2. EJES PRIORITARIOS
2.5. Eje prioritario 6
EJE PRIORITARIO 6: CONSERVAR Y PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y PROMOVER LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS.
2.5.1. Prioridad de inversión
Prioridad de Inversión 6.1 La inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Prioridad de Inversión 6.2 La inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Prioridad de Inversión 6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.
2.5.2. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados
esperados
Objetivo Específico 6.1.1 Desarrollar la separación, recogida selectiva y tratamiento de residuos, incluyendo acciones de cierre de ciclo; contemplando tanto los planes de gestión como las inversiones en infraestructuras.
Objetivo Específico 6.2.1 Culminar los requisitos de la Directiva Marco del Agua a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua.
Objetivo Específico 6.2.2 Promver la gestión eficiente e integral de las reservas de agua, incluyendo la reducción de pérdidas en la distribución y la realización de infraestructuras para asegurar el abastecimietno humano.
Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (6.1.1, 6.2.1 y 6.2.2)
Avanzar en el cumplimiento del acervo medioambiental de la Unión en material de residuos y gestión del agua.
Objetivo Específico 6.3.1 Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (6.3.1) Puesta en valor de los recursos culturales y patrimoniales de la región
Cuadro 27. Indicadores de resultados específicos del programa, por objetivo específico.
Identificación Indicador Unidad de medida Categoría de región
R060 Población beneficiada por mejoras en l a depuración de agua para cumplimient o de la DMA
población‐ equivalente
Más desarrollada
R060a Población beneficiada por mejoras en l a depuración de agua adicionales para mejorar de calidad de las aguas
población‐ equivalente
Más desarrollada
2.5.3. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión
a) Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su
contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios
Prioridad de Inversión 6.1 La inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
Con objeto de contribuir al logro de los objetivos específicos definidos en el marco de la prioridad de inversión, se financiarán, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:
- Sellado de los vertederos de Residuos Urbanos existentes en la región
- Plantas en las que se centraliza la recogida municipal de residuos urbanos y se traslada en camiones de gran capacidad de trasporte hasta los C.T.R. (Centros de Tratamiento de Residuos)
- Instalaciones destinadas a la recogida separativa de las distintas fracciones presentes en los residuos domiciliarios.
- Plantas destinadas a la separación, reciclaje y eliminación de los residuos urbanos recogidos o instalaciones dedicadas al depósito de los rechazos que se producen en esas plantas.
Prioridad de Inversión 6.2 La inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
Con objeto de contribuir al logro de los objetivos específicos definidos en el marco de la prioridad de inversión, se financiarán, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:
- Captación, Tratamiento, regulación y distribución en alta de agua potable a los núcleos incluidos en cada actuación.
Emisarios, colectores y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en los núcleos incluidos, para resolver sus carencias de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, y fomentar el desarrollo económico sostenible, protegiendo y mejorando el entorno y aprovechando los recursos de una forma integral y racional.
Prioridad de Inversión 6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
Con objeto de contribuir al logro de los objetivos específicos definidos en el marco de la prioridad de inversión, se financiarán, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:
- Propiciar la integridad del Patrimonio Cultural mediante una adecuada política de mantenimiento y gestión.
Se fomentará la promoción de la investigación, valorización y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en términos de sostenibilidad, impulsando la participación de todos los agentes implicados.
b) Principios rectores para la selección de operaciones
Prioridad de Inversión 6.1 La inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el
- Sellado de los vertederos de Residuos Urbanos existentes en la región
- Plantas en las que se centraliza la recogida municipal de residuos urbanos y se traslada en camiones de gran capacidad de trasporte hasta los C.T.R. (Centros de Tratamiento de Residuos)
- Instalaciones destinadas a la recogida separativa de las distintas fracciones presentes en los residuos domiciliarios.
- Plantas destinadas a la separación, reciclaje y eliminación de los residuos urbanos recogidos o instalaciones dedicadas al depósito de los rechazos que se producen en esas plantas.
