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La soberanía popular como la fuente del poder estatal

43 REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

2.1.2. La soberanía popular como la fuente del poder estatal

Desde el plano ideológico, se discute de cuál sea la fuente de dicha Poder o Soberanía del Estado. Es decir: ¿En qué reside dicha soberanía? ¿En una deidad, en la naturaleza, en el pueblo, en el proletariado?

En la época de los Estados antiguos (Egipto, Hebreos, China, Maya, Azteca, Inca, etc.) por ejemplo, los gobernantes y los gobernados mismos pensaban que el

171 Citado por Agemir BAVARESCO. “La crisis del Estado-Nación y la teoría de la soberanía en Hegel”.

Ver versión electrónica en:

< http://www.raco.cat/index.php/RecercaPensamentAnalisi/article/viewFile/106716/153085>

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poder que ejercían los reyes y príncipes, provenían de los dioses o de la naturaleza173. Los marxistas-leninistas buscan reivindicar el poder de la clase obrera o proletariado como la única clase capaz de conducir los destinos de la humanidad hacia el comunismo, propugnando incluso la desaparición –en algún momento- del Estado y del Derecho. Nada más quimérico e idealista y contrario al materialismo que profesan.

Hoy por hoy, sin embargo, es la teoría del contrato social y la soberanía

popular la que tiene mayor aceptación como sustento de la fuente ideológica del

poder como elemento del Estado democrático-social de derecho. Consideran los propugnadores de esta teoría (Tomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau174) que la soberanía pertenece originalmente a los individuos, quienes por

173 Por ejemplo en el Libro Proverbios VIII, 15,16 de la Biblia se lee: “Por mí reinan los reyes (…) por

mí los príncipes mandan y los jueces administran justicia”. Igualmente en el Libro de la Sabiduría 6,3 se lee: “Escuchen, pues, reyes y comprendan (…). Porque el Señor es el que les dio el poder y la realeza se las dio el Altísimo”. San Pablo en su Epístola a los Romanos XIII, 1-5 señaló que: “Toda persona está sujeta a las potestades superiores, porque no hay potestad que no provenga de Dios; y Dios es el que ha establecido las que hay pues en el mundo (…) por lo cual, quienes desobedecen a las potestades, a la ordenación o voluntad de Dios desobedecen (…) El príncipe es un ministro de Dios puesto para tu bien; por tanto, es necesario que le estéis sujeto no solo por temor al castigo, sino también por obligación de conciencia”. Ver estas citas recogidas por GARCÍA TOMA, Víctor.

Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Tercera Edición, Edit. ADRUS, Arequipa-Perú, 2010, pág. 103.

174 Respecto de la teoría del contrato social, como antecesores de esta teoría, se tiene a Aristóteles

quien señalaba que: “El Estado nació de la necesidad de vivir, y existe por causa de la necesidad de vivir bien”, así como el hombre es un animal social incapaz de subsistir fuera de la comunidad de sus semejantes, porque necesita debido a su naturaleza de ser social para llegar a su perfección. El hombre, entonces, es social por naturaleza y su integración a la sociedad es parte de ese impulso social.

También Platón, en su obra La República, da las bases para la estructuración de un Estado Ideal en el que debe prevalecer la justicia como valor supremo. Posteriormente, en su obra Las Leyes modificó su concepción del Estado Ideal ya que se percató que debido a las imperfecciones de la persona humana era imposible llegar a la imperfección del Estado, por lo tanto, planteó la necesidad de implantar el orden jurídico como elemento imprescindible en la comunidad política.

Santo Tomás de Aquino, máximo exponente de la Escolástica de la Edad Media, partiendo de la concepción de la necesidad de la sociedad política en la vida del individuo como ser social, justifica la comunidad política como instrumento para el desarrollo de la sociedad para la obtención del bien común y como unificador de la sociedad para evitar su disolución a causa del egoísmo que existe entre los hombres.

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un cálculo racional realizan un pacto social con el que establece las reglas básicas de convivencia, incluyendo aquellas bajo las que se elige a los representantes y se formulan leyes, logrando así una unidad entre sociedad y gobierno con base en el derecho.

Particularmente Rousseau, señaló que el único soberano es el pueblo, es decir que si bien el Estado ejerce soberanía, tal poder proviene del pueblo, entendido este último como una asociación de personas que tienen la condición de ciudadanos. Así, el pueblo (es decir la ciudadanía) –según Rousseau- se expresa a través de la

Sin embargo, fue Tomas Hobbes, quien en su obra “Leviathan” (1651) nos brinda una exposición impresionante de la teoría del contrato social partiendo como base la naturaleza esencial del hombre, quien según Hobbes, es un animal egoísta. El solo motivo de sus acciones es el deseo de satisfacer sus propios apetitos. El hombre, por consiguiente, es un animal sociable por su propia naturaleza, que solamente encuentra pena en la compañía de sus semejantes, ya que todos son igualmente rapaces y egoístas. El estado de naturaleza es por consiguiente un estado de guerra, la guerra de cada uno contra todo; un estado en el que el hombre vive solitario, pobre, gruñón, bruto y apocado. Estas condiciones impulsan al hombre con necesidad evidente a unirse con sus semejantes bajo el control de una autoridad común, resultando la sumisión universal a cualquiera forma de gobierno, por despótico que sea, ya que esto es preferible a la constante guerra del estado de naturaleza.

A su turno, Jhon Locke, contemporáneo de Hobbes, presenta de manera muy diferente la teoría del contrato social. Según Locke no es de guerra universal el estado de naturaleza, que sin embargo es inconveniente y desagradable. Los hombres son impulsados a abandonar la libertad del estado de naturaleza y a someterse a las restricciones de la sociedad civil. Sin embargo, en el contrato que celebran, el monarca a quien convienen someterse, es parte y se mantiene su investidura única y exclusivamente por virtud de su puntual cumplimiento con los términos del contrato. Si el rey los quebranta, el contrato quedaría resuelto.

Finalmente, Juan Jacobo Rousseau, en su obra más importante acerca de su doctrina política “El Contrato Social”, expone la teoría afirmando que el hombre en sus inicios vivía en una edad primitiva de total libertad, en un plano de igualdad con los demás. Obviamente, la necesidad de subsistir hizo que el hombre empezara a desarrollarse naciendo con ello el enfrentamiento y la desigualdad entre los hombres, por lo que a fin de recuperar la libertad y que más bien la sociedad no entre en un caos, optan los hombres por someterse a un gobernante dando vida al Estado, en donde los hombres ceden a la comunidad, quien fuera la depositaria de la soberanía, sus derechos que serían devueltos mediante la protección. Era un pacto habido entre hombres en el cual le cedían al gobernante soberano la voluntad colectiva, desafortunadamente, hubo abuso de poder y por ello, fue necesario hacer uso del Derecho, quedando tanto los gobernantes como los gobernados dentro del marco de la ley. Es decir, los gobernantes sólo pueden hacer lo que la ley les permite y los gobernados pueden realizar todo lo que no les prohíban. Por lo tanto, un Estado regido por normas jurídicas se considera como un Estado de Derecho.

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voluntad general (mecanismos democráticos), y que tal expresión era la voluntad del soberano.

Según Benjamín CONSTANT, citado por Magdiel GONZÁLEZ OJEDA: La soberanía popular es el principio de la supremacía de la voluntad general sobre cualquier voluntad particular. Se trata de la potestad del pueblo o la nación, de organizarse jurídica y políticamente, no reconociendo otro orden superior, potestad o voluntad del pueblo que es política, y que resulta una decisión jurídica cuando se da en los marcos establecidos y constituye fuente de validez del orden jurídico-político del Estado175.

La Constitución nuestra, como todas las imperantes en nuestra historia republicada, recoge también la doctrina de la soberanía popular como uno de los principios fundantes del Estado peruano.

El artículo 45° de nuestra Norma Fundamental declara que: El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede

arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Asimismo, la soberanía popular es también invocada en el Preámbulo de la Constitución cuando dice que el Congreso Constituyente Democrático da la Constitución obedeciendo el mandato del Pueblo Peruano. El artículo 3 de la Constitución reconoce también a la soberanía del pueblo como un principio del Estado Democrático de Derecho.

También esta doctrina es recogida a su vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece: “Artículo 21.- (…) 3. La voluntad del pueblo es la

175 GONZÁLEZ OJEDA, Magdiel. Derecho Constitucional General. Edit. Universitaria de la Universidad

138 base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice

la libertad del voto”.

El Tribunal Constitucional sentencia al respecto lo siguiente: “El artículo 45° de la Constitución establece que el poder del Estado emana del pueblo, lo cual constituye la expresión política de la soberanía popular, propio de todo Estado social y democrático de derecho con el que se identifica la Nación, y a la cual este Colegiado debe remitirse (…). En toda institución pública, quienes ejerzan el poder deben estar sometidos a la expresión popular propia de un régimen democrático que se encuentra consagrada en el texto constitucional”176.