III. Proyectos de estatutos de Sociedad Anónima Europea que precedieron
3. Relanzamiento del proyecto de estatuto de Sociedad Anónima
ANÓNIMA EUROPEA
Los Proyectos de estatuto de SE de 1970 y 1975 contenían soluciones demasiado
originales para poder ser aceptadas. Los Estados miembros no estaban preparados para
imponer obligaciones que pusieran impedimentos a la gestión de los grupos de sociedades y
menos aún para imponer la presencia de los representantes de los trabajadores en los
órganos sociales, sistema que, en aquella época, sólo recogía el ordenamiento jurídico
alemán y a mayor abundamiento había que tener en cuenta que las disposiciones de ambos
proyectos, al instrumentarse mediante Reglamento del Consejo, eran de aplicación directa
en todos los Estados miembros sin intervención alguna de los Parlamentos nacionales, lo
que impedía contemplar las especificas situaciones nacionales y la diversidad de tradiciones
existentes en la materia. Además, los Estados miembros no podían permitir que las SE
escaparan a su Derecho nacional y entraran en competencia con sus propias sociedades
180.
En definitiva, los citados proyectos constituían, sin duda, unas propuestas demasiado
innovadoras para la época
181, lo que hizo que, después de innumerables debates, las
propuestas quedaran en vía muerta mientras que, paulatinamente, se iba produciendo una
armonización del Derecho de sociedades.
Por otra parte, Europa seguía haciendo camino. En 1978, el Consejo Europeo de
Bremen, a propuesta de Francia y de la República Federal de Alemania, decidió el
establecimiento de un Sistema Monetario Europeo que empezó a funcionar en marzo de
1979; en junio de 1979, tuvo lugar la primera elección, por sufragio universal directo, al
Parlamento Europeo. En 1981 Grecia entró a formar parte de la Comunidad Europea. En
1984, el Parlamento Europeo aprobó el proyecto de Tratado para la fundación de la UE
182;
tercios, un tercio estaba compuesto por representantes de los accionistas, otro tercio por representantes de los trabajadores y el último tercio por representantes cooptados por los dos grupos anteriores.
180
BLANQUET, F., “Enfin la société européenne «la SE»”, ya cit., pág. 69. 181
Se produjo un rechazo casi unánime a un estatuto jurídico de SE de carácter totalizador y sin referencia alguna a los ordenamientos nacionales.
182 Proyecto Spinelli. En la lección inaugural del curso 1994-1995, pronunciada el día 18 de octubre de 1994, por el profesor EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA, en el Instituto Universitario Ortega y Gasset, se hizo expresa referencia a este proyecto y literalmente se dijo que “el Proyecto Spinelli fue un fruto del movimiento federalista —que, por cierto, sigue existiendo con la bandera de su nombre en la Fundación Altiero Spinelli, un socialista italiano ya fallecido— que se significó resueltamente en esa dirección. Este Proyecto se apoya en un hecho sumamente simple: por vez primera existía un Parlamento Europeo que había sido elegido directamente por todo el pueblo europeo mediante sufragio universal.
Los propugnadores del Proyecto entendieron que este simple hecho había alterado sustancialmente el equilibrio institucional de las Comunidades...
Este Tratado, Constitución o Proyecto de Constitución Europea fue aprobado en 1984 por el Parlamento en forma masiva: 258 votos favorables, contra 35 noes y 23 abstenciones. Se trata de un texto parlamentario puro, elaborado en el seno del propio Parlamento, sin ninguna intervención ni de la Comisión, órgano técnico de funcionamiento de las Comunidades, ni del Consejo, sin ninguna intervención tampoco de los Estados o de sus Gobiernos.
El Parlamento Europeo llevó este criterio hasta el punto de pretender contornear a los propios Gobiernos de los Estados para la ratificación definitiva que lo convertiría en un instrumento internacional y
60
en junio de 1984, tuvieron lugar las segundas elecciones europeas. En enero de 1985, Jaques
Delors fue elegido presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas; en el Consejo
Europeo de Luxemburgo los diez Estados miembros acordaron revisar el Tratado de Roma y
relanzar el proceso de integración europea mediante la elaboración de una Acta Única
Europea. En 1986 se produjo la entrada de España y Portugal en la Comunidad Europea, se
firmó el Acta Única Europea que modificaba el Tratado de Roma y que entró en vigor en
julio de 1987
183.
En relación con el Mercado Interior, el Consejo Europeo mostró, en sucesivas
reuniones, un interés prioritario sobre su consecución y las medidas a adoptar en orden al
establecimiento de un gran mercado único; para ello, los Estados miembros debían de llegar
a los acuerdos necesarios a efectos de abolir las barreras que pudieran existir para la
consecución de este objetivo, e igualmente, resultaba necesaria una armonización de la
normativa y una aproximación de las diversas legislaciones.
Cito seguidamente algunas declaraciones del Consejo Europeo relativas al Mercado
Interior:
- “El Consejo Europeo…encomienda…adoptar una decisión, a más tardar a
finales de marzo de 1983, sobre las medidas prioritarias propuestas por la
Comisión para reforzar el Mercado Interior”
184.
- “El Consejo Europeo…ha convenido que, en su formación adecuada, el
Consejo debería: adoptar medidas para completar el Mercado Interior,
incluida la aplicación de normas europeas”
185.
- “…el consejo Europeo ha insistido especialmente en los cuatro ámbitos de
acción siguientes: a) acciones dirigidas a la realización, desde el presente
hasta 1992, de un gran mercado único como consecuencia del cual se cree un
entorno más propicio para el estímulo de la empresa, de la competencia y de
los intercambios; invita a la Comisión a adoptar, a tal efecto, antes de su
próxima sesión, un programa detallado acompañado de un calendario
preciso”
186.
modificaría todos los Tratados anteriores a este Proyecto de Constitución. A este efecto el Parlamento europeo entró en contacto directo con los Parlamentos nacionales, al margen por completo de los Gobiernos respectivos, que no se utilizaron ni siquiera como cauce de comunicación, pidiendo a dichos Parlamentos la ratificación del Proyecto de Tratado.
El desafío directo a los Gobiernos resultó excesivo. Estos reaccionan, al fin, y en la cumbre del Consejo de Milán de 1985 el Consejo invoca el artículo 236 del Tratado CEE que establece lo que hoy dispone el artículo N de Maastricht que antes he leído, esto es, que las revisiones de los Tratados deben realizarse previa una Conferencia intergubernamental que ha de proponer los preceptos de los Tratados que deben ser modificados. Consecuentemente, se convoca una Conferencia intergubernamental, que muy rápidamente, para interferir la iniciativa parlamentaria, elaborará y hará aprobar el Acta Única Europea de 1986, que fue el precio del abandono del primer Proyecto constitucional europeo o Proyecto Spinelli”.
El texto integro de esta lección inaugural puede consultarse en la siguiente pág. web: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_045_009.pdf_ y en GARCÍA DE ENTERRIA MARTÍNEZ-CARANDE, E., “El Proyecto de Constitución Europea”, Revista Española de Derecho
Constitucional, número 45, septiembre-diciembre 1995, págs. 9-29.
183 NAVALES, C., “La sociedad anónima europea (1966–2005)”, Revista La Factoría, número 32,
enero-abril 2007, pág. 6. 184
Copenhague, 3 y 4 de diciembre de 1982. Los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo en Copenhague, se plantearon como primera prioridad la consecución del Mercado Interior. Dicho compromiso se reitero en Fontainebleau en junio de 1984, en Dublín en diciembre del mismo año y, por último, en Bruselas en marzo de 1985.
