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9.1. Desarrollo sostenible

El Artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se establece que los Estados miembros y la Comisión velarán por que en la preparación y la ejecución de los acuerdos de asociación y los programas operativos se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Asimismo, el Artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 establece que a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se reforzará la cohesión económica, social y territorial a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales, así como de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un retraso de desarrollo. De igual manera, el citado reglamento establece tanto objetivos temáticos vinculados de forma directa al desarrollo sostenible (como el objetivo de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores o el objetivo de conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos), además de combinar estos ámbitos con otra serie de objetivos específicos ubicados en otros ejes, con la idea de integrar la cuestión del desarrollo sostenible con carácter transversal en todos los ámbitos de intervención.

A continuación se citan algunos ejemplos sobre cómo el programa atenderá esta exigencia normativa:

Así, para la concesión de ayudas a proyectos de I+D, será requisito general de elegibilidad que las operaciones que se financian sean viables desde el punto de vista medioambiental, esto quiere decir que no pueden ser perjudiciales para el medioambiente, además de respetar la normativa exigible en materia de medio ambiente.

Por otra parte, en cuanto a la forma en que las acciones incidan de manera positiva, se valorará favorablemente que los proyectos sean de carácter medioambiental, respeten los recursos naturales, contemplen la eficiencia en el uso de recursos o la lucha contra el cambio climático. Asimismo estas cuestiones se contemplan en las prioridades temáticas de la RIS3 de Castilla y León.

En otros casos, la eficiencia en el uso de los recursos, la sostenibilidad, la eficiencia energética y en general las tecnologías más respetuosas desde el punto de vista medioambiental son factores que se utilizarán positivamente a la hora de valorar las ayudas.

En cuanto al ámbito de la administración electrónica, desde el punto de vista ambiental, afectaría de forma positiva en cuanto a la eficiencia en el uso de recursos. Así, el empleo intensivo de medios electrónicos reduce considerablemente la huella en CO2 en dos vías: supresión del empleo de papel (y embalajes para su manipulación y archivo), y eliminación de la necesidad de transportar documentación entre Unidades Administrativas, lo que en una región de la extensión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León puede resultar en una cifra considerable.

Además, la gestión electrónica aumenta la productividad de los empleados, al tener toda la información disponible y accesible desde cualquier ubicación. Por lo tanto, el uso de la Administración electrónica supone un ahorro considerable para administración y ciudadanía en

9.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación

El Artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Asimismo, exige que los Estados miembros y la Comisión tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, durante la preparación y aplicación de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

En este sentido, los programas pueden apoyar medidas específicas mediante las que se proponga luchar contra cualquier tipo de discriminación, mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad, favorecer la integración en el empleo y en la educación y la formación de las personas más vulnerables, reducir las desigualdades en términos de estado de salud y acceso a los servicios sociales, etc., siempre teniendo en cuenta los ámbitos de intervención de FEDER establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013.

La forma de aplicar la igualdad de oportunidades en este Programa Operativo está encaminada a aplicar criterios de discriminación positiva en la concesión de ayudas a proyectos que generen mayor empleo entre colectivos más desfavorecidas: desempleados en riesgo de exclusión, áreas geográficas con desventajas naturales como las zonas rurales, despobladas o zonas montañosas. Por otra parte, en las actuaciones programadas en el ámbito de la administración electrónica se contempla de forma proactiva la aplicación de las oportunas políticas de accesibilidad. Entre otros, uno de los principales objetivos de los portales web de la Junta de Castilla y León es que todas las personas puedan navegar por los contenidos de los sitios web sin encontrar dificultades de acceso, con independencia de la edad, de algún tipo de discapacidad o de tener un acceso a la web a través de tecnologías poco convencionales. A tal fin, el desarrollo de los portales web se ha basado en el cumplimiento de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0 establecidas por el W3C (Consorcio de la World Wide Web).

9.3. Igualdad entre hombres y mujeres

El Artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Asimismo, exige que los Estados miembros y la Comisión tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas.

Así, la integración de la perspectiva de género en el diseño del Programa Operativo se ha abordado desde el momento inicial ya que la estrategia del Programa ha permitido identificar las necesidades regionales relacionadas con la existencia de brechas de género, por dos motivos:

- En el análisis socioeconómico y territorial se han tenido en cuenta, siempre que estuvieran disponibles, los datos desagregados entre mujeres y hombres. Además se ha incluido un apartado específico para el análisis de la igualdad de oportunidades abordando las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.

Sirva como ejemplo el Objetivo Temático 1 de I+D+i, donde se ha obtenido que tanto el personal empleado en I+D como el de personas investigadoras se reparte entorno al 40% de mujeres y 60% de hombres, dato que está al límite para no ser considerado brecha de género.

- Así mismo, en el diagnóstico, se han identificado las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades diferenciando por sexo, en los casos oportunos.

En lo que se refiere a los indicadores y a su programación y previsión, se ha recopilado la información de indicadores desagregada por sexo siempre que fura procedente.