REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
SECTOR SECUNDARIO
Subsector transformación y maquiladora
Lineamientos Aplicación
1.- Ubicar a las industrias que realicen actividades consideradas riesgosas y altamente riesgosas, de acuerdo a lo indicado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y los Programas de Desarrollo Urbano de las localidades así como los Ordenamientos Ecológicos Regionales.
El gasoducto se localiza en zonas agrícolas al costado de vialidades o canales de riego, siguiendo su derecho de vía, hasta llegar al borde de la población de San Luis Río Colorado.
2.- Elaborar y regular programas de control de uso del suelo para la ubicación de la industria de alto riesgo.
Estos criterios no inciden con el proyecto.
Continuación…
SECTOR SECUNDARIO
Subsector transformación y maquiladora
Lineamientos Aplicación
3.- Prohibida la utilización de llantas, desechos industriales y domésticos como combustibles en la producción de ladrillo.
4.- Exigir a industrias el equipo necesario para el control de emisiones a la atmósfera, mismas que no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
5.- Controlar el almacenamiento de residuos peligrosos en las industrias para evitar la contaminación y siniestros a las zonas urbanas y rurales aledañas.
Se contará con un almacenamiento temporal de residuos peligrosos en las oficinas de le empresa en la localidad.
6.- Exigir a las industrias el tratamiento de aguas residuales previo a la descarga a cuerpos de agua y alcantarillado.
Estos criterios no inciden con el proyecto.
7.- Regular la explotación de materiales pétreos y control estricto sobre aquellos bancos de material que se encuentran dentro de la mancha urbana o cercanos a los asentamientos humanos.
8.- Promover la reconversión a tecnología limpia en las industrias por medio de incentivos fiscales.
El proyecto ofrece el combustible Gas natural, que es menos contaminante.
9.- Exigir el establecimiento de zonas de amortiguamiento a zonas industriales que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental.
Estos criterios no inciden con el proyecto.
10.- Promover el desarrollo de tecnologías limpias en la generación y utilización de energía.
El proyecto ofrece el combustible Gas natural, que es menos contaminante.
Para la zona de proyecto le aplicaría los lineamientos de la política de aprovechamiento con consolidación, pero el plan no los contempla, solo los de aprovechamiento con regulación, para la misma UGA 1, así que son a los que se vinculará el proyecto a continuación.
Lineamientos de la política de Aprovechamiento con regulación.
APROVECHAMIENTO CON REGULACION SUB-UNIDADES UGA 1.-Valle de Mexicali. 1.1 Suelos Ligeros
1.2 Suelos Medios 1.3 Suelos Pesados
Lineamientos Aplicación
1.- Se permiten carreras fuera de camino siempre y cuando cumplan con lo establecido por las autoridades ambientales correspondientes.
Estos criterios no inciden con el proyecto.
2.- No se permite establecer rutas nuevas para las carreras fuera de camino.
3.- Las industrias deberán implementar programas para aminorar los impactos ambientales.
4.- Las actividades productivas como la industria y la explotación de materiales pétreos deben contar con asesoría técnica en el aspecto ambiental.
5.- Se permite la explotación de recursos naturales únicamente bajo los lineamientos de las autoridades correspondientes.
6.- Se permite el desarrollo de los proyectos turísticos con infraestructura de densidad baja y media. La infraestructura deberá estar en armonía en el medio circundante.
7.- El desarrollo de las actividades de comercios y servicios deberá ser congruente con el nivel y tipo de desarrollo urbano y turísticos permitidos.
Siendo una compañía que brinda el servicio de suministro de gas natural, el proyecto busca suministrar este combustible menos contaminante al desarrollo urbano de San Luis Río Colorado que no cuenta con esta infraestructura.
8.- Las industrias deberán de contar con un plan de contingencias ambientales.
No es una industria, pero la compañía cuenta con un plan de contingencias, explicado en el Estudio de Riesgo Ambiental.
9.-Para la expansión de las actividades correspondientes al aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de nuevas actividades, deberá contar con los permisos de la autoridad o autoridades correspondientes.
Se han estado tramitando con las autoridades correspondientes todos los permisos necesarios antes de iniciar la obra, como lo es este estudio para conseguir la autorización ambiental.
10.- Deberá evitarse la afectación o modificación de los cauces de ríos y arroyos, así como el de las zonas de recarga de acuíferos.
Para la realización de los cruces de ríos, arroyos y canales de riego revestidos de la zona, estos se realizaran por perforación direccional.
Lineamientos Aplicación 11.- Se llevaran a cabo medidas preventivas para
evitar el proceso de desertificación, protegiendo la vegetación nativa en recuperación o repoblación.
Estos criterios no inciden con el proyecto.
12.- Se permite la acuicultura cumpliendo la ley y la normatividad establecida por la autoridad federal correspondiente.
13.- Se deberá garantizar, en cualquier obra que así lo requiera, la incorporación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
14.- Los desarrollos que se establezcan en la zona costera deberán contemplar un área de amortiguamiento adicional a la Zona Federal Marítimo Terrestre.
15.- Se permite la explotación del manto acuífero únicamente para consumo humano, recreación y abrevadero.
16.- Se deberá regular la incursión de grupos turísticos.
17.- Elaborar estudios de mercado sobre otros productos susceptibles de cultivo.
18.- No se permite descargar aguas residuales tratadas o renovadas a aguas marinas, arroyos, ríos, cuencas y demás depósitos o corrientes de agua. Para poder llevar a cabo estas actividades deberán de contar con el permiso de la autoridad correspondiente. 19.- Se promoverá la implementación de programas agrícolas para evitar la salinización de suelos.
20.- Se deberán desarrollar programas de reforestación con flora nativa de la zona para proteger e impulsar el desarrollo de los ecosistemas naturales
3.10 Decretos y Programas de Áreas Naturales Protegidas Patrimonio ambiental del Estado
Son zonas geográficas de importancia para la vida silvestre, en donde habitan especies vegetales y/o animales de interés, y que pueden ser manejadas para su conservación biológica y para proveer oportunidades de investigación y de educación.
El Estado de Baja California y el de Sonora cuentan con Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia municipal, estatal y federal, estas son mostradas a continuación en la fig. 3.9. En el área del proyecto del gasoducto a construir, la Reserva de la biósfera Delta del Río Colorado y la del Pinacate y Gran Desierto de Altar son las áreas naturales protegidas más cercanas, sin embargo el proyecto no se encuentra dentro de ninguna de estas. Los detalles de estas dos zonas se pueden consultar a continuación en la siguiente tabla de las áreas naturales protegidas de estos dos estados.
Tabla 3.5.- Listado de las ANP de los Estados de Baja California y Sonora, México.
Área natural protegida Decreto de creación
Superficie
en Ha. Ubicación Categoría
Sierra de San Pedro Mártir 21 de febrero de 1947 72 910 Ha Mpio. de Ensenada Parque Nacional Parque Constitución de
1857 27 de abril de 1962 5 009 Ha Mpio. de Ensenada Parque Nacional
Valle de los cirios 2 Junio 1980 2 521,776 Ha Mpio. de Ensenada Área de protección de flora y fauna Isla Guadalupe 25 de abril de 2005 476 971 Ha Mpio. de Ensenada Reserva de la biósfera Delta del Río Colorado 10 de junio de 1993 934 756.25 Ha Mpio. de Ensenada y San Luis Río
Colorado
Reserva de la Biósfera Bahía de los Ángeles 5 de junio de 2007 387 956 Ha Mpio. de Ensenada Reserva de la Biósfera Archipiélago San Lorenzo 25 de abril de 2005 50 442 Ha Mpio. de Ensenada Parque Nacional Marino
El Pinacate y Gran Desierto de
Altar 10 de junio de 1993 714 556 Ha
Mpio de San Luis Río Colorado, Puerto
Peñasco y General Plutarco Elías Calles
Reserva de la Biósfera
Cajón del diablo 14 de septiembre de 1937 147 000 Ha Mpios de Hermosillo y Guaymas Reserva Especial de la Biosfera Isla Tiburón 15 de marzo de 1963 120 800 Ha Mpio de Hermosillo Reserva Especial de la Biosfera
Fig. 3.4.- Mapa de ubicación de las áreas naturales protegidas entorno del proyecto. Vinculación
El área del proyecto del gasoducto de Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Luis Río, S.A. de C.V. se encuentra fuera de estas Reservas de la biósfera y a bastante distancia, por lo que no representa ningún riesgo para estas zonas naturales protegidas, pero si se consideraría como un polo turístico que se puede desarrollar para que atraiga a la población que se vaya asentando en el desarrollo de la zona de San Luis Río Colorado, por su incremento en las opciones de trabajo industrial y como suministro energético más económico y menos contaminante para los hogares, a lo que aportará este proyecto.
Leyes y Reglamentos, Federales, Estatales y Municipales en materia ambiental y Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).
La legislación ambiental federal, estatal y municipal vigente, que regula el proyecto y los impactos que se pueden presentar derivado de la instalación y operación del gasoducto, son: