DINÁMICA DE LA GARANTÍA COMUN. TUTELA CONSERVATORIA DE CREDITO
Patrimonio: es la universalidad de derechos reales y personales, bajo la relación de un valor pecuniario.
Art. 2.312 CC: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto
de los bienes de una persona constituye su ‘patrimonio’.”
Principio: “El patrimonio del deudor es garantía común de los acreedores”
- En Argentina fue aceptado tácitamente (Art. 505 inc. 3º, Art. 961)
EXCEPCIONES:
1. No todos los acreedores son iguales
2. Existen bienes a los cuales no se aplican (inembargables)
TUTELA CONSERVATORIA
Concepto: conjunto de facultades y acciones que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor en
procura de preservar la integridad patrimonial del deudor y prevenir un eventual incumplimiento.
Medidas de tutela preventiva: facultades y medidas que tienden a mantener íntegro el patrimonio.
Clasificaciones:
SEGÚN EL RIESGO
QUE PREVIENEN
1.ACCIONES Y FACULTADES QUE PROTEGEN AL ACREEDOR DE LA CONDUCTA MALICIOSA O RETICENTE DEL DEUDOR QUE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN JUDICIALMENTE RECONOCIDA.
Astreintes
2.ACCIONES Y FACULTADES QUE PROTEGEN AL ACREEDOR FRENTE A LA INERCIA O LA NEGLIGENCIA DEL DEUDOR EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
Acción oblicua o subrogatorio Acciones directas
3.VÍAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL FRAUDE Acción pauliana.
4.MEDIOS DE TUTELA FRENTE AL RIESGO DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR
Acción de simulación Embargo preventivo
Inventario de los bienes del deudor
SEGÚN LA FUNCIÓN PROTECTORA DEL CRÉDITO 1.MEDIDAS DE GARANTÍA Fianza Aval Hipoteca Prenda Anticresis 2.MEDIDAS CONSERVATORIAS Secuestro Acción pauliana Acción de simulación
Resolución por incumplimiento 3.MEDIDAS COERCITIVAS Derecho de retención
SEGÚN LOS EFECTOS
QUE SE PRODUCEN EN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR
1.MEDIDAS CAUTELARES Inhibición de bienes
Anotación de litis
2.MEDIDAS PRECAUTORIAS
Documentación del crédito Reconocimiento de la deuda Interrupción de la prescripción 3.MEDIDAS DE GARANTÍA Prenda Hipoteca Fianza Aval
4.MEDIDAS DE INTEGRACIÓN Acción de simulación
Acción subrogatoria
5.MEDIDAS DE DESLINDE Acción de separación de patrimonios 6.MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
TUTELA CONSERVATORIA Medidas De garantía - Fianza - Aval - Cláusula penal - Retención - Privilegios Personales - Hipoteca - Prenda - Warrant - Anticresis Reales Cautelares - Embargo - Inhibición general - Indisponibilidad de un bien - Anotación de litis
- Medida cautelar innovativa - Prohibición de innovar - Intervención judicial - Secuestro de bienes
Acciones
De integración - Acción de simulación
- Acción subrogatoria
De deslinde - Acción de separación de patrimonio
MEDIDAS CAUTELARES
Concepto: tienden a la satisfacción de las necesidades urgentes.
Requisitos:
1. Verosimilitud del derecho 2. Peligro en la demora 3. Contracautela suficiente
1.EMBARGO:conservación, custodia e incautación de un bien propiedad del deudor.
- Clasificación:
1. PREVENTIVO: para evitar que el bien salga del patrimonio del deudor.
2. EJECUTIVO: se otorga por un titulo
3. EJECUTORIO: se aplica cuando ya se cuenta con una sentencia
2.INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES:prohibición de vender o gravar los bienes.
- Cuando habiendo lugar para embargo, no se lo pudiese hacer efectivo - Recae sobre la persona.
3.ANOTACIÓN DE LITIS:significa asentar en un registro la existencia de un litigio existente.
- Publicidad del litigio para que el pretensor pueda oponer el derecho alegado ante terceros.
4.PROHIBICIÓN DE INNOVAR:impide la alteración de una situación o hecho existente.
5.PROHIBICIÓN DE CONTRATAR:es la prohibición de contratar ciertos bienes.
- Procede cuando se la autoriza por ley o contrato, o para asegurar la ejecución forzada o los bienes objetos del juicio.
6.INTERVENCIÓN O ADMINISTRACIÓN JUDICIAL: sustitución de quien tiene a su cargo una administración.
- Sujetos participantes: 1. Interventor 2. Veedor 3. Recaudador
Concepto: tienden a afirmar el cobro efectivo del crédito. Son voluntarias (hay excepciones legales).
Clasificación:
1. Garantías personales: lograr el efectivo cumplimiento de una obligación.
- Puede ser: la garantía como nuevo crédito o como crédito subsidiario. - Las más importantes son: la fianza y el aval.
2. Garantías reales: para colocar una cosa como seguro de que se cumplirá la obligación.
- Las más importantes son: la hipoteca y la prenda.
3. Garantías autoliquidables: procedimiento de liquidación inmediata por el cual extrajudicialmente
y en forma rápida, el acreedor logra hacer efectivo su crédito.
FIANZA: una persona (fiador) se obliga accesoriamente por el deudor, aceptándolo el acreedor
- La garantía esta constituida por todo el patrimonio del fiador. - No confiere privilegio al acreedor.
- La deuda asumida por el fiador tiene carácter accesorio respecto de la principal. - Refuerza la obligación principal.
- Salvo pacto o disposición legal en contrario el fiador goza del beneficio de excusión y de división. - Si la fianza es solidaria, el fiador queda obligado como principal pagador.
- La fianza comercial es siempre solidaria.
EL AVAL: es un medio de garantía propio y específico de los títulos de valores.
- Unilateralidad. - Literalidad.
- Incondicionalidad: es pura y simple.
- Abstracción: la deuda que asume el avalista se desvincula de la causa. - Autonomía.
- Independencia.
ARRAS: la señal es la cosa o suma de dinero que se entrega para garantizar el cumplimiento contractual o
la indemnización de los perjuicios en caso de arrepentimiento. - Clasificación:
1. Confirmatorias: la suma de dinero o cosa es entregada para perfeccionar el contrato. 2. Penitenciales: la seña entregada faculta a las partes para arrepentirse.
CLÁUSULA PENAL: sirve como medio de compulsión y predetermina los daños y perjuicios derivados de la
mora o del incumplimiento.
DERECHO DE RETENCIÓN: asegura a quien retiene la cosa el pago de lo que le es debido en razón de la
misma.
PRIVILEGIOS: es un derecho otorgado por la ley a ciertos créditos para ser pagados con preferencia a otros.
HIPOTECA: permite al acreedor hipotecario en caso de incumplimiento, sacar a remate el inmueble y
cobrarse con su producido, con preferencia a otros acreedores. - Es un derecho real accesorio, de garantía, convencional e indivisible. - Funciona registralmente.
LA PRENDA:
1.CON REGISTRO (HIPOTECA MOBILIARIA):sobre automotores, maquinarias y buques de hasta 10 tn.
2.CON DESPLAZAMIENTO:cuando el deudor, por una obligación cierta y condicional, presente o futura,
entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. (Art. 3.204 CC)
WARRANT: es un de titulo valor que representa un crédito en dinero y a la misma vez, un titulo de prenda
sobre los bienes muebles allí descriptos.
ANTICRESIS: es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en
posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.