185 Dublín, 3 y 4 de diciembre de 1984. 186 Bruselas 29 y 30 de marzo de 1985.
61
A. EL LIBRO BLANCO DE LA COMISIÓN
De las sucesivas manifestaciones del Consejo Europeo, en torno al Mercado Interior,
se pone de relieve la prioridad que los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Consejo
Europeo, otorgaron a la consecución del Mercado Interior, por lo que en junio de 1985, la
Comisión elaboró un “libro blanco” sobre la consecución del Mercado Interior
187. En dicho
texto se reconocía que su objeto no era examinar todos los aspectos de la integración de las
economías nacionales de la Comunidad, ya que se limitaba al Mercado Interior y a las
medidas que requería directamente la creación de un amplio mercado único en el territorio
de la Comunidad, aunque reconocía que existían otras cuestiones que afectaban a la
integración económica y que influían directamente en la consecución del Mercado Interior,
si bien, dichas cuestiones se hallaban sometidas a otras políticas comunitarias
188y se
indicaba que este libro blanco tenía por objeto precisar el programa y calendario de las
acciones a seguir para la consecución del Mercado Común europeo, a tenor de la invitación
que el Consejo de Bruselas, celebrado el 29 y 30 de marzo de 1985, efectuó a la
Comisión
189.
Además, con la publicación por parte de la Comisión de este denominado Libro
Blanco, el proyecto sobre la constitución de una SE recibió un nuevo impulso. El apartado
VI del citado libro estaba referido al establecimiento de las condiciones que podían facilitar
la cooperación industrial y se hacía mención a la necesidad de suprimir las barreras
interiores y a la importancia que tenía establecer, a efectos de la consecución del Mercado
Interior, la libre circulación de bienes, servicios y capitales; no obstante, también se incidía
sobre la necesidad de crear las condiciones precisas en orden a favorecer el desarrollo y
cooperación entre las empresas
190, aunque reconocía que la cooperación entre las empresas
de los diversos Estados miembros se veía obstaculizada, tanto por problemas de orden
jurídico, fiscal y administrativo, como por problemas derivados de la diversidad de
costumbres y pensamiento de los países que formaban la Comunidad
191.
187 COM (85) 310 final, de 14 de junio de 1985. También puede consultarse la siguiente pág. web: htpp://europa.eu/documents/comm/white_papers/pdf/com1985_0310_f_fr.pdf.
188 Hacía referencia a las acciones tendentes al reforzamiento de la tecnología e investigación de la industria comunitaria, a la intensificación de la convergencia de las políticas económicas y del sistema monetario europeo, que, sin duda, constituían un factor esencial para la integración de los mercados nacionales. Véanse los puntos 17, 18 y 19 de este libro blanco.
189
Véanse los puntos 2 y 3 de este libro blanco. En el punto 2 se recogía la invitación efectuada a la Comisión para adoptar “un programa detallado acompañado de un calendario preciso” y en el punto 3 se señalaba que “el presente libro blanco tiene por objeto precisar dicho programa y calendario”.
190 Véase el punto 133 de este libro blanco, donde se señalaba que “la supresión de las barreras interiores, el establecimiento de una libre circulación de los bienes y capitales y la libre prestación de los servicios tienen una importancia capital para la creación de un Mercado Interior. No obstante, la Comunidad debe de ir más allá y crear un entorno cuyas condiciones favorezcan el desarrollo y la cooperación entre las empresas. Esta cooperación reforzará el tejido industrial y comercial del Mercado Interior, en particular en el caso de las pequeñas y medianas empresas, que, precisamente por su tamaño, son especialmente sensibles a su entorno general”.
191 Véase el punto 134 de este libro blanco, donde se recogía que “a pesar de los progresos realizados en la creación de dicho entrono, la cooperación entre empresas de distintos Estados miembros sigue obstaculizada por excesivos problemas jurídicos, fiscales y administrativos, a los que hay que añadir otros obstáculos puntales, debidos más bien a las diferencias de actitudes mentales y de costumbres. Corresponde, sin embargo, a la Comisión adoptar las medidas necesarias para acabar con las distorsiones de la competencia resultantes de la «compartimentación» de los mercados derivada de los acuerdos sobre prácticas comerciales y de las ayudas encubiertas concedidas con fondos públicos. Por otra parte, la Comisión seguirá aplicando las normas sobre competencia, autorizando las cooperaciones entre empresas que puedan promover el progreso técnico o económico en el marco de un mercado unificado”.
62
En consecuencia, se proponía la creación de un marco jurídico que facilitara la
cooperación entre las empresas, se reconocía que, precisamente la falta de un marco jurídico
comunitario que permitiera favorecer la actividad transfronteriza y la cooperación entre las
empresas de los distintos Estados miembros, había conducido al fracaso de numerosos
proyectos comunes. En este sentido, se hacía referencia a la AEIE que, al estar regida por
una legislación comunitaria uniforme, constituía una figura jurídica que, sin duda, facilitaría
que las empresas de los distintos Estados miembros contribuyeran al desarrollo en común de
determinadas actividades específicas
192.
La Comisión señalaba que esperaba una decisión del Consejo sobre el estatuto de
SE, ya que en un mercado unificado un instrumento de este tipo contribuiría, sin duda, a
favorecer la cooperación industrial. En todo caso, la fecha límite para adoptar una decisión
al respecto se fijaba en el año 1992, ya que dicho año era el establecido como término para
la realización del mercado único, si bien y entretanto la Comisión continuaría adoptando las
medidas necesarias para llevar a cabo la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros, sin perjuicio de que, en función de los resultados que se fueran consiguiendo en
este sentido, procediera a modificar la propuesta de estatuto de SE
193.
Lo cierto es que sin perjuicio de las manifestaciones recogidas en este Libro Blanco,
la realización del Mercado Interior necesitaba de estructuras específicas para las empresas y,
además, dichas estructuras debían fundarse en un Derecho independiente de los Estados
miembros para evitar el cierre de los mercados nacionales en el interior de la Comunidad. El
instrumento apropiado para llevarlo a cabo era la SE, fundada en un Derecho europeo
194.
B. MEMORÁNDUM DE LA COMISIÓN
Los días 29 y 30 de junio de 1987, tuvo lugar en Bruselas un Consejo Europeo y en
las conclusiones que se presentaron al termino del mismo se reconoció que una de las tareas
esenciales de la Comunidad era el establecer un espacio económico común en el que se
plasmasen la realización del mercado único y la cohesión económica y social. Asimismo, se
subrayó la importancia de los trabajos realizados desde la presentación del Libro Blanco de
la Comisión sobre el Mercado Interior, en junio de 1985 y se instó a las instituciones
europeas a hacer rápidos progresos en lo referente a la adaptación del Derecho de
sociedades, a fin de hacer posible la creación de una sociedad de Derecho europeo
195.
Tal y como el Presidente de la Comisión Jaques Delors subrayara ante este Consejo
Europeo de Bruselas y ante el Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos, en el
discurso que pronunció en Estocolmo, la elaboración de un estatuto de SE constituía una
medida fundamental para la realización del gran Mercado Interior de 1992, que debía
192 Véase el punto 136 de este libro blanco donde se decía que “la falta de un marco jurídico comunitario que favorezca la actividad transfronteriza de las empresas y la cooperación entre empresas de distintos Estados miembros ha llevado –quizá únicamente por razones psicológicas– al fracaso de numerosos proyectos comunes. Por vez primera, la Comunidad ha permitido la creación de un nuevo tipo de asociación, conocida como «Agrupación Europea de Interés Económico», esta agrupación se regirá por una legislación comunitaria uniforme y facilitará la realización de actividades específicas comunes por parte de empresas de distintos Estados miembros”.
193
Véase el punto 137 de este libro blanco donde se recogía que “… es importante señalar que sigue esperándose una decisión del Consejo sobre la propuesta de la Comisión relativa al estatuto de la SE. La Comisión es consciente de que la creación de una forma de asociación jurídica opcional comunitaria presenta un interés considerable como instrumento favorecedor de la cooperación industrial en un mercado unificado. Desde el presente hasta 1992, tendrá que producirse una decisión al respecto. Entre tanto, la Comisión proyecta centrarse en las medidas de aproximación de las legislaciones nacionales y no excluye la posibilidad de modificar su propuesta relativa a la SE en función de los resultados ya obtenidos”.
