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La representación del interés de los ciudadanos: el Parlamento Europeo.

1. La elección mediante sufragio universal directo

El parlamento europeo es la institución que directamente estamos representados en el sistema institucional de la UE. Por lo tanto, el parlamento europeo es la institución más se ha vinculado al principio democrático.

En el artículo 10 se dice que uno de los rasgos democráticos de la UE es que los ciudadano elegimos directamente a los representantes del parlamento europeo. Es una institución compuesta por representantes directo. Esto es muy excepcional en el contexto de las OOII. Normalmente, los parlamentos de las OOII están compuestos por delegados de los estados miembros.

De todas las instituciones de la UE, el parlamento es sin duda alguna la que más ha cambiado con el paso del tiempo. En los años 50, el parlamento europeo, donde se llamaba asamblea parlamentaria de las comunidades europeas. Esta tiene poco que ver con el actual, las funciones eran estrictamente consultivas, el consejo consultaba a la asamblea parlamentaria sin que esa opinión fuera vinculante para el Consejo.

2. Composición, organización interna y funcionamiento. - Composición y (artículos 14 TUE y 223 ss. TFUE)

La composición del Parlamento comenzó a convertirse en un problema ya a medias de los años 90 del siglo pasado porque a medida que se iba incrementado el número de estados miembros, también se iba incrementando el número de representantes en el Parlamento. En el tratado de Ámsterdam, se acordó que el máximo número de 700 miembros. Ante la incapacidad de los estados para contener ese número, en Niza se dijo que 700 eran poco y quizás era mejor 750 miembros.

Hasta que entro el Tratado de Lisboa, encontramos la lista de los eurodiputados de los estados miembros y el número de miembros del parlamento europeo que les correspondían. Finalmente se ha encontrado una fórmula para contener el número de los miembros del PE.

Se define cual es el sistema general para repartir los escaños del parlamento europeo de los estados miembros. El parlamento estará compuesto por 750 miembros más el Presidente, que se repartirán conforme a un sistema decrecientemente proporcional, con lo que cada estado asignara como mínimo a 6 eurodiputados para los estados más pequeños y 96 para los estados más grandes, nunca pudiendo superar los 750. Que sea proporcional quiere decir que: Tiene que estar proporcionalmente asociada al número de habitantes de los estados miembros.

Para las elecciones del año que viene, el Consejo Europeo ya ha aceptado la decisión. Sabemos que en esa decisión aparecen repartidos los 751 miembros entre los estados miembros. Actualmente, Alemania tiene 99, España tiene 54 hasta los 6 que se eligen en Estonia, Luxemburgo, Chipre o Malta.

- Elección de los miembros:

Desde los orígenes del proceso de integración, se preveía que el PE, que en aquel entonces se llamaba asamblea parlamentaria de las comunidades europeas, debía ser elegido por sufragio universal. Lo que ocurre es que durante la etapa inicial, la asamblea parlamentaria estaba formada por delegados de los parlamentos nacionales.

En 1979 se celebraron elecciones al parlamento europeo por sufragio universal, los ciudadanos eligieron a sus representantes en el PE. En 1976 se hizo una reforma de los tratados mediante la cual se hizo posible la elección del PE. Desde ese año, se han celebrado cada 5 años las elecciones.

Esa decisión de 1976, estableció unas normas elementales. En los tratados, siempre se habló la conveniencia de adoptar un procedimiento común electoral. Con el paso del tiempo, se constató que era imposible de establecer un acuerdo por parte de los estados miembros. Por ello, se introdujo en los tratados, la posibilidad de que se adoptara un procedimiento basado en principios comunes y no un procedimiento común. Esto es lo que permitió que en el 2002 se aprobase una decisión que completa el acto electoral del 76 y en virtud de la cual se establecen esos principios comunes que rigen las elecciones al PE.

En realidad, los principios comunes, son unos principios muy básicos. Algunos de ellos son:

o Sufragio universal directo.

o El sistema para el cómputo de cotos es un sistema proporcional.

o Límite de votos que hay que obtenerse para tener representación parlamentaria.

o Incompatibilidades de los eurodiputados.

El sistema no es uniforme para todos los estados miembros. Por ejemplo: la mayoría de edad para poder votar en las elecciones al PE, no siempre es de 18 años. Que se utilicen listas abiertas o cerradas. A la hora de establecer las circunscripciones electorales, en España es única. El día de celebración de las elecciones, hay estados que tradicionalmente las elecciones se realizan en días laborales, mientras que en España se realizan el domingo. De este modo, en la UE, se dice que las elecciones se dan cada 5 años en una horquilla de 4 días, de jueves a domingo, con la limitación de que no se podían hacer públicos los resultados hasta que cierren los colegios electorales.

- Ciudadanía de la unión.

Es el derecho de sufragio activo y pasivo. Poder votar y poder ser candidato a las elecciones del PE. Conforme a las normas, es un derecho que está vinculado al estatuto de la ciudadanía de la Unión. Es un derecho que nos corresponde en cuanto a ciudadanos de la unión, nos podemos presentar para la elección al PE en el estado en el que residimos. Está regulado en una directiva del año 1993 que permite establecer ciertas condiciones en cuanto al número de años de residencia en otro estado miembro.

