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CAPITULO III. DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA ELECTORAL EN NUEVO LEÓN

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Auditores externos Auditores externos

2.3. Transparencia e información del sistema electoral

El marco legal para la obtención de información es el Acuerdo de Transparencia y la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado. Adicionalmente, en febrero de 2006, la CEE aprobó los “Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información de la CEE y de las Comisiones Municipales Electorales”, que es un manual de procedimientos técnicos internos para recibir solicitudes y entregar información.

a) Los mecanismos para el acceso a la información pública

La información puede ser solicitada por el ciudadano tanto de manera personal (Oficialía de Partes) como a través de una solicitud por Internet. El plazo establecido por la ley para recibir contestación de la autoridad es de 10 días. Si en ese lapso no recibe respuesta, la información se da por negada. En caso de que la autoridad no cuente con la información o no pueda proporcionarla, deberá responder por escrito al ciudadano explicando las causas del rechazo.

Las causas que establece la ley en la materia para negar información son las siguientes:

1. La que por Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o

gubernamental confidencial;

2. La que de hacerse del conocimiento público podría menoscabar, alterar o poner en

peligro el orden social o la integridad física de cualquier individuo;

3. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen

parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

4. La que de hacerse pública afecte la seguridad del Estado;

5. Cuando se trate de información de particulares relativa a datos personales y sea

recibida por la autoridad bajo condición de reserva de conformidad con alguna disposición legal, o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de las autoridades, en la forma prevista por alguna Ley;

6. Las averiguaciones previas; y

7. La información contenida en los expedientes seguidos ante los Tribunales del

b. Procesos por delitos sexuales, delitos contra la libertad o delitos contra la familia; y

c. Procesos penales en los que la víctima u ofendido del delito sea menor de edad o incapaz. (artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública)

El ciudadano puede apelar el rechazo de su solicitud ante la Comisión de Acceso a la Información Pública de Nuevo León e iniciar un procedimiento en contra de la autoridad. En relación a las peticiones, en seguida se detalla la totalidad de los escritos recibidos y atendidos por la CEE en el año 2006.

Cuadro 14. Información atendida por la CEE enero-septiembre 2006

Mes/

2006 Partidos políticos Organismos electorales Ciudadanos Gobierno y dependencias públicas

Internet Total por mes

Enero 68 20 19 7 22 136 Febrero 99 22 46 16 18 201 Marzo 77 46 40 20 16 199 Abril 279 27 39 11 15 371 Mayo 394 90 46 54 18 602 Junio 618 88 44 121 40 911 Julio 210 48 22 35 37 352 Agosto 30 94 8 4 18 154 Septiembre 23 31 7 5 14 80 TOTAL 1, 798 466 271 273 198 3,006

Fuente: Elaboración propia extraída de los informes mensuales de la Coordinación Técnica Electoral de la CEE en sus sesiones ordinarias. Sección Acuerdos, página Internet de la CEE.

En la tabla anterior se muestra el total de información recibida y atendida. Sin embargo

estas cantidades no son necesariamente peticiones de información, sino avisos, invitaciones y

correspondencia ordinaria. En los informes de la Coordinación Técnica, se especifica que las solicitudes hechas por ciudadanos son de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información

Pública; pero no se aclara qué porcentaje de los demás grupos (partidos, organismos

electorales, dependencias públicas) son peticiones de información. De tal forma que no es posible saber exactamente en qué cantidades cada grupo solicita información.

Aún así, con los datos disponibles, es visible que los partidos políticos son quienes hacen el mayor uso de peticiones y correspondencia con la CEE (59.8% ), seguido por organismos

A pesar de que no tenemos un referente con el cuál comparar esta cantidad de solicitudes (no sabemos si es mucha o poca); en el universo total, las solicitudes ciudadanas ocupan tan sólo un 9% de lo registrado por la CEE. Lo anterior puede reflejar un bajo conocimiento de los ciudadanos acerca de la información que pueden consultar y solicitar del organismo electoral.

b) El contenido de la información pública del sistema electoral

Tanto el acuerdo de Transparencia como la Ley de Acceso a la Información Pública están

dirigidas a transparentar el uso y aplicación de los recursos públicos, tanto de la CEE como de los

partidos políticos. Sin embargo, para los efectos de este análisis, nos interesa además conocer qué otro tipo de información está a disposición de los ciudadanos que pueda fortalecer el conocimiento del sistema electoral en su conjunto.

Los medios que utiliza la CEE para difundir sus actividades son la página de Internet del organismo y en época electoral, las campañas institucionales de promoción al voto. En seguida se muestra el contenido general de la información publicada en la página web, tanto de la CEE como del Tribunal Electoral del Estado.

