LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
S ECCIÓN III.
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TÍTULO I De los contratos en general Arts. 1137 a 1216
TÍTULO II De la sociedad conyugal Arts. 1217 a 1322
TÍTULO III Del contrato de compra y venta Arts. 1323 a 1433
TÍTULO IV De la cesión de crédito Arts. 1434 a 1484
TÍTULO V De la permutación Arts. 1485 a 1492
TÍTULO VI De la locación Arts. 1493 a 1647bis
TÍTULO VII De la sociedad Arts. 1648 a 1788bis
TÍTULO VIII De las donaciones Arts. 1789 a 1868
TÍTULO IX Del mandato Arts. 1869 a 1985
TÍTULO X De la fianza Arts. 1986 a 2050
TÍTULO XI De los contratos aleatorios. Del juego, la apuesta y suerte Arts. 2051 a 2069 TÍTULO XII Del contrato oneroso de renta vitalicia Arts. 2070 a 2088
TÍTULO XIII De la evicción Arts. 2089 a 2163
TÍTULO XIV De los vicios redhibitorios Arts. 2164 a 2181
TÍTULO XV Del depósito Arts. 2182 a 2239
TÍTULO XVI Del mutuo o empréstito de consumo Arts. 2240 a 2254
TÍTULO XVII Del comodato Arts. 2255 a 2287
COMPRAVENTA
Ubicación en el Código Civil:
-SECCIÓN III. De las obligaciones que nacen de los contratos
-TÍTULO III. Del contrato de compra y venta
Art. 1.323 CC: “Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una
cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”
Requisitos esenciales de la compraventa:
1. Obligación de transferir el dominio sobre una cosa 2. Entrega a cambio de un precio cierto en dinero.
Art. 1.326 CC: “El contrato no será juzgado como de compra y venta, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal
le faltase algún requisito esencial.”
Finalidad típica: transmisión del dominio de la cosa
Caracteres de la compraventa 1. Típico y nominado 2. Consensual 3. Bilateral 4. Oneroso 5. Conmutativo
6. No formal (excepto en la transmisión de inmuebles)
Compraventa forzada: nadie puede ser obligado a vender.
Art. 1.324 CC: Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de
hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguientes:
1° Cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública;
2° Cuando por una convención, o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada;
3° Cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos, y alguno de ellos exigiese el remate; (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
4° Cuando los bienes del propietario de la cosa hubieren de ser rematados en virtud de ejecución judicial;
5° Cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos, la obligación de realizar todo o parte de las cosas que estén bajo su administración.
Comparación con otras figuras:
↓ COMPRAVENTA
PERMUTA → la entrega por otra cosa se entrega una cosa por un precio
CESIÓN DE CRÉDITOS → se transmiten derechos reales o personales se transmite el dominio de la cosa
LOCACIÓN DE COSAS → riesgos son sufridos por el locatario riesgos por cuenta del comprador
LOCACIÓN DE OBRAS → el empresario responde por ruina total o parcial el vendedor responde por evicción y redhibición
DACIÓN EN PAGO → supone una obligación preexistente constituye un acto del cual surgen obligaciones
Requisitos: (Todo lo que puede ser objeto de los contratos puede serlo de la compraventa)
1. Lícita
2. Posible (física y jurídicamente) 3. Existente
4. Cierta (determinada o determinable) 5. Material
Forma: Supuestos:
Principio general: forma libre.
1. La compraventa de inmuebles: requiere escritura pública.
2. La compraventa de muebles no registrables: es un contrato no formal. 3. La compraventa de automotores: requiere la inscripción registral.
4. La compraventa de bines destinados al consumo: formal en los casos de la ley 24.240. 5. La compraventa de aeronaves: requiere registración del contrato.
6. La compraventa de buques: mayores a 10 toneladas requiere una solemnidad.
7. La compraventa de ganado equino pura sangre de carrera: requiere inscripción registral. 6. La compraventa de ganado en general: régimen obligatorio de marcas y señas.
Prueba: puede ser acreditado por cualquier medio (salvo excepciones).
Precio: debe ser:
1. Serio
2. Cierto (determinado o determinable)
Es determinable cuando:
1. Determinación del precio por el valor del mercado.
2. Se deja su determinación al arbitrio de una persona determinada. 3. Se determina con referencia a otra cosa cierta.
Obligaciones:
-DEL VENDEDOR: (Art. 1.408 a 1.423 CC)
- Conservar la cosa en el estado en que se encontraba el día del contrato. - Entregar la cosa con todos sus accesorios.
- Recibir el precio en el lugar convenido. - Entregar la cosa vendida en el tiempo fijado. - Responder por evicción y vicios redhibitorios.
- Satisfacer los gastos de la entrega, salvo pacto en contrario. - El comprador tendrá derecho de depositar judicialmente el precio.
-DEL COMPRADOR: (Art. 1.424 a 1.433 CC)
- Pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo determinado en el contrato.
- Suspender el pago del precio en caso de ser molestado por reivindicación u otra acción real. - Puede rehusar el pago del precio en caso de que el vendedor:
No le entregase en forma exacta.
Quisiese entregar la cosa sin sus accesorios o dependencias. Quisiese entregar la cosa por partes y no completa.
- Recibir la cosa.
- Exigir el pago del precio más los intereses.
- Cobrarle los costos de la conservación más las pérdidas e intereses. - Cobrar los intereses de la demora.
Pactos en la compraventa:
1. Compraventa sujeta a condición suspensiva (Art. 1.370)
2. Compraventa sujeta a condición resolutoria (Art. 1.371)
3. Pacto de venta con cláusula de no enajenar (Art. 1.364)
4. Venta con cláusula de arrepentimiento (Art. 1.373)
5. Venta con pacto de retroventa (Art. 1.366)
6. Venta con pacto de reventa (Art. 1.367)
7. Venta con pacto de preferencia (Art. 1.368)
8. Venta con pacto de mejor comprador (Art. 1.369)