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CAPÍTULO 3: EN LA COMUNICACIÓN Y LA GUERRA, TODO VALE (1999-2003)

3.3. Sentencia 1013

El caso que se presenta a continuación es un claro ejemplo de las razones por las que el Presidente y los medios de comunicación terminarán rompiendo sus relaciones. Su lectura debe ser entendida como la expresión de una situación particular, cuyos matices y detalles, van más allá de lo preciso de este caso.

En agosto del año 2000, el periodista Elías Santana -muy conocido en Venezuela por su acción en la sociedad civil- locutor del programa de radio Santana Total, en Radio

Capital, y coordinador del espacio Ombudsman del periódico El Nacional- de

circulación nacional- era criticado públicamente por Hugo Chávez en Aló Presidente. El malestar del mandatario se debía al artículo que el periodista había escrito en El

Nacional bajo el nombre de Sociedad civil dispuesta a desobedecer. En él se aseguraba,

que si la Asamblea Nacional, de mayoría chavista, daba un paso para escoger a dedo al nuevo Fiscal General, al Defensor del Pueblo (figuras creadas con la nueva Constitución) y a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, parte de la sociedad estarían esperando para enfrentarla.

Ante la amenaza del periodista, el Presidente de la República respondía al artículo llamando “a la batalla”, en un lenguaje más cercano a la jerga militar que al típico discurso institucional:

“Señor Santana vamos a hacer una cosa, llame usted a la sociedad civil suya a una esquina y yo a la mía a la otra. Esta no es la idea, porque yo creo que ya basta de estos enfrentamientos, pero yo no estoy dispuesto a abandonar el enfrentamiento si ustedes siguen buscando el enfrentamiento…”115

El periodista, que escuchaba estas declaraciones desde su casa, trataba entonces de entrar a la retransmisión, vía telefónica, para replicar las palabras del mandatario, sin llegar a establecer comunicación. Sin perder tiempo, enviaba un primer fax a Radio

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Nacional de Venezuela, que no era contestado, al que insistía con una segunda

comunicación por el mismo medio, para solicitar el derecho a réplica. Sin contestación de ningún tipo, Elías Santana decidía enviar una carta a Teresa Maniglia, directora de la radio, explicándole su solicitud. La directora respondía finalmente informándole de que la réplica sería transmitida el día que Radio Nacional de Venezuela estableciera a tales efectos y a través de sus tres emisoras (Antena Informativa 1050 AM, Antena Popular 630 AM y Canal Clásico 91.1 FM).

La respuesta de la directora no convenció Elías Santana, el programa en el que el Presidente le había mencionado había sido también difundido también por primera vez a través de televisión. Por tanto, la réplica que le estaban ofreciendo no estaba ni a la misma altura, ni llegaría al mismo público que podía haber estado expuesto al mensaje transmitido por el Presidente.

El periodista decidía entonces recurrir por la vía legal. Actuando en su propio nombre y en su carácter de Coordinador General de la ONG Queremos Elegir, interponía una acción de amparo constitucional. El recurso, además, extendía éste a la propia libertad de expresión del pueblo venezolano para hacer valer el derecho que tiene la sociedad a la información imparcial, y en definitiva, a formularse una opinión soberana y autónoma, a partir del conocimiento de las distintas perspectivas que pueda haber sobre un tema determinado.

Sólo la sentencia podía darle la réplica que él consideraba justa. Sin embargo, el Tribunal Supremo fallaba como improcedente el recurso argumentando que carecía

de derecho a réplica o rectificación alguna, ya que el periodista por su condición

profesional podía contestar al Presidente, tanto en su columna como en el diario

donde la tiene, o en el programa radial, sin que pueda hacerse para estos fines una separación entre su persona y la de la Asociación Civil Queremos Elegir.

La resolución abrió el debate en el sector de la comunicación ante la supuesta “injusticia”: los periodistas consideraban que se había violado la Constitución en cuatro de sus artículos. En respuesta, varios periodistas junto al Bloque de Prensa y la

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LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN VENEZUELA: “GUERRA ASIMÉTRICA” Y “HEGEMONÍA COMUNICACIONAL” II

organización Queremos Elegir decidían elevar la sentencia 1013 a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violar los derechos de la Convención Americana. Sin embargo, la ley no estaba de su parte. Al igual que el Tribunal

Supremo, la CIDH fallaba en contra de la apelación argumentando que al periodista se le había ofrecido el derecho a réplica.

El caso contó con una fuerte difusión al ser expuesto a un juicio público, que trataba de determinar quién había sido la víctima y quién el verdugo. Lo cierto es que las sentencias de este primer caso marcaron un antes y un después en la libertad de expresión de los medios en el país.

Por un lado los periodistas se sentirán desprotegidos, al interpretar que en el ejercicio de su profesión la justicia no iba a ser objetiva. Mientras, el Gobierno adoptará la resolución del CIDH como una victoria frente a los medios privados, sin tener en cuenta el resto de informes que el organismo irá haciendo públicos tras esta resolución que denuncian la falta de libertad de expresión en el país. El Caso Elías

Santana o Sentencia 1013 será el primero pero no el único conflicto que determinará

que el distanciamiento, entre periodistas críticos y el Gobierno, es insalvable. Ni la objetividad ni el savoir faire podrán limar las asperezas.

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