Cuadro 15. Contenido de la página de Internet de la CEE

Sección de la

página Contenido

La CEE Qué es la CEE

Qué es el Servicio Profesional Electoral/ Qué son los organismos electorales Ciudadanización

Comisionados Ciudadanos/ Cómo se elige a los Comisionados Cómo se ejerce el voto/ Cómo se organiza la CEE

Cuándo se creó la CEE Diferencia entre CEE e IFE

Formas de participación en el proceso electoral Domicilio y datos de la CEE

Partidos Políticos Directorio Representantes

Lineamientos/ Informes Financiamiento Asociaciones

Radio y televisión (calendario de programas en medios públicos) Monitoreo

Transparencia Contenido estipulado en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública

Marco Jurídico Constitución Leyes Linimientos Reglamentos Convenios

Educación cívica Plan de Educación Cívica/ Convenios Certamen de Ensayo Político

Conferencias Biblioteca

Niños Juegos Didácticos Obra de Teatro Consulta infantil Feria del Libro

Jóvenes Conoce las elecciones Glosario

Si eres nuevo elector Sitios juveniles

Sesiones Calendario anual Acuerdos/ Actas Videos/ Galería de fotos

Prensa Boletines y entrevistas del presidente

Agenda Agenda pública de los Comisionados Ciudadanos

Credencial para

votar Cómo tramitar la credencial Contacto Correo electrónico de la CEE

Solicitud de

información Formulario para solicitar información

Proceso electoral Resultados finales de Diputados y Ayuntamientos Campaña institucional (spots)

Elecciones en otros estados Calendario electoral de México Geografía electoral Organismos electorales Registro de candidatos Capacitación electoral Contenciosos electoral Observadores electorales

Delitos electorales/ Sanciones e infracciones Estadísticas 2003

Cuadro 16. Contenido de la página de Internet del Tribunal Electoral del Estado

Sección de la

página Contenido

Presidencia Presidente y funciones.

Integración del

pleno Integrantes y funciones Secretaría general

de acuerdos Secretario y funciones

Transparencia Contenido de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Enlaces de interés

Noticias Ultimas sesiones y resoluciones del Tribunal

Acceso a la

información Formulario para solicitar información Consulta

electrónica Para consulta de actas, acuerdos y sentencias Estrados Lista de acuerdos

Expedientes

La página de la CEE contiene mucha información clara sobre el propio organismo y los partidos políticos, así como lo relativo a la información financiera y el último proceso electoral. No obstante, no incluye información básica sobre el sistema electoral mismo y su funcionamiento, como la forma de gobierno y la naturaleza del sistema mixto. Por ejemplo, la forma en que los votos se convierten en escaños -desde el proceso mismo de cómputo, que ya veíamos éste es altamente desconocido y provoca desconfianza, hasta la explicación y aplicación de las fórmulas matemáticas que hacen que el Congreso del Estado se componga por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.

La CEE cuenta con una página en Internet desde 1997, misma que ha ido renovándose y ampliándose a través de los años, y constituye sin duda un avance importante en cuanto a contenido y cantidad de información. Tal vez, sea necesario en este sentido darle un enfoque más formativo que meramente informativo, tomando en consideración que el sistema electoral en su conjunto no sólo lo constituye la parte procedimental, sino que puede llegar a producir efectos favorables en la participación, en la opinión pública y en la educación democrática.

También es muy importante hacer notar que los partidos políticos forman parte del sistema electoral y que por tanto, deben tener una responsabilidad en la información que generan y difunden entre los ciudadanos. Sin embargo, hasta el momento, la función de formación e información no ha sido tomada por los partidos políticos como una tarea propia. Un ejemplo de ello es que ninguno cuenta con páginas en Internet a nivel estatal (sólo nacional).

En relación a la pregunta inicial sobre: si existen reglas claras y aplicables para la fiscalización y publicidad de las contribuciones que los partidos políticos reciben en sus campañas electorales y gastos ordinarios para su funcionamiento, así como saber si existen mecanismos adecuados para que los ciudadanos tengan acceso a la información del sistema electoral, podemos concluir que:

En relación a la fiscalización de los partidos políticos, actualmente el sistema electoral no está diseñado para realizar una revisión clara y completa de los gastos ordinarios y de campaña de los partidos políticos. La fiscalización se practica con un esquema que impide que los gastos reales sean auditados.

Por otro lado, la autoridad electoral no cuenta con las facultades jurídicas que le permitan realizar una fiscalización amplia y se ha limitado, dentro de sus escasas facultades, a mejorar los procedimientos técnicos de presentación de informes y a profesionalizar las prácticas contables de auditoría.

Sin embargo, mientras prevalezca el problema de fondo sobre el objeto a fiscalizar, las acciones que se emprendan seguirán sin reflejar la realidad de las erogaciones públicas y privadas que ejercen los partidos políticos como entidades de interés público.

Por lo que respecta a la transparencia, tanto los acuerdos internos de la CEE como la Ley de Acceso a la Información Pública han permitido que se conozca cierta información financiera de los partidos políticos. Los problemas de la transparencia son que:

a) Reproduce la ficción de la fiscalización: el sistema puede ser muy transparente pero no publicar lo esencial para el control y la vigilancia ciudadana.

b) Los mecanismos de transparencia y acceso a la información son una vía indudable para el mayor conocimiento de los ciudadanos sobre el sistema electoral en su conjunto; sin embargo en Nuevo León estos mecanismos son escasamente conocidos y utilizados por los ciudadanos.

c) La información presentada tiene un enfoque más informativo y de imagen que formativo hacia una cultura de mayor participación ciudadana o de formación política (educación para la democracia).

d) Las tareas de transparencia se centralizan en el organismo electoral: los partidos políticos se han mantenido en la función obligatoria que la transparencia les impone; pero no como actores activos en la promoción de una cultura ciudadana hacia el control y la vigilancia, ni en la formación de personal especializado para la fiscalización y la transparencia de los recursos públicos que les son entregados.

3. SISTEMA ELECTORAL Y SATISFACCION CIUDADANA