Capítulo II: Los derechos humanos de las personas lesbianas, gays,
1. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL
1.1. Instrumentos internacionales de protección
1.1.4. Protocolo Facultativo Del Pacto Internacional De Derechos Económicos,
Es el resultado de la Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008, y permite a los países suscriptores, que los ciudadanos que se sientan agraviados, o consideren que se les han violentado los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como su nombre lo indica, su adhesión es opcional, y Nicaragua no ha hecho uso de esta en tanto no lo ha suscrito. La institución que conocerá de estos casos será el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Presenta la posibilidad, de que personas o grupos de personas denuncien los abusos contra los derechos reconocidos en el Pacto, previo de haber agotado todos los recursos disponibles en la vía administrativa, a excepción de que la tramitación de la misma se esté haciendo extensa injustificadamente.
Es válido para situaciones, dadas posteriores a su entrada en vigor, o las comenzadas antes y que aún están vigentes, podrán decretarse en las mismas las medidas cautelares que el comité considere pertinentes.
Una vez analizadas, las comunicaciones que las partes interesadas presenten ante el comité, este emitirá resoluciones, que le enviara al Estado, mismas que deberá acatar, y en seis meses enviara al Comité un escrito donde plasme las medidas que tomo de acuerdo a las recomendaciones.
De igual manera, puede actuar el Comité de oficio cuando de fuentes fidedignas obtenga información acerca de que un Estado parte está violando los derechos establecidos en el Pacto. Tendrá un proceso similar al establecido cuando se presente una denuncia por persona o grupos de personas.
44 Da la posibilidad de sacar a luz los atropellos a los derechos consagrados en este pacto, y si bien es cierto pocos son los casos que Nicaragua ha llevado fuera de su jurisdicción, sería importante que Nicaragua lo ratifique en aras de que se obligue y por ende comprometa más al cumplimiento de los derechos consagrados.
En síntesis, enumera derechos que ya son reconocidos por otros instrumentos internacionales, y nuevamente señala que deben aplicarse sin distinción por los Estados, que mediante la firma y adhesión al mismo se comprometieron a adoptar medidas que se orienten a realizar los derechos reconocidos.
1.1.5. Convención Internacional Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, entrada en vigor: 26 de junio de 1987.Mediante decreto No. 4216 del 26 de Abril del 2005, que fue publicado en La Gaceta No. 92 del 13 de Mayo del 2005, Nicaragua decide adoptar y adherirse a la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En este sentido, se ha entendido de manera incorrecta, que la tortura no es algo que sufran las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transformistas, transexuales, intersexuales, e interhomosexuales en tanto se ha asociado este término a las guerras, o simplemente como un mecanismo cruel para obtener algún tipo de información.
Sin embargo, es por esto que se consideró pertinente traer a colación el contenido de esta convención en tanto, el obtener algún tipo de información no es el único objetivo de la tortura como se verá a continuación.
45 El presente instrumento entiende por tortura, todo acto por el cual de manera intencional o dolosa se cause dolor o sufrimiento grave, a nivel físico mental a una persona, sea para obtener algún tipo de información, o para castigarle, por algo cometido o que se sospeche cometió, o enviar mensajes indirectos de coacción a terceros, por cualquier tipo de discriminación, siendo realizado por funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
En este sentido es menester destacar, que en el mismo se describe que la tortura comprende comportamientos degradantes, contra una persona por actos que haya cometido, o que se sospeche que cometió. De aquí se desglosa que los malos tratos, humillaciones, y represalias de los que han sido victima desde antaño las personas en base a su orientación sexual e identidad de género diferentes están catalogados como tortura, ya que tenían como manifiesto objetivo el "curar" o enviar mensajes indirectos a los demás acerca de las pautas de comportamiento aceptadas.
Como se ha referido, los malos tratos iban desde intervenciones quirúrgicas disfrazadas con el elemento de la voluntariedad, hasta golpes y humillaciones. Nicaragua, es signatario de esta convención, sin embargo como ya se ha referido, actualmente tortura solo se ha entendido como medio para alcanzar algún tipo de confesión, y por esto no se le asocia a la situación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transformistas, transexuales, intersexuales e interhomosexuales sumando a esto la invisibilidad social de los mismos.
La tortura, como tal, se ha prohibido en varios instrumentos de protección de derechos humanos, tal como son la declaración universal de los derechos humanos, pacto internacional de derechos civiles y políticos, entre otros, en los que además se habla de los malos tratos asociándolo con la tortura.
46 Los podemos ver materializados, en el actuar de funcionarios públicos o la misma ciudadanía a personas que manifiestan identidad de género u orientación sexual diferente en tanto se les agrede o se les niega el acceso a servicios básicos, justificándolo en su diferente opción sexual.
Es menester, que los Estados, atiendan a los instrumentos internacionales que han ratificado, y que implementen las medidas o mandatos en ellos consagrados en pro de la defensa de los derechos humanos, y que los mismos no sean solo papel mojado.