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
La integración del principio de igualdad en los criterios de selección de operaciones se hará efectiva mediante la consideración de los siguientes aspectos:
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
Prioridad de Inversión 6.2 La inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el marco de esta prioridad de inversión.
- Captación, Tratamiento, regulación y distribución en alta de agua potable a los núcleos incluidos en cada actuación.
- Emisarios, colectores y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en los núcleos incluidos, para resolver sus carencias de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales, y fomentar el desarrollo económico sostenible, protegiendo y mejorando el entorno y aprovechando los recursos de una forma integral y racional. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
La integración del principio de igualdad en los criterios de selección de operaciones se hará efectiva mediante la consideración de los siguientes aspectos:
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
Prioridad de Inversión 6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº
1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el marco de esta prioridad de inversión.
- Propiciar la integridad del Patrimonio Cultural mediante una adecuada política de mantenimiento y gestión.
- Se fomentará la promoción de la investigación, valorización y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en términos de sostenibilidad, impulsando la participación de todos los agentes implicados.
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
La integración del principio de igualdad en los criterios de selección de operaciones se hará efectiva mediante la consideración de los siguientes aspectos:
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
c) Indicadores de productividad por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región
Cuadro 28. Indicadores de productividad comunes y específicos del programa.
Identificación Indicador Unidad de medida Fondo Categoría de región
C017 Capacidad adicional de reciclado
de residuos Toneladas / año FEDER Más desarrollada C018 Población adicional beneficiada
por un mejor suministro de agua Personas FEDER Más desarrollada C019 Población adicional beneficiada
por una mejor depuración de aguas residuales Equivalente de población Población- equivalente FEDER Más desarrollada
E022 Capacidad adicional de recogida y transporte de Residuos Sólidos urbanos
Toneladas/año FEDER Más desarrollada
2.5.4. Categorías de intervención
Cuadro 29. Dimensión 1. Ámbito de intervención
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 6 CE017 10.000.000,00 €
Eje 6 CE021 34.250.000,00 €
Eje 6 CE022 2.550.000,00 €
Eje 6 CE094 22.950.000,00 €
Cuadro 30. Dimensión 2. Forma de financiación
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 6 01 Subvención no reembolsable 72.300.000,00 €
Eje 6 02 Subvención reembolsable 0,00 €
Eje 6 03 Apoyo mediante instrumentos financieros: capital riesgo, participaciones o equivalentes
0,00 €
Eje 6 04 Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamos o
equivalentes
0,00 €
Eje 6 05 Apoyo mediante instrumentos
financieros: avales o equivalentes 0,00 €
Eje 6 06 Apoyo mediante instrumentos financieros: bonificaciones de intereses, subvenciones de comisiones de garantía, apoyo técnico o equivalentes
0,00 €
Eje 6 07 Primas 0,00 €
Cuadro 31. Dimensión 3. Tipo de territorio
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 6 01 Grandes zonas urbanas (densamente pobladas > 50.000) 0,00 €
Eje 6 02 Pequeñas zonas urbanas (medianamente pobladas > 5.000) 0,00 €
Eje 6 03 Zonas rurales (poco pobladas) 0,00 €
Eje 6 04 Zonas de cooperación interregional 0,00 €
Eje 6 05 Cooperación entre zonas de programas nacionales o regionales en un contexto nacional
0,00 €
Eje 6 07 No procede 72.300.000,00 €
Cuadro 32. Dimensión 4. Mecanismos de aplicación territorial
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 6 01 Inversión territorial integrada: urbana 0,00 €
Eje 6 02 Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano sostenible 0,00 €
Eje 6 03 Inversión territorial integrada: no urbana 0,00 €
Eje 6 04 Otros enfoques integrados para un desarrollo rural sostenible 0,00 €
Eje 6 05 Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano o rural sostenible 0,00 €
Eje 6 06 Iniciativas de desarrollo local a cargo de las comunidades locales 0,00 €
Eje 6 07 No procede 72.300.000,00 €