El 4 de marzo de 1996, el Presidente de México, por conducto del Secretario de Gobernación, presentó un escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que le solicitó que ejerciera la facultad de investigación con motivo de los hechos acontecidos el 28 de junio de 1995 en el lugar conocido como "El Vado" de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, en donde diecisiete personas perdieron la vida y más de veinte resultaron heridas.107
Esencialmente, el Secretario de Gobernación manifestó que la sociedad continuaba consternada por los hechos ocurridos en Aguas Blancas a pesar de que se había integrado una averiguación previa por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formuló una recomendación el 14 de agosto de 1995 en la cual señaló, entre otras cuestiones, la conveniencia de que el Gobernador del Estado de Guerrero designara un fiscal especial, que subsanara procesal y ministerialmente los errores y deficiencias de la averiguación previa, ejerciendo acción penal contra los presuntos responsables y se suspendiera en sus funciones al Secretario de
107 La e la b o ra c ió n del p re s e n te a p a rta d o e s tá b a s a d o e n el in form e ap ro b a d o por el P le n o d e la S u p re m a C o rte d e Justicia d e la N a c ió n d e riv a d o d e la “solicitud 3 /9 6 . P etic ió n del P re s id e n te d e los E s ta d o s U nid os M e x ic a n o s p a ra q u e la S u p re m a C o rte d e J u s tic ia d e la N a c ió n e je r z a la fa c u lta d prevista e n el p á rra fo s e g u n d o d e l artícu lo 9 7 d e la C onstitución F e d e r a l”, p u b lic a d a e n el S e m a n a rio Judicial d e la F e d e ra c ió n y su G a c e ta , N o v e n a É p o c a , to m o III, Ju nio d e 1 9 9 6 , p. 4 6 0 ; a s im is m o , cfr. S u p re m a C o rte d e Justicia d e la N ació n, L a fa c u lta d d e in v e s tig a c ió n d e la S u p re m a C o rte d e J u s tic ia d e la N ac ió n . L o s c a s o s L e ó n y A g u a s B la n c a s , op. cit., nota 2 9 , pp. 4 1 -5 9 ; M o rin e a u , M a rta , “A g u a s B lan cas, estu d io d e un c a s o d e a p lic a c ió n d e l s e g u n d o p á rra fo d e l a rtíc u lo 9 7 d e la C onstitución P o lític a d e los E s ta d o s U n id o s M e x ic a n o s ”, en B o le tín M e x ic a n o d e D e re c h o C o m p a ra d o , n u e v a s e rie a ñ o X X X , N o. 8 9 , M é x ic o , U N A M , m a y o -a g o s to 1 9 9 7 , pp. 8 0 3 -8 1 0 .
Gobierno, al Procurador General de Justicia del Estado de la entidad y a 18 servidores públicos más.
El 5 de marzo de 1996 el Presidente déla Suprema Corte de Justicia, informó a los ministros de la solicitud del Ejecutivo y propuso que dada su trascendencia social se resolviera de plano la misma. El Pleno del alto tribunalllegó a la convicción de que, debido a que se habían intentado todos los medios ordinarios para determinar la responsabilidad penal de los autores de los hechos referidos, y no se había obtenido un resultado satisfactorio para la sociedad, era necesario que ésta interviniera ejerciendo la facultad de investigación para determinar si tales hechos constituyeron o no, violación grave de alguna garantía individual.
Para este fin, la Suprema Corte designó a los entonces Ministros Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, para la práctica de la investigación ordenada, facultándolos para que en común criterio con el Presidente de la Suprema Corte designaran al personal profesional y administrativo que requirieran, dotándoseles de los medios necesarios para llevar a cabo sus labores; asimismo, se les indicó a los Ministros designados que en su oportunidad deberían dar cuenta al Tribunal Pleno sobre los resultados de la investigación para que éste acordase lo que legalmente correspondiera.
El 12 de abril de 1996, los Ministros comisionados rindieron su informe al Pleno de la Corte, en el cual recopilaron opiniones y apreciaciones de dirigentes de organizaciones que representaban intereses políticos, agrarios, sociales, y de interés privado que hubieren trascendido a
los hechos averiguados; así como dictámenes periciales, instrumentos y documentos.
