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SEGUNDO PUNTO DEROGATORIAS DE LA ORDENANZA DEL MANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO

MONCAYO Y DE LA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA, CONSTITUTIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL “NUESTRA SEÑORA DE NATIVIDAD”.

El señor Alcalde, manifiesta: para tener el panorama claro hemos preparado un informe Técnico, Financiero y Jurídico, por favor señor Secretario sírvase dar lectura al informe Jurídico.

Memorando No. 015-SM

PARA: Señor Virgilio Andrango Fernández ALCALDE

DE: Dr. Ramiro Borja Gallegos PROCURADOR SÍNDICO ASUNTO: Orgánico Funcional

FECHA: Tabacundo, 21 de agosto del 2009

Este memorando tiene por objeto presentar a usted un informe relacionado con la Ordenanza del Manual Orgánico Funcional del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo:

1. El 28 de julio del 2009, el I. Concejo Municipal de Pedro Moncayo, aprobó la Ordenanza que contiene dicho Manual.

El 29 de julio del 2009, el señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo, sancionó y ordenó la promulgación de la señalada Ordenanza. 2. El 22 de febrero del 2005, el I. Concejo Municipal de Pedro Moncayo, aprobó la Ordenanza Codificada y Reformatoria al Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo, que dice: DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- Se deroga la Ordenanza Codificada y Reformatoria al Reglamento

Orgánico Funcional de la I. Municipalidad del cantón, sancionada el 16 de agosto del 2004 Pedro Moncayo.

El 24 de febrero del 2005, el señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo, sancionó y ordenó la promulgación de la señalada Ordenanza. 3. El Código Civil dice: Art. 9.- “Valor de los actos prohibidos por la ley.- Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.” Art. 13.- “Efecto Territorial de las leyes.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.”

Art. 37.- “Formas de derogar una ley.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.”.- “Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.”._ “Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la ley anterior.”

Art. 38.- “Derogación tácita.- La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, expresa: Art. 66.- “De la clasificación.- La Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, elaborará un sistema general de clasificación de los puestos del servicio civil; y, tomará en consideración principalmente el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño.”.- “La clasificación de puestos y su nomenclatura se expedirán por resolución dictada por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.”

Art. 68.- “Obligatoriedad del sistema de clasificación.- El sistema de clasificación será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal…”.- “Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas.”

Art. 71.- “Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, con los cuales se evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.”

Art. 75.- Calificación de ascensos.- Para los ascensos se tomarán en cuenta obligatoriamente el resultado del concurso de merecimientos y oposición, la

eficiencia de los servidores medida a través de la evaluación del desempeño y, complementariamente, los años de servicio.”

Art. 93.- “Servidores públicos de libre nombramiento y remoción.- Las Autoridades nominadoras podrán nombrar, …, y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del artículo 92 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.”

Art. 94.- “Requisitos para el ingreso.- Para el ingreso de los servidores a la carrera administrativa, se requiere: c) Haber aprobado el respectivo concurso de oposición y merecimientos.”

4. Por lo señalado, existen dos Ordenanzas vigentes en razón de que no se derogo en forma expresa la Ordenanza del 24 de febrero del 2005; claro que la vigencia es, en cuanto deja vigente las disposiciones que no se opongan a las señaladas en la nueva Ordenanza.

El manejo administrativo debe ser claro y preciso de acuerdo a las normas correspondientes y no se puede dejar a la libre interpretación de las autoridades, ya que se puede causar un caos en la administración municipal.

5. En tal razón sería procedente que el H. Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, derogue en forma expresa la Ordenanza de 28 de julio del 2009, por cuanto no se apega a la realidad de la administración del I. Municipio de Pedro Moncayo.

Es fundamental para la buena marcha administrativa del Municipio, que el H. Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, apruebe un nuevo Orgánico Funcional, que sea elaborado con el aporte de la Dirección Administrativa, Jefatura de Personal de este Municipio y el asesoramiento de la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, ya que es el Organismo competente en este campo.

Atentamente,

Dr. Ramiro Borja Gallegos

El señor Alcalde, manifiesta: por favor Ingeniero Luís Merino, Director Financiero, le solicito que nos ayude con su informe.

El Ing. Luís Merino, Director Financiero, manifiesta: señor Alcalde, señores Concejales, público en general, creo que el argumento jurídico realizado por nuestro Procurador Síndico, es contundente, claro y diáfano, sin embargo queremos acotar algo, el echo de que en la parte técnica también esta mal estructurado, voy a referirme a un solo hecho,

en ninguna parte del Ecuador ni del mundo, bodega, guarda almacén, pertenecen a la dirección administrativa, sin embargo en este Orgánico hecho a última hora los señores que hicieron dejaron aprobando para que pertenezca a la Dirección Administrativa, cuando digo que bodega tiene que pertenecer a la Dirección Financiera; por qué razón, por que bodega tiene que ver mucho con recursos económicos y esta relacionado con contabilidad y tesorería, las disposiciones tienen que recibir necesariamente de la Dirección Financiera de acuerdo a este Orgánico Funcional no pudiera hacerlo para yo poder dar disposiciones al señor bodeguero tendría que primero pedirle autorización al señor Director Administrativo y él autorizar al señor bodeguero, además podríamos decir que el Orgánico Funcional sufre de algunas falencias de carácter Técnico como el que acabamos de explicar, hasta ahí el informe que nosotros podemos dar señor Alcalde.

El señor Alcalde, manifiesta: señor Guillermo Bedoya Jefe de Recursos Humanos, que nos ayude con su informe, por favor.

El señor Guillermo Bedoya, Jefe de Recurso Humanos, manifiesta: señor Virgilio Andrango Alcalde del cantón Pedro Moncayo, señores Concejales público presente, se me ha pedido que a nivel de Recursos Humanos se elabore un informe técnico, el cual voy a poner a consideración con sus respectiva ampliación, me voy a permitir dar lectura al ampliatorio del informe elaborado el 13 de agosto del 2009 oficio Nº 003 de Recursos Humanos. Tabacundo, 17 de agosto de 2009 Oficio N. 0004-JRH-2009 Señor: Virgilio Andrango F. ALCALDE

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO Presente.-

De mi consideración:

Como alcance al oficio N.- 003 – JRH – 2009 del 13 de agosto del 2009, por medio del presente me permito poner en su conocimiento el detalle de los nombramientos de los 79 Funcionarios y Empleados sujetos a la LOSCCA, en el que consta la denominación de los puestos vigentes hasta el 28 de julio del 2009 y los nombramientos emitidos con fecha 29 de julio del 2009, por aplicación de la Resolución SENRES 2009-000085 mediante la cual se expide el nuevo grupo ocupacional, grado y Remuneración Mensual Unificada a partir del 1 de enero del 2009

Debe informar que con 21 de julio del 2009 se emitieron acciones de personal para sustituir los valores de la remuneración mensual unificada, constantes en el Art. 1 de la Resolución SENRES 2004-000186, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.- 463 por aplicación de la escala de 20 grados y con fecha 29 de julio del 2009 se emitieron acciones de personal por aplicación del Manual Orgánico Funcional, mediante el cual se estable un nuevo grupo ocupacional.

Adjunto remito el oficio N.- 10 DF- MPM, mediante el cual la Dirección Financiera certifica la existencia del financiamiento correspondiente para dichos incrementos en la Remuneración Mensual Unificada, los mismos que constan en la Primera Reforma Presupuestaria del año 2009, aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de fechas 16 y 21 de julio del 2009.

Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Atentamente,

Guillermo Bedoya

ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS JEFE

El señor Guillermo Bedoya, Jefe de Recurso Humanos, manifiesta: por qué no se procedió a su aprobación del Manual Orgánico Funcional uno o dos meses anteriores, por qué lo hicieron al último, se esta imponiendo a la nueva administración para que sigan haciendo lo que ellos dejaron, yo solicito a que esto se derogue ya que está estructurado de tal manera; considero también que los señores concejales actuales tienen la capacidad suficiente de poder analizar y realizar la derogatoria correspondiente, eso es todo lo que puedo informar señor Alcalde.

El señor Alcalde, manifiesta: creo que los tres informes son claros y contundentes nosotros no podemos regirnos a un Orgánico Funcional que nos marquen las directrices de esta nueva administración, el informe de señor Bedoya es claro, ustedes señores Concejales deben ser quienes elaboren el nuevo Orgánico Funcional que facilite el buen funcionamiento de la administración, creo que están en capacidad y ese es su deber señoras y señores Concejales.

El señor Vicealcalde, Alfonso Tituaña, manifiesta: desde cuando nosotros conocimos el nuevo Manual Orgánico Funcional, desde mi punto de vista personal fue de que esto estaba direccionado, para un poco sustentar esto yo había pedido a la Dirección Administrativa y a Sindicatura que se emitan los informes respectivos de cuando se aprobó este manual, prueba de eso tengo una respuesta por parte del Dr. Ramiro Borja Gallegos, Procurador Síndico, que solicito se de lectura por Secretaria General.

El señor Alcalde, manifiesta: por favor señor Secretario de lectura a lo solicitado Memorando No. 015-SM

PARA: Sr. Raúl Schurjin Montecoral DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE: Dr. Ramiro Borja Gallegos PROCURADOR SINDICO

ASUNTO: INFORMES EMITIDOS POR SINDICATURA PREVIO APROBACIÓN DE

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