2. EJES PRIORITARIOS
2.3. Eje prioritario 3
EJE PRIORITARIO 3: MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME.
2.3.1. Prioridad de inversión
Prioridad de Inversión 3.1 Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Prioridad de Inversión 3.2 Desarrollo y aplicación de nuevos modelos empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización.
Prioridad de Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
2.3.2. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados
esperados
Objetivo Específico 3.1.1 Fomento del espíritu y valores del emprendedor, mejorando su imagen y reconocimiento social y apoyando el desarrollo de ecosistemas de emprendedores.
Objetivo Específico 3.1.2 Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados.
Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (3.1.1 y 3.1.2) Potenciar el espíritu emprendedor y la creación de nuevas empresas.
Objetivo Específico 3.2.1 Fomento de nuevos modelos empresariales para las PYME y su proyección internacional, mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados; en particular en los sectores turístico y cultural.
Objetivo Específico 3.4.1 Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como a las PYME y autónomos dedicados al comercio minorista o venta ambulante.
Objetivo Específico 3.4.2 Promover la innovación de las PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos; en particular en la ecoinnovación, la innovación social y sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico.
Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (3.2.1, 3.4.1 y 3.4.2)
Mejorar la viabilidad y la competitividad de las pyme, a través de su crecimiento, internacionalización, innovación y acceso a financiación.
Cuadro 15. Indicadores de resultados específicos del programa, por objetivo específico.
Identificación Indicador Unidad de medida Categoría de región
R030 Numero de Pymes (nacional, regional o
categoría región) Número Más desarrollada
R030a Tasa de supervivencia (nacional, regional o categoría región) de PYMES en el primer año de vida
% Más desarrollada
R034 Número de Empresas entre 10 y 200
trabajadores Número Más desarrollada
R035 Numero medio de trabajadores en
PYMES Número Más desarrollada
2.3.3. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión
a) Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su
contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios
Prioridad de Inversión 3.1 Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
Con objeto de contribuir al logro de los objetivos específicos definidos en el marco de la prioridad de inversión, se financiarán, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:
- Actuaciones de fomento del espíritu y la cultura emprendedora en los jóvenes estudiantes, a través de jornadas y talleres prácticos, en el ámbito educativo y fundamentalmente en el entorno universitario y de la formación profesional para el nacimiento de proyectos y vocaciones empresariales.
- Laboratorio de proyectos que simulará los pasos para crear una empresa innovadora desde el prototipado hasta la concepción y documentación del modelo de negocio.
- Servicios avanzados a emprendedores en las áreas jurídica, financiera, comercial y estratégica con el objetivo de aprovechar el talento y la experiencia de empresas o personas en áreas críticas para los nuevos proyectos, potenciar redes de colaboración y networking derivado e impulsar los proyectos emprendedores.
Prioridad de Inversión 3.2 Desarrollo y aplicación de nuevos modelos empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
- Servicios técnicos especializados en la innovación a través de la contratación por las PYMES de la asistencia técnica para los centros de trabajo de Castilla y León, tales como servicios de asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación, asistencia técnica para protección de derechos de propiedad industrial, asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales. Se trata de facilitar a las PYMES el acceso a las deducciones fiscales previstas en la legislación nacional vigente, por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y asesoramiento y apoyo para la participación de las PYMES en Programas Internacionales y nacionales de I+D+i
- Servicios de apoyo a la internacionalización de las PYMES como, por ejemplo, la participación en ferias comerciales internacionales, material y acciones promocionales, planes de publicidad en el mercado de destino, registro de patentes y marcas, gastos de constitución de filiales, servicios de traducción, viajes de prospección o visitas de compradores extranjeros, así como los gastos de participación en concursos y licitaciones internacionales.
- Igualmente se llevarán a cabo actuaciones en materia de asesoramiento, formación de profesionales que piloten proyectos hacia el exterior, promoción internacional, apoyo en la búsqueda o consolidación de canales de distribución y fomento de plataformas comercializadoras, todo ello contando con el soporte de la red de oficinas en el exterior. Prioridad de Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Descripción del tipo de acciones que se van a financiar:
Con objeto de contribuir al logro de los objetivos específicos definidos en el marco de la prioridad de inversión, se financiarán, entre otros, los siguientes tipos de operaciones:
- Líneas de ayudas y financiación para el fomento de la inversión tecnológica de las Pymes de Castilla y León, que generen nuevos puestos de trabajo y contribuyan al mantenimiento del empleo existente.
