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CAPÍTULO 2: VENEZUELA CHAVISTA, UNA DÉCADA EN EL PODER (1999-2009)

2.8. El Referéndum Constitucional (2009)

Tal y como había advertido Hugo Chávez, los cambios en la Constitución, que no habían sido aprobados durante el Referéndum del 2007, quedaban en un “por ahora” que el mandatario decidía retomar pasados los comicios regionales. Una semana más tarde, el 1 de diciembre, el mandatario planteaba realizar un nuevo referéndum con la intención de elevar el número de reelecciones Presidenciales. Siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución Bolivariana, el 18 de diciembre se realizaba la primera discusión en la Asamblea Nacional para activar el mecanismo de enmienda y el PSUV presentaba en la Asamblea Nacional 4.760.485 de firmas99 de electores apoyando la convocatoria. Finalmente, la propuesta también incluía la reelección de gobernadores, alcaldes, diputados y cualquier otro cargo que la ciudadanía tuviera derecho a elegir.

A continuación se detallan los cinco artículos sujetos a cambio y sus modificaciones:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten.

Modificación del Artículo 160: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

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Para activar el referendo era necesario cumplir con lo establecido en los artículos 340 y 341 de la Constitución mediante el 15% de las firmas de los electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral o el voto del 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional.

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Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estatal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estatales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La Ley Nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Modificación del Artículo 162: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.

(...) Los legisladores o legisladoras estatales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

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Modificación del Artículo 174: El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

Modificación del Artículo 192: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Modificación del Artículo 230: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Sentadas las bases de la modificación se establecía el 15 de febrero como fecha clave para la celebración del referéndum. La cita no había sido escogida arbitrariamente. El día de la votación coincidía prácticamente con las celebraciones previstas el 2 de febrero por su década en el poder. Venezuela contaría ese día con un festivo para que sus ciudadanos pudiesen recordar "aquel día cuando la revolución bolivariana pacífica y el pueblo comenzaron a hacerse gobierno".

Junto con estos actos oficiales, celebrados en las calles de Caracas, tuvo lugar una Cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), cuya intención era analizar la crisis mundial en presencia de los presidentes de Bolivia,

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Ecuador, Honduras y Nicaragua, así como representantes de Cuba y República Dominicana. Estas celebraciones, en las que se mostraba el apoyo tanto nacional como internacional del mandatario, fueron entendidas por la oposición como una maniobra de campaña de cara a la votación del referéndum, en un momento en el que las encuestas estaban bastante ajustadas.

La oposición no andaba desencaminada. El referéndum se cerraba con un 54,36 por ciento de la población a favor frente al 45,63 que había votado en contra100. Hugo Chávez anunciaba entonces el inicio del “tercer ciclo histórico de la revolución, del 2009 al 2019” para afianzar el “Socialismo del siglo XXI”. Periodización que se extendía más allá de su legislatura política. En este proceso, el mandatario apuntaba además, que en el contexto de crisis, se revisaría lo hecho hasta el momento para ajustar y rectificar empezando por las misiones sociales. De nuevo “nuevas promesas” tras la victoria electoral.

Con la reelección indefinida la expectativa de la oposición se cernía ahora sobre las elecciones para la Asamblea Nacional que se celebrarían el año siguiente, cuya esperanza radica en volver a tener representación en la Asamblea tras el fallo del 2005 con la campaña abstencionista.

Lo cierto es que Chávez, fruto de esta victoria y de la recuperada seguridad en su liderazgo, cumplía su vaticinio de cambio hacia el socialismo del Siglo XXI, convirtiendo 2009 un año clave con la aplicación de las reformas más profundas para Venezuela, desde que en 1958 terminase el último gobierno militar.

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La pregunta planteada en referéndum era: “¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidata o candidato para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo de su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”

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Nacionalizaciones

En un contexto de crisis financiera mundial en el que el modelo capitalista estaba siendo cuestionado, el Gobierno venezolano visualizaba la oportunidad de implementar el control económico estatal, legitimándose indirectamente en el declive del modelo capitalista. Si bien es difícil para un Estado cambiar el modelo de consumo del país, éste puede tener al menos la posibilidad de cambiar la propiedad de los medios de producción. En esta línea, el Gobierno llevará a cabo varias nacionalizaciones y controles a empresas en sectores clave como el agroalimentario (arroz, café y recuperación de tierras), industrias básicas (hierro y aluminio) y servicios petroleros.

Este no era el primer intento del Gobierno. El histórico se remonta a los inicios de su primera legislatura, con la aplicación de la Ley de Tierras en 2001 que generó enfrentamientos por los derechos de propiedad. La expropiaciones comenzarían a regularse cuatro años después, mediante el Decreto Ejecutivo no. 3480 de enero de 2005, apodado “Zamora”, que reorganizaría y regularía la tenencia de tierra. Para esta fecha, ya se habían expropiado 100.000 hectáreas a Vestey Group LTD., compañía de productos cárnicos de propiedad británica, y al complejo turístico Hato Piñero. Lo mismo sucedía en otros sectores como petrolero o el alimentario, llegando a un total de 807 empresas registradas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) como blanco apropiado para la expropiación.

La aplicación del Decreto Zamora a partir del 2005, generará un alza en las expropiaciones, ejecutándose un total de 762, entre 2005 y 2009101, incrementadas fundamentalmente este último año en el que se llevaron a cabo 374 nacionalizaciones.

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En el año 2005 se registran 23 casos y es cuando comienza el progresivo aumento de las nacionalizaciones, muchas de ellas ordenadas directamente por Chávez en sus alocuciones en la televisión estatal. En 2006 fueron 42 casos, en 2007 un total de 127, el año siguiente se detectaron 196 y el último año se disparan las expropiaciones hasta llegar a 374 casos, hecho que coincide con los últimos triunfos electorales del Gobierno.

Chávez concreta un total de 762 expropiaciones entre 2005 y 2009. 26/05/2010 Diario Exterior

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Venealogía.com, página especializada en noticias sobre Venezuela, recoge la cronología de las principales expropiaciones realizadas en el país desde el año 2007.

3 de febrero 2007 El Gobierno nacionaliza la Compañía Anónima Nacional

Teléfonos de Venezuela (CANTV) mediante la compra de la

mayoría de las acciones pertenecientes a la firma estadounidense Verizon.

8 de febrero 2007 El Gobierno adquiere a Electricidad de Caracas (EDC) por 739

millones de dólares, que estaba en manos de la estadounidense AES Corporation.

13 de febrero 2007 PDVSA compra las acciones de la compañía Eléctrica Seneca

que pertenecían a la norteamericana CMS Energy.

1 de mayo 2007 El Gobierno de Chávez comenzó con la nacionalización de la

Faja Petrolífera del Orinoco, una de las mayores reservas de crudo del mundo, donde operaban 13 empresas extranjeras. Se alcanzaron acuerdos amistosos para adquirir gran parte de ellas, con la excepción de las estadounidenses ExxonMobil y

ConocoPhillips, que emprendieron acciones judiciales de

arbitraje.

14 de marzo de 2008 Se anuncia la compra de Lácteos Los Andes con la cual el

gobierno domina el 35% del sector, con anterioridad se había amenazado con expropiar la empresa. También el Gobierno compró en estas fechas a la mayor cadena de frigoríficos del país.

12 mayo 2008 El Gobierno nacionaliza Siderúrgica del Orinoco (Sidor)

mediante decreto ley, de la cual el estado ya poseía el 20% de las acciones. Sidor era la mayor empresa de acero en la zona andina y el Caribe. El Estado asumió el control en junio de 2008 y negoció durante meses un precio con el grupo argentino Techint, que poseía 60% de las acciones, que terminó en 1.970 millones de dólares el 7 de mayo de 2009.

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31 de julio 2008 El Presidente Chávez anuncia la intención de adquirir el Banco

de Venezuela, filial del español Grupo Santander, la cual fue

concretada el 22 de mayo de 2009 por un monto de 1.050 millones de dólares.

19 de agosto 2008 El Estado venezolano compra los activos de las cementeras

francesa Lafarge y suiza Holcim (el litigio con estas empresas continua a la fecha), responsables de 50% de la producción nacional, y expropia a la mexicana Cemex, que proveía el otro 50%. Se constituye la Corporación Socialista de Cemento.

7 de mayo 2009 En la Asamblea Nacional se aprueba una ley que le otorga al

estado venezolano el control sobre empresas estratégicas de la industria petrolera, tales como inyección (de agua, vapor o gas), de transporte de trabajadores y de prestación de otros servicios relativos. El Gobierno expropió en 2 semanas al menos 76 empresas, la mayoría al noroeste del Lago de Maracaibo. Se trataba de expropiaciones en papel pero se argumentaban confiscaciones por la falta de "sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización" como lo requiere el artículo 115 de la Constitución Nacional.

21 de mayo 2009 Chávez anuncia la nacionalización de cinco empresas

metalúrgicas del Estado Bolívar (oeste) que atravesaban serios problemas laborales para crear "un gran complejo socialista".

2 de agosto de 2009 El Gobierno interviene a las empresas Café Madrid y Fama de

América por un plazo de tres meses, pero luego se anuncian planes de expropiación de forma que sean "controladas por los trabajadores".

