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EL ROL DECISIVO DEL RIESGO RESPECTO A LOS MODE LOS CLÁSICOS

In document Estudios de Politica Criminal - Tomo I (página 70-72)

del Derecho Penal

V. EL ROL DECISIVO DEL RIESGO RESPECTO A LOS MODE LOS CLÁSICOS

En caso de todos los sectores recordados hasta aquí una verdadera categoría relativamente nueva, más allá de la etiqueta de la seguridad o de la “lucha” como palabra de orden de una política criminal urgen- te, incluso si no siempre de la emergencia, es constituida por el ries- go: a) como noción socio-jurídica, a nivel de ratio decidendi del pro- yecto legislativo: la neutralización o minimización del riesgo, o bien la acentuada anticipación de la tutela, sea en ámbito doloso o sea culpo- so; b) como noción técnico-jurídica, en los reati de evento, a nivel de reconstrucción de la culpa y de la causalidad: ver la emergencia de los modelos de flexibilización de la causalidad o del peligro como evento hacia formas de imputación a esas alternativas como el aumento del riesgo en aquella acepción, así como la exigencia de paradigmas legis- lativos nuevos constituidos por formas de responsabilización anticipa- da: nuevos reati de peligro o de riesgo, anticipación de la responsabi- lidad culposa por el evento en formas de inobservancia peligrosa de una cautela; c) en los reati comunes como aquellos propios y de em- presa, profundizando un aspecto siempre técnico del riesgo a través de la tendencia a objetivizar el mismo dolo según modelos de acción conscientes realizadas en un contexto peligroso más que a ciertas en los umbrales de aceptación social.

El riesgo, a diferencia del peligro, refiere al contexto en que se sitúan a razón de la organización social y antes de surgir situaciones concretamente peligrosas. Esto no se limita nunca del todo y no de- pende entonces de factores sobrevenidos y aleatorios, sino de lec- ciones políticas económicas y organizativas que pueden reducirlo en

(18) PAVARINI, M. “La criminalità punita. Processi di carcerizzazione nell’Italia del XX secolo”. In: Storia

d’Italia. Annali 12, La criminalità, a cura di VIOLANTE, L. Einaudi, Torino, 1997, 981; Id., Per un diritto penale minimo: “in the books” o “in the facts”?, in Dei delitti e delle pene, n. 3/1998, 125; Id., La penalistica civile e la criminologia, ovvero discutendo di diritto penale minimo, in Studi Pisapia, vol.

III, Criminologia, Giuffrè, Milano, 2000, 563; Id., Il “grottesco” della penologia contemporanea, in Il

márgenes muy estrechos o hacerlo crecer en cantidades aún medibles, pero a menudo, más bien, no controlables ni calificables más allá de la superación de algunos umbrales. El riesgo entonces puede ser lí- cito y no consentido, y en los reatos de evento puede exigir criterios normativos peculiares, puede ser lícito y no consentido, y en los rea-

ti de evento puede exigir criterios normativos peculiares, más allá de

la causalidad, para establecer el nexo (de riesgo), y entonces un ele- mento estructural nuevo, entre conducta y evento en determinadas clases de reati(19).

A nivel de relevancia penal (ex ante) de las conductas, la acepta- ción colectiva implícita e indiscutida de los riesgos ciertos y conocidos se acompaña hoy en día del miedo irracional hacia los riesgos igno- rados, con formas paradosales de penalización de conductas no (pro- badamente) peligrosas y contextual inmunidad jurídica por exposi- ciones a menudo más ciertas a peligros colectivos. Resulta exaltado el momento decisorio de la elección política en materia de “seguridad”, frente a principalmente incertezas científicas recurrentes o acrecenta- das: en el sector de las elecciones legislativas públicas no parecer apo- yarse en el modelo tradicional más estadounidense de la science-based

policy, que ve un saber científico imparcial y guía cierta del legislador,

pero sobre el europeo de la policy-related science: la ciencia implica- da en elecciones públicas es diferente, sea de la ciencia “pura” (bús- queda fundamental), sea de la ciencia aplicada, porque impone formas de conmixtión entre saber científico y elecciones político jurídicas(20).

Con el esfumarse de la existencia, en diversos campos, de soluciones “científicas” neutrales o seguras, suele ocurrir que se asumun saber

cientano (“se hagan cargo de decisiones”) decisiones en contexto de

(19) Questi aspetti tecnici e dogmatici del rischio sono stati elaborati assai prima che nella cultura penalistica si parlasse comunemente di diritto penale del rischio come di una categoria “politico-criminale” assai composita e anzi magmatica, se non confusa. Hanno poi continuato ad essere approfonditi anche in seguito. Si tratta peraltro di elaborazioni (quelle sul rischio come categoria tecnica all’interno dell’analisi del reato, non semplicemente in chiave politico-criminale e legislativa) ancora molto dibattute. Per una ricostruzione recente, e una proposta di ridefinizione, di tali profili tecnici, di carattere generale ovvero attinenti ai reati colposi o a quelli dolosi, cfr. il nostro Imputazione oggettiva dell’evento. ‘Nesso di

rischio’ e responsabilità per fatto proprio. Giappichelli, 2006.

(20) Cfr. il Libro bianco sulla Governance della Commissione europea, del 2001, nonché DE SCHUTTER, O.; LEBESSIS, M.; PATERSON, J. (Ed.)., Governance in the European Union, Office for Official Publications ofthe European Communities, Luxenbourg, 2001; TALLACCHINI, M. y TERRAGNI, F.

incerteza científica, según modelos de una epistemología no natura- lista, pero orientada por argumentos de democracia discursiva, com- partida y discutida.

El tema de la seguridad, por ello, abraza hoy en día también ám- bitos de peculiar valor para la construcción “democrática” de un De- recho epistemológicamente fundado en el doble reflejo que tienen por las elecciones legislativas de un lado(21), y los saberes del juez re-

flejo del otro(22).

VI. MÁS ALLÁ DE LAS BROKEN WINDOWS. EL TEMA DE LA

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