiedariedad

2. Fragmentariedad del derecho penal.

4.PRINCIPIODESUBSIDIARIEDAD:antes de acudir al Derecho Penal se debe agotar los medios menos lesivos.

5.PRINCIPIODEFRAGMENTARIEDAD: el derecho penal debe limitarse, en su función de protección de

los bienes jurídicos, a sancionar sólo aquellas modalidades de ataque más peligrosas para éstos.

6.PRINCIPIODEPROPORCIONALIDAD: la gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la gravedad

del hecho cometido.

Hay desproporción cuando:

- La intensidad de la pena supera de manera extraordinaria la gravedad del hecho (no así cuando es inferior o supera levemente.

- Se castiga delitos de gravedad y circunstancias similares con penas extraordinariamente desproporcionadas entre sí.

7.PRINCIPIODELESIVIDAD:se impide prohibir y castigar una acción humana, si ésta no perjudica o de cualquier modo ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público.

8.PRINCIPIODEACCIÓN-EXTERIORIDAD:una sanción sólo puede ser impuesta a una persona por algo realmente realizado, exteriorizado, y no por algo sólo pensado, deseado o propuesto.

- Se desprende implícitamente del principio de legalidad.

- Sólo mediante una acción externa, se puede provocar lesiones a un bien jurídico. - Nuestro derecho penal es un derecho de hechos y no un derecho de autor.

9. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD: consagra una zona de intimidad, que no puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal.

Aspectos que encierra esta garantía: 1. Fuero interno del hombre.

2. Acciones personales que no afectan el orden social, la moral pública ni perjudican a terceros.

Art. 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni

perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados…”

10. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: exige como presupuesto de la pena que pueda culparse a quien la

sufra el hecho que la motiva.

-PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LA PENA: que no se haga responsable a una persona por delitos ajenos. -PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO: no pueden castigarse personalidades, sólo conductas. - DOLO Y CULPA: es necesario que el hecho haya sido querido o se haya debido a imprudencia. - PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL: el hecho como producto de una motivación racional normal. - LA RESPONSABILIDAD PERSONAL: se funda en su libre albedrío en virtud del cual se elige delinquir.

Art. 33 CN: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como

negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

11.PRINCIPIODEJUDICIALIDAD:imparcial y correcta aplicación de la ley penal. Fundamentos:

- Principio de juez natural

- Principio de división de poderes - Principio de juicio previo

Garantías:

- Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

- Formas sustanciales: acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por jueces naturales. - Inviolabilidad de la defensa de la persona y sus derechos.

12.PRINCIPIODELNONBISINIDEM:se prohíbe perseguir penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho.

- Concurrencia de las tres identidades: PERSONA-CAUSA-OBJETO

13.PRINCIPIODEHUMANIDADYPERSONALIDADDELASPENAS:

PRINCIPIO DE HUMANIDAD:evolución del sistema de penas:

- progresiva sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas. - despenalización de ciertas conductas antes punibles

- atenuación de la gravedad de la pena prevista para ciertos delitos. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:impide castigar a alguien por un hecho ajeno.

- Prohíbe extender formas de responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto.

Art. 119 CN: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus

enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.”

14. PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN: evitar toda marginación de los condenados, en virtud de la exigencia democrática de que sea posible la participación de todos los ciudadanos en la vida social.

- La finalidad de la ejecución de las penas privativas de la libertad es la resociabilización.

- No puede estar orientada a imponer un cambio en el sujeto, en su personalidad y en sus convicciones, a fin de obligarlo a adoptar el sistema de valores que el Estado tiene por mejor.

15.PRINCIPIODEPROHIBICIÓNDEPRISIÓNPORDEUDAS:no limita a los mandatos de autoridad judicial competente con relación al incumplimiento de deberes alimentarios.

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