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80 propia de las consideraciones de derecho que el tribunal debe realizar para fundar el fallo, pese a que

pueda terminar descartando su carácter decisivo por concurrir otros preceptos contrarios que la desplazan u otras normas redundantes que llevan a la misma conclusión. Pero, en vez de rechazarse la INA por imposibilidad que se aplique el precepto derogado, se deniega “porquelaaplicacióndeélnoes

nipuederesultardecisivaenlaresolucióndeunagestión”, como si hubiera alguna aplicación posible – decisiva o no‒ de un precepto “ajenoaladecisióndelalitis”.

En segundo lugar, se confunde la pertenencia de un precepto legal a determinado ordenamiento jurídico en un momento específico (el ordenamiento chileno en el tiempo del juicio principal), con la facultad o, bajo ciertas condiciones, la obligación de los tribunales de aplicar determinadas disposiciones.

El cambio de criterio se produjo en las sentencias de los roles –acumulados‒ Nos 1399 y 1469, de fecha 4 de noviembre de 2010. Se trataba de una INA presentada en contra de la aplicación del artículo 42, Nº 1, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta antes de la publicación de la ley Nº 20.219 que derogó dicho precepto. En la disposición impugnada, se equiparaban para efectos tributarios las rentas del trabajo dependiente con “las rentasqueobtengan, ensu calidadde tales,losprácticosdepuertosycanalesautorizadosporlaDireccióndelLitoralydelaMarinaMercante”,

lo que traía como consecuencia que no podía rebajar de sus ingresos brutos los gastos necesarios para producir la renta, como sí pueden hacerlo quienes reciben ingresos como trabajadores independientes (art. 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Habiendo declarado sus rentas como trabajador independiente, el SII efectuó giros contra el práctico de puerto por los gastos deducidos, que este reclamó, perdiendo tanto la reclamación, como las instancias en el Tribunal Tributario y la Corte de Apelaciones,quedando pendiente sólo un recurso de queja ante la Corte Suprema.

La mayoría del TC despachó la defensa del requerido (el SII) sobre la imposibilidad de pedir la inaplicación de preceptos derogados con menos considerandos que los que empleó para defender la postura contraria en STC 1231:

«NOVENO:Que, en opinión de estos sentenciadores, resulta perfectamente posible

pronunciarunveredictodeinaplicabilidadporinconstitucionalidadrespectodeunprecepto legalque,a la fechadela sentencia respectiva, seencuentre derogadopor ellegislador, siempreycuando,comosucedeen laespecie,dicha normahubiereestado envigorenel momentoenquesesuscitólasituaciónjurídicaregidaporellaydeba seraplicadaporel juezdelagestiónpendientealmomentoderesolverelasunto;

DÉCIMO:Que,enefecto,loquelaConstituciónhaexigidoenestamateriaesqueelprecepto

impugnadoresulteaplicablealcasodequesetrate,todavezqueensuartículo93,Nº6°, prescribequeesatribucióndelTribunalConstitucionaleldeclararlainaplicabilidaddeun preceptolegal“cuyaaplicaciónencualquiergestiónquesesigaanteuntribunalordinario o especial,resulte contraria a la Constitución”, noexigiendo que el mismo se encuentre

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actualmente vigente. Con ello, el constituyente previó acertadamente la hipótesis de la ultraactividadde una disposición derogada, esdecir, deaquellas normas que sibien no rigen respecto de situaciones fácticas que acontezcan en la actualidad, regían en el momentoenqueocurrieronloshechosquesejuzgan.Así,porlodemás,lohaestimadoesta propiaMagistraturaensentenciaRolN°728‒2007;» (STC Nos 1399 y 1469, 04.10.10)

Pese a la claridad con que se exponía la doctrina en el fallo precitado, lo cierto es que era una nueva posición del TC, que no se condecía con lo expuesto en STC 1231. Lo fallado en STC 728 no era un precedente válido, porque precisamente reafirmaba lo sostenido en STC 1231, que establecía como requisito para conceder, como única excepción a la prohibición de la INA contra preceptos derogados, que: “(fuera)imperativoqueelpreceptoabrogadogozaradeeficacia ultractiva,cualidadqueexigiría hallarseprevistaexpresaeinequívocamenteenunpreceptodejerarquíaconstitucional,complementado porla legislacióndictada con sujeción aél” (STC 1231). Precisamente, el artículo 167 f) del Código Tributario gozaba de ultractividad en virtud del particular sistema de entrada en vigor de la Reforma Procesal Penal; diseñado a nivel constitucional, orgánico constitucional y simplemente legal. Si no se cumplía el requisito de contar con una ultractividad ordenada por la Carta Fundamental, como sucedía precisamente en el caso del práctico de puerto, la misma STC 1231 señalaba que “esacircunstancia justificadesestimarestecapítulodelrequerimiento.”209