Los Ministros comisionados, con base a las entrevistas realizadas, así como por el examen de las pruebas obtenidas, manifestaron que se acreditaba que el día de los hechos un camión de color rojo con pasajeros, miembros de la Organización Campesina del Sur, fue detenido en el Vado de Aguas Blancas por la policía del Estado de Guerrero, la cual procedió a realizar la correspondiente revisión en la que se decomisaron machetes y palos a los campesinos. Unos minutos después, un camión azul arribó con más pasajeros, la mayoría de ellos constituido por habitantes de la región que iban de compras, o bien, para atender asuntos personales.
La policía ordenó al chofer que se detuviera, pero antes de que lo hiciera, saltaron del vehículo dos campesinos, supuestamente de la Organización Campesina del Sur, que viajaban sobre el techo de aquél, con machete en mano y en actitud agresiva. En ese momento se escuchó un disparo y de inmediato otro, envueltos de humo, provenientes de la parte posterior del camión azul, y la policía comenzó a disparar indiscriminadamente, con armas de alto calibre, contra los ocupantes del camión azul; se ordenó a los campesinos del vehículo rojo que se tirasen al suelo, quienes no intentaron intervenir en el suceso, sino protegerse de los disparos.
El Pleno del máximo tribunal emitió puntos de acuerdo en donde sostuvo que el informe que elaboraron los Ministros comisionados al investigar, era suficiente para determinar que los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, que desempeñaban sus cargos en
esa fecha, incurrieron en violación grave, generalizada, de las garantías individuales consagradas en los artículos 6, 11, 14, 16 y 22 de la Constitución Federal, dado que vulneraron: la garantía de tránsito, puesto que se detuvo sin orden de autoridad competente a pasajeros que viajaban en camiones de servicio público que transitaban pacíficamente; la garantía de libre expresión, puesto que la propia autoridad del Estado reconoció que intervino para que no hubiera actos de protesta en contra de la Presidenta Municipal de Atoyac; la libertad personal de los transeúntes, puesto que sin orden de aprehensión detuvieron a personas y les impidieron desplazarse libremente para atender sus asuntos; y las garantías de seguridad, de defensa, de petición y de respeto a la vida con motivo délas muertes ocasionadas.
Finalmente, la Corte estableció que en dichas violaciones resultaron responsables los entonces funcionarios Gobernador del Estado de México, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Primer Subprocurador de Justicia, el Director de la Policía Judicial, el Subsecretario de Protección y Tránsito,y el Director General de Gobernación, todos ellos del Estado de Guerrero.
3.2.1. Trascendencia del asunto
El caso Aguas Blancas permitió que la facultad de investigación “renaciera” como garantía constitucional, ya que fue a partir de la indagatoria realizada cuando comenzaron a formularse criterios judiciales novedosos
que redefinieron su naturaleza como medio de control constitucional y que evidenciaron la importancia de su existencia.108
En efecto, por primera vez se precisó lo que debía entenderse por graves violaciones a garantías individuales para efectos de la procedencia de la facultad de investigación y se determinó que el ejercicio de dicha atribución debía ser discrecional aun cuando alguna de las partes legitimadas lo solicitaba.109
Por otra parte, la Corte hizo un señalamiento directo de las autoridades que resultaron responsables en las violaciones generalizadas a las garantías individuales cometidas, incluidas entre ellas el entonces Gobernador del Estado de Guerrero, con motivo de no haber ejercido acciones para evitar tal tragedia, lo cual resultó relevante considerando que en casos como el de “Ateneo” o “la guardería ABC”, la Corte dimitió en hacer ese tipo de señalamientos por considerar que los altos funcionarios no son directamente responsables de sus subordinados.
Lamentablemente, la determinación que emitió el Pleno de la Suprema Corte no tuvo consecuencias reales, pues las autoridades que resultaron responsables y aquellas a las que se les notificó para que en ejercicio de sus funciones instauraran los procedimientos necesarios para que la determinación de la Corte se hiciera efectiva, no hicieron nada al respecto.
Así pues, la Procuraduría General de la República decidió no intervenir en el caso de Aguas Blancas, por considerar que no se cometieron
108 E stos criterios fu e ro n a b o rd a d o s p re v ia m e n te al e x p o n e r las c a ra c te rís tic a s d e la facu ltad d e in vestig ació n , s upra, c a p . 2 .4 .
delitos federales sino del fuero común, cuya investigación correspondía a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.
Por su lado, la legislatura local declaró improcedente el juicio político del Gobernador con licencia y otros cuatro exfuncionarios. Igualmente, la Procuraduría del Estado exoneró al entonces Gobernador de Guerrero y a tres de sus colaboradores por considerar que no habían participado ni directa ni indirectamente en la comisión de delitos.