194
Véase ESTEBAN VELASCO, G., “El compromiso de Niza: por fin, la Sociedad Europea”,
Revista de Derecho de Sociedades, número 16, 2001-1, pág. 144. 195 Bol. CE 6, 1987, punto 1.1.4.
63
facilitar la cooperación entre los agentes económicos y permitir avanzar en el plano social,
proponiendo un régimen de participación de los trabajadores con distintas fórmulas.
Siguiendo los dictados de este Consejo Europeo, el 15 de julio de 1988 la Comisión
presentó, al Parlamento, al Consejo y a los interlocutores sociales un Memorándum sobre
Mercado Interior y cooperación industrial. Estatuto de la SE
196en el que se solicitaba su
pronunciamiento sobre tres cuestiones claves: el principio de un estatuto opcional; la
independencia de dicho estatuto respecto a los Derechos nacionales; y la inclusión de las
tres fórmulas de participación de los trabajadores
197.
Este memorándum estaba precedido de una introducción donde se ponía de
manifiesto la necesidad de dotar a las empresas de instrumentos jurídicos adecuados que les
permitieran generar nuevas actividades y reestructurar las ya existentes, de forma que
pudieran proyectarse en el ámbito trasnacional, y todo ello en base a una legislación europea
que permitiera a los empresarios crear y dirigir empresas a escala europea; de esta forma se
reforzaría la cooperación transfronteriza en el seno de la Comunidad y la reestructuración de
la industria europea se realizaría de forma más eficaz, mejorando con ello su competitividad
a escala mundial
198.
Además, se resaltaba en este proceso de reestructuración industrial europea el papel
del dialogo social, considerando esencial que los trabajadores de la Comunidad vieran en la
consecución del Mercado Interior una obra a la que habían contribuido y que protegía, de
modo apropiado, sus intereses. Igualmente, se consideraba que una regulación a nivel
europeo podría fomentar la participación de los trabajadores en las estructuras de decisión
de la industria europea.
Asimismo, en la introducción del memorándum se constataba que existía un déficit
instrumental en medios jurídicos de cooperación transnacional entre los que se encontraba el
proyecto de estatuto de SE que había quedado estancado, sin duda, por los problemas que
entrañaban las diferentes tradiciones de los Estados miembros, sobre todo en materia de
implicación de los trabajadores. Efectivamente, para algunos países la implicación de los
trabajadores en las decisiones de la empresa debía de establecerse sobre una base voluntaria,
mientras que para otros, debía de venir fijada en los estatutos sociales. Así pues, para los
primeros cualquier inclusión legislativa sobre esta materia en el Derecho de sociedades se
veía como un precedente peligroso, mientras que para los segundos un sistema que no fuera
similar al que conocían en su país suponía una amenaza, puesto que podía provocar una
fuga de sus propias empresas hacia otros sistemas más permisivos en la materia.
En consecuencia, y siendo necesario revitalizar este instrumento de cooperación que
era la SE, la Comisión consideraba que la clave pasaba por un consenso político que evitara
posturas dogmáticas, debiendo hallarse un equilibrio entre las ventajas que ofrecía a las
empresas el instrumento de cooperación que representaba el estatuto de SE y las
aspiraciones de los asalariados a una participación plena en los procesos decisorios de las
196
COM (88) 320 final. Publicado en: Bol. CE, suplemento 3/88 y en Rivista delle societá, 1988, págs. 1414 y ss. También puede consultarse la siguiente página web:
http://europa.eu/documentation/official-docs/white-papers/pdf/european_company_white_paper.pdf. 197
LARGO GIL, R., “La constitución de la Sociedad Anónima Europea (SE). (Las restructuraciones intracomunitarias de sociedades)”, Revista de Derecho de Sociedades, número 18, 2002-1, pág. 107.
198 Efectivamente, ante la imposibilidad de constituir unidades productivas basadas en un estatuto de SE, se respondía con estrategias financieras y bursátiles multinacionales. Así, se creaban vínculos financieros mediante la adquisición de acciones de otras sociedades (toma de participaciones), mediante holdings que agrupaban sociedades que tenían actividad en distintos países, etc. Igualmente, se acudía a la oferta pública de