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cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [1], o en un registro público. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales. La información sobre la titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales.

real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [1], o en un registro público. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las características de estos mecanismos nacionales. Los Estados

miembros velarán por que la entidad a cargo de la administración del registro no se aproveche de una posible posición de mercado preferencial para cobrar tasas con un margen comercial elevado excepcional. La información sobre la

titularidad real contenida en esta base de datos podrá ser consultada de conformidad con los sistemas nacionales.

En el caso de que un registro esté administrado por una administración pública, el Estado miembro buscará continuamente posibilidades de reducir los costes administrativos para que no se desincentive el acceso al registro debido a los elevados costes y cuotas asociadas a ello.».

Or. en

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2015_141_R_0003&from=ES)

Enmienda 261

Ana Gomes, Peter Simon, Jeppe Kofod, Maria Grapini, Hugues Bayet, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Jonás Fernández, Juan Fernando López Aguilar, Pervenche Berès

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

-a bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

PE595.610v01-00 148/169 AM\1112191ES.docx

ES

4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual.

4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual. Las entidades

obligadas, las UIF y las autoridades competentes comunicarán cualquier discrepancia que encuentren entre la información relativa a la titularidad real conservada en los registros centrales y la información relativa al titularidad real recabada como parte de sus

procedimientos o investigaciones de diligencia debida con respecto al cliente.

Or. en

Enmienda 262

Marco Valli, Marco Zanni Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a bis (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto actual Enmienda

-a bis) el apartado 4 se modifica como sigue:

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual.»

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual. Dispondrán

asimismo que las entidades obligadas notifiquen cualquier discrepancia encontrada entre la información contenida en el registro central y la información sobre los titulares reales recabada en cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente.»

Or. it

AM\1112191ES.docx 149/169 PE595.610v01-00

ES

Enmienda 263 Krišjānis Kariņš Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

-a bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual.».

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual. Los Estados

miembros pondrán en marcha mecanismos para velar por que la información del registro se verifique de forma periódica.».

Or. en

Enmienda 264 Monica Macovei Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto en vigor Enmienda

-a) El apartado 4 se sustituye por el

texto siguiente:

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual.».

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual. Los Estados

miembros pondrán en marcha mecanismos para velar por que la información del registro se verifique de forma periódica. También preverán mecanismos para alentar a las entidades obligadas a comunicar las incoherencias entre la información recabada a través de

PE595.610v01-00 150/169 AM\1112191ES.docx

ES

su proceso de diligencia debida con respecto al cliente y la conservada en el registro central.».

Or. en

Enmienda 265

Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto en vigor Enmienda

-a bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual.».

«4. Los Estados miembros exigirán que la información conservada en el registro central a que se refiere el apartado 3 sea suficiente, exacta y actual. Los Estados

miembros exigirán que las entidades obligadas informen de los casos de falta de divulgación o en los que la divulgación sea inexacta.».

Or. en

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015L0849&from=ES)

Enmienda 266

Petr Ježek, Nils Torvalds, Sylvie Goulard, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Louis Michel, Gérard Deprez, Lieve Wierinck, Enrique Calvet Chambon

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 4

Texto en vigor Enmienda

9 bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

AM\1112191ES.docx 151/169 PE595.610v01-00

ES