Con relación a las elecciones del PE, podemos ver cómo ha ido evolucionando la participación al PE desde 1979. La participación ha ido cayendo ininterrumpidamente desde 1979. El cuadro nos refleja una realidad paradójica: quienes votan a las elecciones del 1979 votaban a un PE que no tenía poderes, mientras que quien voto al PE en 2009 se estaba votando a un PE con amplios poderes. Cuando votemos en 2014 estaremos votando a un PE aún más fuerte y con más competencias.

Organización interna

En cuanto al análisis orgánico del parlamento:

-La presidencia junto a los catorce vicepresidentes y cinco cuestores, el presidente es elegido por periodos de dos años y medio (se eligen dos mesas en cada legislatura). Existen también comisiones del seguimiento de cada una de las políticas del parlamento europeo.

Una cuestión interesante también es la relativa a los grupos políticos, los eurodiputados que elegimos en cada estado miembro. Estos parlamentarios no forman grupos políticos nacionales, sino que se agrupan en función de su orientación política. Esto es importante porque si bien no existen partidos políticos europeos, como mucho existiendo asociaciones, pero dentro del parlamento si existen estos grupos políticos de los cuales forman parte todos los miembros de la institución con una determinada orientación y la cámara funciona con el trabajo de estos grupos políticos. Existen:

-Grupo del partido popular europeo

-Grupo de la alianza progresista de socialistas y demócratas. -Grupo de alianza de los demócratas y liberales de europa. -Grupo de los verdes/alianza libre europea.

-Grupo de los conservadores y reformistas europeos.

-Grupo confederal de la izquierda unitaria europea (países nórdicos) -Europa de la libertad y la democracia.

El reglamento interno del parlamento europeo privilegia el que formen parte de los grupos políticos el mayor número posible de nacionalidades de la UE, no pudiendo haber grupos políticos integrados por un solo miembro. A la hora de formar grupo político en la UE, si solo forman parte de él, dos o tres estados, el requisito es tratar de privilegiar a los grupos políticos que sean más multinacionales posibles, con gran parte de estados miembros.

3. Los Poderes del Parlamento europeo: normativos, presupuestarios y de control político.

El parlamento europeo es la institución que ha experimentado cambios más profundos a lo largo del proceso de integración, y estos no se refieren al número de miembros, sino a los poderes de este, ganando progresivamente nuevos poderes y nuevas competencias. De tal forma que en la actualidad si leemos la disposición básica que el tratado de la UE dedica al parlamento, veremos cómo comienza, “el parlamento europeo...” (Art. 14 TUE), por tanto podemos ver que son poderes o competencias de una importancia capital. Así el poder legislativo y ejecutivo se reparte en las dos ramas, entre el Consejo y el PE, pero no se refiere a la toma de cualquier decisión, sino legislativas o presupuestarias.

Por tanto, en cierto modo, hay un modelo bicameral, algo parecido a lo que ocurre en Alemania, una cámara elegida por los ciudadanos, y otra en la que estén representados los miembros de la federación, o el ejemplo de USA. Esto es por lo que se refiere al ejercicio de poderes legislativos o presupuestarios. Comenzando por el poder político o democrático, el PE cuenta con los instrumentos clásicos con los que cuenta cualquier parlamento a la hora de controlar al ejecutivo, pero no podemos identificar solamente con la comisión, sino también con el consejo. Estos son:

-preguntas e interpelaciones en el PE. Esta labor se ejerce sobre todo a la Comisión, pero no solo, ya que compadece también la presidencia de turno, el presidente del BCE…

Junto a estos mecanismos cotidianos, existe el mecanismo más potente, la moción de censura, regulado en el 234 del TFUE, refiriéndose únicamente a la Comisión, presentándose en varias ocasiones aunque sin prosperar.

A través de la intervención de los parlamentos en el procedimiento de los nombramientos, no solo del presidente, sino también de los comisarios, también es posible ejercer un control político antes de que asuman sus funciones. Por lo demás la relación entre la Comisión y el PE, es muy estrecha, pues la comisión debe informar regularmente de su actividad al PS y cuando se produce la actividad de la comisión, suscita un debate intenso en el parlamento.

El poder más importante del que goza el PE es el poder legislativo, o la capacidad de intervenir en el procedimiento legislativo. Durante décadas, las funciones o los poderes del PE fueron sólo consultivos, es decir, cuando el consejo tenía que decidir adoptar actos, pedía el parecer al PE, pero esta decisión no vinculaba al Consejo, pudiendo tomar la decisión contraria. Hoy el poder de consulta básico sigue estando, aunque casi residual, porque el PE ha ido poco a poco asumiendo esa capacidad legislativa que actualmente comparte con el consejo y de ahí esa idea de la autoridad en el legislativo de la UE.

En su versión actual, posterior al tratado de Lisboa, resulta más sencillo comprender qué significa el poder legislativo del PE, porque antes no se utilizaba en los tratados, aunque el PE había ganado ese poder legislativo, negándose varios estados a introducir esa mención del poder legislativo. Cuando uno se enfrenta a esta cuestión en los tratados, se comprueba cómo se habla de procedimiento legislativo ordinario, regulado en las disposiciones 289 y 294 del TFUE, o conforme al procedimiento legislativo especial. El primero es el más importante y el que más se usa. Cuando se trata de actos de carácter legislativo se recurre al denominado PLO. Este es un procedimiento que se desarrolla en dos lecturas sucesivas de la propuesta de la comisión, es decir, esta pone en marcha el procedimiento legislativo ordinario, enviando su propuesta al CE y al PE, simultáneamente. Y ahí se pone en marcha el procedimiento, siendo el PE el que realiza la primera lectura y su posición pasa al CE, y si este no se pone de acuerdo en esa primera lectura, lo pasa al PE, y realizar otra vez el mismo proceso para pasarse otra vez al CE, para ver si se llega al acuerdo. En estas dos lecturas se va pasando la pelota el uno al otro y la comisión se mantiene ahí porque es su propuesta. Si al término de estas dos lecturas no ha sido posible alcanzar un acuerdo, la regulación de este procedimiento dice que debe convocarse un comité de conciliación, sentándose el CE y el PE en la misma mesa para salvar las diferencias. Así, el PE designa a 28 parlamentarios, para que durante un periodo negocien directamente en el marco del comité de conciliación. En este sentido, desaparece un poco el papel de la comisión. Si el papel de la comisión no consigue llegar a un acuerdo, se considera que el procedimiento ha terminado y no hay acto administrativo. Pero

si en este comité se alcanza un acuerdo, se produce una tercera lectura, que supone simplemente, la ratificación por parte del CE y del PE, siendo un complemento del procedimiento.

Ni el CE ni el PE pueden imponer sus puntos de vista a la otra institución, cosa que antes si ocurría por parte del CE al PE.

El TFUE contempla también el que, para determinadas cuestiones, se aplique lo que se denomina procedimientos legislativos especiales (289.2 TFUE). Si hablamos de estos procedimientos especiales, vemos que ya no funciona esa lógica de equilibrios entre PE y CE. La especificidad consiste en que ese acto legislativo es adoptado por una de las dos instituciones con la intervención de la otra, siendo lo normal que en la mayoría del caos en los que se aplica, decide el consejo previa aprobación del PE. Aquí no hay realmente diálogo entre las dos instituciones, siendo el poder del PE negativo, aunque no puede negociar. En algunos casos ha sido al revés, pero siendo muy excepcional. En el campo de la acción exterior de la UE, es decir, cuando esta celebra acuerdos con terceros países o con otras organizaciones, el PE tienen una capacidad muy importante de participar, yendo más allá de la capacidad de los parlamentos nacionales en los estados. Esta disposición (218.6 del TFUE) es una disposición larga, que regula el procedimiento que se sigue para negociar acuerdos con terceros países, y en uno de sus apartados establece que quién decide si la UE negocia o no es el PE.

Se trata de una capacidad de intervención en la UE nada desdeñable. Junto a este poder legislativo, el PE dispone de importantes poderes en el marco del denominado procedimiento presupuestario. En relación la aprobación del presupuesto anual, existe también un equilibrio entre el CE y el PE. Durante mucho tiempo existió una distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios, y desde que la comisión elabora el anteproyecto, se establece un dialogo entre el CE y el PE para la aprobación del presupuesto.

Esta, está vinculada al PE porque depende orgánicamente del PE, siendo este quién elige al inicio de cada legislatura al defensor del pueblo europeo. Esta figura no ha existido siempre, siendo una novedad que introdujo el TUE en su versión original, como un elemento para reforzar la dimensión política del proceso de integración en la UE. Hay referencias al defensor del pueblo en varios artículos de la parte inicial del TFUE (20 y 24) disposiciones que se corresponden con la ciudadanía europea.

En todo caso donde tenemos la regulación específica sobre esta figura es en el art. 228 del TFUE, que es una de las disposiciones, que están dentro de las que se refieren al PE. De hecho basta con leer este artículo para conocer lo esencial del defensor del pueblo.

Es elegido al inicio de la legislatura, siendo un cargo renovable y el PE no solo elige al defensor, sino que se encarga de establecer o definir las normas que regulan al defensor del pueblo, lo que se denomina el estatuto del defensor del pueblo.

¿Qué labor desempeña?

Se explica en el art. 228 del TFUE, que consiste en tramitar las reclamaciones que reciba de los ciudadanos que consideren que se ha incurrido con ellos en supuestos de mala administración por parte de órganos u organismos de la UE. Debe tratar de dar una respuesta pertinente a este ciudadano que ha sido víctima de una mala administración.

El ámbito de actuación se limita a los supuestos de mala administración por parte de organismos u órganos de la UE.