• No se han encontrado resultados

Principios de la prueba en el sistema acusatorio

La actividad probatoria en el nuevo proceso penal: Recolección, ofrecimiento, admisión,

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

II. Principios de la prueba en el sistema acusatorio

Los principios de la prueba se desprenden de la Constitución Política y del CPP, por lo que, repercuten directamente en las garantías procesales del indi- ciado (durante las diligencias preliminares), imputado (durante la investiga- ción preparatoria formalizada) o acusado (tras la acusación y hasta la senten- cia). Estos principios rigen y orientan el debate adversarial en el proceso pe- nal y son:

1. Principio de presunción de inocencia.- Es un derecho constitucio-

nal que se presuma inocente a toda persona y se le trate como tal, en tanto exista decisión judicial defi nitiva que establezca su responsa- bilidad penal. Consecuentemente, el indiciado, imputado o acusado no puede ser presentado ni tratado como culpable mientras no haya sentencia condenatoria fi rme en su contra ni está obligado a declarar ni a demostrar su inocencia, pues esta se presume. Por tanto, confor- me ya hemos adelantado, la carga de la prueba recae en el Ministe- rio Público, que hace las veces de acusador en el proceso penal. De

ese modo, la defensa no está obligada a presentar prueba de descar- go ni a intervenir activamente en el juicio oral, esto es lo que conoce- mos como defensa negativa, pero si el abogado planteara una defen- sa positiva, es decir, propusiera una teoría del caso y presentara prue- ba de descargo, estas podrán ser contradichas y confrontadas por la contraparte[20].

2. El derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.- Todo in-

diciado, imputado o acusado tiene el derecho constitucional a no ser obligado a declarar, a no autoincriminarse, a no declarar contra su cónyuge, conviviente o parientes dentro del cuarto grado de consan- guinidad y segundo de afi nidad (derecho que también le correspon- de al testigo) y a que no se utilice su silencio en su contra o como in- dicio de culpabilidad. Así, del principio de presunción de inocencia surge el derecho a guardar silencio, que implica que no puede obli- garse al ciudadano a declarar ni permitirse al juez valorar negativa- mente el uso que aquel hace de su derecho al silencio. Como conclu- sión tenemos que, durante la investigación, si bien el indiciado o el imputado debe ser citado a declarar, este bien puede presentarse ante la autoridad policial o fi scal e informar que hará uso de su derecho a guardar silencio; y, en el juicio, la declaración del acusado no es un medio probatorio, es un derecho que puede reservarse (derecho al si- lencio) o emplearlo (derecho de defensa)[21].

3. Principio de legalidad.- Siendo que el Estado ejerce, a través del

Ministerio Público, la función de persecución del delito, es este órga- no quien tiene la carga de la prueba respecto a la acusación penal que formula, por lo que, su actividad probatoria debe de circunscribirse dentro de los procedimientos establecidos por la ley. De modo que, el Ministerio Público, para probar su acusación, deberá recabar, ofre- cer y actuar la prueba de cargo conforme a ley, en tanto que, el juzga- dor deberá garantizar ello y, además, valorarla según las pautas lega- les. Pero ello no impide que la defensa e incluso el actor civil puedan participar en la actividad probatoria a fi n de sustentar sus posiciones. [20] JAÉN VALLEJO, Manuel. La presunción de inocencia en la jurisprudencia constitucional. Editorial Akal, Madrid - España, 1989, p. 24; DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA y otros. Módulo

IV para defensores públicos. La prueba en el sistema penal acusatorio colombiano. PFYAJ - USAID,

Bogotá - Colombia, 2004, p. 23; y SALAS BETETA, C. El proceso penal común (...). Ob. cit., pp. 47-50. [21] BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires -

Argentina, 1993, pp. 179-180; EDWARS, Carlos Enrique. Las garantías constitucionales en materia

penal. Editorial Astrea, Buenos Aires - Argentina, 1996, p. 107; SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Grijley, Lima, 2003, p. 57; y SALAS BETETA, C. El proceso penal

CHRISTIAN SALAS BETETA

En suma, el proceso penal impone reglas de obligatorio cumplimien- to para que las partes recojan elementos de convicción sin vulnerar derechos fundamentales[22]; para que las partes ofrezcan medios pro-

batorios pertinentes, útiles, conducentes, idóneos, no sobreabundan- tes y lícitos; para que el juez de investigación preparatoria determine motivadamente su admisión o rechazo; para que las partes actúen la prueba en juicio; y para que el juez la valore adecuadamente.

4. Principio de libertad probatoria.- Por este principio se permite

a las partes que puedan ofrecer y actuar cualquier medio probato- rio para sustentar sus pretensiones, esto es, tanto los medios señala- dos por el CPP, como aquellos no regulados, abriéndose así un ca- mino para la innovación de los medios de prueba técnico-científi - cos. Pero, el derecho a ofrecer medios probatorios tiene como lími- tes su licitud y los criterios de pertinencia, utilidad y conducencia, al igual que su valoración, pues el juzgador no puede considerar aque- llos medios probatorios obtenidos ilícitamente. En ese contexto, las partes pueden valerse de todo elemento objetivo destinado a corro- borar sus afi rmaciones o desvirtuar o desacreditar la ofrecida por la contraparte, en tanto, esta no haya sido obtenida atentando contra los derechos fundamentales. Finalmente, si bien la regla general es que son las partes las que actúan las pruebas, el juez –de modo excepcio- nal y cuando sea necesario– puede solicitar la actuación de prueba de ofi cio[23].

