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CAPÍTULO II. LAS PENAS SUSTITUTIVAS DE LA NUEVA LEY Nº18.216

2. La reclusión parcial

La reclusión nocturna63 establecida en la Ley N° 18.216 es una medida alternativa al cumplimiento de una pena privativa de libertad, consistente en la restricción mediante el encierro en establecimientos penitenciarios especiales, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente64.

Esta medida ha sido la de menor aplicación dentro de las 3 que contemplaba originalmente la Ley N° 18.216, alcanzando en el último tiempo un promedio levemente por sobre las 5.000 personas, lo que representa tan solo un 5% aproximadamente de la población atendida por Gendarmería de Chile.

Como lo hemos señalado anteriormente, la reclusión nocturna genera un contrasentido con los fines de la Ley N° 18.216, toda vez que, en aproximadamente el 50% de los casos, el sujeto condenado a esta medida alternativa debe cumplirla, por falta de establecimientos especiales, en cárceles, lo que produce su desocialización y contagio criminógeno, con lo que dejan de cumplirse los objetivos explícitos que justifican la existencia de esta medida alternativa.

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En Italia se conoce como régimen de semi detención. En Francia como régimen de semi-libertad. 64

Ahora bien, la reclusión parcial ha sido tradicionalmente uno de los medios más utilizados para evitar los riesgos de las penas cortas de privación de libertad. No obstante lo anterior, comparte con la privación total de libertad los efectos retributivos y disuasivos de la pena, pero se diferencia en que evita el efecto desocializador. Por otra parte, al no tener tratamientos asociados, tiene un bajo efecto resocializador y un parcial efecto inhabilitador, incapacitando parcialmente solo en ciertos horarios la comisión de nuevos delitos.

La nueva ley propone eliminar la pena de reclusión nocturna, pero en su lugar, contempla la pena de reclusión parcial65, que supone el encierro en el domicilio del condenado, o excepcionalmente, en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales, sea en forma diurna, nocturna o de fin de semana, modalidades que se explicarán más adelante. El juez deberá priorizar su cumplimiento en el domicilio del condenado y preferir su control mediante monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de la imposición del sistema de tecnovigilancia, en cuyo caso, el tribunal podrá decretar otros mecanismos de control.

2.2 Modalidades de reclusión parcial

La nueva ley ofrece un grado de flexibilidad al tribunal para determinar el periodo preciso en que se cumplirá la pena, considerando necesidades laborales, familiares o educativas del condenado, como asimismo considerando también el tipo de delito y la forma de ejecución, en cuyo caso la reclusión parcial puede operar como un mecanismo inhibidor efectivo de comisión de nuevos ilícitos de igual naturaleza. Cualquiera sea la modalidad a imponer, se busca que el sujeto no deje su entorno social y familiar, lo que contribuye a su resocialización y evita el contagio criminógeno. Las modalidades son las siguientes:

1) Reclusión diurna.- consiste en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las 8 y las 22 horas.

La ley se encarga de definir lo que ha de entenderse por domicilio, disponiendo que es la residencia regular que el condenado utiliza para fines habitacionales.

2) Reclusión nocturna.- consiste en el encierro en el domicilio o en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

3) Reclusión de fin de semana66.- consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.

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Conocido como arresto domiciliario en otras legislaciones latinoamericanas, o “curfew orders” en el derecho anglosajón.

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Cuando la pena de reclusión parcial se deba cumplir en establecimientos especiales, se entenderá que alude a los centros o anexos abiertos y las dependencias destinadas a penados beneficiados con salidas diarias o dominicales, todos administrados por Gendarmería de Chile. El objeto de esta alternativa es abarcar aquellos casos en que el condenado no tenga un domicilio, lo que haría improcedente la aplicación de esta pena sustitutiva, de no contemplarse los establecimientos especiales.

Como consecuencia del cambio de lugar para cumplir la reclusión (preferentemente en el domicilio del condenado), dejan de tener justificación la vigencia de los actuales arts. 10 y 10 bis, en donde se contempla la facultad del tribunal de suspender la reclusión nocturna, o bien decretar el arresto domiciliario nocturno o la prohibición de salir de la comuna donde reside el condenado, en casos de embarazo, puerperio, enfermedad, invalidez o ser mayor de setenta años el condenado.

2.3 Requisitos de procedencia

1. La pena privativa de libertad que se imponga no debe ser superior a 3 años (igual a la legislación actual).

2. El condenado no debe haber sido sancionado anteriormente por crimen o simple delito. Sin embargo nuevamente aquí se establece una prescripción especial, disponiendo la ley que no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años por un crimen o simple delito, respectivamente, antes de la comisión del nuevo ilícito.

3. Junto con lo anterior, existe otra importante innovación en relación a la situación actual, consistente en que si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Con ello se pretende evitar que se siga imponiendo esta medida a quienes, pese a la imposición reiterada de la misma, han seguido cometiendo delitos de menor lesividad.

4. Por último, tal como se contempla actualmente, el condenado debe contar con antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justifiquen la pena, así como exigirse que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

3. La libertad vigilada y libertad vigilada intensiva