CAPITULO III. DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA ELECTORAL EN NUEVO LEÓN
PROCEDIMIENTO DEL CÓMPUTO ELECTORAL EN NUEVO LEÓN
2. SISTEMA ELECTORAL, TRANSPARENCIA Y CONTROL INSTITUCIONAL
El tema de la rendición de cuentas tiene un papel primordial en las democracias modernas y es uno de los principales ausentes en las nueva democracias. La rendición de cuentas es
básicamente: “Una relación entre dos grupos de actores en la que cada uno acepta informar, explicar o
justificar al otro sus acciones y someterse a cualquier sanción predeterminada que se haya impuesto”35.
La rendición de cuentas estaría en el centro mismo de las democracias modernas, aquellas que van más allá de lo electoral y buscan impulsar la participación ciudadana en una vigilancia constante, continua e independiente del poder político, en un espacio público autónomo en donde se forme la opinión pública que vigile continuamente el poder.
En este rol de vigilancia, la transparencia y el acceso que los ciudadanos tengan a la información relativa a las instituciones y su funcionamiento es indispensable para que se puedan ejercer las funciones de control y supervisión. Mientras el ciudadano esté mejor informado, instruido y educado podrá participar de mejor manera en las decisiones públicas e interesarse por ser un guardián de las instituciones. Se trata del “esclarecimiento” ó la “comprensión ilustrada”, en términos de Dahl: contar con los elementos de información
necesarios que permitan e impulsen la participación y el control del demos.
En este sentido, el sistema electoral, como institución democrática fundamental, debe propiciar el conocimiento del sistema por parte de los ciudadanos, de tal forma que no sólo les provoque confianza, sino que los interese en participar y mantener una vigilancia continua sobre su funcionamiento y sobre las decisiones que se toman por parte de los actores que lo componen.
Por tanto, en el presente apartado nos interesa saber si existen reglas claras y aplicables para la fiscalización y publicidad de las contribuciones que los partidos políticos reciben en sus campañas electorales y gastos ordinarios para su funcionamiento, así como saber si existen mecanismos adecuados para que los ciudadanos tengan acceso a la información del sistema electoral.
2.1. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos
Las campañas políticas modernas –caracterizadas por la competencia y la pluralidad- están marcadas por tres hechos relevantes: las nuevas formas de estrategias electorales (mercadotecnia político-electoral), la alta influencia de los medios de comunicación masiva como principales vías de contacto con la población y la decreciente influencia de otros medios de aprovisionamiento como las cuotas de la militancia ligada a la crisis de la organización y de representación de los propios partidos políticos. (Woldenberg, 2000). Estos hechos han provocado un alto costo para las campañas electorales y con ello, un interés creciente de los partidos políticos de hacerse de una gran cantidad de recursos para estar en condiciones de competir.
El tema de la financiación de los partidos políticos ha cobrado importancia en América Latina en la última década, producto, por un lado, de la amplia democratización de los países de la región y de la introducción de diferentes mecanismos de financiamiento público y privado a través de los sistemas electorales. Asimismo, es resultado de los efectos negativos que ello ha conllevado: corrupción, tráfico de influencias, financiamiento ilegal y recursos de dudosa procedencia.
El tema de la relación dinero-política resulta muy relevante puesto que los partidos son hoy la columna vertebral de los sistemas democráticos y porque un mal manejo de recursos, corrupción u opacidad, provocan efectos negativos en todo el sistema político como la apatía ciudadana, el abstencionismo electoral, el descrédito de la política y el alejamiento de estas instituciones con la sociedad.
El desconocimiento público que caracteriza actualmente el funcionamiento de los partidos en general y específicamente su comportamiento financiero rodea de sospecha la actividad partidiaria y el proceso democrático. Dicha sospecha proviene no sólo de los escándalos de corrupción, sino de la “apariencia de corrupción” originada por la falta de transparencia. (Zovatto, 2003)
Los partidos políticos en Nuevo León reciben de manera permanente dinero para sus gastos de funcionamiento ordinario, como entidades de interés público y en años electorales, gastos para las campañas. En el apartado de campañas electorales vimos la forma de distribución de los recursos y en éste nos centraremos en la fiscalización de los mismos.
La fiscalización a los partidos políticos la realiza la Comisión Estatal Electoral, que cuenta
con una Comisión Especial permanente llamada Comisión de Vigilancia del Financiamiento
Público y Privado de los Partidos Políticos (CVFPP), integrada por cuatro comisionados ciudadanos y un secretario técnico.
La ley electoral prevé dos tipos de informes que deben rendir los partidos políticos ante la autoridad electoral:
Tipo de informe Plazo de presentación Contenido del informe
Informe de Gastos Ordinarios 90 días siguientes al mes de diciembre del año que se reporte. Es decir, hasta el 31 de marzo del año siguiente al reportado.
Informe anual
Ingresos totales y gastos ordinarios del partido político Informes de campaña 90 días después al término de la
jornada electoral.
Es decir, durante el mes de octubre del año de la elección.
Uno por cada campaña en la que se participe
Gastos, origen y aplicación de recursos
Fuente: Ley Electoral, artículo 52.
A continuación se presenta el esquema general de fiscalización de los informes de gastos, tanto ordinarios como de campañas:
Presentación de Informes de Gastos Inicia auditoría a los Informes presentados Dictamen de la auditoría Aclaración de los Partidos políticos Aprobación o rechazo de informes de gastos Partidos y coaliciones No tiene límite de tiempo Se basa en los Lineamientos emitidos por la CEE
Presentan sus conclusiones y observaciones.
20 días de plazo
Tienen un plazo de 15 días para aclarar observaciones del dictamen La resolución emitida
puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS