I. MARCO HISTÓRICO DE LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA EN ESPAÑA
4. La búsqueda de un equilibrio
4.3. La reforma laboral del año 2001 y la preferencia por la contratación indefinida
En el año 2001 se inician los contactos entre los actores sociales para incorporar al ordenamiento jurídico español los mandatos de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Dichos contactos no llegaron a buen puerto146 por lo que todo acabó con una reforma unilateral, materializada por el RD Ley 5/2001, luego en parte acogida y en parte modificada por su sustituta: la ley 12/2001.
La reforma legislativa de 2001, a pesar de mantener la incentivación a un determinado tipo de empleo indefinido, y estableciéndose como objetivo, según la exposición de motivos, combatir “las aún excesivas tasas de temporalidad existente”, recurrió nuevamente al fomento del empleo con medidas flexibilizadoras de la contratación y de la extinción, abandonando de esta forma “el incipiente giro adoptado en 1997”147
. CAVAS MARTINEZ148, en efecto, dice que “pese al giro operado en 1997
145 LUJAN ALCARAZ, J., “La normalización del contrato para el fomento de la contratación indefinida tras la reforma laboral de 2001”, Aranzadi Social num. 19/2001 (Tribuna), edición electrónica BIB 2002\16, pág. 1.
146 “La reforma se ha dictado sin acuerdo social, sin el apoyo de consenso social, contando, más bien, con una formal oposición o rechazo del lado sindical…” RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F y CASAS BAAMONDE, M. “La reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad”, Rev. Relaciones Laborales, 2001, Tomo I, pág. 73.
147 ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001)…”, op. cit., pág. 612.
148
a favor de la contratación indefinida, nuestros gobernantes no han abandonado por completo la estrategia de estímulo, incluido el económico, a la contratación temporal, es, por un lado, el cambio en el esquema de medidas de fomento de la contratación indefinida a partir del RD Ley 5/2001, que reintrodujo la bonificación de las conversiones en fijos de contratos temporales en determinados supuestos, posibilidad que indudablemente debió ser considerada por muchas empresas como una invitación a contratar primero en precario para optar al incentivo después; y, por otro, la introducción por la reforma de 2001 de una nueva modalidad contractual por tiempo determinado, el contrato de inserción”.
Por estas últimas razones se ha concluido que la reforma operada en 2001 centra su objetivo, fundamentalmente, en el incremento cuantitativo del empleo aún a costa de su calidad149.
Por ello, revisemos antes el cuadro estadístico* (cuadro 2) de coyuntura laboral entre el periodo 1997 - 2001, año de la reforma.
*(En miles). Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). Encuesta de Población Activa (EPA). Datos adaptados a la metodología EPA-2005. Para más información consultar www.ine.es
La “nueva” normativa inicia su línea de acción reforzando los incentivos a la conversión de contratos temporales en indefinidos150 y ampliando el ámbito operativo
149
GONZALEZ SÁNCHEZ, J., Proyecto docente y de investigación, Universidad de Alcalá, 2002, pág. 129. “… en unos aspectos mantiene algunas de las líneas de regulación iniciadas en 1997/1998, pero en otros retorna con paso decidido hacia fórmulas flexibilizadoras adoptadas por la reforma de 1994” RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F y CASAS BAAMONDE, M. “La reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad”, op. cit., pág. 73.
del contrato de fomento de la contratación indefinida. Esto último por doble vía: prolongación de manera indefinida de su vigencia y ampliación de su ámbito subjetivo151, excepcionalmente. Motivo por el cual parecía que esta figura se iba a convertir en “el modelo a utilizar para encauzar la contratación indefinida”152
. Además hay que mencionar la introducción de una medida de carácter “penalizadora”153 a la utilización de los contratos para obra o servicio determinado, al contrato eventual, de relevo y de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, al establecerse una indemnización a la finalización de éstos.
A diferencia de las citadas, se han señalado otras medidas de esta reforma que tuvieron consecuencias directas en el incremento de la utilización de la contratación temporal y a tiempo parcial. Así, fueron catalogadas como medidas flexibilizadoras: la ampliación del ámbito subjetivo del contrato para la formación y “la incentivación de la realización de contratos temporales mediante el establecimiento de la posibilidad de convertirlos inmediatamente en contratos indefinidos para el fomento del empleo”154.
De la mano de esta reforma llegó también una nueva modalidad: “El contrato de inserción laboral”, incluido en el apartado d) del artículo 15.1 del ET155
. Este contrato
150 Medida que al reiterarse en los siguientes programas anuales de fomento del empleo fue calificada como “farisaica, al no ir acompañada de restricciones en el incremento de la contratación temporal, suponiendo de facto una llamada a la utilización de ésta ante la expectativa de su futura conversión incentivada” ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001”, op. cit., pág. 614.
151 A jóvenes desde 16 a 30 años, mujeres desempleadas en trabajos con menor índice de empleo, trabajadores con seis meses de desempleo y minusválidos. A esto dice DESDENTADO BONETE, A., que al final “es una mera apariencia, porque por la vía de la disposición adicional 1ª 2 entran prácticamente todos los supuestos. Sólo los varones no minusválidos entre los treinta y los cuarenta y cinco años tienen que esperar seis meses” en La reforma de la contratación temporal en la Ley 12/2001, en GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I., “La reforma laboral del año 2001 y el acuerdo de negociación colectiva para el año 2002, la ley 12/2001 y ANC-2002”, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2002, nota a pie 12. 152 ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001)”, op. cit., pág. 614. “… ha dejado de ser una medida coyuntural para convertirse en permanente…”. GONZALEZ SÁNCHEZ, J., Proyecto docente y de investigación, Universidad de Alcalá, 2002, pág. 129. RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F y CASAS BAAMONDE, M. “La reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad”, op. cit., pág. 73.
153 ROLDAN MARTINEZ, A., “La contratación estructural de duración determinada: su justificación”,
op. cit., pág. 408. 154
ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001”, op. cit., pág. 613.
155 Por la inclusión de esta modalidad se ha dicho que en la reforma de 2001, el gran “beneficiario” fue la administración, en CAÑAL RUIZ, J., “El Estado como mayor beneficiario de la reforma laboral (RDley
presentó numerosas interrogantes originadas por su inclusión dentro de los contratos temporales estructurales156. Fue además un instrumento diseñado para ser utilizado por las administraciones públicas - que por esos años fueron señaladas como las principales responsables del incremento de la contratación temporal157- y las entidades sin fines de lucro.
Entre otras medidas flexibilizadoras ubica la doctrina la inclusión de un nuevo supuesto extintivo por causas objetivas sujeto a una expresa condición resolutoria y con derecho a una indemnización de veinte días, “con lo que se está simbólicamente indicando, con bastante claridad, que la solución para la flexibilidad de entrada está en la flexibilidad de salida”158
. Esta causa, consistente en la insuficiencia de la consignación presupuestaria, no sólo afectó a las Administraciones Públicas, sino a las empresas que contrataron con ellas la ejecución de planes y realización de programas públicos financiados con consignaciones presupuestarias.
A esta reforma además se debe el cambio en la consideración del contrato de trabajo a tiempo parcial159, que a partir de ella se convirtió en un “instrumento empresarial primordial en la gestión flexible del tiempo del trabajo”160
, pues se derogó el límite de jornada establecido en 1998, que no podía exceder el 77%, por lo que “la diferencia entre contrato a tiempo parcial y contrato a tiempo completo puede resultar muy corta”161
. Se lo convirtió, se ha dicho, en un verdadero “contrato a llamada”.
5/2001, de 2 de marzo)”, Aranzadi Social, Sentencias de TSJ y AP y otros tribunales num. 6/2001, edición electrónica: BIB 2001\729, pág. 4 y ss.
156 SOLER ARREBOLA, J., “El contrato de inserción laboral en el contexto de las políticas activas de empleo”, Ed. Laborum, Murcia, 2004, pág. 9.
157 ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001”, op. cit., pág. 614.
158 DESDENTADO BONETE, A., en La reforma de la contratación temporal en la Ley 12/2001, op. cit., nota a pie 12.
159 “Lo decisivo de la reforma consiste en el cambio que experimenta (…) la propia noción de contrato de trabajo a tiempo parcial…” RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F y CASAS BAAMONDE, M. “La reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad”, op. cit., pág. 73.
160
ESCUDERO RODRIGUEZ, R., y MORON PRIETO, R., “Bonificaciones sociales y contrato de fomento de la contratación indefinida en el marco de la política de empleo en las reformas de 2001 (Leyes 12 y 24/2001 y RDL 16/2001”, op. cit., pág. 614.
161 GONZALEZ SÁNCHEZ, J., Proyecto docente y de investigación, Universidad de Alcalá, 2002, pág. 130.
Englobando, los resultados de la reforma operada, objeto de este apartado, no resultaron plenamente satisfactorias, pues, como nos recuerda SALA FRANCO, todo este cúmulo de reformas frente a la persistencia de una alta tasa de contratación temporal no tuvo, al igual que las anteriores, un papel destacado162. Empero, como vemos en el cuadro, la evolución de todos los índices españoles iban en positivo, en activos, asalariados, contratados de duración indefinida y, por supuesto, los contratados de duración temporal. Sin profundizar en sus causas y al solo efecto de graficar la coyuntura laboral, recordemos en un cuadro el comportamiento estadístico de los extremos recientemente apuntado, hasta el segundo semestre del año 2006, año de una nueva reforma en España. (Cuadro 3)
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE). Encuesta de Población Activa (EPA). Datos adaptados a la metodología EPA-2005. Para más información consultar www.ine.es