- Acceso a la financiación mediante la implantación de Instrumentos financieros y subvenciones, a través de líneas de ayudas a fondo perdido, destinadas a aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales, relacionados con la creación de nuevos establecimientos, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Instrumento financiero de aportación de colateral (garantías) destinado a PYME que realicen inversiones para la modernización y ampliación de sus procesos productivos, así como el circulante asociado a dichas inversiones.
b) Principios rectores para la selección de operaciones
Prioridad de Inversión 3.1 Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el marco de esta prioridad de inversión.
- Actuaciones de fomento del espíritu y la cultura emprendedora en los jóvenes estudiantes, a través de jornadas y talleres prácticos, en el ámbito educativo y fundamentalmente en el entorno universitario y de la formación profesional para el nacimiento de proyectos y vocaciones empresariales.
- Laboratorio de proyectos que simulará los pasos para crear una empresa innovadora desde el prototipado hasta la concepción y documentación del modelo de negocio.
- Servicios avanzados a emprendedores en las áreas jurídica, financiera, comercial y estratégica con el objetivo de aprovechar el talento y la experiencia de empresas o personas en áreas críticas para los nuevos proyectos, potenciar redes de colaboración y networking derivado e impulsar los proyectos emprendedores.
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
- En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
Prioridad de Inversión 3.2 Desarrollo y aplicación de nuevos modelos empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el marco de esta prioridad de inversión.
- Servicios técnicos especializados en la innovación a través de la contratación por las PYMES de la asistencia técnica para los centros de trabajo de Castilla y León, tales como servicios de asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación, asistencia técnica para protección de derechos de propiedad industrial, asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales. Se trata de facilitar a las PYMES el acceso a las deducciones fiscales previstas en la legislación nacional vigente, por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y asesoramiento y apoyo para la participación de las PYMES en Programas Internacionales y nacionales de I+D+i
- Servicios de apoyo a la internacionalización de las PYMES como, por ejemplo, la participación en ferias comerciales internacionales, material y acciones promocionales,
constitución de filiales, servicios de traducción, viajes de prospección o visitas de compradores extranjeros, así como los gastos de participación en concursos y licitaciones internacionales. Igualmente se llevarán a cabo actuaciones en materia de asesoramiento, formación de profesionales que piloten proyectos hacia el exterior, promoción internacional, apoyo en la búsqueda o consolidación de canales de distribución y fomento de plataformas comercializadoras, todo ello contando con el soporte de la red de oficinas en el exterior. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
La integración del principio de igualdad en los criterios de selección de operaciones se hará efectiva mediante la consideración de los siguientes aspectos:
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
- En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
Prioridad de Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Principios rectores:
De acuerdo con el artículo 125.3.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los criterios de selección de operaciones asegurarán la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad, serán transparentes y no discriminatorios, y tendrán en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 (promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación) y 8 (desarrollo sostenible) del mencionado Reglamento.
Con carácter general, todas las operaciones seleccionadas cumplirán con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como con lo regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 sobre los ámbitos de intervención de FEDER.
Asimismo, se garantizará que todas las operaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la aprobación por el Comité de Seguimiento de estos criterios de selección estarán en consonancia con los mismos.
A continuación y teniendo en cuenta que será el comité de seguimiento del programa, tal y como dispone el artículo 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el que examine y apruebe la metodología y los criterios de selección de las operaciones, se describen a título orientativo y sin
ánimo de exhaustividad, la tipología de operaciones que se propondrán a cofinanciación en el marco de esta prioridad de inversión.
- Líneas de ayudas y financiación para el fomento de la inversión tecnológica de las Pymes de Castilla y León, que generen nuevos puestos de trabajo y contribuyan al mantenimiento del empleo existente.
- Acceso a la financiación mediante la implantación de Instrumentos financieros y subvenciones, a través de líneas de ayudas a fondo perdido, destinadas a aquellos proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales, relacionados con la creación de nuevos establecimientos, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Instrumento financiero de aportación de colateral (garantías) destinado a PYME que realicen inversiones para la modernización y ampliación de sus procesos productivos, así como el circulante asociado a dichas inversiones.
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con carácter general, la selección de operaciones tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, promoviendo activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.
La integración del principio de igualdad en los criterios de selección de operaciones se hará efectiva mediante la consideración de los siguientes aspectos:
- Los criterios de selección de operaciones se diseñarán en concordancia con las brechas de género identificadas en el diagnóstico, así como con los objetivos de igualdad del programa. Así, fomentarán que las acciones cofinanciadas persigan, de manera específica o de modo transversal, la reducción de las disparidades existentes entre hombres y mujeres.
En esta línea, los criterios de selección podrán establecer medidas para promover la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de las operaciones, contemplar operaciones específicas para las mujeres, incorporar el uso de cláusulas de género en las subvenciones y contrataciones públicas, y cualesquiera otros criterios proporcionales.
c) Uso previsto de instrumentos financieros
Prioridad de Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Uso previsto de instrumentos financieros:
La financiación prevista se adecuará al Mapa Regional de Ayudas para el período 2014-2020 y a los criterios establecidos por la Comisión Europea en materia de ayudas de estado de finalidad regional, así como a lo relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A la hora de ejecutar estos instrumentos financieros se garantizará el cumplimiento del Derecho aplicable, incluido el relativo a FEDER, a las ayudas de estado, a la contratación pública, y a las normas pertinentes y legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha antiterrorista y fraude fiscal.
En caso de confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros, se garantizará que estos cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento financiero. Dichos intermediarios se seleccionarán con procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses.
d) Indicadores de productividad por prioridad de inversión y, cuando proceda,
por categoría de región
Cuadro 16. Indicadores de productividad comunes y específicos del programa
Identificación Indicador Unidad de medida Fondo región (cuando Categoría de
proceda)
C001 Número de empresas que reciben
ayudas Empresas FEDER Más desarrollada
E020 Empresas impactadas por actuaciones de sensibilización, dinamización, concienciación
Empresas FEDER Más desarrollada
2.3.4. Categorías de intervención
Cuadro 17. Dimensión 1. Ámbito de intervención
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 3 CE001 55.572.675,00 €
Eje 3 CE063 1.500.000,00 €
Eje 3 CE066 9.395.000,00 €
Cuadro 18. Dimensión 2. Forma de financiación
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 3 01 Subvención no reembolsable 52.519.800,00 €
Eje 3 02 Subvención reembolsable 0,00 €
Eje 3 03 Apoyo mediante instrumentos financieros: capital riesgo, participaciones o equivalentes
0,00 €
Eje 3 04 Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamos o equivalentes
25.792.675,00 €
Eje 3 05 Apoyo mediante instrumentos financieros: avales o equivalentes 5.000.000,00 €
Eje 3 06 Apoyo mediante instrumentos financieros: bonificaciones de intereses, subvenciones de comisiones de garantía, apoyo técnico o equivalentes
0,00 €
Cuadro 19. Dimensión 3. Tipo de territorio
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 3 01 Grandes zonas urbanas
(densamente pobladas > 50.000) 0,00 €
Eje 3 02 Pequeñas zonas urbanas
(medianamente pobladas > 5.000) 0,00 €
Eje 3 03 Zonas rurales (poco pobladas) 0,00 €
Eje 3 04 Zonas de cooperación
interregional 0,00 €
Eje 3 05 Cooperación entre zonas de programas nacionales o
regionales en un contexto nacional
0,00 €
Eje 3 06 Cooperación transnacional del
FSE 0,00 €
Cuadro 20. Dimensión 4. Mecanismos de aplicación territorial
Fondo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Categoría de región Más desarrollada
Eje prioritario Código Importe (en EUR)
Eje 3 01 Inversión territorial integrada:
urbana 0,00 €
Eje 3 02 Otros enfoques integrados para
un desarrollo urbano sostenible 0,00 €
Eje 3 03 Inversión territorial integrada:
no urbana 0,00 €
Eje 3 04 Otros enfoques integrados para
un desarrollo rural sostenible 0,00 €
Eje 3 05 Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano o rural sostenible
0,00 €
Eje 3 06 Iniciativas de desarrollo local a
cargo de las comunidades locales 0,00 €