• No se han encontrado resultados

PROPUESTAS DE REFORMA RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

LA REFORMA CONSTITUCIONAL (JUNIO 2007)

I. PROPUESTAS DE REFORMA RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

El artículo 19 de la Constitución de 1999 dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresi- vidad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. En las Pro- puestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007 se busca- ba agregar al artículo 19, como titulares de los derechos humanos que el Estado debe garantizar, además de a las personas, “a las co-

lectividades”.

En cuanto al artículo 20 de la Constitución de 1999, en el mismo se consagró el principio de la libertad, al establecer que “toda perso- na tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se buscaba ampliar las posibilidades de

imponer limitaciones al ejercicio de los derechos constitucionales, al

agregarse a las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social, las que pudieran derivarse “del interés general” y de los “deberes constitucionales”.

Esta ampliación de las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos, los hubiera dejado a la merced de la aplicación de la po-

lítica de Estado signada por la orientación ideológica socialista. De

manera que por ejemplo, al proponerse reformar también el artículo 62 en el sentido de establecer el deber constitucional del Estado y la sociedad de propiciar la participación del pueblo “para la construc- ción de la sociedad socialista”, los derechos humanos podrían ser

co, lo cual hubiera implicado, con esta propuesta de reforma, la constitucionalización de la posibilidad de “criminalizar” la disi- dencia.

Por otra parte, los derechos humanos garantizados y protegidos conforme a la Constitución de 1999, no son sólo los enumerados en su texto sino todos los demás que sean inherentes a la persona humana no enunciados incluso en los instrumentos internacionales. Con ello, los derechos inherentes a las personas adquirieron una po- sibilidad y dimensión muy extensa. Sin embargo, en las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, en el artículo 22

se buscaba reducir la enumeración de los derechos humanos para

servir de parámetro en la identificación de derechos inherentes a las personas, sólo a los indicados en la Constitución y en los tratados

internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por

la República.

En la propuesta de reforma, además, se buscaba establecer la posibilidad de determinar derechos inherentes no sólo de las perso- nas como derechos individuales, sino también como derechos colec-

tivos.

Igualmente en las Propuestas de Reforma del Consejo Presiden- cial de junio 2007 se proponía calificar el ámbito de los derechos en caso de falta de ley reglamentaria, al buscar modificarse la tradicio- nal frase de que “la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos” por la frase de que “la falta de ley que desarrolle estos derechos no menoscaba el goce y el ejercicio

real y efectivo de los mismos”.

Por último, una de las grandes innovaciones de la Constitución de 1999 en esta materia de derechos humanos, fue el haberle otorga- do rango constitucional a los tratados internacionales sobre dere- chos humanos, disponiendo la aplicación prevalente de los mismos en relación con la Constitución y las leyes, si establecen normas más favorables; y además, la aplicación inmediata y directa de los mis- mos por los órganos que ejercen el Poder Público.

tivos de derechos humanos establecidos en esta norma del artículo 23 de la Constitución de 1999, eliminándose totalmente la jerarquía

constitucional y su prevalencia sobre el orden interno, al formular-

se la norma en el sentido de que “los tratados, pactos y convencio- nes relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Vene- zuela, mientras se mantenga vigentes, forma parte del orden inter-

no, y son de aplicación inmediata y directa por los órganos del Po- der Público”.

La eliminación de la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos y su valor prevalente sobre lo regulado en el or- den interno, hubiera sido un duro golpe al principio de la progre-

sividad en la protección de los derechos que se recoge en el artículo

19 de la Constitución, que no permite regresiones en la protección de los mismos.

Además, en las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio de 2007 se agregaba a la norma del artículo 23 que “corres-

ponde a los tribunales de la República conocer de las violaciones sobre las materias reguladas en dichos tratados”, lo que no hubiera

tenido mayor efecto pues los tribunales tienen esa competencia, pero no exclusiva. Sin embargo, la propuesta de reforma no buscaba rati- ficar la competencia de los tribunales nacionales, y lo que lamenta- blemente buscaba era establecer una prohibición constitucional pa-

ra la aplicación de la Convención Americana de Derechos Huma- nos en cuanto a la competencia que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de las violaciones de la misma.

Con una norma de este tipo, Venezuela hubiera quedado excluida

de la jurisdicción de dicha Corte internacional y del sistema inter- americano de protección de los derechos humanos.

II. LA REGRESIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS GA-

Outline

Documento similar