5. Principio de contradicción.- La contradicción, antes de la refuta- ción, importa la información previa acerca de los hechos y, para el caso de la prueba, el conocimiento de los actos de investigación a realizar por el Ministerio Público, así como de los medios probato- rios ofrecidos por las partes, lo cual resulta necesario para que, pos- teriormente, se pueda controvertir el acto dispuesto o el medio pro- puesto. Entonces, bajo este principio, el Ministerio Público tiene la [22] “(…) la Fiscalía ofrece como medios probatorios las actas de reconocimiento fotográfi co del acusado, practicadas por el agraviado (…) sin embargo de la oralización verifi cada en juicio se tiene que en tales diligencias no ha participado el abogado defensor del acusado, impidiéndose así que su abogado realice un adecuado control de la diligencia e, inclusive, de ser necesario, la posibilidad de recurrir vía tutela al juez de investigación preparatoria; con lo que queda acreditado que se han transgredido gravemente los derechos fundamentales del acusado (derecho al debido proceso y derecho de defensa) en la obtención de los citados medios probatorios; por lo que los mismos al constituir (prueba ilícita) no pueden ser valorados por este despacho para emitir sentencia (…)”. Sentencia Exp. N° 2009-00215-91-2801-JR- PE-01, emitida por el 2 Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, de fecha 14 de julio de 2010. [23] TALAVERA ELGUERA, Pablo. Juicio oral y actividad probatoria en el nuevo Código Procesal

Penal. En: La actividad probatoria en el Nuevo Código Procesal Penal. Colección Jurídica Procesal,

obligación de informar acerca de los actos de investigación cuya rea- lización dispone, a fi n de permitir su refutación, sea porque resulte un acto de indagación impertinente, desproporcional, arbitrario, etc.; asimismo, tiene que permitir el acceso a la información acerca de los elementos de convicción –tanto de cargo como de descargo– que vaya recabando, a fi n de posibilitar la preparación de la estrategia de defensa, por considerarlos insufi cientes, para emplearlos a favor de la teoría de la defensa, etc.; y tiene que dar a conocer o relevar los me- dios probatorios que sustentan la acusación antes del juicio oral, a fi n de no sorprender al acusado y permitirle argumentar contra aquellos o preparar su confrontación para el juzgamiento. Consecuentemente, la contradicción permitirá a las partes confrontar la actuación proba- toria realizada por la contraparte en la audiencia de juicio oral[24].

6. Principio de inmediación.- Sabido es que la inmediación importa el contacto directo del juez con las partes procesales y con las prue- bas que estas actúan en el juicio oral. Es lógico que el juez de co- nocimiento, que es quien decidirá acerca del tema de fondo, tenga a su disposición, de forma directa e inmediata, los argumentos y las pruebas empleadas por las partes para corroborar sus posiciones. Por ende, es regla general que la actuación de la prueba se desarrolla por las partes, a través del debate probatorio (contradicción), en la au- diencia de juzgamiento (oralidad y publicidad), esto es, frente al juez de conocimiento (inmediación). Pero, excepcionalmente, antes del juicio oral pueden realizarse la prueba preconstituida (en diligencias preliminares) y la prueba anticipada (en la investigación preparatoria formalizada), en tanto que, en juicio oral, puede actuarse la prueba de referencia, la cual debe de ser valorada conjuntamente con otros me- dios de prueba[25].

7. Principio de concentración.- Según este principio, la prueba debe

actuarse en la etapa de juzgamiento, esto es, en la audiencia de jui- cio oral, la que deberá desarrollarse en un solo acto o en el míni- mo de sesiones continuadas. Ello obedece a que la audiencia de jui- cio oral es el momento y el lugar en el que las partes deben de hacer- le llegar al juzgador los datos y toda información objetiva a efectos [24] MONTERO AROCA, Juan. Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón. Tirant lo Blanch, Valencia - España, 1997, p. 143; GIMENO SENDRA, Vicente, MORENO CATENA, Víctor y CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Derecho Procesal Penal. 2a edición, Editorial Colex, Madrid -

España, 1997, p. 56; CHAMORRO BERNAL, Francisco. La tutela judicial efectiva. Derechos y garan-

tías procesales derivados del artículo 24.1 de la Constitución. Editorial Bosch, Barcelona - España,

1994, p. 142.

CHRISTIAN SALAS BETETA

de generarle convicción acerca de sus posiciones. Por tanto, el juicio oral, al implicar información relevante y abundante, deberá de desa- rrollarse prontamente, a fi n que el juez no pierda el nivel de conven- cimiento que le generó la actuación de la prueba. El principio de con- centración encuentra su excepción en situaciones justifi cadas, tales como enfermedad de algunos de los sujetos procesales, que obliguen a suspender la audiencia[26].