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XAMEN
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I
NTEGRADOR
P
RESENCIAL
I
DERECHO PROCESAL I
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
► Presupuestos procesales y sentenciales. Concepto y aplicación. ► Principios o reglas que gobiernan el proceso.
► Reglas procesales. Impulsión y preclusión. ► Sanciones procesales. Clasificación.
NOCIONES GENERALES
DERECHO PROCESAL: es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del
estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho. ENFOQUES DEL ANÁLISIS:
1. Estático: las reglas contenidas en las Constituciones, leyes orgánicas del Poder Judicial y acordadas. 2. Dinámico: la actividad que desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial .
CARACTERES:
1. Público: oficialidad.
2. Realizador: realización del derecho de fondo.
3. Secundario: el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal. 4. Autónomo: independencia del derecho sustantivo.
NORMAS JURÍDICAS: son aquellas que imponen pautas de conductas en forma de hipótesis generales y
abstractas que deben cumplir los particulares y a las que adecuan su actuar en la vida cotidiana.
NORMAS JURÍDICAS PROCESALES: aquellas que señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta
del orden jurídico lesionado. CARACTERES DE LA NORMA PROCESAL:
1. Pública 2. Secundaria 3. Realizadora 4. General y abstracta 5. Vinculante 6. Autárquica 7. Coactiva
PROCESO JUDICIAL: es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales cumplidos
por órganos predispuestos por el Estado y por los particulares que intervienen en él, en forma voluntaria o coactiva, en ejercicio de las facultades y en cumplimiento de las cargas dispuestas por la ley para la actuación del derecho sustantivo, el reestablecimiento del orden jurídico alterado y la realización del valor justicia.
CARACTERES:
1. Público: de acuerdo a sus fines.
2. Complejo: múltiples sujetos susceptibles de generar múltiples relaciones jurídico-procesales. 3. Autónomo: en relación al derecho sustantivo.
4. Teleológico: se dirige al cumplimiento de fines. ELEMENTOS:
1. Objetivo: serie gradual, progresiva y concatenada de actos. 2. Subjetivo: sujetos del proceso.
PRESUPUESTOS
PRESUPUESTOS PROCESALES: son requisitos previos al proceso sin los cuales no puede ser iniciado
válidamente. Determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y normal culminación con la sentencia.
1.COMPETENCIA: límites territoriales, materiales y funcionales para que el juez ejerza su jurisdicción.
-COMPETENCIA TERRITORIAL: jurisdicción nacional y provincial.
-COMPETENCIA MATERIAL: según naturaleza de la pretensión (penal, familia, civil y comercial, etc.) -COMPETENCIA FUNCIONAL: según función (primera y segunda instancia, de garantía, de apelación, etc.)
2.CAPACIDAD:(de hecho o de obrar) aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales.
- Incapacidades (menores, dementes, sordomudos o ausentes): la ley autoriza representantes. - Principio: la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción.
3.FORMALIDAD: la establecida por la ley.
La ausencia de presupuestos procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente.
PRESUPUESTOS SENTENCIALES: condiciones que hacen que el juez pueda dictar válidamente sentencia.
REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PREVIO Y COMPLETO:
- No deben existir obstáculos a su promoción.
- El trámite debe haberse desarrollado con sujeción a las formas esenciales establecidas en la ley. - Debe haberse cumplido las etapas previas y necesarias.
PRETENSIONES SUSTANCIALES DE LAS PARTES:
1. Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida. 2. Prueba en legal forma de la situación de hecho relevante.
3. Exigibilidad del derecho que no se encuentra sometido a plazo o condición suspensiva. 4. Petición adecuada al derecho que se tenga.
5. Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica. 6. Favorable al demandado: alegar las excepciones cuando así lo exija le ley y acreditarlas. PRESUPUESTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES:
1. Adecuada imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento.
2. Prueba diligenciada en legal forma y referida a la existencia de los hechos investigados. 3. Que los hechos sean precisamente los imputados al tiempo de la promoción de la acción.
4. Que no haya causas de justificación que excluyan la responsabilidad penal (inimputabilidad, etc.) La ausencia de presupuestos sentenciales impide obtener una resolución favorable a sus pretensiones.
PRINCIPIOS O REGLAS
REGLAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO
Fundamento: la Constitución Nacional es la fuente primaria de realización del derecho.
Art. 28 CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Principios:
1. Independencia del Poder Judicial 2. Juicio previo
3. Juez natural
4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio
Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
PRINCIPIOS O REGLAS QUE GOBIERNAN EL PROCESO
Concepto: son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento
procesal. Líneas directrices y ordenadoras que rigen el proceso.
1.PUBLICIDAD
CONCEPTO: los actos procesales deben ser pasibles de conocimiento incluso por quienes no participan del
proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
FUNDAMENTO: es un medio para controlar la conducta de magistrados y litigantes.
Art. 68 CPC Cba: “El expediente será de conocimiento público, salvo que la ley disponga lo contrario, o el tribunal lo
decida por razones de seguridad, de moral o en protección de alguna de las partes.
Podrán consultarlo, en la oficina, las partes y todos los que tuvieren un interés en la exhibición. Si el secretario la negare podrá reclamarse verbalmente ante el tribunal, que resolverá de acuerdo con el primer párrafo.”
- En el proceso penal: la publicidad del expediente queda restringida a las partes interesadas y existe un período preliminar el cual es secreto. La etapa del debate se asienta en la publicidad plena.
- En el fuero de familia: el principio de publicidad se presenta en su antítesis, bajo la denominación del llamado principio de reserva, secreto o confidencialidad.
2.ORALIDAD
CONCEPTO: los actos procesales se realizan a viva voz, dejándose algunas constancias escritas, no
permitiéndose el uso de memoriales, salvo excepciones.
3.INMEDIACIÓN
CONCEPTO: directa, personal y pública comunicación del juez con las partes, sus letrados y el material probatorio.
Art. 41 CP: “…El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del
hecho en la medida requerida para cada caso.”
4.AUTORIDAD
CONCEPTO: es un complejo de poderes-deberes del juez limitado por la ley para administrar justicia, entendido como director y conductor del proceso con incidencia en la formación del material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables.
- La mayoría de los códigos procesales civiles del país aún sostienen la figura del juez neutral derivada de una concepción liberal-individualista (el juez es un mero espectador de la contienda judicial).
5.BILATERALIDAD O CONTRADICCIÓN
CONCEPTO: toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las
partes de ser oídas.
FUNDAMENTO: derecho de defensa en juicio.
- Implica la posibilidad de alegar y probar.
- Basta con que se le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse.
- Actos de comunicación procesal: desde la notificación, hasta el traslado para contestar demanda. - Excepciones a la obligación de comunicación: medidas cautelares.
Art. 142 CPC Cba.: “Las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son notificadas con arreglo a la ley.”
6.FORMALISMO
CONCEPTO: exteriorizaciones que deben presentar ciertos actos procesales, tanto del tribunal como de las
partes, de acuerdo a ciertas condiciones de lugar, tiempo y modo. FUNDAMENTO: principio de seguridad jurídica.
FORMULACIONES OPUESTAS:
1. LIBERTAD DE FORMAS: sin formas preordenadas o predeterminadas.
2. SISTEMA DE LEGALIDAD: la ley señala rígidamente las condiciones que debe reunir un acto procesal. - El juez cuenta con un margen de discrecionalidad que debe ejercer prudentemente a fin de procurar la seguridad jurídica.
7.ECONOMÍA PROCESAL
CONCEPTO: supone procedimientos que no resulten altamente costosos y que no se extiendan
excesivamente en el tiempo. REGLAS:
1. EVENTUALIDAD: supone la simultaneidad en el ejercicio de una facultad, que puede ser de alegación
o de impugnación. (Ej: Art. 183 CPC Cba: excepciones dilatorias junto con la demanda)
2. CONCENTRACIÓN: procura reunir la mayor cantidad posible de actividad procesal en el menor número
de actos procesales. (Ej: Art. 507 y 508 CPC Cba: comparezca, conteste demanda, oponga excepciones, pruebas)
CONCEPTO: los resultados de la actividad procesal cumplida por las partes en el proceso se incorporan a él de manera que los actos cumplidos benefician o perjudican a cualquiera, pudiendo el juzgador valorarlo independientemente del sujeto que lo haya aportado.
9.MORALIDAD
CONCEPTO: conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su
comportamiento procesal todos los sujetos procesales. SUBPRINCIPIOS:
1. Lealtad (fidelidad y honor)
2. Probidad (honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento)
3. Buena fe procesal (buena intención)
- Estas reglas deben conjugarse con el legítimo derecho de defensa en juicio.
- En los códigos de forma no se encuentran previstos estos principios sino que se establecen expresamente las sanciones por los desvíos.
Art. 45 CPC Nac: “Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las
partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia...”
Art. 83 CPC Cba: “Las partes, sus letrados y apoderados, deberán actuar en el proceso con probidad y buena fe. El
incumplimiento de este deber, o la conducta manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoria o perturbadora será sancionada, a petición de parte, de la siguiente forma:
1) Si se tratare de la parte, con una multa de hasta el treinta por ciento del valor económico del litigio, o de hasta cien jus en caso que no lo tuviere.
2) Si se tratare del abogado o procurador, con una multa de hasta el treinta por ciento del máximo de los honorarios posibles para el tipo de actuaciones de que se trata.
La sanción, que será dispuesta en la resolución que pone fin a la instancia o al juicio, podrá ser aplicada a la parte, a su letrado patrocinante, a su apoderado, o a todos conjuntamente, y lo será a favor de la contraparte.
La resolución será recurrible.
Otros Principios:
1.ACCESO A LA JUSTICIA(Art. 49 CP Cba)
Art. 49 CP Cba: “En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la Justicia por razones económicas. La ley
establece un sistema de asistencia gratuita a tal efecto.”
2.ABUSO DEL PROCESO(Art. 1.071 CC)
Art. 1.071 CC: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”
3.DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO(Art. 1 CPP Cba)
Art. 1 CPP: “El proceso no podrá durar más de dos años, pero si concurrieren las circunstancias previstas en la última
parte del Artículo 337, el plazo podrá extenderse hasta un año más, previo el trámite legal previsto en el Artículo 283 inc. 4º.”
REGLAS PROCESALES
1. IMPULSIÓN
Impulsar: es hacer avanzar el proceso a través de las distintas etapas.
Característica del sistema dispositivo: implica que el estímulo de la función jurisdiccional corresponde a
las partes.
Impulsión inicial:
-EN EL PROCESO CIVIL, DE FAMILIA Y LABORAL: corresponde al actor, el juez no puede actuar de oficio.
-EN EL PROCESO PENAL:
- En delitos de acción pública: por el Ministerio Público de oficio.
- En delitos dependientes de instancia privada: por el ofendido por el delito o sus representantes. - En delitos de acción privada: toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida.
Impulsión de mantenimiento:
-EN EL PROCESO CIVIL: las partes (si no cumplen se produce su muerte por inactividad).
-EN EL PROCESO PENAL: el ministerio público, el imputado o el mismo órgano jurisdiccional.
Distinción:
IMPULSO PRIVADO: propio del trámite civil.
IMPULSO OFICIAL:poder-deber del juez para realizar todos los actos procesales hasta la finalización.
2. PRECLUSIÓN
Concepto:
- El proceso está dividido en etapas que se desarrollan en forma sucesiva. - El tránsito de una a otra, implica la superación y conclusión de la anterior.
- La preclusión impide el retroceso a la fase agotada y la realización de la actividad cumplida. Se garantiza a través sanciones procesales:
1.NULIDAD: cuando el acto procesal se cumple en inobservancia a la preclusión.
2.INADMISIBILIDAD: cuando se intente producir un acto procesal una vez vencido el plazo o cuando se
SANCIONES PROCESALES
Concepto: “conminaciones de invalidez que se ciernen sobre los actos procesales tendientes a
resguardar la regularidad del trámite.” (ZINNY)
Sistemas:
1.PRIVATISTA: la sanción debe ser peticionada por parte interesada, siempre que el vicio del acto le haya producido un perjuicio. (Adoptado en Argentina)
2.JUDICIALISTA: corresponde al juez la decisión sobre el alcance del vicio y la existencia del perjuicio para
imponer la sanción, haya o no haya habido petición de parte.
3. LEGALIDAD: sólo puede ser sancionado determinado acto cuando la ley expresamente conmine con
sanción la inobservancia específica o genérica de la conducta procesal cumplida.
Clasificación:
1.CADUCIDAD: produce la ineficacia de un acto producido extemporáneamente.
2.INADMISIBILIDAD:se impide ab initio la producción de efectos procesales.
3.PRECLUSIÓN:produce la ineficacia de un acto procesal incompatible con una conducta anterior.
4.NULIDAD:se elimina un acto por inobservancia de un requisito modal extrínseco.
Para un sector de la doctrina (CLARIÁ OLMEDO,ALSINA,PALACIO) existen sólo dos sanciones procesales:
1. NULIDAD: sanción genérica que produce la ineficacia del acto ya cumplido.
2. INADMISIBILIDAD: es específica e impide que un acto viciado pueda cumplirse válidamente.
- CADUCIDAD y PRECLUSIÓN: son vicios que dan lugar a la sanción de nulidad o de inadmisibilidad.
1. INADMISIBILIDAD
Concepto: “sanción por la que se impide el ingreso jurídico del acto al proceso y consecuentemente, que
produzca efectos en él.” (ZINNY)
Causales:
1.VICIOS EN LA ESTRUCTURA DEL ACTO: por no adecuarse al esquema legal regulado imperativamente. 2.VICIOS DE PODER:ausencia de la atribución para realizar la actividad que se pretende cumplir:
- porque se ha extinguido la posibilidad de actuar (caducidad). - por haberse agotado por su ejercicio anterior (preclusión).
Impulsión: de oficio o a petición de parte.
2. NULIDAD
Concepto: sanción que tiene por objeto quitar eficacia a un acto que ha ingresado al proceso y
producido efectos jurídicos procesales.
- Debe estar expresa en la ley de modo genérico o específico.
Art. 76 CPC Cba: “Procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o
cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo que, no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a la que estaba destinado.”
Efectos:
- Importa la nulidad de aquellos actos que sean consecuencia directa del acto anulado. - No importará la de los actos anteriores o posteriores que sean independientes.
Clasificaciones:
NULIDADES
1º
GENÉRICAS → Para todos los actos procesales
ESPECÍFICAS → Para cada caso en particular
2º
ABSOLUTAS → Comprometido un interés público indisponible
Declarables de oficio en cualquier estado No son subsanables
No pueden ser consentidas
RELATIVAS
DECLARABLE DE OFICIO → Vicio que afecta el interés público
DECLARABLE A PERICÓN DE PARTE → Art. 77 CPC Cba
Art. 77 CPC Cba: “La nulidad se declarará a petición de parte, quien al promover el incidente deberá expresar el
perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido oponer. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto y no se hallare consentido.”
No se admitirá el pedido de nulidad cuando:
- Hubiere transcurrido el plazo previsto. - Fuere manifiestamente improcedente.
- El peticionante de la nulidad haya dado lugar a la misma. - No concurran los siguientes requisitos:
1. Existencia de un vicio en alguno de los elementos del acto procesal.
2. Demostración de interés jurídico en la invalidación del acto.
3. Que la nulidad no sea imputable a quien la pide.
4. Falta de convalidación del acto viciado.
Formas de alegar una nulidad:
1.INCIDENTE: única vía adecuada para plantear la nulidad de cualquier acto procesal realizado en el curso
de la instancia, aún cuando se haya dictado alguna resolución interlocutoria o definitiva. (PALACIO)
2.RECURSO: es absorbido por el recurso de casación y tiende a obtener la nulidad de la sentencia por vicio
de forma o procedimiento.
3.EXCEPCIÓN DE NULIDAD: excepción admisible en el juicio ejecutivo frente a la hipótesis de que mediare
incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva. (CPC Nac)
4. ACCIÓN DE NULIDAD: vía autónoma tendiente a obtener la nulidad total o parcial de un proceso. (En
DERECHO PROCESAL II
PROCESAL CIVIL
► Competencia: concepto ► Organización del tribunal civil
► La comunicación procesal: concepto, notificación ► Procedimientos: concepto, clasificación
► Medidas cautelares: concepto ► La pretensión civil: concepto
► La demanda: concepto, formalidades, contestación de la demanda ► Actividad probatoria: medios probatorios, concepto
► Fase decisoria: clasificación de los actos decisorios, sentencia ► Modos anormales de conclusión de la causa
COMPETENCIA
Jurisdicción: poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía
del Estado.
Competencia: modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancia concreta de materia,
cuantía, grado, turno, territorio. Doble concepción:
1. Facultad del juez para conocer en un asunto dado.
2. Conflicto que puede existir por razón de competencia.
Aspectos:
1.COMPETENCIA SUBJETIVA: aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado.
2.COMPETENCIA OBJETIVA:órbita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia.
Caracteres:
1. Previamente fijada por la ley 2. De orden público
3. Indelegable 4. Improrrogable
Criterios de clasificación:
1.INSTITUCIONAL: según sea provincial o federal (de excepción)
2.TERRITORIAL:en Córdoba: 10 circunscripciones judiciales (Art. 115 Ley Orgánica)
3.MATERIAL O CUALITATIVO:según la naturaleza jurídica de las cuestiones (fueros)
4.FUNCIONAL: según la distinta actividad que desarrollan
- Doble instancia: juez inferior que resuelve y un tribunal de jerarquía superior que revisa) - Instancia única: según las etapas o fases del proceso (por grados)
5.POR TURNO:portiempo o por cantidad de causas
Principio perpetuatio iurisdictionis: la situación de hecho existente al momento de admitirse la
demanda es la que determina la competencia para todo el curso del proceso. - Se fija de prima facie y es inmodificable.
Desplazamiento de la competencia: cuando un juez que sería originalmente incompetente, adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones.
FORMAS DE DESPLAZAMEINTO:
1.PRORROGA: desplazamiento hacia un juez que en principio resultaba incompetente.
Puede ser absoluta o relativa.
Puede operar en forma expresa o tácita.
2.POR CONEXIDAD: dos ó más asuntos conexos deben ser resueltos por mismo juez.
La conexidad presenta elementos comunes en sus pretensiones (subjetiva, objetiva o causal). Las reglas de conexidad están previstas en el Art. 7 CPC Cba.
3.FUERO DE ATRACCIÓN:es ejercido en los procesos universales (sucesiones, concursos y quiebras) Su efecto es transitorio.
No rige para las pretensiones de carácter real.
La vis attrativa se funda en que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
Cuestiones de competencia: se desconoce a un órgano jurisdiccional la facultad de intervenir en
determinado proceso o cuando dos o más órganos judiciales declaren carecer de dicha facultad. VÍAS DE RESOLUCIÓN:
1.DECLINATORIA: el demandado se presenta ante el juez que está conociendo en el juicio y le solicita
se declare incompetente. (Sistema adoptado en la Nación y en Córdoba)
2.INHIBITORIA:el demandado se presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita
Conflictos de competencia: dos órganos jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes
respecto de un mismo proceso o cuando ambos emiten declaraciones positivas sobre su competencia. FORMAS DE LOS CONFLICTOS:
1. POSITIVOS: el juez ante el cual se pide su apartamiento se declara competente y el requerido también lo hace negándose a declinarla.
2.NEGATIVOS: ambos jueces sucesivamente se rehúsan a entender en una misma causa. En este tipo de contienda deberá darse participación al Ministerio Fiscal.
ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CIVIL
FUERO CIVIL Y COMERCIALDEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA:
1.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: autoridad máxima.
- Relatoría Civil y Secretaría Civil
2.CÁMARAS CIVILES DE APELACIÓN: conocen y deciden sobre los recursos ordinarios de apelación. - 8 salas en la Primera Circunscripción Judicial, integradas cada una por 3 vocales.
3.JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
4.ASESORÍAS CIVILES
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL:
1. Juzgados Civiles y Comerciales: hay 51 (Ley Nº 8.100 y modificatorias, Acuerdo Reglamentario Nº 455)
Estructura interna: Juez, 2 prosecretarios, asistente de Juez, empleados auxiliares de secretaría (con distintas categorías) y pasantes.
2. Auxiliares de la justicia: ejecutan la orden del juez. 3. Jueces de Paz: ejecutan la orden del juez.
4. Oficiales notificadores y ujieres.
COMUNICACION PROCESAL
Concepto: es un acto procesal mediante el cual se hace conocer de una manera auténtica una resolución
jurisdiccional.
La regla general: todos los actos procesales deben ser comunicados a las partes.
Importancia:
1. En razón del principio del contradictorio. (Art. 18 CN)
2. Es necesario para los terceros llamados a intervenir (testigos, peritos, intérpretes).
3. La cooperación de personas particulares o públicas a quienes se requiere su intervención.
Clases de comunicación:
1. Comunicaciones internas del tribunal: dentro de la oficina. 2. Comunicaciones externas: fuera del tribunal.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
1.NOTIFICACIÓN: es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se
hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
- Personalmente, por cédula, por Boletín Judicial, por edictos, por correo y por telégrafo.
2.TRASLADOS Y VISTAS: modos por los cuales se comunica a una de las partes las pretensiones o alegatos de
la contraria, a fin de que aquella emita una opinión al respecto.
- La concesión de traslado o vista depende de la mayor o menor complejidad de las cuestiones.
- Plazo: si no tiene fijado uno especial se considerará otorgado por tres días. (Art. 171 y 172 CPC Cba)
Art. 170 CPC Cba: “Los traslados y vistas se correrán entregando al interesado, juntamente con las cédulas de
notificación, las copias a que se refiere el art. 85, siempre que aquéllas no hubieren sido entregadas con anterioridad.”
Art. 171 CPC Cba: “Todo traslado o vista que no tenga plazo fijado por la ley o por el tribunal, se considerará
otorgado por tres días.”
Art. 172 CPC Cba: “La diligencia se practicará en la forma prevista para las notificaciones en general.”
3.AUDIENCIAS: medios de comunicación entre las partes y entre estas y el tribunal, designándose a tal fin
un determinado día y hora para su recepción.
- Podrán decretar audiencias para aclarar puntos dudosos o procurar avenimientos o transacciones. - A los fines de diligenciar prueba oralizada (testimonial, confesional), para designar peritos, etc. - Son públicas, salvo que el tribunal disponga lo contrario por resolución motivada.
- Serán decretadas con designación precisa de día y hora e intervalo no menor de tres días. - Se realizarán con las partes que asistieran a ellas, con tolerancia de 15 minutos.
- De lo ocurrido en la audiencia se labra un acta.
Art. 54 CPC Cba: “Las audiencias serán públicas, salvo que el tribunal disponga lo contrario por resolución motivada,
sin recurso alguno.”
4.OFICIOS: comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes
del estado, a particulares y a entidades privadas y suscriptas, según los casos, por los jueces, secretarios o letrados patrocinantes de las partes o peticionarios.
- El Código Procesal Civil y Comercial de la Córdoba regula la forma en los arts. 61 a 65. - La Ley Nº 22.172 elige el oficio en el medio de comunicación normal entre todos los jueces. - No requiere legalización y debe contener:
a) designación y numero del tribunal de secretaria, nombre del juez y secretario b) nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio, y el valor pecuniario, si existiera c) mención sobre la competencia del tribunal oficiante
d) transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto e) nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite
f) el sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de las hojas.
5.EXHORTOS: medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía de la misma
jurisdicción o de otra distinta, con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias (notificaciones, recepción de pruebas, medidas cautelares, etc.) o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivos de una cuestión de competencia planteada por vía de inhibitoria.
- En virtud de la Ley Nº 22.172 solo es utilizable entre los distintos tribunales de la provincia.
6.MANDAMIENTOS: medio de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de inferior jerarquía, con el
objeto de requerirle el cumplimiento de determinada diligencia.
7. SUPLICATORIA: medio de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de mayor jerarquía de la
misma jurisdicción o de otra distinta.
Comunicaciones internacionales: mediante tratados que establecen la cooperación y su modo de
solicitud por medio del exhorto (carta rogatoria).
- El juez solicitante se denomina “exhortante” y el solicitado “exhortado”.
- Los códigos procesales argentinos reglamentan los exhortos. (Art. 132 CPC Nac, Art. 66 CPC Cba)
- Los exhortos procedentes del extranjero se diligenciaran ante el tribunal de primera instancia que corresponda, con intervención del Ministerio Fiscal.
Art. 132 CPC Nac: “Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhortos. Se
dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicaran los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia”.
Art. 66 CPC Cba: “Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto, que
deberá contener:
1) La designación, números del tribunal y secretaría y el nombre del juez. 2) El nombre de las partes interesadas.
3) La designación del asunto.
4) La expresión de las circunstancias y normas que justifiquen, prima facie, la competencia del tribunal exhortante. 5) La designación precisa de la diligencia cuyo cumplimiento se solicita y la transcripción de la decisión que la ordena. 6) El nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
7) El sello del tribunal y la firma del juez y secretario en cada una de sus hojas.
El exhorto será remitido al Tribunal Superior de Justicia, quien lo dirigirá al Poder Ejecutivo para que éste lo remita por vía diplomática.”
PROCEDIMIENTOS
Proceso: es el conjunto de actos recíprocamente ordenados entre sí por vínculos de causalidad y cuyo
objeto consiste en el pronunciamiento de una sentencia por parte de un órgano perteneciente al Poder Judicial.
Procedimiento: conjunto de formalidades que deben cumplir los sujetos procesales.
- El proceso judicial es un ente abstracto que cobra vida a través de los procedimientos
Clasificaciones:
PROCEDIMIENTOS
SEGÚN NATURALEZA DEL ÓRGANO
JUDICIAL
ARBITRAL
SEGÚN EXISTENCIA DE CONFLICTO
CONTENCIOSOS
ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SEGÚN FIN PERSEGUIDO
DECLARATIVOS
EJECUTIVOS
SEGÚN ESTRUCTURA
GENERALES
ESPECIALES
SEGÚN NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN
UNIVERSALES
SINGULARES
Tipos de procesos:
1.PROCESOS DE CONOCIMIENTO O DECLARATIVOS:tienden a la declaración o constitución de un derecho o a la
condena de obligaciones de dar, hacer o no hacer.
2.PROCESOS DE EJECUCIÓN: se basan en títulos ejecutivos dotados de presunción de autenticidad.
- Su trámite es sumario y las defensas acordadas al demandado son taxativas y limitadas.
3. PROCESOS CAUTELARES: carecen de autonomía y son accesorios o dependientes de un juicio principal
ordinario o ejecutivo.
Sistema del código Procesal Civil y Comercial de Córdoba:
1. Contenciosos y voluntarios (Art. 408) 2. Declarativos y ejecutivos (Art. 409) 3. Declarativos generales (Art. 411) 4. Declarativos especiales (Art. 412) 5. Ejecutivos (Art. 414) JUICIOS CONTENCIOSOS DECLARATIVOS GENERALES ORDINARIO ABREVIADO ESPECIALES EJECUTIVOS GENERALES ESPECIALES VOLUNTARIOS
Art. 408 CPC Cba: “Son juicios contenciosos los que tienen por objeto la declaración o ejecución de un derecho
contra personas determinadas. Se llaman actos de jurisdicción voluntaria aquéllos en que se ejercitan derechos que no son debidos por ninguna persona.”
Art. 409 CPC Cba: “Los juicios contenciosos son declarativos o ejecutivos, según tengan por objeto hacer declarar o
hacer ejecutar el derecho de los litigantes.”
Art. 411 CPC Cba: “Los juicios declarativos generales son: 1) Ordinario. 2) Abreviado.”
Art. 412 CPC Cba: “Los juicios declarativos especiales son los que la ley establece para determinadas relaciones de
derecho.”
Art. 414 CPC Cba: “El juicio ejecutivo general es el que establece la ley para toda clase de obligaciones que traigan
aparejada ejecución y, los especiales, el establecido para la ejecución de sentencia y demás casos que expresamente se determinan.”
MEDIDAS CAUTELARES
Concepto en el ámbito civil: tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende, pierda
virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la demanda y la sentencia.
Concepto amplio: resoluciones jurisdiccionales provisionales, que se dictan in audita parte o con tramite sumario o de conocimiento limitado, con el fin de evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales.
- Es excepción a las reglas de comunicación con fundamento en asegurar la efectividad de la medida. - Pueden recaer sobre personas, bienes o elementos probatorios.
- En el proceso civil y laboral: tienden a asegurar bienes.
- En el ámbito penal y familiar: se dirigen a la protección o aseguramiento de personas. - En el proceso penal son denominadas como “medidas de coerción”.
- Finalidad en el ámbito penal:
1. Evitar que el imputado obstaculice la investigación.
2. Asegurar la intervención personal del imputado en proceso penal y evitar su fuga. 3. Asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión o reclusión. - Finalidad en el proceso familiar: procuran la protección de la familia en su integridad.
Requisitos de admisibilidad:
1. Formalidades del escrito de solicitud. Debe expresar: - el derecho que se pretende asegurar
- la medida que se pide
- la disposición legal en que se funda
- el cumplimiento de los requisitos que correspondan en particular.
2. Acreditación de algunos presupuestos que hacen a la fundabilidad de la pretensión: - la verosimilitud del derecho (fomus bonis juris)
- el peligro en la demora (periculum in mora) - el otorgamiento de contracautela.
Caracteres
1.ACCESORIEDAD: carece de autoridad ya que esta al servicio de otro principal.
2.PROVISORIEDAD: condicionado por la vigencia del trámite principal.
3.MUTABILIDAD:pueden ser modificadas por pedido de cualquiera de las partes.
Oportunidad en el proceso civil y familiar:
- En el escrito inicial.
- Durante el trámite del juicio.
- Antes de su iniciación como actividad preparatoria.
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS
1. EMBARGO Y SECUESTRO:es la afectación de un bien del deudor al pago del crédito cuestionado. Impone obligaciones, pero no impide el uso racional del bien cuando fue el propio deudor quien resultó designado depositario.
2.INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES: impide genéricamente gravar o enajenar bienes registrables.
- Su anotación en los asientos dominiales, tiene como objeto evitar actos de disposición o la constitución de derechos reales.
- Subsidiario del embargo.
- Una vez anotada, quedará sin efecto si el deudor presenta bienes suficientes.
3. ANOTACIÓN DE LA LITIS: tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes
opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso.
4. INTERVENCIÓN JUDICIAL: afecta la administración que el propietario realiza de sus propios bienes o negocios, limitándola en algún grado para asegurar posibles derechos de terceros o de un socio.
5. PROHIBICIÓN DE INNOVAR: tiende a impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho
existente en un momento determinado a los fines de mantener la igualdad de partes con intereses contrapuestos.
6. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:aquella que puede dictar el juez, conforme a las necesidades del caso
cuando no existe en la ley una previsión específica que satisfaga la necesidad de aseguramiento.
- El otorgamiento está condicionado a que no pueda utilizarse otra medida cautelar, que exista temor fundado y que se trate de medidas de seguridad que resulten más aptas al objeto del juicio.
PRETENSIÓN CIVIL
Concepto: afirmación por parte del actor o demandado de hechos jurídicamente relevantes, que se
exponen en la demanda o contestación.
- Declaración formulada ante el órgano jurisdiccional afirmando la violación de un derecho. - Se expone lo que un sujeto quiere.
- Su ejercicio corresponde en principio a cualquier miembro de la colectividad.
En el proceso civil:
- Se manifiesta como una simple facultad de plantear ante el juez una pretensión.
- Nadie está obligado a demandar, puede renunciar a este derecho, transarlo o desistirlo. - La acción puede ser ejercitada por una persona física o jurídica, pública o privada - El sujeto peticionante actúa ejerciendo un derecho que le pertenece y que le es propio.
Sujetos de la pretensión: las personas que se ubican en posición activa o pasiva en la relación procesal.
Objeto: debe estar determinado y debe resultar posible e idóneo.
- OBJETO MEDIATO: es la clase de pronunciamiento que se reclama.
- OBJETO INMEDIATO: está constituido por aquello que efectivamente se pretende.
La causa de la pretensión: fundamento legal de la petición que debe coincidir con el de la relación
afirmada. Situación de hecho a la que el peticionante le asigna una determinada consecuencia jurídica.
Requisitos de la pretensión:
1.ADMISIBILIDAD: que posibilite la averiguación de su contenido.
2.FUNDABILIDAD: resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado.
DEMANDA
DEMANDA
Concepto: es el mero acto de iniciación procesal. Consiste materialmente en un acto procesal formal y
documental cuya presentación al juez implica el ejercicio de la acción y que resulta ser el continente de un contenido necesario: la pretensión.
Contenidos:
1. nombre y domicilio del demandante y del demandado 2. la cosa demandada
3. los hechos en que se funde
4. el derecho expuesto sucintamente 5. la petición en términos claros y positivos.
Efectos de la demanda:
-SUSTANCIALES:
1. interrumpe el curso de la prescripción
2. impide la extinción de ciertos derechos sujetos a plazos de caducidad o sólo susceptibles de transmisión a los herederos cuando la demanda ha sido entablada por el causante
3. determina la prestación debida en las obligaciones alternativas cuando la elección de aquélla
fuere dejada al acreedor
4. extingue el derecho a intentar ciertas pretensiones cuyo ejercicio queda descartado ante la elección de otras
5. invalida la venta y la cesión de la cosa o crédito que estuviesen en litigio. -PROCESALES:
1. hace perder al actor la ulterior posibilidad de recusar al juez sin expresión de causa
2. prorroga la competencia del juez con relación al actor en los casos en que la ley la admite
3. determina el objeto de la sentencia.
Efectos de la notificación de la demanda:
-SUSTANCIALES: constituye en mora al demandado.
-PROCESALES: el demandado asume la carga procesal de defenderse y la facultad de promover por su cuenta el impulso del proceso no obstante la inactividad del actor.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Concepto: acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensas que intenta hacer
valer contra la pretensión procesal.
- Determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba.
Efectos desde un punto de vista formal:
1. El demandado que no ha opuesto excepciones previas y que no hace uso de la facultad de recusar no puede ejercer esa facultad con posterioridad.
2. Plazo en el proceso ordinario: 15 días (ampliación 1 día por cada 200 km) 3. Plazo en el proceso sumarísimo: 5 días.
4. En un mismo acto se puede reunir:
- formulación de la pretensión por parte del actor - planteamiento de las defensas del demandado - ofrecimiento de la prueba de ambos litigantes.
Oposición de la pretensión: la defensa en sentido amplio, significa la oposición a la pretensión esgrimida
por el actor.
El poder de excepción tiene una doble orientación:
- Se manifiesta por circunstancias obstativas que hacen a la inexistencia de los presupuestos procesales para el ejercicio válido del poder de acción.
alegado por el actor para el éxito de su pretensión.
Improponibilidad objetiva de la demanda: no existe regulación expresa respecto a si es posible el
rechazo in limine de una pretensión, por su evidente carencia de fundamentos jurídicos. 1. Concepción clásica y privatista: debe limitar su examen a los requisitos formales.
2. Concepción actual y publicista: puede rechazar la pretensión por evidente falta de fundabilidad.
Actitudes del demandado ante el traslado de la demanda:
1.ACTITUDES OMISIVAS: incumplimiento de una carga procesal.
- No comparece: concurre configurándose una situación de rebeldía.
- No obstante haber comparecido, no contesta la demanda: se le da por decaído el derecho.
