• No se han encontrado resultados

1  CAPÍTULO I – CARACTERÍSTICAS DE LA TITULARIZACIÓN Y DE LOS VALORES, CONDICIONES Y

2.5   REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y LA NEGOCIACIÓN 41

2.5.1

MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Toda vez que la oferta de los Valores en el mercado primario es desmaterializada y colocada a través de entidades vigiladas

por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Fiduciaria, el

conocimiento de los Inversionistas para efectos de la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del

terrorismo corresponderá a cada una de dichas entidades.

La Fiduciaria, en cumplimiento de sus obligaciones de prevención y control al lavado de activos y de la financiación del

terrorismo, se abstendrá de aceptar la oferta de aquellos inversionistas interesados, cuando el nombre del interesado,

suscriptor o Inversionista haya sido incluido en la lista OFAC o en cualquier otra lista nacional o internacional, en la que se

publiquen los datos de las personas a quienes se les haya iniciado proceso judicial, o que hayan sido condenadas por las

autoridades nacionales o internacionales, o vinculados de manera directa o indirecta con actividades ilícitas, tales como

narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y trata de personas, entre otras.

Para efectos del cumplimiento de dichas obligaciones, así como de las prácticas y políticas establecidas en esta materia por

la Fiduciaria y por los Agentes Colocadores, los Inversionistas deberán cumplir el siguiente procedimiento:

 Los Inversionistas que se encuentren interesados en adquirir los Valores, deberán estar vinculados como clientes de la

Fiduciaria o del Agente Colocador respectivo para participar en el proceso de colocación de los mismos.

 En su defecto, deberán diligenciar y entregar el formulario de vinculación con sus respectivos anexos, que será exigido

por el Agente Colocador a través del cual se pretenda adquirir los Valores.

 El formulario de vinculación y sus anexos deberán entregarse a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación

de la subasta. El potencial Inversionista que no haya entregado el formulario debidamente diligenciado y la totalidad de

los anexos, no podrá participar en el proceso de adjudicación de los Valores.

2.5.2 REGLAS PARA LA COLOCACIÓN

La suscripción de los Valores podrá efectuarse a través del Agente Líder Colocador, y de Valores Bancolombia S.A.

Comisionista de Bolsa y Bolsa y Renta S.A. Comisionista de Bolsa como Agentes Colocadores. Igualmente, el Agente Líder

Colocador podrá designar otras firmas comisionistas de bolsa inscritas en la BVC, para conformar el grupo colocador

mediante delegación o cesión, todos los cuales se denominarán “Agentes Colocadores” y se señalaran en el Aviso de Oferta

Pública.

La colocación se adelantará bajo la modalidad de Colocación al Mejor Esfuerzo o bajo la modalidad de Colocación

Garantizada a elección de Inversiones Conconcreto S.A. En el respectivo Aviso de Oferta Pública, se informará la modalidad

de colocación elegida.

En caso de optar por la modalidad de Colocación Garantizada, Bancolombia S.A. Establecimiento Bancario, ubicada en la

Carrera 48 #26-85 Medellín, adquirirá la totalidad de los Valores que no hayan sido colocados entre los Inversionistas. De

conformidad con lo anterior, el riesgo asumido por Bancolombia S.A. Establecimiento Bancario, es la adquisición de hasta el

100% del monto de la Emisión. En el evento de hacerse efectiva la garantía, la totalidad de los Valores serán adjudicados a

la Tasa de Rendimiento Máxima Ofrecida establecida en el Aviso de Oferta Pública.

Los honorarios por colocación que se causarán a favor del grupo colocador estarán determinados por el monto de los

recursos efectivamente colocados.

El valor de la inversión realizada deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción, pudiéndose colocar a Valor

Nominal o con descuento.

En el Aviso de Oferta Pública se incluirá el nombre de los Agentes Colocadores a los que se le deben presentar las

demandas, el número de fax, número de teléfono o la dirección donde se recibirán las demandas de compra, la hora a partir

de la cual serán recibidas ("Hora de Apertura") y la hora límite hasta la cual se recibirán ("Hora de Cierre").

Las demandas de los Inversionistas por los Valores se podrán realizar a través de los Agentes Colocadores y serán éstos

quienes presenten las demandas de los Inversionistas, que serán vinculantes, a nombre propio, en los horarios de recepción

de las demandas que se indiquen en el Aviso de Oferta Pública. Las demandas realizadas directamente por los Agentes

Colocadores son las que se tendrán en cuenta para la realización de la subasta. El Fideicomiso Emisor no será responsable

si los Agentes Colocadores no presentan las demandas recibidas en el horario establecido para el efecto. La BVC será la

encargada de realizar la adjudicación conforme a los términos y condiciones del presente Prospecto de Información y al

respectivo instructivo operativo, así como los criterios a tener en cuenta para la presentación, rechazo o adjudicación de las

demandas.

Para el mecanismo de subasta, siempre y cuando así se establezca en el Aviso de Oferta Pública y en el Instructivo

Operativo que la BVC expida para la subasta, las demandas también podrán realizarse directamente por otros agentes

afiliados al MEC.

Los Inversionistas deberán presentar sus demandas en el horario que se indique en el respectivo Aviso de Oferta de Pública,

en las condiciones en él indicadas.

El Fideicomiso Emisor, en el Aviso de Oferta Pública, determinará las condiciones financieras que tendrán los Valores, de

acuerdo con la serie ofrecida y el monto máximo a adjudicar para dicha serie. En el caso en que la adjudicación se realice

mediante el mecanismo de subasta, (i) la Tasa Cupón y la Tasa de Rendimiento Máximo Ofrecida, o (ii) la Tasa de

Rendimiento Máxima Ofrecida, serán determinadas en el Aviso de Oferta Pública. En los casos en los que no se publique la

Tasa Cupón en el Aviso de Oferta Pública, se entenderá que la Tasa Cupón corresponderá a la Tasa de Corte de la subasta

holandesa.

La Tasa Cupón será inmodificable durante todo el plazo de los Valores.

Para efecto del mecanismo descrito más adelante, en caso de recibirse una demanda ilegible por fax, se solicitará

inmediatamente al inversionista, por vía telefónica, que envíe nuevamente su demanda, la cual deberá ser confirmada por la

misma vía. En cualquier caso, se respetará el orden de llegada del primer fax.

Mecanismos de colocación:

La emisión podrá ser colocada bajo el siguiente mecanismo:

Mecanismo de Subasta:

La subasta para la adjudicación de los Valores se realizará utilizando el mecanismo de subasta holandesa desarrollado por

la BVC.

El mecanismo operativo de la subasta holandesa se informará en el Aviso de Oferta Pública y se podrá consultar en el

Instructivo Operativo que la BVC expida para la subasta.

En el evento en el cual la colocación se adelantará bajo la modalidad de Colocación al Mejor Esfuerzo y no se presenten

demandas a la subasta holandesa o se presenten demandas por un monto inferior al monto mínimo de colocación

establecido en el Aviso de Oferta Pública, la BVC declarará desierta la subasta.

En el evento en el cual la colocación se adelantará bajo la modalidad de Colocación Garantizada y no se presenten

demandas a la subasta holandesa, la BVC declarará desierta la subasta.

SEGUNDA PARTE – INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO EMISOR Y

DE LA FIDUCIARIA EN CALIDAD DE AGENTE DE MANEJO