SECCIÓN I: PERSONAS QUE INGRESAN A EDUCACIÓN GRUPAL
RESUMEN ESTADÍSTICO MENSUAL REM-BM
ACTIVIDADES DE APOYO DIAGNOSTICO y TERAPÉUTICO Generalidades:
Este REM es de uso exclusivo de establecimientos Municipales o de Entidades Públicas o Privadas con las cuales los Servicios de Salud o FONASA, hayan celebrado un convenio que establece que el financiamiento es por población a cargo.
I. ESTRUCTURA DEL REM-BM.18 SECCIÓN A: EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS DE APOYO CLÍNICO Y TERAPÉUTICO SECCIÓN C: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS MENORES
SECCIÓN D: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS MENORES POR EDAD SECCIÓN E: MISCELÁNEOS
SECCIÓN F: DESPACHO DE RECETAS (TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS) SECCIÓN G: PRESCRIPCIONES ADMINSTRADAS EN URGENCIA APS SECCIÓN H: OTRAS ATENCIONES A PACIENTES AMBULATORIOS SECCIÓN I: RONDAS POR TIPO Y PROFESIONAL
SECCIÓN J: OTROS TRASLADOS DE PACIENTES
SECCIÓN K: PROGRAMA DE IMAGÉNES DIAGNÓSTICA Y PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN ATENCIÓN PRIMARIA
SECCIÓN K.1: LENTES, AUDIFONOS Y AUDIOMETRIAS A PERSONAS HASTA 64 AÑOS (PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD)
SECCION K.2: ENTREGA DE AYUDAS TÉCNICAS GES A PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS EN EL ESTABLECIMIENTO
II. DEFINICIONES NOMINALES Y OPERACIONALES DE VARIABLES REM-BM.18
SECCIONES CON LA MISMA ESTRUCTURA DE VARIABLES: A: Exámenes de Diagnóstico,
B: Procedimientos de Apoyo Clínico y Terapéuticos, C: Intervenciones Quirúrgicas Menores,
E: Misceláneos, Estructura de variables:
• TOTAL, SAPU, NO SAPU
Exámenes o Procedimientos: En estas secciones se describen diferentes tipos de Exámenes y Procedimientos, y es realizado en la modalidad de SAPU o No SAPU. Total: Presenta el total de exámenes o procedimientos efectuados, tanto a beneficiarios como no beneficiarios de la ley 18.469, en el nivel de atención SAPU y No SAPU.
SAPU: Consigna el número de exámenes o procedimientos efectuados en establecimientos, a beneficiarios y no beneficiarios de la ley 18.469, modalidad institucional en los establecimientos SAPU.
No SAPU: Corresponde el registro de las actividades realizadas en los Establecimientos, No SAPU al total de beneficiarios y no beneficiarios.
SECCIÓN C: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS MENORES
La intervención Quirúrgica Menor incluye una serie de procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesibles, bajo anestesia local, que tienen bajo riesgo y tras los que no son esperables complicaciones postquirúrgicas significativas.
Protocolizar la cirugía menor ayuda a reducir la tasa de derivación a la atención especializada, resta el tiempo de espera y aumenta la actividad y la capacidad resolutiva de la atención primaria.
En esta sección se detallan las Intervenciones Quirúrgicos menores realizadas en establecimientos SAPU y No SAPU.
SECCIÓN D: INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS MENORES POR EDAD
En esta sección el registro contempla las intervenciones quirúrgicas realizadas en el nivel de atención SAPU y No SAPU, según Grupos de Edad, < de 15 años y > 15 años. SECCIÓN E: MISCELÁNEOS
Comprende curación simple ambulatoria, auto cuidado de pacientes DID, Oxigenoterapia domiciliaria y procedimientos de podología.
Procedimientos de Podología: Corresponde a una prestación de salud, realizada por podólogo que incluye por sesión todas las actividades destinadas a la prevención y tratamiento de las complicaciones de pié diabético u otros.
Oxigenoterapia en Domicilio: Es la administración de oxígeno en el domicilio a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica. Algunas enfermedades pulmonares o de otra causa disminuyen la concentración sanguínea de oxigeno requiriendo para su tratamiento el uso de técnicas de terapia respiratoria, con provisión de Oxigeno. La aplicación de gran parte de estos tratamientos se desarrolla en el medio hospitalario, pero en ocasiones, puede efectuarse en el propio domicilio del paciente, siempre y cuando tengan las condiciones clínicas y domiciliarias necesarias.
En esta sección corresponde registrar el número de sesiones efectuadas según previsión, independiente de los procedimientos o prestaciones que se realicen en ella.
SECCION F: DESPACHO DE RECETAS (TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS)
Receta Médica: Se entiende por receta médica la orden suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, matrona u otro profesional legalmente habilitado para hacerlo con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada
conforme a lo señalado por el profesional que lo extiende. (Art. 34, decreto supremo Nº 466 de 1984, Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes farmacéuticos y Botiquines y Depósitos autorizados)
Recetas despachadas: Corresponde a aquellas recibidas en la unidad de Farmacia clasificadas en las variables de crónicos y morbilidad general.
Despacho Total: corresponde al número de recetas despachadas en su totalidad, clasificadas en las variables de crónicos y morbilidad general.
Despacho parcial: Corresponde aquellas en que se despacharon sólo alguno de los medicamentos incluidos o una parte de ellos según la indicación del profesional.
Prescripciones solicitadas: Corresponde al medicamento o a los medicamentos prescritos en una receta médica.
Prescripciones rechazadas: Corresponde al medicamento o a los medicamentos prescritos en una receta médica que no se encuentra disponible en la sección de Farmacia del establecimiento en el momento de ser solicitada. Si la receta fue despachada parcialmente, generará una o más prescripciones rechazadas.
Se registran para el periodo respectivo las recetas recibidas y con despacho parcial sin el respaldo de alguna norma ministerial o local (no se considera en esta categoría el despacho fraccionado de medicamentos indicados a paciente crónico por periodos superiores a 30 días de acuerdo a la aplicación de la NGT Nº12, capitulo 9) en la Sección de Farmacia ya sea para pacientes crónicos (Epilépticos, Diabéticos, Hipertensos, Hipertiroidismo, Asma Bronquial, patologías de Salud Mental con tratamientos prolongados sin mayor modificación; Parkinson y Artrosis), y/o Morbilidad General y el número de prescripciones solicitadas para estos pacientes.
Los establecimientos municipales que brindan atención ambulatoria que deben reportar información sobre recetas y prescripciones atendidas son: Consultorio General Urbano o Centro de Salud Urbano (CGU); Consultorio General Rural Centro de Salud Rural (CGR); Centro de Salud Familiar (CESFAM); Consultorio Adosado Hospital baja
complejidad; Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOF) y Postas de Salud Rural.
SECCIÓN G: PRESCRIPCIONES ADMINISTRADAS EN URGENCIA APS
Corresponde el(los) medicamento(s) que se administra(n) al paciente en la atención de SAPU o Atención Ambulatoria en Servicio de Urgencia, prescrito(s) previamente por el profesional facultado en el registro de “Dato Atención de Urgencia”.
SECCION H: OTRAS ATENCIONES A PACIENTES AMBULATORIOS
La atención de un Terapeuta Ocupacional: Corresponde a la prestación de salud que incluye por sesión los procedimientos terapéuticos que realiza el (la) Profesional Terapeuta Ocupacional a un paciente, con prescripción médica de dicho tratamiento.
La atención por Kinesiólogo: Corresponde a la realización de procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación o Kinesioterapia realizados, por prescripción médica, por el (la) profesional Kinesiólogo(a) a un paciente.
Atención por Educadora de Párvulo: Corresponde a procedimientos de estimulación a niños(as) diagnosticados con rezago, riesgo y retraso en su desarrollo psicomotor, los que consideran como por ejemplo, aplicación de instrumentos de evaluación de DSM, reuniones de planificación, entrevista diagnostica, sesiones individuales con los padres y/o cuidadores, sesiones individuales con niñas y niños, visitas domiciliarias integrales, talleres para padres y/o cuidadores, entre otras.
Corresponde registrar el número de sesiones de los procedimientos que realiza el Terapeuta Ocupacional, el Kinesiólogo y la Educadora de Párvulos a pacientes ambulatorios, según grupos de edad.
Los procedimientos realizados por kinesiólogo(a) en Salas IRA-ERA o Mixta deben ser registrados en REM-A.23.
Los procedimientos realizados por kinesiólogo(a) en Salas de Rehabilitación o espacios físicos habilitados para Rehabilitación según Programa, deben ser registrados en REM- A.28.
En el caso de Postas de Salud Rural, en las que se ha contratado Educadoras de Párvulos, y realizan ingreso a Salas de Estimulación, deberán ser registradas en sección F del REM A05.