2. MARCO TEÓRICO
2.4. Elementos de la seguridad en un gran evento
2.4.1. La seguridad pública y privada en los grandes eventos
En el caso de Reino Unido, la tragedia del Hillsborough en 1989 supuso un cambio radical en la manera de entender la seguridad y la prevención de los estadios de fútbol británicos. Seguramente, como consecuencia de este incidente, se desarrolló de manera más rápida y ágil un sistema normativo centrado en la prevención y una serie de recursos como la Green Guide, que permiten disponer de una guía en la planificación de la seguridad en los eventos. El incidente también supuso un cambio en la aproximación a la seguridad de un evento por parte de la policía, mudando de un sentido de garante del orden público de los eventos hacía un sentido más focalizado en la seguridad pública preventiva (Frosdick & Chalmers, 2005), que más tarde evoluciona hacia un traspaso de dichas responsabilidades a los servicios auxiliares y la seguridad privada. En este sentido, a mediados de los años 90, la figura del steward, que podemos enmarcar dentro de la seguridad privada, cogió fuerza y pasó a desarrollar funciones como los registros en los accesos, expulsión del público que no respete las normas, gestión de las zonas de evacuación, etc. En paralelo, se desarrollaron programas formativos específicos y se potenció la formación. Este hecho, junto con el factor económico de los elevados costes de la seguridad pública derivó en que el 43% de los encuentros en Inglaterra de la temporada 2005-2006 no contaran con presencia policial. Algunas percepciones llevan a pensar que la presencia de policías en el interior de los estadios tiene un efecto disuasorio para aquellos que quieren realizar actos no permitidos y causar problemas. Lo cierto es que algunos
estudios contemplan que a medida que se ha ido reduciendo la presencia policial en los estadios, también se han reducido los desórdenes en los mismos (O'Neill, 2005).
Vemos que los recursos de seguridad, tanto pública como privada, se deben adaptar a los eventos en los que es necesaria su presencia. Grandes eventos pueden requerir la colaboración de agencias internacionales y la seguridad pública de muchos países colaborando en despliegues masivos, con diferentes unidades compartiendo información y agentes de diferentes cuerpos presentando servicio conjuntos. Frente a ese extremo, en muchos casos se encuentran ejemplos de colaboración entre equipos policiales -que puede contar con unidades en el exterior y/o el interior del evento con servicios que pueden pasar por orden público, seguridad ciudadana, unidades especializadas, servicios de paisano, etc.- y equipos conformados por la seguridad privada.
El ejemplo británico es una muestra de la necesaria colaboración y establecimiento entre la seguridad pública y la seguridad privada. Sin duda, la responsabilidad general de garantizar la seguridad de los ciudadanos recae en la seguridad pública, pero cuando hablamos de grandes eventos y en función del contexto de la actividad o del lugar en que se realiza, las funciones y responsabilidades de la seguridad pueden bascularse entre lo público y lo privado. El contexto legal establece el marco de relaciones, pero por encima de todo conviene destacar la complementariedad y la necesidad mutua de ambas ‘seguridades’ a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, en pro de una seguridad general, que no deja de ser un derecho para todos ellos. La evolución y el avance de la seguridad privada ha derivado en parte en una situación ya avanzada por el comisario Sánchez Manzano del Cuerpo Nacional de Policía, “los cuerpos policiales al ir asumiendo y desarrollando funciones de intervención e investigación cada vez más complejas (…) dejarán más ‘sitio’ a la seguridad privada en la prevención del delito”(Sánchez Manzano, 2001). Y ése es también el espíritu que recoge el preámbulo de la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014 que en su sexta página habla de:
La relación especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas jurídicas que reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempeñado por la
seguridad privada, de forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema público de seguridad, les haga partícipes de la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes.
Por este motivo, otro de los objetivos será el de garantizar esa comunicación y coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, yendo incluso más allá de todo lo exigible por normativa.