Por el contrario, el voto disidente –que coincidía con la mayoría respecto a la posibilidad de la INA contra normas derogadas‒ no tuvo problema en ser más explícito sobre el cambio jurisprudencial:

“2.Que es necesario, sin embargo, advertir que no discrepamos de toda la sentencia de mayoría.

Enefecto,elpreceptoqueseimpugnaseencuentraderogadoporlaLeyN°20.219.

HastalarecientesentenciaRol1452(05.08.2010),lamayoríadelTribunalconsiderabaque unanormaderogadanoerapreceptolegal(STCroles978/2008;1186/2008;1230/2009; 1231/2009; 1232/2009); por lo mismo, no cabía a su respecto la inaplicabilidad, pues implicabadarunaeficaciaultraactivaalpreceptorespectivo,cualidadqueexigiríahallarse previstaexpresamente(STCroles1230/2009;1231/2009;1232/2009).

Talsituaciónsetraducía endoscausalesdeinadmisibilidad:deunlado, quenoresultaba decisiva en la resolución del asunto controvertido (STC roles 760/2007; 843/2007; 978/2008).Delotro,carecía defundamento plausible(STCroles1230/2009; 1231/2009; 1232/2009).

209 El Ministro Sr. Carmona hizo ver esta última circunstancia en su voto de minoría a la declaración de

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Dicha declaración la hizo tanto el Pleno (STC rol 843/2007) como susSalas (STC roles 838/2007;760/2007).

3.QuelaSalaqueanalizólaadmisibilidaddelrequerimiento,consideró,pormayoría,que dichaderogaciónnoimpedíaentraralfondodelasunto.

DichadecisiónhasidoratificadaporelPlenodeestaMagistratura.

4.Que,comoseconstata,elTribunalhacambiadodecriterio.Esoeslícitoenlamedidaque loadviertayfundamente claramentesucambiodecriterio(STCrol171,26.08.1993),tal comolohaceelfallodemayoríaenlosconsiderandos9°,10°y11°).

Sobreellonodiscrepamos.”

Ahora bien, podemos revisar cómo funciona el concepto de aplicabilidad externa a partir de la jurisprudencia que el TC estableció con posterioridad a este cambio de criterio.

El voto de minoría, en palabras casi idénticas, se repite como opinión de la mayoría en las STC Nos 1572, 1598, 1692, 1766, 1784, 1765, 1807, 1806, 1769, 1785, 1636, 1808 y 1745. En todas estas causas, el TC hace uso de la aplicabilidad externa de un precepto derogado para acoger el requerimiento.

Como hemos señalado, MORESO yNAVARRO definen la aplicabilidad externa de la siguiente manera:

UnanormaNiesexternamenteaplicableenuntiempotauncasoindividualc,queesuna

instancia delcasogenérico C, siy sólosi, otranormaNj,perteneciente al sistema Sjdel tiempot,prescribe(obligaofaculta)aplicarNialoscasosindividualesquesoninstancias deC.”210

En todas las causas señaladas en el párrafo ante‐precedente, se pidió la inaplicabilidad del artículo 38, inciso quinto, de la ley Nº 18.933, que había sido derogado íntegra y expresamente por el artículo 1, numeral 14, literal d, de la ley Nº 20.015, publicada el año 2005, y que regulaba uno de los múltiplos con que se calcula el precio de los contratos de planes de salud: la tabla de factores por sexo y edad. Los contratos de salud previsional de los requirentes habían sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.015. Ahora bien, la ley Nº 20.015 reguló expresamente la vigencia de las tablas de factores pactadas en contratos suscritos antes del año 2005: “Tratándose de contratos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las tablas de factores que ellos contengan se mantendrán en vigor hasta que el afiliado opte por aceptar un plan alternativo que se le ofrezca en alguna adecuación o hasta que contrate un plan de salud distinto.” (Art. 2, Nº 2, ley Nº 20.015) A partir de esta disposición, podía concluirse –como lo hizo el TC‒ que el marco legal aplicable al contrato del requirente, en materia de validez de la tabla de factores como cláusula, estaba integrado por la norma derogada (el

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