LA REFORMA CONSTITUCIONAL (JUNIO 2007)
IV. LA REGRESIÓN EN EL RÉGIMEN DE LOS DERECHOS INDI VIDUALES
La Constitución, por supuesto, entre los derechos individuales estableció la libertad personal con una serie de garantías entre las cuales, la más importante es que el arresto o detención de las perso- nas sólo puede tener lugar “en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti” (art. 44,1).
En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se buscaba cambiar radicalmente el sentido de esta norma pro- tectiva de la Constitución de 1999, al pretender definirse el propio
texto constitucional el sentido de la flagrancia, en una forma tan
amplia, que la garantía de la intervención judicial desaparecía, dan- do origen a la posibilidad de detenciones administrativas, policia-
les y políticas. En la Propuesta de Reforma de este artículo se pro-
ponía agregar a la norma del artículo 44,1 de la Constitución de 1999 que “se entiende que hay flagrancia, cuando se sorprende al impu- tado en plena ejecución del delito, o lo acabe de cometer y se le per-
siga para su aprehensión, o se le sorprenda a poco de haberse co- metido el delito, cerca del lugar donde se produjo el hecho puni- ble, con instrumentos u otros objetos que hagan presumir la autoría
el mismo, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autori-
dad, la víctima o el clamor público”.
Por otra parte, en la Propuesta de Reforma, de nuevo en viola- ción del principio de la progresividad, se buscaba autorizar consti- tucionalmente que personas no investidas de autoridad pudieran
detener a otras personas, al proponerse cambiar la norma que dis-
vada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuaren- ta y ocho horas a partir del momento de la aprehensión que de él o
ella hagan personas investidas o no de autoridad”.
Otro derecho individual importante regulado en la Constitución es el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico a lo que se agregó la inviolabilidad de todo recinto privado (art. 47), con una serie de garantías específicas. En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, también se buscaba cambiar ra- dicalmente el sentido de esta norma protectiva de la Constitución de 1999, sustituyendo el ámbito de la inviolabilidad del hogar domesti-
co y del recinto privado, por la tradicional expresión hogar o domi- cilio privado, dejando fuera del alcance de la inviolabilidad los re-
cintos privados distintos al hogar o al domicilio.
Por otra parte, la restricción al allanamiento establecida en el artículo 47 de la Constitución de 1999, en el sentido de que “no po- drán ser allanados, sino mediante orden judicial” con la restricción
de que solo se puede dictar “para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dic- ten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser huma-
no”, se pretendía relajar, en el sentido de establecer en su lugar, que “será requerida orden de un juez competente para su registrado, inspección o allanamiento, respetando siempre la dignidad huma- na” sin limitación, agregándose inconvenientemente que “se excep-
tuará la presentación de orden judicial en aquellos casos en que se pretenda impedir la comisión de un delito”, con lo que se hubiera
dejado abierta, materialmente sin límites y a la sola interpretación del funcionario policial, la posibilidad del allanamiento del hogar o domicilio.
Por otra parte, en las Propuestas de Reforma del Consejo Presi- dencial de junio 2007, se buscaba eliminar las limitaciones estable-
cidas respecto de “visitas sanitarias” en el sentido de que sólo pue-
den practicarse “previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas”.
La Constitución de 1999 también reguló detalladamente la liber- tad de tránsito (art. 50), estableciendo entre otros aspectos la garan-
tía de que en caso de establecerse el cobro de peaje en las vías públi- cas, debía asegurarse una vía alterna. En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se buscaba eliminar la exi- gencia constitucional de que “en caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna”, eliminándose toda referencia a la posibilidad de conce- siones de uso y explotación de vías públicas.
En relación con los derechos individuales, la Constitución ga- rantiza, además, el derecho a la libre expresión del pensamiento (art. 57), prohibiendo el anonimato, la propaganda de guerra y los men- sajes discriminatorios o que promuevan la intolerancia religiosa; y garantizó a los funcionarios públicos el derecho de dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se buscaba eliminar la prohi- bición que establece el artículo 57 de la Constitución de 1999, de los mensajes que específicamente promuevan la intolerancia religiosa, y se agregó la prohibición de los mensajes que promuevan “la intole-
rancia, el odio o la incitación al delito”.
Además, se buscaba eliminar del artículo 57 de la Constitución,
la prohibición de la censura a los funcionarios públicos para dar
cuenta de los asuntos bajos sus responsabilidades.
La Constitución también garantiza el derecho de los ciudadanos de tener acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjui- cio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada (art 143). En las Pro- puestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se bus- caba ampliar este derecho de acceso a los archivos y registros, no sólo administrativos, sino “públicos y privados”, pero sólo “en los cuales consten derechos que específica y particularmente les con- ciernen y cuya prueba no podrían obtener de otro modo”.
Por otra parte, se buscaba omitir la referencia limitativa respecto del acceso a lo aceptable dentro de una sociedad democrática, y en
vos a la intimidad de la vida privada, investigación criminal y ju- dicial en curso, seguridad y defensa, políticas financieras y fisca- les, y otras que la ley declarase de contenido confidencial, reservado
o secreto.
La Constitución, además, establece el derecho de toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, así como de co- nocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y eventual- mente solicitar judicialmente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítima- mente sus derechos (art. 28). En las Propuestas de Reforma del Con- sejo Presidencial de junio 2007, se buscaba agregar a esta norma del artículo 28 de la Constitución, que las “personas naturales y jurídi- cas solo están autorizadas a suministrar a los particulares y pode-
res públicos las informaciones que deban rendirle de acuerdo a la ley”; y en cuanto a las excepciones, se buscaba eliminar toda refe-
rencia específica a las informaciones periodísticas.
La Constitución regula además, el derecho a la protección del honor y la intimidad (art. 60), disponiendo específicamente que la ley debe limitar “el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se proponía sustituir el mandato de que la ley debe limitar “el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos” por la indicación de que la ley debía desarrollar “los mecanismos para garantizar la pro-
tección y el ejercicio pleno de estos derechos”.
La Constitución garantiza además el derecho a la libertad de conciencia, como un derecho de ejercicio individual salvo que su práctica afecte la personalidad de la persona o constituya delito (art. 61). En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial de junio 2007, se ampliaban las excepciones al ejercicio del derecho en el sentido de que no se pueda invocar no sólo cuando afecte su perso-
nalidad o constituya delito, sino cuando afecta “a la sociedad” o
una persona o grupo de personas”.
Por último, otra innovación de la Constitución de 1999 fue esta- blecer el derecho de las personas a obtener protección por parte del Estado respecto de su integridad física y sus propiedades, además de respecto del disfrute de sus derechos (art. 55). En las Propuestas de Reforma del Consejo Presidencial, se eliminaba la mención a las
“propiedades” de las personas, como objeto de protección, y se lo
TEXTO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL