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2.3. Evolución constitucional de la facultad de investigación

2.3.1. La reforma de 6 de diciembre de 1977

El 6 de diciembre del año de 1977, fue reformado por primera vez el artículo 97 constitucional en lo que respecta a la facultad de investigación, pues se modificó el párrafo tercero, para el efecto de desincorporar la facultad de la Suprema Corte para investigar sobre la comisión de algún delito federal; asimismo, se adicionó un cuarto párrafo, modificando la atribución referente a la violación del voto público, ya que se alteró el contenido y se redactó desde otra perspectiva que, comparado con el anterior, presentaba modificaciones diversas. En ese entonces el marco constitucional de la facultad de investigación establecía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.”43

Así, la supresión de la atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar sobre la comisión de algún delito federal, se considera que fue positiva, pues aún y cuando guardaba ciertas diferencias con la facultad del Ministerio Público para investigar hechos delictuosos consagrada en el artículo 21 de la Constitución Federal, lo cierto es que podría haber sido susceptible de ocasionar criterios encontrados al emplearse simultáneamente dichas atribuciones, lo -que hubiera propiciado incertidumbre jurídica, pues no se establecía si en los casos de que un delito provocara escándalo nacional, únicamente el máximo tribunal sería competente para conocer de dichos hechos, o también el Ministerio Público.

Por otra parte, de la lectura del último párrafo se advierte que, tratándose de la violación al voto público, la Suprema Corte ya no podía intervenir a solicitud de parte legitimada sino únicamente de oficio; asimismo, se especificó que la violación al voto público solo se refería a materia federal, puesto que antes podía abarcar también la local y la municipal; por otro lado, se estableció que su intervención solamente podía ocurrir cuando a su juicio pudiese ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algunos de los poderes federales, toda vez que

antes, sólo se refería a la violación del voto público, sin hacer especificación alguna.

Así, la pretensión del legislador fue limitar la procedencia de la facultad indagatoria con respecto a la violación del voto público, lo cual se estima, pudo haber sido con motivo de que la única investigación que la Corte aceptó conocer y resolver respecto a la violación al voto público, durante la vigencia de la facultad indagatoria de 1917 a 1977, respecto a hechos ocurridos en León, Guanajuato en el año de 1946,44 no prosperó ni trascendió a pesar de que el Máximo tribunal determinó que existían datos suficientes para presumir que hubo violaciones de garantías individuales y del voto público, así como comisión de delitos del orden federal.

No obstante, tal modificación también pudo tener como fin, evitar en la medida de lo posible instar a la Corte para ejercer la facultad de investigación, pues con anterioridad su procedencia resultaba ser muy

44 E stos h e c h o s o currieron a principios d e 1 9 4 6 c u a n d o m ie m b ro s del C o m ité D irectivo N a c io n a l d e l P a rtid o A cció n N ac io n a l, a s í c o m o los a b o g a d o s T o rib io E s q u ie v e l O b re g ó n , Luis A ra u jo V a ld iv ia y X a v ie r S a n M a rtín T o rre s , solicitaron a la S u p re m a C o rte q u e e je rc ie ra su fa c u lta d d e in vestig ació n re s p e c to d e p re s u n ta s v io la c io n e s g ra v e s d e g a ra n tía s in d ivid uales, violación d e l voto p ú blico y delito s d e l o rden fe d e ra l. Lo e x p u e s to p or los s o licitan tes s e co n cretó a los s ig u ie n te s hecho s: a) La a c tu a c ió n in d e b id a e ¡legal d e las a u to rid a d e s lo cales p a ra b u rlar la v o lu n tad p o pu lar, al fra g u a r la e lecció n e im p o n e r un A yu n ta m ie n to al cu al s e le dio p o se s ió n b) la in tervención d e las fu e rz a s fe d e ra le s p a ra s o s te n e r los trab a jo s d e im posición y re p rim ir v io le n ta m e n te c u a lq u ie r m a n ife s ta c ió n de in c o n fo rm idad d e los c iu d a d a n o s ; y c) la activid ad d e e s a s m is m a s fu e rz a s q u e d is p a ra ro n so bre la m ultitud q u e la p e rs ig u ie ro n c u a n d o h u ía , a d e m á s d e q u e m a ta ro n e hirieron a m u c h a s p e rs o n a s .

L a S u p re m a C o rte d e Ju sticia c o n s id e ró c o n v e n ie n te e je rc e r la fa c u lta d d e in vestig ació n p a ra a v e rig u a r, p or m e d io d e u n a c o m isió n, si e n los su c e s o s a c o n te c id o s en L eón , s e c o m e tie ro n vio la c io n e s a las g a ra n tía s in d iv id u a le s o la le y fe d e ra l.

La C o rte d e s ig n ó c o m o c o m is io n a d o s in v e s tig a d o re s a los M inistros R o q u e E s tra d a y C a rlo s L. Á n g e le s , q u ie n e s s e tra s la d a ro n al lu g a r d e los h e c h o s y rindieron su in fo rm e el 31 d e e n e ro d e 1 9 4 6 . S u s co nc lu s io n e s b a s ta ro n p a ra q u e la S u p re m a C o rte a s u m ie ra q u e e x is tía n d a to s su ficien tes p a ra p re s u m ir q u e e n el c a s o hubo vio lacio n es d e g a ra n tía s in d ivid uales y d e l voto público, a s í c o m o co m isión d e delitos d e l o rd en fe d e ra l, d e a h í q u e d is p u s ie ra e n v ia r c o p ia s del in form e y sus a n e x o s al P re s id e n te d e la R ep ú b lic a , a s í c o m o al g o b e rn a d o r d e G u a n a ju a to , y q u e s e h iciera s a b e r d e l a c u e rd o a los p eticio nario s. S u p re m a C o rte d e J u sticia d e la N a c ió n , L a fa c u lta d d e in vestig ació n d e la S u p re m a C o rte d e Justicia d e la N a c ió n . L o s c a s o s L e ó n y A g u a s B la n c a s , op. cit., n o ta 2 9 , pp. 3 5 -4 1 .

ampliaya que abarcaba las entidades federativas e incluso las municipales, lo que permitía que no solo el Presidente o el Congreso de la Unión incoaran la función indagatoria, sino que era factible que los gobernadores de cada Estado la solicitaran, con motivo de vicios electorales que se traducían en la violación a los comicios.

Sin embargo, la existencia de una atribución de tal magnitud, fue criticada durante su vigencia. Jorge Carpizo consideró a este párrafo como un “monstruo legal”, porque al intervenir la Suprema Corte solamente se inmiscuiría en cuestiones políticas que no son de su naturaleza.45