El cumplimiento del extenso marco normativo sobre la seguridad privada en España, así como los beneficios para la actividad vinculada a la gestión de un gran evento, son los dos ejes que justifican la necesidad de articular la gestión de la seguridad privada relacionada con un evento. En muchos recintos, esto supone la creación de un departamento de seguridad cuya función principal es el análisis de los riesgos así como gestionar todas las medidas y recursos contenidos en el sistema de seguridad. Las funciones del Departamento de Seguridad incluyen:
Administrar el plan de seguridad del evento.
Asesorar en materia de seguridad a los diferentes departamentos o responsables de otras áreas que forman parte del evento.
Verificar el cumplimiento por parte de leyes, regulaciones y normas nacionales e internacionales en materia de seguridad y prevención.
Seleccionar el personal, equipos, sistemas y materiales de seguridad.
Desarrollar los programas de formación del área de seguridad y salud laboral. La figura del director de seguridad deberá ser el punto sobre el que pivotarán las relaciones del departamento con el resto de departamentos, así como con otros interlocutores externos, entre los que conviene destacar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, la seguridad pública y otros servicios de emergencia. El director de seguridad es, en virtud de ello, el máximo responsable de la seguridad y protección de las personas y los bienes y recaen sobre él, entre otras, las siguientes funciones, además de todas aquellas señaladas por la ley para el desarrollo de su profesión:
Realizar el análisis de situaciones de riesgo, y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
Proponer los sistemas de seguridad pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los organismos oficiales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos, Protección Civil, etc. Conocer y velar por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad
privada, así como por el resto de normativa que, como ya hemos visto, también pueden afectar a sus funciones.
Determinar las necesidades de personal y material.
Como hemos visto, para poder hacer frente a determinados riesgos, será necesaria la contratación de personal de seguridad como, por ejemplo, los vigilantes de seguridad que lleven a cabo diferentes funciones para garantizar el buen funcionamiento de un gran evento. Dichos vigilantes de seguridad deberán reportar operativamente al director de seguridad o al jefe de seguridad. A groso modo, la finalidad del servicio de vigilancia podría resumirse en garantizar la protección de las personas, de los bienes y el normal funcionamiento de los servicios.
Dichos servicios, en España, se prestan a través de la empresa de seguridad contratada y pueden abarcar funciones como:
Vigilancia del recinto.
Control y gestión de los puestos de control de accesos (identificación de personas, vehículos y mercancías).
Control y gestión de los diferentes subsistemas del sistema de seguridad, así como la custodia de llaves en el centro de control.
La protección de las personas que puedan encontrarse en el recinto.
Realización de rondas indeterminadas de vigilancia, control y disuasión por todas las instalaciones.
Mantenimiento libre y en todo momento de los accesos, puertas cortafuegos y salidas de emergencia del edificio.
Comprobación del buen funcionamiento de todos los equipos y sistemas de vigilancia.
Contribuir a la evacuación o confinamiento, ante situaciones de emergencia.
Conviene señalar que en el caso español, existe una especialización formativa para los vigilantes de seguridad privada sobre eventos deportivos y espectáculos públicos. El temario obligado por el Ministerio de Interior refleja algunos de los principales aspectos comentados a nivel de riesgos y también aspectos comunicativos de los vigilantes10:
Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de autoprotección y emergencias. Legislación en prevención de riesgos laborales.
La seguridad en eventos deportivos. Características del servicio. Unidad de Control Operativo y circuito cerrado de televisión. El coordinador de seguridad. Funciones de los vigilantes de seguridad y del personal auxiliar.
El trabajo de seguridad en eventos deportivos y espectáculos públicos. Procedimientos operativos de actuación: control de accesos, control de permanencia y expulsión de asistentes.
Concepto, características y tipos de masas.
Especial consideración a situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios.
Actuaciones de especial consideración: consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de espectadores. Presencia de grupos radicales.
Las habilidades sociales. La conducta asertiva. Empatía y escucha activa. Autocontrol y gestión del estrés.
Especial consideración a uniformidad, elementos de protección y defensa y armamento.
Técnicas de primeros auxilios.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además de este tipo de especialidad, es recurrente ver la figura del vigilante de seguridad privada realizando funciones concretas y dentro de la normativa en grandes
10 El contenido del temario de cada uno de los programas de formación específica para vigilantes de seguridad del Ministerio del Interior puede consultarse en: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al- ciudadano/personal-de-seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad/temario
LA SEGURIDAD Y SU COMUNICACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE GRANDES EVENTOS | 105
eventos como servicios de vigilancia con perros o servicios de vigilancia con utilización de máquinas de rayos X.
Existen figuras de carácter menos frecuente, pero las vemos aparecer en grandes eventos, como la del coordinador de seguridad en España, definido por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En su artículo 14 lo define como el responsable de la coordinación de la seguridad en los acontecimientos deportivos englobados por dicha ley, siendo un miembro de la organización policial que asume las tareas de coordinación, dirección y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos. En estos casos, los organizadores del evento, también designan a un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del coordinador de seguridad, pudiendo ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada.
El marco normativo español de la seguridad privada acota bastante frente a posibles nuevas propuestas en relación a las funciones de la seguridad privada y su figura. En otros países donde existe una mayor flexibilidad del concepto, se aplican medidas concretas para el personal de seguridad privada de los eventos, que guardan mucha relación con la comunicación y la percepción de la seguridad. En Estados Unidos, según señala la FEMA, una alternativa sería la llamada peer security, la seguridad de igual a igual, que pasaría por contar por contar con personal de la seguridad de la misma edad y similar patrón que los asistentes que “proporcionen una presencia de la seguridad menos confrontacional evitando la posición de rígida autoridad y fuerza que a menudo la acompaña” (FEMA, 2005, p. 96).
En España, este tipo de figura se ha identificado en el auxiliar de servicios o en los controladores de accesos, figuras que quedan fuera de la legislación en materia de seguridad privada, pero cuyas funciones podemos considerar que se engloban dentro de una perspectiva más amplia del concepto seguridad y fuera del ámbito público. En el caso de los auxiliares de servicios, podríamos considerar al personal de apoyo en el acceso y la distribución de información para los asistentes, servicios de acomodación o los propios controles de acceso. En el momento del redactado de la presente investigación, la falta de
desarrollo reglamentario de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, no establece una delimitación normativa clara para un elemento clave en la seguridad de un gran evento como son los controles de acceso. Como referencia, se cita el informe realizado por la Unidad Central de Seguridad Privada con número 2014/05211, que sobre los controles de
accesos intenta arrojar algo de luz sobre los que normativamente serían correspondientes a la seguridad, exclusivos para vigilantes, y los auxiliares, para otro tipo de personal:
1. A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, serán efectuados por Vigilantes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, los controles de acceso de seguridad, cuando estos conlleven sometimiento a medidas de seguridad, tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas, en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos, etc..
2. Según establece el artículo 6.2.b, de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada, siempre que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como puedan ser, a modo de ejemplo: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves; para el acceso a determinados locales o productos a los menores de edad; para el pago con tarjetas; de visitas en inmuebles, despachos o consultas; para la asistencia sanitaria; para recoger a menores en la salida a guarderías o colegios; u otros de similar naturaleza a los citados, etc. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y vigilantes de seguridad privada, siempre con carácter
11 El documento se puede consultar en:
https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada /2014/2014_052.pdf
LA SEGURIDAD Y SU COMUNICACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE GRANDES EVENTOS | 107
complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servicio que se preste. Para hacerlo más complejo, existe también normativa de carácter autonómico que regula la figura del controlador de acceso, llegando a establecer cursos y pruebas a superar para la obtención de la acreditación como tal, tal y como ocurre en Cataluña. Según lo establecido en el caso catalán a través del Decreto 112/2010, el personal de control de acceso comprende aquellas personas que ejercen las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos o espacios abiertos al público de espectáculos públicos o actividades recreativas, y que se encuentran bajo la dependencia contractual de la persona titular u organizadora de estas actividades. En este caso, si vemos las funciones específicas que debe cumplir este tipo de personal, parece claro que es una figura que debe ser considerada, más allá de lo que la normativa señale, por su rol y por su conexión con otras figuras de la seguridad pública y privada.