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Valoración de la declaración de coimputado

La prueba en el nuevo proceso penal

VÍCTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ X Los medios de prueba

XIII. Valoración de la prueba

6. Valoración de la declaración de coimputado

¿Qué valor se le debe dar a la declaración incriminatoria de un coimputado? La jurisprudencia constitucional española ha construido algunas pautas de va- loración, como anota Jaén Vallejo, quien refi ere que según la doctrina del Tri- bunal Constitucional cuando la única prueba de cargo es la declaración de un coimputado hay que tener en cuenta que el acusado a diferencia del testigo, no solo no tiene la obligación de decir la verdad sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable[115]. Dado que estas razones pueden inva-

lidar la declaración del coimputado, para poder valorar correctamente su ver- sión es necesario que se le adicione algún dato que corrobore mínimamente su contenido.

[114] Ídem.

VÍCTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ

En la jurisprudencia nacional tenemos el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 del treinta de setiembre de dos mil cinco, que tuvo como objeto, establecer el valor de las sindicaciones de los coimputados, testigos y agraviados en la dirección de enervar la presunción de inocencia de los imputados. Se fi jaron cuestiones previas para valorar la declaración del coimputado de la siguien- te forma:

“8. Cuando declara un coimputado sobre un hecho de otro coimputa- do, y que a la vez se trata de hechos propios ya que ellos mismos los han cometido conjuntamente, por lo que su condición no es asimila- ble a la del testigo, aun cuando es de reconocer que tal testimonio pue- de ser utilizado para formar la convicción judicial –no existe por ese hecho descalifi cación procedimental– corresponde valorar varias cir- cunstancias, que se erigen en criterios de credibilidad –no de mera le- galidad–, y que apuntan a determinar si existen datos relevantes que las desnaturalizan situaciones que explicarían que el coimputado pu- diese mentir. Las cautelas que ha de tomarse en cuenta resultan del he- cho que el coimputado no tiene obligación de decir la verdad, no se le toma juramento y declara sin el riesgo de ser sancionado, sin la ame- naza de las penas que incriminan el falso testimonio”.

Las cuestiones previas a las que aludo implican que cuando declara un coimputado sobre lo que ha realizado el otro imputado respecto de hechos don- de han participado juntos, esta situación de por sí no descalifi ca prima facie su versión, y que hay que emplear otros parámetros para determinar la veracidad o falsedad de su declaración, y fi jar cautelas, porque el coimputado no está obli- gado a decir la verdad, no debe juramentar, y no tiene riesgo de sanción.

Las reglas de valoración de la versión del coimputado las tenemos en el siguiente considerando:

“9. Las circunstancias que han de valorarse son las siguientes:

Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testi- monio. También es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que estas no sean turbias o espurias: venganza, odio, re- vanchismo, deseo de obtener benefi cios de cualquier tipo, incluso ju- diciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte do- sis de credibilidad. Asimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la fi nalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad.

Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstan- cia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador.

Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afi rmaciones en el cur- so del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesaria- mente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan so- metido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que consi- dere adecuada”.

La Corte Suprema señala que debe valorarse la personalidad del coimputado, ¿bajo qué pautas debe hacerse ese examen? Pues, en principio, se debe esta- blecer la naturaleza de su relación con el imputado. La idea es determinar que el relato del coimputado con el que afecta al imputado no tenga como origen el odio, venganza, revancha o el pragmático motivo de obtener benefi cios de cualquier tipo. Además, el Supremo Tribunal dice que se debe advertir si la declaración del coimputado tiene como fi nalidad exculparse de su propia res- ponsabilidad. La declaración del coimputado debe estar corroborada con da- tos indiciarios en contra del sindicado. Además, debe observarse la coheren- cia y solidez del relato del coimputado, y la persistencia de sus afi rmaciones. Puede suceder que en el curso del proceso el coimputado cambie de versión, pero esto no inhabilita al juez analizar todas las declaraciones prestadas por el coimputado, pudiendo optar por la que considere adecuada. Es de adver- tirse que se aplica la misma lógica de la Ejecutoria Suprema vinculante, R.N. N° 3044-2004-Lima del 1 de diciembre de 2004.

Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputa- do y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita mati- zaciones, la persistencia de sus afi rmaciones en el curso del proceso. El cam- bio de versión del coimputado no necesariamente impide su apreciación judi- cial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coim- putado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.