2.CONTESTA LA DEMANDA:el demandado niega los hechos esgrimidos por el actor y el derecho en que se
funda la pretensión y da su versión de los hechos.
3. CUESTIÓN DE PURO DERECHO:hay coincidencia entre las partes sobre la forma en que se produjeron los
hechos, pero no en cuanto a la imputación jurídica.
- El proceso se acorta al omitirse la apertura a prueba, pasándose directamente a la etapa discusoria.
4. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO: reconocimiento por parte del demandado de los hechos
afirmados por el actor y del derecho en que éstos se fundan. - Debe ser puro y simple (sin condición).
- Puede ser:
1. Expreso o tácito. 2. Parcial o total.
- Al eliminarse la controversia, se torna innecesaria la etapa probatoria (no es vinculante al juez).
5. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES EN SENTIDO ESTRICTO: la parte accionada opone excepciones, lo cual importa el
ejercicio concreto de su derecho a contradecir. - Hechos que se alegan:
1. HECHO MODIFICATIVO: circunstancia que transforma o muta la situación jurídica inicial.
2. HECHOS IMPEDITIVOS: obstáculos invocados por el demandado al hecho constitutivo inicial.
3. HECHOS EXTINTIVOS: se invoca un hecho que aniquile la pretensión.
- Tipos de excepciones:
1. PERENTORIAS: excluyen definitivamente el derecho del actor.
2. DILATORIAS: desplazan temporariamente el pronunciamiento del juez.
6. RECONVENCIÓN: el demandado además de contestar la demanda, puede deducir una demanda
reconvencional. Introduce una nueva pretensión dirigida contra el actor. Requisitos:
- que la pretensión deducida por vía reconvencional sea de la competencia del tribunal - solo puede ser deducida en esta oportunidad del trámite
- debe contener las enunciaciones que la ley prescribe respecto a la demanda - el derecho de reconvenir sólo puede ejercerse contra el actor.
7. EXCEPCIÓN PROCESAL: se dirige al juez para pedir no sólo el rechazo de la pretensión adversaria, sino además una declaración negativa de mera certeza.
ACTIVIDAD PROBATORIA
PRUEBA
Concepto: método de averiguación y comprobación de la verdad de los hechos afirmados.
- En el proceso civil:
CONCEPTO: comprobación judicial de la verdad del hecho controvertido del cual depende el derecho.
FIN:es aportar al proceso los motivos o razones que sustentan sus respectivas pretensiones.
- En el proceso penal:
CONCEPTO: averiguación que realizan los sujetos en búsqueda de la verdad real, material o histórica.
Fin: generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos imputados.
Limitaciones:
1. Amplitud o restricción en el actuar procesal que la ley impone a los sujetos procesales. 2. Sistema de tarifa legal (pruebas legales): reglas de precalificación del valor convictivo. 3. Limitaciones de carácter fáctico.
Principios de prueba:
1.UNIDAD DE PRUEBA: el conjunto probatorio del juicio forma un todo.
2.ADQUISICIÓN O COMUNIDAD DE PRUEBA: toda prueba introducida se adquiere al proceso.
3.IGUALDAD: de alegar y de probar sus pretensiones en las mismas condiciones.
4.CONTRADICCIÓN: oportunidad procesal para conocer y discutir las pruebas.
5.INMEDIACIÓN: contacto directo entre el juez, parte y órgano de prueba.
6.LIBERTAD PROBATORIA: todo objeto de prueba puede ser introducido y por cualquier medio. - Libertad de objeto: debe ser pertinente y conducente (relevante)
- Libertad de medios:
- Medio clásicos (prueba confesional, documental, pericial, etc.) - Medios mixtos (reconocimiento de personas o cosas, etc.)
- Medios no previstos por la ley (cintas magnetofónicas, documento electrónico, etc.) - Medios extraordinarios: (agente encubierto, informante, arrepentido, etc.)
7.BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL: sanciones para conductas contrarias.
8.PRINCIPIO DEL FAVOR PROBATIONES: en caso de dudas o dificultades a favor de la admisibilidad.
Proposición: puede ser introducida en el proceso tanto por el órgano judicial como por las partes.
- En el proceso civil: la iniciativa corresponde exclusivamente al actor o demandado. - En el proceso penal: la iniciativa corresponde prevalentemente al fiscal o juez a cargo.
Sistemas de valoración:
1. Sana crítica racional 2. Pruebas legales
Eficacia o valor probatorio en el proceso dispositivo civil:
- La confesión expresa: hace plena prueba y tiene efecto vinculante. - La confesión tácita o presunta: tiene un valor relativo.
Carga de la prueba:
En el proceso civil: resulta inaplicable.
En el proceso penal: implica la distribución del esfuerzo probatorio referido a las partes.
Objeto de prueba: son los hechos que sirven de base a las pretensiones de los sujetos procesales.
Doble enfoque:
1.ABSTRACTO: hechos que deben ser probados en cualquier proceso hipotético.
2.CONCRETO:los hechos en un proceso determinado.
Caracteres de estos hechos:
1.CONTROVERTIDOS: afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra.
MEDIOS DE PRUEBA
Concepto: vías o caminos legalmente regulados tendientes a lograr el ingreso del elemento de prueba en
el trámite judicial. Elementos:
1. actividad procesal
2. referida a un instrumento real o personal. Clasificación:
1.DIRECTAS: contacto directo del juez. (Ej: reconocimiento judicial)
2.INDIRECTAS: sobre objetos. (Ej: pericial y documental)
Otras:
-PRUEBAS CRÍTICAS (PRESUNCIONES):representativas. (Ej: fotos)
-PRUEBAS PRECONSTITUIDAS: constituidas con anterioridad al proceso.
- PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES: se deben constituir en el mismo proceso.
Medios de prueba en particular:
1.PRUEBA CONFESIONAL:declaración que hace una de las partes sobre la verdad de los hechos afirmados
por la contraria y que perjudica al que confiesa. Caracteres:
- Manifestación expresa (se exterioriza el pensamiento de una persona). - Acto voluntario (discernimiento, intención y libertad).
- Por un sujeto que tenga la calidad de parte. - Medio de prueba idóneo (legal y apto). - Referida a los hechos controvertidos. - Con animus confitendi.
En el proceso civil:
1. Absolución de posiciones: declaración formal entre ponente y absolvente.
2. Interrogatorio libre a las partes.
2.PRUEBA DOCUMENTAL: estudio de los documentos o de todo otro objeto susceptible de representar una
manifestación del pensamiento, con prescindencia del modo en que esa representación aparezca exteriorizada.
- DOCUMENTO: todo elemento externo capaz de dar señales de algo sucedido con anterioridad.
-VERIFICACIÓN DE UN DOCUMENTO: actividad desarrollada a fin de comprobar la genuidad de aquél.
3.PRUEBA TESTIMONIAL: declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso, ante
un juez sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza. - Es un medio absolutamente formal.
4.PRUEBA PERICIAL: actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de
las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos. -PERITO: persona calificada especialmente por su experiencia o conocimiento técnicos o científicos,
en relación con hechos también especiales.
5. PRUEBA INFORMATIVA: medio por el cual se incorporan al proceso datos concretos acerca de actos o
hechos resultantes de la documentación obrante en archivos o registros contables de terceros.