Sin duda, una de las nacionalizaciones más importantes será la de la empresa española

Banco Santander, realizada mediante una negociada y pensada compra. A través de

esta jugada el mandatario pretendía “darle más fuerza al sistema bancario público nacional e impulsar mucho más las políticas de desarrollo económico y social”. La estrategia le permitirá además tener un control económico mayor con la adquisición

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del tercer banco más importante del país, que controlaba hasta ese momento el 16,4 por ciento de los créditos y el 24,38 por ciento de los depósitos de todo el país.

Ley de Educación Socialista

Una de las mayores preocupaciones del Chavismo durante sus diez años de Gobierno ha sido la educación102. El lanzamiento de misiones específicas apoyadas mediante una fuerte financiación redujo considerablemente la tasa de anafalbetización, formando a más de cinco millones de hombres y mujeres.

Con la intención de generar un impulso a todos los niveles de la revolución socialista, en el año 2009 se lanzaba una ley relacionada con la educación. “La ley cubana” como la bautizó la oposición fue entendida como un intento de adoctrinamiento político e “ideologización” en los más jóvenes. Cierto es que la ley presentaba algunos aspectos polémicos que no pasaron desapercibidos para la crítica.

A continuación se detallan algunos de estos aspectos con la intención de conocer en mayor profundidad esta reforma:

 Protagonismo para el Estado: el proyecto de ley otorgaba 44 atribuciones al Estado en la materia entre las que se encontraba la formación y selección de maestros o la asignación de plazas en las universidades.

 Educación laica: Se establecía la “laicidad” de la educación en general, sin que esto supusiese una amenaza para la educación religiosa. La intencionalidad era que los padres pudieran decidir que religión enseñan a sus hijos.

102 La educación ha sido uno de los temas candentes desde que Chávez entró en el poder. En 2001, se

produjo el primer encontronazo, a raíz del Decreto 1011, con el que comenzó a introducirse el concepto de “Bolivariano” en la educación venezolana. Este proyecto de cambio se mantuvo durante ocho años apartado hasta esta segunda discusión legislativa, probablemente apoyada en el nuevo contexto de mayoría en la Asamblea Nacional y el triunfo en el referéndum.

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 Participación de los consejos comunales: La ley permitía que los Consejos Comunales participasen en la escuela como una “forma de integrar a las escuelas con sus comunidades”.

 Medios de comunicación: Se incide de nuevo en la obligación103

por parte de los medios de comunicación de transmitir contenidos educativos, castigando la transmisión de mensajes que pudiesen influir negativamente en los niños.

Ley de Procesos Electorales

La educación y la economía no fueron los únicos puntos de cambio en el nuevo modelo del país. Con la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), se derogaba la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y al Estatuto Electoral del

Poder Público, vigente anteriormente.

A pesar de las distintas observaciones que se realizaron a la Ley desde organizaciones independientes y diversos partidos políticos, ésta era aprobada el 31 de julio de 2009 por la Asamblea Nacional, gracias a los representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Partido Comunista de Venezuela (PCV).

Esta nueva disposición limita la representación proporcional a los cargos de elección por lista, que en la práctica se traduce en que se adoptará un sistema electoral que garantice la sobrerrepresentación de las mayorías. Esto significaría que en una votación polarizada, por ejemplo, para la Asamblea Nacional, el partido que consiguiese el 50,01% de los votos se adjudicaría hasta el 85,37% de los curules. Este ejemplo es del todo representativo, ya que la ley será determinante en la celebración de los comicios de la Asamblea Nacional de 2010.

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En resumen

Todos estos cambios realizados en el modelo político, económico y social serán observados por los analistas como una consolidación para el chavismo. Ángel Álvarez, Director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela atribuye este cambio a dos razones: “porque Chávez percibe que su modelo económico no es viable manteniendo activo al sector privado, porque eso implica márgenes de libertad de expresión y de libertad política que le bloquearían al poder y porque las encuestas marcan que acusa un deterioro en el apoyo popular”.

El destino político de Venezuela, queda de momento en sus manos- sobre todo, después de la celebración de las elecciones en 2010 para la Asamblea Nacional en la que el chavismo salió victorioso- dejando a la oposición a la espera de lo que ocurrirá en las próximas elecciones Presidenciales que tendrán lugar el próximo 2012.

Mientras, el país continúa polarizado entre dos voces irreconciliables y una tercer vía, los “Ninis”, que apenas participan en el proceso político…

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LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN VENEZUELA: “GUERRA ASIMÉTRICA” Y “HEGEMONÍA COMUNICACIONAL” II

II. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN VENEZUELA:

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