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RESOLUCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A ORIENTACIÓN

Capítulo II: Los derechos humanos de las personas lesbianas, gays,

2. RESOLUCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A ORIENTACIÓN

SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

2.1. AG/RES 2435(XXXVIII-O/08)

Fue aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada el 3 de junio de 2008. Trae a colación en sus consideraciones el contenido de instrumentos varios de protección de derechos humanos. De igual manera la no discriminación, y la aplicación sin distinción de los derechos contenidos en cada instrumento.

Reitera las garantías mínimas de cada ciudadano y trata de hacer ver que analizando las violaciones de derechos a las personas por su orientación sexual o identidad de género, no se está cumpliendo a cabalidad con lo contenido en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos respecto a la diversidad sexual.

Por ende, manifiesta preocupación a este respecto, y por ello la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) deberá incluir estas violaciones lo más pronto posible en su agenda de actuaciones, en aras de documentar y dar seguimiento a estos casos.

De igual manera el Consejo Permanente, deberá informar a la Asamblea General acerca del efectivo cumplimiento de lo contenido en esta resolución.Su importancia radica, en ser pionera en la observación internacional de los derechos humanos por órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

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2.2. AG/RES 2600(XL-O/10) "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género"

Fue aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada el día 8 de junio de 2010. Reitera la resolución anterior que en esta materia le antecede, y de igual manera algunos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

Considera que los instrumentos internacionales establecen la no discriminación y la igualdad en dignidad y derechos y resuelve condenar tajantemente las violaciones a los derechos humanos de los individuos sea por orientación sexual o identidad de género e insta a los Estados a tomar la misma actitud, dándoles a estos casos seguimiento y acceso a la justicia, mediante las medidas que se consideren necesarias.

Para ello también insta a los Estados a erradicar la discriminación, como parte de las medidas que sean necesarias. No solo protege a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, travestis, transformistas, transexuales e intersexuales sino también a los y las defensoras de estas causas, en tanto, los defensores de los derechos humanos, ya son agredidos, lo son doblemente los defensores de estas personas

Hace reiteraciones acerca de lo dispuesto para la CAJP y Consejo Permanente y el rol que deben desempeñar

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2.3. AG/RES 2653 (XLI-O/11) "Derechos humanos, orientación sexual e

identidad de género"

Fue aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada el 7 de junio de 2011. Reitera igual a las demás, algunos contenidos de ciertos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, respecto a la no discriminación y garantías fundamentales.

Retoma los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, de igual manera como lo hacen los principios de Yogyakarta.

Es decir los derechos humanos, no deben aplicarse parcialmente, sino a todos y todas por igual, y que el cumplimiento del uno dependerá el cumplimiento de otro.

Fundamenta su contenido en la violación a los derechos humanos sea por orientación sexual o identidad de género de igual manera los constantes actos de discriminación basados en lo mismo.

Condena también (igual que la resolución anterior) abiertamente los actos de violencia basados en la orientación sexual o identidad de género de una persona.

De igual manera, insta a los Estados a combatir la discriminación con la toma de medidas pertinentes con la diferencia, de que esta vez lo insta a realizarlo a través de las instituciones jurídicas comprendidas en su ordenamiento, es decir ya no bastan solo políticas públicas, sino que deben acompañarse con el efectivo funcionamiento de las instituciones, que si bien es cierto no refiere deben ser especializadas en la materia, pueden dentro de sus roles vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.

64 Refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con un papel más activo, ya que no solo deberá prestar la adecuada atención (como lo manifestaba la anterior) sino que debe dar particular atención a estos casos y realizar un informe donde se trate de incluir la situación de los estados miembros. El Consejo Permanente tiene siempre la misma función.

2.4. Resolución A/HRC/19/41: Leyes y prácticas discriminatorias y

actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género

Tomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de noviembre de 2011, y se denomina: Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Reconoce que la violencia y discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género es un fenómeno a nivel mundial. En la misma se ha dicho que:

Las entidades de las Naciones Unidas han integrado las cuestiones de la orientación sexual y la identidad de género en su labor. Cabe mencionar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).

Reitera la universalidad de las normas internacionales de derechos humanos, y de igual manera refiere a la no discriminación.

65 Señala puntualmente las obligaciones de los estados en aras de erradicar la discriminación y actos de violencia por la orientación sexual o la identidad de género. Protege puntualmente el derecho a la vida, la prevención de la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la identidad y detención arbitraria, libertad de asociación y reunión de forma pacífica.

Luego de todo lo plasmado, se puede concluir que, los derechos humanos, en base a su naturaleza deben aplicarse de manera universal a todas las personas por igual, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, así mismo estén o no estén dentro de las categorías que se han establecido para tratar de encasillarlos

A nivel internacional, si bien es cierto, en los cuerpos normativos de derechos humanos de antaño, no se encuentran explícitamente mencionados ni protegidos, se ha hecho uso de la interpretación extensiva, en pro de la no exclusión infundada que se pretende de los mismos de la esfera de protección de los derechos humanos, lo que ha dado como resultado que en resoluciones internacionales recientes, principios, y pronunciamientos, se incluyan temas relativos al respeto de los derechos humanos de las personas de manera universal sin exclusiones por orientación sexual o por identidad de género.

En este sentido, la tortura que antes figuraba solo como medio para obtener confesiones ilícitas, hoy se configura como las acciones que causan sufrimiento a cualquier persona, a quien se castiga por un motivo específico, y en este caso por su orientación sexual o identidad de género. Es prioridad, que los Estados, cumplan con lo dispuesto en instrumentos internacionales, y que de los mismos no queda ninguna exclusión de las personas, que tomen las medidas que por recomendaciones internacionales, o principios específicos (Yogyakarta) se han plasmado en aras de garantizar la dignidad humana de todas las personas

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Capítulo III. Los derechos humanos de los grupos de la diversidad sexual en