do depositario del secreto de su cliente, pcrjudica al otro litigante guardando la reserva. Pero la debe guardar. La cuestibn para cl abogado esti en decidir si ese secreto que eI sahe le permite defender el asunto o si le ha de mover a rechazarlo. Por ejemplo, en un pleito sobre reclamacion de cantidad, el demandado sostiene que no dehe nada pero en la intimidad confiesa a su abogado que la deuda es cicrta y que no la ha solventado. El abogado debe dcsechar el asunto porque nunca se debe defender la mentira, pero puede guardar la reserva estrictamente. El hecho de que eI scpa la verdad del caso nada quita ni pone para la contienda. El acreedor dispone de sus argumcntos y de sus medics de
p.ueba. I'd Juci. tontari cn CUCnta la pOSICI in ( I c as dos
partes y resolvers lo que repute justo. El hecho de que hays una persona enterada de lo intimo del asunto, en nada in- fluye para la soluci6n. El Ictrado ha cumplido con su deber negandose a patrocinar la injusticia. Lo demas no es cuenta suya ni nadic puede exigirle el quebrarniento de la obligada reserva. Tampoco este problerna ofrece verdadera dificul- tad.
TERCER CASO. Este es el grave. Se ha cometido un terrible asesinato. Los tribunales persigucn A como autor del delito y el Fiscal pide pars el la pena de muerte. Mien- tras tanto, B consulta reiteradamente a un ahogado sobre la rapida liquidaci6n de todos sus hienes en el pais. La relaci6n entre ambos es amplia, compleja y profunda, Un dia B confiesa al abogado que su dcseo de ausentarse responde a que es el verdadero autor del asesinato y mientras se per- sigue A el quiere desaparecer por terror de que algt n dia se descubra la verdad. La situaci6n para el ahogado es terrible. Si cumple su deber y guarda el secreto podra ser ejecutado un inocente. Si, para evitar este mal, descubre la verdad, el ejecutado sera el cliente que a EI se confi6. �Quc hacer en tan horrendo caso? Alguien creera quc la solucion puede estar en dejar que se escape B y hacer luego ]a revelaci6n, pero esto es inutil, primero porque la denuncia contra un hombre que se ha escapado nadie lo creera y todo el mundo pensara que es un ardid para salvar al procesado; y en segundo lugar, porque si se acepta la denuncia como cicrta, se pedira la extradici6n del presunto delincuente y los efectos de que- brantar el secreto seran los mismos. Para el ahogado la situaci6n no tiene salida. Aquf no se trata del conflicto entre el secreto y un interds, lino del conflicto entre el secreto y
verdadero asesino. Para resoiver el caso hay quc volver la mirada a mi primera lecci6n. El abogado es un servidor del interes social. A fin de que este quede satisfecho, es indis- pensable decir la verdad, pace lo que pase y cueste lo que cueste. Dc la palabra del abogado depende fatalmente la vida de un hombre. i,Cual debe morir ajusticiado, el inocen- te o el culpable? No pueden caber dudas. Debe morir el culpable. El abogado ha de entenderse rclevado de guardar el secreto y debe descubrir la verdad. Caso durfsimo, desgarrador, pero de soluci6n indiscutible.
He tratado los puntos fundamentales del problema, pero cl asunto es tan at-duo que ofrece otras mil materias dudosas. No hay tiempo mils que para apuntarlas.
I.- Una persona consulta a un abogado y por necesidad le conlia un secreto, El abogado no acepta el asunto. No Ilega, pues, a establecerse el vfnculo moral ni contractual entre defensor y defendido. Sin embargo, j,esta obligado el abogado a guardar ese secreto? Muchos diran que no, puesto que no asumi6 la funci6n defcnsiva. Yo digo que sf, por dos razones: una, que el abogado es abogado siem- pre y aunque se limite a escuchar una consulta, repeliendo despues el negocio, sus obligaciones nacidas de aquella conversaci6n son tan apretadas como si hubiese asumido la defensa; y otra, que si se dispensara el secreto profe- sional, podrfa darse la inmoralidad monstruosa de que el abogado se juzgara en libertad para buscar a la parte contraria y transmitirle todo lo que acababa de saber y aun ponerse a su disposici6n para defenderla. Tal comporta- miento serfa intolerable con relaci6n a un hombre que nos
aceptado su defensa.
2.- El abogado de un Banco sabe que este va a quebrar dentro de pocos dias. �Podra prevenir de lo que ocurre a las personas de su amistad, descubriendo el secreto? Confieso que este es de los casos que mas dudas me han inspirado. Con bastantes vacilaciones de mi animo pro- pongo esta soluci6n. Si la quiebra es honrada, es dccir, si se trata de un fen6meno necesario por la marcha de los negocios, el abogado debe guardar absoluto secreto, tanto porque no tiene motivo legal Para faltar a sus obligaciones, como porque al dar la noticia a sus amigos Para que retirasen su dinero, beneficiaria a estos con perjuicio de los demas acreedores. Pero si el Banco no responde a una necesidad lino que procede con animo fraudulento y hace maniobras Para estafar a sus acree- dores, el abogado debe dimitir su cargo y hacer publico lo que ocurre, pues de otro modo seria c6mplice de un delito.
3.- j,Esta obligado a guardar secreto el abogado nombrado en turno de oticio, es decir, que defiende a la fuerza, sin poder excusar'su intervenci6n, porque la ley se le impone? Este caso del abogado en turno de oficio, se da en aquellos pafses donde todos los abogados o un numero de ellos aiternan en el patrocinio de los pobres. En paises como la Argentina, donde existe como cargo oficial el de defensor o asesor de pobres y de menores, debe trasladarse a este funcionario la pregunta. Y la respuesta es obligada. Quien es defensor por ministerio de la ley, tiene exactamente las mismas obligaciones
de la funcion es to de inenos. Lo importante son los deberes que se derivan de la funcion misma.
4.- Hay casos en que el cliente no papa al abogado alegan- do una insolvencia ficticia, pero el abogado sake por razon de su oticio donde tiene el ciicnte su dinero y cual es la manera de descubrfrselo para cobrar. �Podra'ha- cerlo? Categoricamente hay que responder que no. Esc es un caso caracterfstico del conflicto entre el secreto y el interes del abogado. A nadie medianamente pulcro puede caber duda de que la respuesta negativa es inexcusable.
5.- j,Puede el abogado declarar contra su cliente? Presentase en este supuesto una distinci6n elemental. Si lo que Babe lo sabe por su funcion de ahogado, evidentemente no puede declarar. Si lo sabe por otros motivos, esta en lihertad sin que puedan cohibirle otras razones que las de la cortesfa o las de la amistad.
En Espana nuestra libertad era respetada escrupulosa- mente. El Tribunal no preguntaha y nosotros respondfa- mos: -no puede contcstar. Me amparo en el secreto pro- fesional. Nadie se atrevia a insistir en las preguntas.
Lo malo del caso es que muchas veces, el ampararse en el secreto vale tanto como una confesibn contra el clien- te. Supongamos que el acusado de un delito intenta prohar Ia coartada diciendo que en el dfa y la hora del suceso, estaba en nuestro despacho consult5ndonos. Se nos pregunta si eso es cierto y nosotros nos amparamos
en el secreto profesional. No hay duda de quc todo el mundo entendcra que es mentira lo dicho por el inte- resado, pues si fuese cierto que hubiese estado no ha- br amos tenido inconveniente en contestar con un si. Dc modo que at abrigarnos en el secreto vale tanto como