- El informante solo transmite al juez el conocimiento que surge de las constancias de archivo que obran en su poder, a través de un resumen o síntesis.
6. PRUEBA DE INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIAL: diligencia procesal practicada por un funcionario del
tribunal para obtener argumentos de prueba, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos de hechos ocurridos durante la diligencia o antes de la misma.
- Debe ser realizada personalmente por el juez y no puede ser delegada.
7.PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES: sirven para dar base a las presunciones.
- INDICIO: hecho del cual se extrae el conocimiento de otro hecho que resulta así acreditado.
-RECONOCIMIENTO DE COSAS: se exhibe una cosa relacionada con el delito para ser identificada.
- CAREO: enfrentamiento directo e inmediato entre personas con declaraciones contradictorias.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Concepto: señala los caminos a recorrer en el desarrollo de la actividad probatoria.
Momentos:
1. Introducción 2. Admisión 3. Recepción 4. Diligenciamiento
5. Valoración (por las partes y luego por el juez)
Principios procesales:
EVENTUALIDAD: deber de enunciar y expresar simultáneamente todos los medios probatorios.
PRECLUSIÓN: de no expresar en el tiempo fijado la facultad procesal precluye.
CONCENTRACIÓN: como una derivación del de economía procesal.
Momentos en el proceso civil:
1.INTRODUCTIVO:el ofrecimiento de la prueba es un acto de carácter formal que contiene la solicitud de
admisión de uno o varios medios de prueba que se formula por escrito y que va dirigido al juez. - El juez podrá rechazar in limine las peticiones formuladas en forma extemporánea.
- Las partes tienen la carga procesal de arrimar las pruebas. - El período probatorio es perentorio, fatal y común.
- La prueba documental y confesional pueden ser ofrecidas hasta el llamamiento de autos. - La prueba instrumental debe ser ofrecida con la demanda y contestación.
2.DILIGENCIAMIENTO: actividad tendiente a la acreditación de elementos fácticos necesarios para fundar
una sentencia.
- Se manifiesta de diferentes formas según sea el medio probatorio propuesto.
- Se objetiva en la realización de audiencias, con el pedido e incorporación de informes, etc. - Las partes deben instar su diligenciamiento o recepción.
- El lugar de su realización es por regla general la sede del tribunal.
3.VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis lógico, técnico y jurídico de los elementos de convicción que realizan
las partes y el juez.
- Es una tarea de carácter intelectual.
- La discusión por las partes se formalizará a través de alegatos o de informes en los que verterán argumentaciones favorables al fundamento de sus respectivas pretensiones.
FASE DECISORIA
Etapa decisoria: se inicia con el llamamiento de autos para definitiva. (Art. 506 y 121 inc. 3º CPC Cba)
Efecto: hace cesar para las partes la carga de impulso del trámite y la carga de notificación.
Art. 506 CPC Cba: “Evacuados los traslados previstos en los artículos 497 y 505, según corresponda, el tribunal
dictará el decreto de autos para definitiva y pronunciará sentencia.”
Art. 121 CPC Cba: “Las resoluciones judiciales de primera instancia deberán ser dictadas, sin perjuicio de lo dispuesto
para casos especiales, dentro de los siguientes plazos: *…+ 3) las sentencias en juicios ordinarios, en sesenta días…”
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DECISORIOS
DECRETOS O PROVIDENCIAS: son resoluciones judiciales de mero trámite que sirven para impulsar el
procedimiento.
Tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance hacia el estadio final que es la sentencia. A través de estas providencias el juez va conduciendo el proceso.
Clases: decretos de mero trámite y decretos propiamente dichos.
AUTO O SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: resultan cuestiones que ponen fin a u incidente o un artículo dentro
del proceso.
Estas resoluciones tienden a desembarazar al proceso, preparándolo para la sentencia definitiva, por ello la resolución es menester.
Resuelven cuestiones controvertidas que requieren sustanciación, que se ha planteado en el proceso. Diferencia con la sentencia: se produce sin referirse al proceso en su total tramitación.
SENTENCIA: resolución jurisdiccional que pone fin al proceso.
SENTENCIA
Concepto: resolución jurisdiccional que pone fin al proceso del conocimiento normalmente desarrollado,
decidiendo sobre el fundamento de las pretensiones hechas valer por las partes, sin perjuicio del tratamiento de cuestiones previas que no pudieron ser resueltas como artículos de especial
pronunciamiento. (CLARIÁ) Clasificación: SENTENCIAS SEGÚN FUNCIÓN De conocimiento Declarativas Constitutivas De condena Ejecutivas o de ejecución
SEGÚN RESULTADO Estimatorias
Desestimatorias SEGÚN ADMISIÓN DE RECURSOS Firmes No firmes SEGÚN GRADO JURISDICCIONAL De primera instancia
De segunda o ulterior instancia SEGÚN EFECTOS
DE LA SENTENCIA
Cosa juzgada formal Cosa juzgada material
SENTENCIAS DE CONOCIMIENTO:
1. DECLARATIVAS: eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o
interpretación o estado jurídico.
2.CONSTITUTIVAS: crean un estado jurídico nuevo, ya sea haciendo cesar el existente, modificándolo o extinguiéndolo por otro.
3.DE CONDENA: establecen el cumplimiento de una prestación ya sea de dar, hacer o no hacer.
SENTENCIAS EJECUTIVAS O DE EJECUCION: establecen el cumplimiento de una condena o las que ordenan la
efectivización de un título ejecutivo que trae aparejada ejecución.
COSA JUZGADA:
1.COSA JUZGADA FORMAL: implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida.
- No puede ser objeto de más recursos.
- Efectos: exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia (es precaria).
2.COSA JUZGADA MATERIAL: implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un
nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado.
- Efectos: en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros (es estable y permanente).
FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
FORMALIDADES EXTRÍNSECAS: verificación de dichos recaudos condiciona la eficacia del acto.
1.FECHA: completa, clara y exacta (día, mes y año expresada en letras)
2.IDIOMA NACIONAL(Art. 115 CN y Art. 999 CC)
3.ESCRITURA EN DOBLE EJEMPLAR (uno al protocolo del tribunal y el otro al expediente)
4.FIRMA (Art. 120 CPC Cba; Art. 64 inc. 6 Ley 7.987; Art. 143 Ley 8.123 y Art. 163 inc. 9 CP Nac)
FORMALIDADES INTRÍNSECAS:
1.VISTOS
1. Determinación de las partes intervinientes.
2. Hechos alegados por las partes en sus escritos respectivos.
3. Objeto de la demanda.
4. Causa de la demanda.
5. Enunciación de los trámites sustanciales cumplidos en el expediente.
2.CONSIDERANDOS
1. Explicación de los motivos por lo que el juez entiende que los hechos han quedado fijados de una manera determinada, y que a estos se les aplica una norma jurídica y no otra.
2. Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes e imposición de costas.
Art. 326 CPC Cba: “Toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de nulidad”.
Caracteres de la fundamentación: 1. Expresa (consignar las razones)
2. Clara (aprehensible, comprensible y examinable) 3. Completa (abarcar los hechos y el derecho) 4. Legítima (basada en pruebas legales y válidas) 5. Lógica (reglas del recto entendimiento humano)
Art. 327 CPC Cba: “…salvo disposición legal en contrario los Tribunales formaran su convicción respecto de la prueba,
de conformidad con las reglas de la sana critica racional”.
Principios lógicos:
1. Principio de identidad 2. Principio de contradicción 3. Principio de tercero excluido
Debe fundar sentencia respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.
Art. 330 CPC Cba: “El Tribunal deberá tomar por base en la sentencia la exposición de los hechos contenidos en los
escritos de demanda y contestación o de ampliación, en su caso”.
Límites:
1. Ultra petita (no puede resolver más allá de lo pedido por las partes) 2. Extra petita (no puede resolver fuera de lo pedido)
3. Citra petita (no puede resolver omitiendo cuestiones planteadas) Contenidos:
1. La reflexión selectiva sobre los hechos y pruebas, ordenados por su relevancia. 2. La comprobación de los hechos por medio de la meditación de la prueba. 3. Aplicación del derecho.
Estructura de silogismo: Premisa mayor → Norma Premisa menor → Hechos
Conclusión → Resuelvo
3.RESUELVO
CONCEPTO: decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el
juicio, calificadas según correspondiere por ley declarando el derecho de los litigantes y condenado o
absolviendo de la demanda y reconvención en su caso, en todo o en parte.
- Aplicación del denominado principio de congruencia.
Art. 327 CPC Cba: “La sentencia deberá contener decisión expresa con arreglo a la acción deducida en el juicio,
declarando el derecho de los litigantes dictando la condenación o absolución a que hubiese lugar y el pronunciamiento sobre costas y honorarios”.
Clasificación de los autos:
1.INTERLOCUTORIOS: resuelven cuestiones vinculadas con la tramitación del procedimiento.
2.HOMOLOGATORIOS: tienen por objeto dejar firme una transacción o acuerdo entre las partes.
Principio de congruencia: debe pronunciarse en relación a lo que ha sido objeto de pretensión y de
resistencia a esta (thema decidendum).
Art. 330 CPC Cba: “El tribunal deberá tomar por base en la sentencia la exposición de los hechos contenidos en los
escritos de demanda y contestación o de ampliación, en su caso”.
MODOS ANORMALES DE CONCLUSIÓN
Concepto: no ha transcurrido la totalidad del proceso y ha quedado abortado o concluido sin que se
haya desarrollado.
1. ALLANAMIENTO: acto jurídico-procesal por medio del cual la parte demandada se somete a las
pretensiones de la parte actora, declinando así toda oposición. - Su objeto se circunscribe a relaciones jurídicas disponibles.
2.DESISTIMIENTO: acto por el cual el actor manifiesta su propósito de no continuar el proceso.
- Puede ser: total o parcial, objetiva y subjetivamente. - Se caracteriza por la abdicación a continuar la causa. - Modalidades:
1. Desestimiento de la acción (extinción de la relación jurídico procesal) 2. Desestimiento del derecho (renuncia a la pretensión)
3. TRANSACCIÓN: acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
- Modo excepcional o atípico de terminación del proceso
Art. 838 CC: “si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos, no se podrá hacer válidamente, sino
presentándola al juez de la causa firmada por los interesados.”
4. CADUCIDAD O PERENCIÓN DE INSTANCIA: extinción del proceso por inacción de las partes o el órgano
jurisdiccional durante el transcurso de un lapso establecido por la ley.
5.CONCILIACIÓN: negocio jurídico procesal mediante el cual las partes, con la presencia del juez, ponen fin
a un proceso, autocomponiendo el litigo y dando nuevos fundamentos a su respectiva situación jurídica. - Supone el avenimiento entre personas que tienen intereses contrapuestos
6.ARBITRAJE: medio voluntario de heterocomposición dispositiva de conflictos intersubjetivos, alternativo
y condicionalmente excluyente del proceso judicial, que proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.
- Proceso menos formal, no regido por el principio de legalidad.
- Interviene el árbitro que es un juez no oficial y de condiciones diferentes.
7. MEDIACIÓN: procedimiento no adversarial aceptado voluntariamente por las partes, en el que un
FASE RECURSIVA
Recurso: acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial
pide su reforma o anulación, total o parcial.
- No proceden cuando la resolución ha alcanzado autoridad de cosa juzgada o se encuentra preclusa.
Clasificaciones de los recursos:
RECURSOS SEGÚN FORMALIDAD Ordinarios - Aclaratoria - Reposición o revocatoria - Apelación - Nulidad - Directo
Extraordinarios Preestablecidos por la ley
SEGÚN EFECTOS SEGÚN EL TRIBUNAL QUE RESUELVE Devolutivo No devolutivo SEGÚN LA OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO Suspensivo No suspensivo SEGÚN EL ALCANCE DEL EFECTO Personal Extensivo o comunicante SEGÚN LA OPORTUNIDAD DEL TRÁMITE Inmediato Diferido
1.RECURSO DE ACLARATORIA: remedio procesal con que cuentan las partes para peticionar que el mismo
juez mediante su modificación parcial o su integración, adecue la resolución judicial a los hechos y al derecho aplicable.
- Fin: modificación de lo decidido (errores materiales, integración o la complementación). - Es suspensiva respecto del plazo para deducir recurso de apelación.
- Algunos autores le niegan el carácter de recurso y sostienen que se trata de un incidente.
2. RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA: tiene como finalidad que el tribunal revoque, por contrario
imperio lo decidido.
- Fin: dejar sin efecto, modificar o confirmar una resolución. - Tribunal competente: el que la dictó.
- Pueden ser objeto de impugnación por esta vía las providencias dictadas sin sustanciación.
3. RECURSO DE APELACION: remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior,
generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos o de la prueba.
- Fin: rescindir, casar o anular una sentencia, por su forma o contenido.
- En el proceso civil: contra las sentencias, autos y providencias simples con gravamen irreparable.
4.RECURSO DE NULIDAD: recurso ordinario que se encuentra comprendido en la apelación.
- Procede por defectos formales.
5.RECURSO DE CASACION: medio de impugnación por el cual una parte postula la revisión de los errores
jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley, o la anulación de la sentencia y una nueva decisión, con o sin reenvío a un nuevo juicio.
- Vía extraordinaria que solo habilita el control de las cuestiones de derecho.
- Resultan cuestionables: sentencias definitivas o resoluciones que la ley expresamente establece. - En el proceso civil: sentencia de segunda instancia dictada en violación al principio de congruencia.
6. RECURSO DIRECTO O DE QUEJA: remedio procesal encaminado a lograr la sustitución de una resolución
judicial por otra cuyo contenido satisfaga el interés del recurrente.
- Cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario.
7. RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD: remedio extraordinario de carácter procesal instituido para
mantener la supremacía de la constitución, cuando ello sea necesario para obtener la justicia del caso. - Contra sentencia que se ha pronunciado sobre la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento pretendidos como contrarios a la constitución
- Tutela que se mantengan incólumes las garantías y los principios rectores de la constitución.
RECUSO EXTRAORDINARIO: Art. 14 Ley 48 de Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales.
Art. 14 Ley 48: “Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la
jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;
3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.”
DERECHO PRIVADO I
(PERSONA Y ACTO JURÍDICO)
► Nociones introductorias ► La persona en general ► La incapacidad
► Los actos jurídicos
► Vicios propios del los actos jurídico